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Documento BOE-A-2024-13659

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de la estación de compresión de Chinchilla. Proyecto de sustitución de una unidad turbocompresora TC-101 por otra unidad motocompresora MC-101".

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2024, páginas 83302 a 83312 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13659

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de julio de 2023 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Modificación de la estación de compresión de Chinchilla. Proyecto de sustitución de una unidad turbocompresora TC-101 por otra unidad motocompresora MC-101», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, respecto del que Enagás Transporte, SAU, es promotor.

El objeto del proyecto es la sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 de la estación de compresión, por una nueva unidad motocompresora MC-101. Esta actuación conlleva un aumento de demanda de electricidad, por lo que se proyecta la instalación de una nueva acometida eléctrica, mediante una nueva línea de 132 kV con una longitud estimada de 15,14 km, que discurrirá por suelo no urbano y de manera aérea.

La totalidad del proyecto se ubica en los términos municipales de Chinchilla de Monte-Aragón y Albacete, ambos pertenecientes a Castilla-La Mancha.

Con fecha 14 de septiembre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Ayuntamiento de Albacete. No
Ayuntamiento de Chinchilla de Monte-Aragón. No
Ayuntamiento de Pozo Cañada.
SEO/Birdlife. No
Diputación Provincial de Albacete. No
Amigos de la Tierra. No
Ecologistas en Acción de Albacete. No
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete.

Con fecha de 11 de enero de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Economía Circular, ambas pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El informe de la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, determinante para la resolución del presente procedimiento, tiene entrada el 16 de mayo de 2024.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto. El proyecto consta de dos actuaciones principales:

La primera es la sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la estación de compresión de Chinchilla y sus equipos auxiliares, que consta, a su vez, de las siguientes actuaciones:

– Instalación mecánica principal: La estación de compresión cuenta con tres turbocompresores en paralelo, de los cuales se busca sustituir el TC-101. Los turbocompresores instalados son equipos que cuentan con una potencia total de 11,5 MW. Por tanto, se requiere un motocompresor que cuente con una potencia útil igual o superior para aportar a dicho valor. Asimismo, el modelo de compresor instalado está diseñado para cubrir una presión de succión de 62,4 bar(a) y una presión de descarga de 81,4 bar(a) y 800.000 Nm3/h. En base a ello, el motocompresor seleccionado deberá ser capaz de vehicular los caudales y presiones de succión y de descarga anteriormente indicados.

– Resto de instalación mecánica: Se procederá a desmantelar los elementos que ya no son necesarios. Se cortarán tanto la línea de entrada como de salida del turbocompresor de 20». También será necesario el desmantelamiento del turbocompresor TC-101 y de sus equipos auxiliares, incluyendo la cabina donde está ubicado. La desinstalación de los equipos se completa con el desmantelamiento de sus sistemas de tuberías, válvulas, accesorios, aparatos de medida y control, y otros que dejarán de ser necesarios o precisen sustitución.

– Obra civil: Dentro de estos trabajos se incluye el nuevo edificio eléctrico, la cimentación para el motocompresor, la canalización para cables y el nuevo parque de intemperie.

La segunda actuación es la instalación de una nueva línea eléctrica de alta tensión de 132 kV y 15,14 km de longitud, ya que la acometida eléctrica actual no tiene capacidad suficiente para satisfacer los requerimientos del nuevo tren de accionamiento del compresor y es necesario un nuevo punto de suministro eléctrico. La alimentación para este suministro se realiza mediante la mencionada línea eléctrica que parte de la estación de compresión de Chinchilla, ubicada en el municipio de Chinchilla de Monte-Aragón, hasta conectar, bien con una línea existente a través de una subestación de maniobra y reparto, o bien con una subestación eléctrica de futura construcción, en el término municipal de Albacete.

El documento ambiental estudia las siguientes alternativas:

– Alternativa 0 de «No actuación»: Queda descartada por no cumplir los objetivos del proyecto y por incumplir los objetivos establecidos en el Plan de Gestión Sostenible 2023 del promotor.

