Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-13567

Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Fuendetodos en el parque de 400 kV, en Fuendetodos (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 83010 a 83012 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13567

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito de fecha 18 de enero de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Fuendetodos 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Fuendetodos, provincia de Zaragoza.

La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de dos nuevas posiciones de interruptor para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovables.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fuendetodos en la que no se desprende oposición. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento de Fuendetodos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón al respecto.

Preguntado el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, no se recibió contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 14 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza no habiéndose recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación Fuendetodos 400kV para integración de renovables se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), en lo que respecta a una de las posiciones, que se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

En lo que respecta a la segunda posición solicitada, se encuentra incluida de forma expresa en la planificación vigente, al estar recogida en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).

En fecha 15 de julio de 2022 se remite la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 29 de septiembre de 2022, informa la Propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/147/22.

En fecha 23 de mayo de 2024, se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una nueva propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de las autorizaciones administrativas solicitadas, motivada por la inclusión en la planificación vigente de la segunda posición objeto de autorización. Red Eléctrica ha respondido al trámite de audiencia manifestando su conformidad.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Fuendetodos en el parque de 400 kV, en el término municipal de Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Fuendetodos en el parque de 400 kV, en el término municipal de Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de la subestación de Fuendetodos 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tecnología: HIS.

− Instalación: Blindada exterior.

− Configuración: NSR /anillo.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 63 kA.

La ampliación de la subestación Fuendetodos 400 kV consiste en el equipamiento (un interruptor) de dos nuevas posiciones para Evacuación de Régimen Renovable (EVRE) en las posiciones 14 y 24 (celdas 044 y 234 del anillo).

El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid