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Documento BOE-A-2024-13561

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Caparacena 220", de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 82967 a 82975 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13561

TEXTO ORIGINAL

Dehesa PV Farm 03, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 99 MW en módulos fotovoltaicos y 93,24 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la provincia de Granada.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Dehesa PV Farm 03, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,2 MW instalados, la subestación eléctrica Dehesa 03 30/220 kV e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la provincia de Granada, (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto consistentes en:

– El cambio del acceso al proyecto desde la carretera GR-3413, realizándose actualmente desde la misma carretera, pero en otro punto kilométrico con mejor visibilidad, ya acordado con el organismo competente.

– La liberación de implantación de una zona para dar cumplimiento al Informe de Patrimonio relativo a la no afección a los elementos de interés cultural detectados, mediante perímetro de seguridad de 200 metros, específicamente al nido de ametralladoras de la guerra civil encontrado en el suroeste de la parcela.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Ajuste de la posición de la Subestación Eléctrica, desplazándose levemente hacia el sur para evitar ocupar una zona de escorrentía.

Asimismo, el promotor realiza un leve ajuste de la superficie del proyecto acorde a la referencia catastral actualizada tras la segregación de la antigua parcela Polígono 28, Parcela 15 del TM Moclín, en el actual Polígono 28 y Parcelas 34, 35 y 36 con unas diferencias mínimas.

En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Dehesa PV Farm 03 SL solicita, con fecha 20 de marzo de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, y declaración responsable, con fecha 13 de marzo de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», con potencia de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, provincia de Granada.

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

El promotor presenta, en mayo de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Moclín, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Política Industrial y Energía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en la que solicita separata para analizar las afecciones. Responde la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga indicando que en el enlace facilitado en el oficio de comunicación podrían descargase dicha documentación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU en la que manifiesta que la línea de evacuación del proyecto tiene afección sobre sus instalaciones por influencia electromagnética y que esta tiene que ser analizada. El promotor, por su parte, manifiesta que va a facilitar a Enagás los datos solicitados para que pueda hacer los estudios correspondientes y analizar si existe afección sobre las infraestructuras de gas que se encuentra a menos de 100 metros de la infraestructura de evacuación y, por otro lado, manifiesta que queda a disposición de Enagás para realizar el estudio por el paralelismo de la línea eléctrica y el gasoducto entre los apoyos T-85 y T-92 una vez que la línea esté en servicio, y en su caso, aplicar las medidas mitigadoras que sean necesarias. Ante la respuesta del promotor, Enagás emite una segunda respuesta con todos los condicionantes a respetar por el promotor. El promotor emite una nueva contestación aportando un estudio de resistividad del terreno siguiendo las pautas definidas en el informe preceptivo de Enagás. Por su parte, el organismo, una vez analizada la documentación, establece unos condicionantes particulares y de seguridad mínimos para proteger su infraestructura que son aceptados por el promotor.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), en la que establece que existen dos cruzamientos entre la línea de evacuación del proyecto y líneas de su propiedad que son no reglamentarios, y establece que determinados trabajos relativos a la construcción de la línea de evacuación deberán ser supervisados por su personal. El promotor, por su parte, responde a REE manifestando que uno de los cruzamientos sí es reglamentario, y respecto al otro, que está realizando trabajos de campo para recabar datos y aportárselos a REE con el objetivo de demostrar la reglamentariedad del cruzamiento. Finalmente, REE emite informe favorable sobre ambos cruzamientos con fecha 7 de junio de 2024. Por otro lado, el promotor manifiesta conformidad a la supervisión de los trabajos por parte de REE.

Preguntados la Oficina Española del Cambio Climático, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Ecologistas en Acción, Endesa Distribución SAU, la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los Ayuntamientos de Atarfe y de Colomera, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía en Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 29 de septiembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– La prohibición de eliminación o traslocación de pies de encinas, conforme a la condición 1.2.11.

– Las medidas para protección de la avifauna en la línea de evacuación deberán cumplir la normativa aplicable y deberán contar con la aprobación del órgano competente, tal y como se establece en el punto 1.2.13.

– Completar la medida compensatoria propuesta por el promotor de corrección de líneas eléctricas existentes en la zona con índices elevados de siniestralidad, conforme a la condición 1.2.14.

– Implementación de las medidas compensatorias propuestas en la condición. Entre otras: cajas nido, oteaderos, lagunas, bebederos, cúmulos de piedra e islas de vegetación, conforme a la condición 1.2.16.

– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el apartado 1.2.17, obteniéndose informe favorable respecto del diseño previsto por parte del órgano competente en materia de medio ambiente.

– Se remitirá estudio paisajístico detallado al órgano competente y, en su caso, se adoptarán las medidas necesarias para evitar afecciones a los elementos objeto de protección, según el punto 1.2.18.

– Se presentará Plan de autoprotección en razón de la inclusión del proyecto en una Zona de Influencia Forestal, teniéndose en cuenta las consideraciones efectuadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, según el punto 1.2.19.