– Alternativa 1: Discurre por el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón y Albacete presenta sesenta y ocho apoyos y una longitud aproximada de 15,14 km desde la estación de compresión de Chinchilla. (Seleccionada)

– Alternativa 2: Al igual que la alternativa anterior, discurre por el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón y Albacete. Su trazado es similar a la alternativa 1, distinguiéndose por tener un mayor número de apoyos, alcanzando un total de setenta y nueve y una longitud superior a la alternativa 1, con un trazado de 16,32 km.

– Alternativa 3: La alternativa 3 discurre por el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón hasta el término municipal de Pozo Cañada. La línea presenta una longitud aproximada de 11,1 km desde la estación de compresión de Chinchilla hasta la subestación eléctrica de Pozo Cañada.

b. Ubicación del proyecto: Las actuaciones que contempla el proyecto se ubican en el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón y en el término municipal de Albacete, ambos pertenecientes a Castilla-La Mancha.

El área de estudio presenta un alto grado de antropización con predominio de las superficies de cultivo, principalmente de tipo herbáceo. Las infraestructuras propuestas se ubican cercanas a los núcleos poblacionales de Chinchilla de Monte-Aragón y Albacete, así como a la red de transporte viaria entre la que destaca la autovía de A-31 que se atravesaría transversalmente. Asimismo, el tendido eléctrico cruzaría en un solo punto tanto la línea de alta velocidad Madrid-Alicante como la línea de ferrocarril Madrid-Alicante.

Según el documento ambiental, el proyecto, por su ubicación, no afectaría a ningún espacio natural protegido a nivel nacional, autonómico o internacional, humedales, árboles singulares u otros espacios sometidos a régimen de protección en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. A priori, tampoco se ha identificado espacios Red Natura 2000 susceptibles de ser afectados.

c. Características del potencial impacto: Aire, salud pública y cambio climático:

La zona en la que se localiza el presente proyecto se caracteriza mayoritariamente por la presencia de terrenos agrícolas, no siendo, en términos generales, un área excesivamente urbanizada ni masificada. Esto supone una baja intensidad de emisiones contaminantes por el nivel de actividad de la zona favoreciendo la calidad del aire.

Las acciones más influyentes sobre la calidad del aire del proyecto se dan, exclusivamente, en la fase de construcción y están asociadas al tránsito de maquinaria, movimiento de tierras, excavaciones y transporte de residuos procedentes de los materiales de construcción del proyecto, sobre todo por la quema de combustibles fósiles en las actividades de construcción y transporte. Estas acciones implican una disminución de calidad del aire de pequeña intensidad atendiendo a su temporalidad, por lo que se espera su atenuación al terminar la fase de construcción del proyecto y cese de las actividades generadoras del impacto.

Respecto al ruido, el documento ambiental recoge que por el tipo de actividad y su referencia catastral la zona de actuación se encuadra en zona industrial. De esta manera, se consideran los niveles de ruido límites según la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido con valores de Lkd y Lke 65 dBA y Lkn 55 dBA, más restrictiva que la ordenanza municipal de Chinchilla de Monte-Aragón con niveles máximos de emisión de ruido de Ld 70 y Ln 55 dBA. Del estudio acústico se extraen las siguientes conclusiones:

– La predicción con medidas de control de ruido muestra valores de niveles de ruido Ld que oscilan entre 44 dBA y 50,3 dBA durante el período diurno, y valores de niveles de ruido Ln que varían entre 45,9 dBA y 50,3 dBA durante el período nocturno. Estos valores se encuentran dentro de los límites normativos establecidos.

Debe destacarse que, a pesar de encontrarse en un entorno rural, se pueden identificar fuentes de ruido en el entorno de la traza que se corresponden con la vía de tráfico A-31, y paralela a la misma, la línea ferroviaria Madrid-Valencia.

