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Documento BOE-A-2024-13661

Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2024, páginas 83315 a 83334 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13661

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

I

Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 14 que la actividad de producción de energía eléctrica en estos territorios pueda percibir una retribución adicional. La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece que, para tener derecho al régimen retributivo adicional, las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica o renovaciones de las existentes requerirán, con carácter previo a la autorización administrativa, resolución favorable de compatibilidad dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Posteriormente, en desarrollo de la Ley 17/2013, de 29 de octubre y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre se aprobó el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que se notificó con carácter previo a su aprobación a la Comisión Europea la cual no presentó objeciones (SA.42270). En este real decreto se establece un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la resolución de compatibilidad prevista en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, que será concedida teniendo en cuenta las necesidades de potencia puestas de manifiesto por el operador del sistema, las características técnicas que sean más apropiadas para estos sistemas y la opción económicamente más ventajosa para el conjunto del sistema.

II

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, en el capítulo IV del Título IV relativo al régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A desarrolla los procedimientos relativos al otorgamiento y revocación del régimen retributivo adicional.

De esta forma, según lo establecido en el precitado real decreto, cuando el operador del sistema ponga de manifiesto en su informe anual de cobertura la existencia de un déficit de potencia en el largo plazo, según lo dispuesto en el artículo 44, se convocará un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad. La convocatoria del procedimiento se realizará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de las comunidades autónomas y ciudades afectadas. El procedimiento será resuelto por la Dirección General de Política Energética y Minas y la resolución favorable de compatibilidad tendrá los efectos a los que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre.

La disposición transitoria primera del citado real decreto regula la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares, estableciendo en su apartado primero que quedan exceptuadas de la necesidad de participación en el procedimiento de concurrencia, aquellas instalaciones que estuvieran inscritas en el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en fecha 1 de marzo de 2013, y definidas en el apartado primero de la disposición primera de la Ley 17/2013, de 29 de octubre. No obstante lo anterior, si resultará necesario la participación de las anteriores instalaciones en el primer procedimiento para el reconocimiento de nuevas inversiones, así como para que les sea otorgado nuevamente el régimen retributivo adicional a las mismas cuando vayan a finalizar su vida útil regulatoria.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octava del meritado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, las instalaciones que hayan finalizado su vida útil regulatoria y continúen en explotación deberán solicitar que se les otorgue nuevamente el régimen retributivo adicional en la primera convocatoria para el otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad. Las instalaciones que no lo soliciten en el plazo establecido, perderán desde dicho momento el derecho al régimen retributivo adicional, que será declarado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia.

Adicionalmente, en el apartado tercero de la citada disposición transitoria primera se establece que las solicitudes de resolución favorable de compatibilidad presentadas desde la entrada en vigor de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, (esto es, 31 de octubre de 2013) y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (esto es, 1 de septiembre de 2015) se tramitarán según el procedimiento establecido de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad con las particularidades que se indican. Asimismo, se señala que estas solicitudes se acumularan a las solicitudes presentadas en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria, a excepción de aquellas que resultaran inadmitidas.

Por otra parte, en el apartado quinto de esta disposición transitoria primera se establece que las solicitudes de resolución de compatibilidad presentadas al amparo de lo previsto en los apartados 2 y 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, que hacen referencia a aquellas que contaban con autorización administrativa hasta la entrada en vigor de la citada ley, serán resueltas por la Dirección General de Política Energética y de Minas.

En este sentido, las instalaciones que se encuentren en esta situación y para las que no se haya dictado resolución favorable o desfavorable de compatibilidad, se valorarán dentro del procedimiento convocado, con el fin de determinar su compatibilidad con los criterios técnicos y económicos establecidos.

Finalmente, según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, cuando sea necesaria la instalación de nueva potencia para cubrir un déficit de potencia en el largo plazo, puesta de manifiesto en los informes anuales de cobertura de la demanda que emite el operador del sistema, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía convocará, mediante resolución, un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad para instalaciones de producción de energía eléctrica categoría A.

En la resolución de convocatoria se establecerán las necesidades de potencia adicional térmica que deba ser instalada para asegurar la cobertura de la demanda en cada uno de los sistemas eléctricos aislados para cada uno de los siguientes 5 años. Asimismo, en esta resolución se podrán dar señales de localización por nudos y se podrán establecer limitaciones técnicas relativas, entre otros aspectos, al tamaño y tecnología de los grupos.

De acuerdo con el marco normativo señalado, mediante la presente resolución se procede a convocar el primer procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de resolución favorable de compatibilidad que da derecho a la percepción del régimen retributivo adicional según lo previsto en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, y el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

III

Con fecha 18 de enero de 2021 tuvieron entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los informes anuales de cobertura del operador del sistema para el horizonte temporal 2022-2026 en cada territorio no peninsular, según el anexo VII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. En los mismos se puso de manifiesto la existencia de necesidades de potencia adicional en el horizonte temporal de estudio, siendo estas necesidades diferentes en cada sistema eléctrico aislado en función del escenario de demanda analizado.

Atendiendo a lo anterior, y conforme el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se requirió a las comunidades autónomas y ciudades autónomas afectadas la remisión de informe, con el fin de continuar con la convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad.

Con fecha 14 de julio de 2021 se recibió respuesta de la Comunidad Autónoma de Canarias, recibiéndose a su vez respuesta de la Comunidad Autónoma de Baleares el 2 de julio de 2021 y ampliada posteriormente el 3 de agosto de 2021.

Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2022 tuvieron entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los informes anuales de cobertura del operador del sistema para el horizonte temporal 2023-2027. En los mismos se ponía de manifiesto nuevamente la existencia de necesidades de potencia adicional en el horizonte temporal de estudio, actualizándose las necesidades de potencia con respecto a las recogidas en los informes de horizonte temporal 2022-2026.

En virtud de la información disponible, se sometió a trámite de audiencia en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico entre el 17 de enero de 2023 y el 8 de febrero de 2023 una propuesta de resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad. En esta audiencia se recibieron nuevas alegaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ampliadas en fecha 21 de septiembre de 2023, así como de la Comunidad Autónoma de Baleares, entre otros.

Como se ha indicado, la propuesta sometida a audiencia tomaba como partida las necesidades de potencia referidas en los informes disponibles del operador del sistema correspondientes al periodo 2023-2027.

El análisis de las alegaciones presentadas por diversos agentes derivó en una modificación sustancial de la propuesta de convocatoria, y en particular de los criterios de valoración de las solicitudes participantes. Adicionalmente y de forma paralela a la citada audiencia, con fecha 16 de enero de 2023 tuvieron entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los informes anuales de cobertura del operador del sistema para el horizonte temporal 2024-2028, con una nueva valoración de las necesidades de potencia en cada año del periodo. Teniendo en consideración lo anterior, se optó por someter a trámite de audiencia una nueva propuesta de resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad, donde se incluyeron las necesidades de potencia puestas de manifiesto por el operador del sistema en el periodo 2024-2028, y donde los interesados pudieran manifestarse en relación con los cambios recogidos en esta nueva propuesta.

De esta forma, la nueva propuesta de resolución fue sometida a audiencia en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico entre el 8 y el 30 de noviembre de 2023.

A partir del análisis de las alegaciones presentadas en este segundo trámite de audiencia, los últimos informes de cobertura recibidos, correspondientes al periodo 2025-2029, con entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 16 de enero de 2024, así como los informes complementarios a los anteriores recibidos el 7 de mayo de 2024, se elabora la presente convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva.

Con respecto a los escenarios analizados en los informes del operador del sistema, cabe señalar que las necesidades referidas en los distintos informes de cobertura para cada sistema eléctrico aislado varían en función del escenario de demanda analizado en el horizonte 2025-2029. Asimismo, también tienen impacto en las necesidades de potencia, las hipótesis adoptadas en relación con la puesta en servicio de interconexiones o la implantación de instalaciones de generación de origen renovable. Sobre la puesta en servicio de interconexiones, en la definición de necesidades de potencia de esta convocatoria se considera la información recogida en la planificación de la red de transporte aprobada para el periodo 2021-2026, con alguna salvedad.

Por otra parte, en los informes de cobertura se ha considerado la integración de instalaciones categoría B estimada por la Dirección General de Política Energética y Minas hasta el año 2028 con la mejor información disponible, y la evolución esperada para 2029.

Así, se han definido en los informes de cobertura dos escenarios con la mejor información disponible que representan dos sendas de evolución de la demanda de acuerdo con distintas hipótesis de crecimiento económico, de electrificación, y de implantación de la eficiencia y la gestión de la demanda.