– Se remitirá estudio hidrológico e hidráulico a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que determine la inundabilidad y las afecciones a zonas inundables y zonas de flujo preferente.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

El promotor manifiesta que, debido a la madurez del proyecto se presentan las actualizaciones que se han producido en el mismo con respecto a la documentación presentada en la solicitud de Autorización Administrativa Previa, siendo las siguientes:

a. Actualización del Proyecto S.E. Elevadora Dehesa 03, donde se actualiza, la posición de la subestación en el proyecto, desplazándola levemente hacía el sur, y la eliminación del Recinto de Medida Fiscal previo a la entrada de la SET de REE, que, tras optimizar su diseño y su posición, pasa a ser en apoyo y por tanto parte del proyecto LAAT desde SE colectora Dehesa 03 a SE Caparacena 220kV.

b. Actualización del Proyecto LAAT desde S.E. Colectora Dehesa 03 a SE Caparacena 220kV, donde se actualizan la salida desde la Subestación Dehesa 03 por el cambio de posición descrito anteriormente, el diseño de los dos apoyos finales para realizar sin interferencias del cruzamiento con otra futura línea de otro promotor y se añade Recinto de Medida Fiscal en un apoyo, anteriormente proyectado en el Proyecto de la SE Elevadora Dehesa 03.

c. Actualización del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Caparacena 220, 99 MWp, donde se actualiza el acceso principal del proyecto desde la carretera GR-3413, realizándose desde la misma carretera, pero en otro punto kilométrico con mejor visibilidad, y el ajuste del layout del proyecto como consecuencia del movimiento de la posición de la Subestación Dehesa 03 y la liberación de una zona para dar cumplimiento a la DIA relativo a la no afección a elemento de interés cultural detectados.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, del proyecto, con fecha 14 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán la instalación fotovoltaica «Caparacena 220» con la subestación «SET Dehesa 03 30/220 kV».

– La subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV».

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV» con el recinto de medida fiscal próximo a la subestación «SE Caparacena 220 kV».

– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 220 kV que conecta el recinto de medida fiscal próximo a la subestación «SE Caparacena 220 kV» con la subestación «SE Caparacena 220 kV».

– La subestación SE Caparacena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor aporta, con fecha 14 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Dehesa PV Farm 03, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la provincia de Granada, con las características definidas en los proyectos de ejecución «Planta Solar Fotovoltaica Caparacena 220 (T.M. Moclín – Granada)», fechado en enero de 2023, y «Nueva Subestación Dehesa-03 220/30 kV» y «Línea aérea de alta tensión a 220 kV simple circuito de interconexión de parque solar fotovoltaico Caparacena 220, subestación colectora Dehesa 03 con recinto de medida fiscal y línea subterránea de alta tensión a 220 kV entre recinto de medida fiscal y subestación Caparacena perteneciente a REE, SA en los términos municipales Moclín, Colomera y Atarfe, provincia de Granada», fechados en noviembre de 2022, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 93,24 MW.

– Número y tipo de módulos: 244.440 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, del fabricante Risen o similar, modelo RSM 144-6-405M, de 405 W de potencia.

– Potencia pido de módulos: 99 MW.

– Número y tipo de inversores: 504 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-185KTL-H1, con una potencia unitaria de 185 kVA.

– Potencia total de los inversores: 93,24 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 76 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 9 CT con 36 inversores y 6 CT con 30 inversores. La potencia del transformador es de 6600 kVA.

– Términos municipales afectados: Moclín, en la provincia de Granada.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta «Caparacena 220» con la subestación «SET Dehesa 03 30/220 kV».

– La subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV» está ubicada en Moclín, en la provincia de Granada. Sus principales características son:

● Parque de 220 kV:

o Tecnología: AIS.

o Instalación: intemperie.

o Configuración: simple barra.

● Parque de 30 kV:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: interior, celdas aislamiento en SF6.

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV tiene como origen la subestación «SET Dehesa 03 30/220 kV» y finaliza el recinto de medida fiscal próximo a la subestación «SE Caparacena 220 kV». La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 6,75 kilómetros. Sus características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: 2 entre P.K. 0 y 1.6/1 entre P.K. 1.6 y 7.

● Número de conductores: 2.

● Tipo de conductor: LARL 455 Cóndor AW.

● Cables de tierra: dos, OPGW 48 fibras 17 kA.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento: vidrio.

● Cimentaciones: tronco cónicas.

● Términos municipales afectados: Moclín, Colomera y Atarfe, en la provincia de Granada.

– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 220 kV, de simple circuito con conductor aislado bajo tubo en dado de hormigón y enterrada, de 165 metros, comenzará en el recinto de medida fiscal próximo a la subestación «SE Caparacena 220 kV» y finalizará en la subestación «SE Caparacena 220 kV», en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada:

● Conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2000M+H250.

● Aislamiento: XLPE.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, consiste en la subestación SE CAPARACENA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– La eliminación de los olivos será planificada y se llevará a cabo de forma consensuada y en coordinación con el organismo competente autonómico, recabando la pertinente autorización en caso de ser necesaria, así como la medida propuesta por el promotor de conservación de hileras de olivar que impliquen al mayor número posible de ejemplares, con especial énfasis en aquellos de porte relevante, siempre que no comprometan las tareas de construcción, producción y mantenimiento de la instalación.

– Además de las medidas previstas por el promotor para evitar las afecciones a la fauna durante la fase de obras, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa que, si durante esta fase se detectara la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, las obras se paralizarán y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

– Según indica la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo un control de los movimientos de tierras en todas las remociones que tengan lugar en el marco del proyecto a desarrollar, desde la nivelación de los terrenos, aperturas de zanjas, vallado y apoyos de los tendidos, quedando exceptuados aquellos puntos donde se observe que aflora la roca. Se deberá verificar la no afección a los elementos de interés cultural detectados, mediante perímetros de seguridad no inferiores a 200 m; asimismo, las estructuras asociadas a la cortijada deberán ser conservadas y no verse afectadas por el proyecto, balizándose con un perímetro de seguridad suficiente al ser elementos etnológicos. Al quedar todas las afecciones al subsuelo cauteladas con control arqueológico de movimiento de tierras, en caso de detectarse nuevas incidencias, estás serán valoradas y podrán ser motivo de la adopción de nuevas medidas correctoras. En caso de modificaciones, el proyecto deberá ser de nuevo informado por la administración competente en patrimonio cultural.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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