Los principales agentes generadores de ruido, en la fase de construcción se asocian a la actividad de la maquinaria durante la obra. En concreto, el efecto consiste en el aumento de nivel sonoro producido durante los procesos de excavación, movimiento de tierras y el tránsito de maquinaria pesada. En todo caso, se trata de un impacto de carácter temporal.

La gravedad de este impacto se basaría en la presencia próxima de viviendas o agentes, pudiendo causar molestias a los habitantes de la zona por una disminución de la calidad sonora. En vistas de la lejanía del núcleo de población más cercano y de la casi inexistencia de viviendas aisladas situadas en el ámbito de estudio, no se prevén molestias significativas sobre la población local, según se indica en el documento ambiental. En este sentido, el punto más cercano a Albacete se encuentra a 1 km, mientras que el punto más cercano al núcleo de Chinchilla de Monte-Aragón se encuentra a 2,1 km.

Respecto a los campos electromagnéticos, la línea aérea proyectada presenta una tensión de 132 kV que produce campos eléctricos no significativos de capacidad radiante casi nula. Como justificación añadida de la no afección por campos eléctricos, el documento ambiental destaca la inexistencia de edificios residenciales o núcleos poblacionales cercanos, estando el más próximo lo suficientemente distanciado de la línea como para producir algún impacto sobre la salud humana.

Finalmente, en materia de salud pública consta en el expediente el informe de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Sanidad que no realiza observaciones al proyecto.

Hidrología superficial y subterránea. El proyecto se ubica dentro de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, sobre las subcuencas «Arquillo» y «Chinchilla-Ontalafia».

La alternativa propuesta, según indica el documento ambiental, no atraviesa cauces de ríos o arroyos de la zona, lo cual coincide con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Sí se indica que en esta región se pueden localizar numerosos cauces efímeros, la mayoría de los cuales se ubican al Norte del núcleo urbano de Chinchilla de Monte-Aragón y experimentan flujo de agua durante episodios de precipitaciones intensas.

En la zona de estudio, todas las infraestructuras proyectadas se localizan en la masa de agua subterránea de tipo permeable «Mancha Oriental», el mayor acuífero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El principal impacto al que puede estar sometida la hidrología de la zona sería la pérdida de calidad de las aguas superficiales debido al incremento de sólidos en suspensión, producidos por la actividad de la maquinaria. Las actuaciones proyectadas no suponen procesos de excavación de gran magnitud, siendo únicamente necesaria la excavación de unos cuantos centímetros para la instalación de los apoyos, por lo que tampoco se prevén afecciones a las aguas subterráneas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar no realiza observaciones significativas al proyecto.

Geología, geomorfología y suelos: En la zona donde se proyectan las alternativas 1 y 2, se localizan áreas con niveles de permeabilidad que varían entre media y alta. Esta característica se debe a la presencia de materiales tipo arenas, que tienen una mayor porosidad y una estructura intergranular que permiten el flujo de agua. Sin embargo, a medida que se aproximan a la estación de compresión, existen algunos puntos específicos en los cuales la permeabilidad es baja debido a la presencia de materiales arcillosos. Estos materiales poseen una estructura compacta que limita el flujo de agua a través de ellos.

La actuación discurre por suelos del orden Aridisol, según la clasificación Soil Taxonomy de la USDA (United States Department of Agriculture).

Durante la fase de construcción, la geomorfología y geología podrían verse afectadas por la ocupación del terreno a lo largo del trazado de la línea eléctrica, por la apertura o adaptación de caminos de acceso y por los cimientos de las torres. Estas acciones inducen una posible erosión y compactación del suelo, además del riesgo de contaminación debido a la presencia y actividad de la maquinaria y medios auxiliares a emplear en las obras. Esto se traduce en la pérdida directa de suelo y de sus propiedades.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs): La vegetación potencial corresponde en su totalidad a la «Serie 22b: Serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de la encina (Quercus rotundifolia). Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum», sin embargo, la vegetación real del ámbito de estudio dista en gran medida de la potencial, siendo escasas las formaciones naturales presentes en la actualidad. El terreno se encuentra dominado por cultivos agrícolas de secano y espacios urbanizados. Estos cambios de uso del suelo han supuesto una afección sobre la cubierta natural de la zona, provocando la disminución de superficie forestal.

