El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los Títulos de Obtención Vegetal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, establece que las solicitudes del Título de Obtención Vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 12/1975 de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas ley, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.
Variedad | Número título | Duración de la protección | Solicitante |
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ESPECIE: AJO. ALLIUM SATIVUM L. | |||
NARCYL CASTAÑO. | 003136 | HASTA 31-12-2049. | PABLO ALBERTO LUNELLO LINDOW/JOSÉ CARLOS ESTEBAN ALONSO. |
ESPECIE: LIMONERO. CITRUS LIMON. | |||
BENEDICTO. | 003137 | HASTA 31-12-2054. | ICOTEA INMOB, SL. |
PLBA1. | 003138 | HASTA 31-12-2054. | BIOGOLD NETWORK EM, SA. |
ESPECIE: MANDARINO CLEMENTINO. CITRUS CLEMENTINA HORT. EX TANAKA. | |||
XLO. | 003139 | HASTA 31-12-2054. | EXPORTACIONES DE FRUTAS VALENCIANAS, SL. |
ESPECIE: MANDARINO HÍBRIDO. CITRUS L. | |||
NECTAR. | 003140 | HASTA 31-12-2054. | THE STATE OF ISRAEL-MINISTRY OF AGRICULTURE AND RURAL DEVELOPMENT-AGRICULTURAL RESEARCH ORGANIZATION (ARO) |
ESPECIE: NARANJO. CITRUS SINENSIS (L.) OSBECK. | |||
DV. | 003141 | HASTA 31-12-2054. | CAROL DAVIDSON. |
GLOUDI. | 003142 | HASTA 31-12-2054. | PETRUS HENDRIK FERREIRA. |
ESPECIE: PIMIENTO. CAPSICUM ANNUUM L. | |||
GUDARI. | 003143 | HASTA 31-12-2049. | NEIKER-INSTITUTO VASCO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO, SA. |
ESPECIE: POMELO. CITRUS PARADISI MACFAD. | |||
FE1. | 003144 | HASTA 31-12-2054. | RENE ESSELEN. |
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