La superficie no arbolada cubre la mayoría del ámbito de actuación, resultando la vegetación más representativa los cultivos de secano. Además, en el ámbito de estudio, también aparecen zonas de matorral dispersas y manchas de áreas arboladas. Las formaciones arbóreas identificadas en el ámbito de estudio se componen de especies del género Pinus como P. pinea y P. pinaster, encinas (Quercus ilex) y enebros (Juniperus sp.). En el documento ambiental se indica que, de acuerdo con la información facilitada por la Junta de Castilla-La Mancha relativa a Árboles Notables, no se han localizado ejemplares arbóreos protegidos por su valor monumental, histórico o científico, en el ámbito de estudio.

Respecto a la flora protegida se indica que tras consultar la cartografía de las áreas críticas de flora (figura de protección contemplada por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza), se concluye que el proyecto no afecta de forma directa a ninguna de estas áreas, puesto que las más cercanas se ubican a aproximadamente 25 km al Sur de la zona de estudio.

La vegetación se ve afectada de manera directa por las acciones de despejes y desbroces de la superficie ocupada, como consecuencia de la apertura de caminos de acceso, en caso de ser necesarios, o debido a las infraestructuras temporales, como las plataformas de trabajo, y permanentes para la futura operatividad del proyecto. Esta afección destaca en la zona intervenida por el trazado del tendido eléctrico, donde se requerirá la eliminación de la vegetación para la habilitación de los puntos en los que se van a instalar los apoyos y tendidos, y para la adecuación del área sujeta a la apertura de accesos necesarios para ejecutar los trabajos.

Además, durante la fase de obra, se prevé la acumulación del polvo en suspensión sobre la vegetación colindante a causa del tránsito de maquinaria, trabajos de excavación y movimiento de tierras, pudiendo afectar al desarrollo normal de las plantas. Por otro lado, se debe atender a la posible invasión de especies exóticas en la zona afectada por la dispersión de propágulos por la maquinaria utilizada en obra.

Respecto a los HICs, la alternativa seleccionada cruza una tesela con presencia de HICs «No Prioritarios». Concretamente del HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» y del HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Se ha observado una superposición de seis de sus apoyos, con áreas donde se presume la posible presencia del HIC 4090, estimándose una superficie de afección de 463 m2. De la longitud total del trazado propuesto se estima que aproximadamente 979,36 m se superponen con ese mismo HIC.

Según recoge el documento ambiental, no existe constancia de que se haya realizado una prospección del terreno para la valoración de especies protegidas, HICs y hábitats de interés especial de acuerdo con la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, con la finalidad de cotejar la información bibliográfica con la realidad de la zona. Este estudio resulta imprescindible para una correcta estimación de los posibles impactos sobre este elemento del medio ambiente. En esta línea, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la valoración ambiental está sostenida de acuerdo a valores y fuentes bibliográficas obtenidas a gran escala, sin la realización de los obligados censos de campo y valoración in situ, en el terreno por un equipo ex profeso para tal fin, por lo que los datos obtenidos no tienen por qué reflejar la verdadera realidad de la calidad ambiental de la zona.

Fauna: En relación con la fauna, del documento ambiental se deduce que la única información analizada por el promotor es bibliográfica y sin realizar trabajos de campo. En este sentido, indica que conforme a la información del Inventario Español de Especies Terrestres (en cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad) la mayor diversidad de especies se da en el grupo de las aves, que cuenta con 103 especies inventariadas. Además de dos especies de anfibios, seis de reptiles, dos de invertebrados, una de peces continentales y dieciséis de mamíferos. La diversidad faunística de la zona de estudio alcanza las 130 especies, otorgando una riqueza faunística alta al entorno de la zona de actuación.

Entre las especies que potencialmente pueden verse afectadas por las nuevas infraestructuras, se destacan las siguientes por su relevancia:

– Catalogadas como «Vulnerable» según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: Aguilucho cenizo (Circus pygargus), alondra ricotí (Chersophilus duponti), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), águila perdicera (Aquila fasciata) así como la avutarda común (Otis tarda).

– Catalogadas como «Vulnerable» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas: gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), alondra ricotí, culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo, cernícalo primilla (Falco naumanni), halcón peregrino (Falco peregrinus), pagaza piconegra (Gelochelidon nilótica), ganga ibérica, ganga ortega, avoceta común (Recurvirostra avosetta) así como el sisón común.

– Catalogadas como «En peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas: Águila perdicera.

El documento ambiental identifica que la alternativa seleccionada se encuentra a 500 m del ámbito de aplicación de plan de recuperación del águila perdicera aprobado por el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre 2016, concretamente se trata de un área de dispersión.

Asimismo, señala que solo una parte de la línea eléctrica está afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Esto coincide con la planificación autonómica, que considera la zona de aplicación de dicho Real Decreto en la zona de estudio, como un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Finalmente, a 6 km de las actuaciones proyectadas, se localiza la IBA (important bird área) 182 «Pétrola-Almansa-Yecla», y, además, en la zona Sur del proyecto, a una distancia aproximada de 7 km, se encuentra la IBA 476 «Laguna de Ontalafia».

El principal impacto identificado es la fragmentación que la línea eléctrica aérea puede provocar sobre la avifauna. Esto afecta, en mayor medida, a las especies de mayor envergadura. Además, hay que destacar la posibilidad de colisiones durante el vuelo, que pueden provocar lesiones graves o la muerte de las aves, así como el riesgo de electrocución si las aves se posan en las estructuras de las líneas eléctricas que no están debidamente aisladas.

Sobre esta cuestión, consta en el expediente informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que concluye que:

«En esta memoria ambiental se hace un exhaustivo repaso de las fuentes documentales disponibles al público vía internet y su interrelación con las infraestructuras propuestas y todo ello con el nivel de detalle al que es accesible (que es normalmente muy poco). Para un trabajo previo de gabinete podría ser válido y así no cometer errores de bulto, si bien se obvian aspectos fundamentales, como es la existencia de otras infraestructuras energéticas y viarias y su relación con la propuesta.

Además, en el análisis de alterativas se desprecia la posibilidad del soterramiento de la línea eléctrica propuesta que, al menos podría ser perfectamente factible ambientalmente.

Por tanto, se propone la realización de un trabajo más exhaustivo, de campo, bajo la dirección de profesionales cualificados en el que se valoren las alternativas, incluida la nueva alternativa de soterramiento y en la que se realice:

– Inventario faunístico sobre el terreno, principalmente avifaunístico y de especies presas como el conejo. Debe abarcar cada una de las estaciones del año y realizarse en una franja de anchura suficiente de los diferentes trazados propuestos. Se recogerán en campo en formato accesible por sistemas de tratamiento cartográfico (kml, gpx, etc..) recogiendo fechas de avistamientos, especies y situación.

– Inventario de hábitats y flora según recorrido en campo, discriminando zonas agrícolas, zonas baldías, zonas de matorral y zonas arboladas y su caracterización fisionómica y botánica.

– Caracterización de las infraestructuras preexistentes en una zona de influencia de al menos 3 km, posicionándolas en el mapa y observando e interrelacionando los posibles efectos sinérgicos perniciosos para las aves, tanto por el aumento de infraestructuras como por los posibles efectos barrera que puedan producirse entre las zonas de dispersión de las aves.»

Asimismo, el informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto puede ser compatible con la conservación del medio ambiente, siempre y cuando haya sido informado favorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que por su parte manifiesta la falta de elementos de juicio suficientes para informar adecuadamente.

Espacios Naturales, Red Natura 2000: De acuerdo con el documento ambiental, las actuaciones proyectadas no afectan a ningún espacio vinculado a estas categorías, siendo el más cercano la ZEPA «Área esteparia del Este de Albacete», localizada aproximadamente a 6 km dirección Suroeste de las actuaciones proyectadas desde el entorno de la estación de compresión.

Dado que no se intercepta ningún espacio protegido, no se prevé que el proyecto afecte de manera directa a estos espacios y, dadas las características de este y la suficiente distancia a la que se encuentran, no se prevé que las actuaciones llevadas a cabo durante la fase de obra puedan suponer impactos indirectos sobre estos espacios.

Paisaje: Según el Mapa del Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica al Este, dentro de los límites del tipo de paisaje «Llanos de la meseta meridional y sus bordes» y al Sur en el tipo de paisaje «Muelas Ibéricas». Esta información coincide con la contenida en el Atlas de los paisajes de Castilla-La Mancha. No se ha identificado en la zona de estudio ni en sus proximidades la existencia de paisajes protegidos.

En fase de construcción, el desarrollo de los trabajos puede causar un efecto desfavorable sobre la calidad del paisaje por la actividad de personal y maquinaria, y la construcción de las instalaciones auxiliares, el montaje de los apoyos y la nueva línea eléctrica. En fase de operación, se identifica la intrusión paisajística permanente de las estructuras de los apoyos de la línea eléctrica aérea en el territorio objeto de actuación.

En esta zona, se valora como un impacto visual considerable, debido a la horizontalidad del terreno y a la gran visibilidad de la zona de estudio. A este efecto visual sobre el paisaje se añade que, la línea de alta tensión da lugar a la segmentación y fragmentación del territorio.

Patrimonio cultural: El documento ambiental afirma que no se encuentran elementos catalogados como Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha en la zona de actuación. Los elementos más cercanos se encuentran en el interior del núcleo poblacional de Chinchilla de Monte-Aragón, pertenecientes al conjunto histórico del municipio de trazado medieval, destacando el «Bien de Interés Cultural» «Castillo de Chinchilla de Monte-Aragón». Si bien, no se aportan datos de la prospección arqueológica que el promotor tiene pendiente realizar, tal y como indica el documento ambiental.

Asimismo, el trazado propuesto cruza la Cañada Real de Andalucía a Valencia, por lo que exigiría autorización a la Delegación correspondiente y aplicar las medidas minimizadoras pertinentes para reducir el impacto del proyecto sobre las vías pecuarias. A su vez, esta alternativa circula paralela a las vías pecuarias del Cordel de la Gineta a Chinchilla, a una distancia de 2 km desde el punto más cercano dirección oeste y a la Cañada Real Cuenca a Cartagena a una distancia aproximada de 3 km dirección noreste.

Ninguno de los apoyos propuestos se localiza sobre la vía pecuaria y en ningún momento se impediría su uso. El apoyo más cercano se encuentra a una distancia aproximada de 45 m de la Cañada Real de Andalucía a Valencia.

En materia de patrimonio cultural, la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las infraestructuras del proyecto se encuentran en áreas de alta susceptibilidad arqueológica y, asimismo, pueden afectar a elementos etnográficos, registrados en el Inventario de Patrimonio Cultural de Chinchilla de Monte-Aragón, por lo que se debe se realizar un estudio de Valoración Histórico-Cultural según lo establecido en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Vulnerabilidad: Del documento ambiental se extraen las siguientes conclusiones:

– La vulnerabilidad del proyecto al cambio climático es muy baja por su bajo riesgo y la alta capacidad de adaptación de este tipo de instalaciones.

– No se detectan zonas de alto riesgo de deslizamiento o desprendimiento, de acuerdo con las características del lugar de emplazamiento del proyecto ya definidas. Las alternativas 1 y 2 se emplazan cercanas al municipio de Chinchilla de Monte-Aragón, ubicado a una altitud 900 metros, sin embargo, la estabilidad será en general buena y solamente por la acción de las aguas podrían existir pequeños deslizamientos. A pesar de esto no se prevé que genere impacto sobre las actuaciones proyectadas.

– Según el mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional, la zona de estudio se encuentra enclavada en el área catalogada con la categoría más baja de intensidad sísmica, es decir, no se esperan riesgos importantes en base a este factor en la zona del proyecto.

– En relación con los riesgos geotécnicos se indica que el área donde se proyectan las alternativas muestra condiciones constructivas favorables, pero con problemas de tipo litológicos y geotécnicos, y en la zona más cercana a la estación de compresión se detecta la existencia de problemas hidrológicos.

– En relación con los incendios forestales la zona de actuación se ubica en un área con un riesgo medio, el cual disminuye a medida que se aproxima al núcleo urbano de Albacete llegando a ubicarse en zonas de bajo riesgo. Aunque la ubicación se encuentra en áreas con niveles medios y bajos de riesgo de incendios, es necesario tener en cuenta el riesgo alto de incendios debido a la proximidad a la zona de alto riesgo «La Rambla del Este de Albacete».

En relación con la vulnerabilidad del proyecto consta en el expediente, informe del Coordinador Regional de Emergencia de la Delegación Provincial de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se indica que:

– De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables las infraestructuras no se encuentran afectadas por ninguna zona de inundación para periodos de retorno estudiados (10, 50, 100 y 500 años).

– Tanto la estación de compresión como la línea eléctrica propuesta no aparecen en la relación de polígonos clasificados como de Riesgo Alto de Incendios Forestales del anexo II del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

– El término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón no se encuentra incluido en el listado de los municipios con mayor riesgo sísmico de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Sin embargo, el término municipal de Albacete sí se encuentra incluido en dicho listado, con un riesgo moderado.

– El término municipal de Albacete presenta un riesgo alto ante fenómenos meteorológicos adversos, tales como: Lluvia, nieve, granizo, heladas, altas temperaturas y niebla. Por lo tanto, se deberán adoptar aquellas medidas constructivas y/o preventivas que minimicen los daños producidos por estos fenómenos.

Finalmente, indica que, revisados los principales riesgos de posibles emergencias de protección civil, se concluye que no aparecen riesgos especialmente significativos. No obstante, habría que tener en cuenta el riesgo sísmico en el término municipal de Albacete y evaluar la posible aplicación de la Norma de Construcción Sismoterrestre (NCSR-02), así como considerar el riesgo meteorológico en dicho término municipal. En cuanto al riesgo por incendios forestales, indica que habría que tenerlo en consideración a lo largo del trazado del tendido eléctrico.

Analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se constata que el documento ambiental presenta carencias que no permiten determinar los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, por los siguientes motivos:

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera insuficiente el análisis de la información bibliográfica para determinar la magnitud de los impactos sobre la fauna y sobre la vegetación y los HIC.

Este órgano ambiental no cuenta asimismo con elementos de valoración suficientes y concluye que, para poder evaluar los impactos del proyecto sobre la vegetación, los HICs y la fauna, sería necesario disponer de un estudio del ámbito de actuación basado en prospecciones de campo y el correspondiente informe del órgano autonómico competente. En particular, es necesario que los estudios de fauna abarquen un ciclo anual completo y se centraran en la comunidad de aves y quirópteros. Igualmente se debería disponer de un análisis de las sinergias y de un análisis de alternativas que incluyera el soterramiento total o parcial de la línea eléctrica, como destaca la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Adicionalmente, se carece de elementos de juicio para evaluar el impacto del proyecto sobre el patrimonio histórico y cultural, de acuerdo con lo informado por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el apartado 2, letra c), del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Modificación de la estación de compresión de Chinchilla. Proyecto de sustitución de una unidad turbocompresora TC-101 por otra unidad motocompresora MC-101», procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada con archivo de actuaciones.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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