Analizados los escenarios y las necesidades de potencia que arrojan, se considera el escenario central como más representativo de la situación de los territorios no peninsulares, y atendiendo a lo expuesto, se tomará como base en la definición de las necesidades de potencia en cada sistema eléctrico aislado.

Fundamentos de Derecho

En aplicación de lo previsto en el Capítulo IV y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la presente resolución aprueba la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad a los efectos de reconocimiento del régimen retributivo adicional para instalaciones de producción de energía eléctrica de categoría A localizadas en los sistemas eléctricos aislados de Islas Baleares, Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote-Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro, Ceuta y Melilla.

En aplicación del artículo 46 del citado real decreto se establecen en esta resolución la necesidad de potencia prevista adicional térmica en base a los informes de cobertura del operador del sistema. Las necesidades se establecerán, en el horizonte de los siguientes 5 años, para el año 2028, debido a que los plazos para la instalación y tramitación de nueva capacidad, así como la tramitación y realización de nuevas inversiones, previsiblemente no estarán finalizados antes del citado año, estando las instalaciones de generación existentes incluidas en lo establecido en la disposición transitoria primera y la disposición adicional octava para esta primera convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo, según lo previsto en el artículo 46, se incluyen señales de localización por nudos, limitaciones técnicas y los criterios a considerar en la resolución del procedimiento competitivo.

El procedimiento de concurrencia competitiva que se convoca mediante la presente resolución se desarrollará conforme los artículos 47 y siguientes del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Esta resolución recoge todos los aspectos necesarios para la ordenación del procedimiento en lo relativo a la presentación, evaluación y valoración de solicitudes y a su finalización. Los anexos que se aprueban detallan el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir para su tramitación y resolución.

Asimismo, se establece el régimen de garantías y se aprueban los modelos y demás documentación necesaria que deben presentar los solicitantes.

En virtud de todo lo expuesto y, en particular, a lo establecido en el Capítulo IV y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, conforme las competencias atribuidas, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Convocatoria.

Convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad a efectos de reconocimiento del régimen retributivo adicional para instalaciones de producción de energía eléctrica de categoría A localizadas en los sistemas eléctricos aislados de Islas Baleares, Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote-Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro, Ceuta y Melilla, al amparo de lo establecido en el capítulo IV y la disposición transitoria primera del Título IV del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

La concesión de la resolución favorable de compatibilidad a las instalaciones de producción categoría A se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en cada sistema eléctrico aislado, a través de la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite, conforme las instrucciones aprobadas mediante la presente resolución.

Segundo. Potencia adicional térmica.

Aprobar la potencia adicional térmica convocada en el procedimiento de concurrencia competitiva en cada uno de los sistemas eléctricos aislados para asegurar la cobertura de la demanda:

Potencia adicional térmica convocada en MW

Sistema eléctrico aislado Año 2028
Balear. 350
Gran Canaria. 330
Tenerife. 370
Lanzarote- Fuerteventura. 215
La Palma. 44
La Gomera. 5,5
El Hierro. 6,5
Ceuta. 4
Melilla. 36
Tercero. Señales de localización por subsistema eléctrico y limitaciones técnicas.

Aprobar las siguientes señales de localización y limitaciones técnicas a efectos de la participación y/o valoración de las solicitudes presentadas al procedimiento de concurrencia competitiva convocado.

a) Limitaciones técnicas por requisitos medioambientales

Se establece como limitación técnica, a efectos de la valoración de las solicitudes de nuevos grupos de generación, o nuevas inversiones que culminen con la inscripción de un nuevo grupo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, aquellas que se correspondan con instalaciones cuyas emisiones sean superiores a 550 grCO2/KWh.

Para el cumplimiento de esta limitación técnica se tendrá en cuenta el cálculo de las emisiones específicas de CO2 recogido en el apartado 6.1 de la opinión N.º 22/2019 de la Agencia de Cooperación de Reguladores de Energía (ACER), de 17 de diciembre de 2019, tal y como se detalla en el anexo VII de esta resolución.

b) Señales de localización por subsistema eléctrico

En los sistemas eléctricos aislados que estén compuestos por varias islas, como son el sistema eléctrico de islas Baleares y el sistema eléctrico de Lanzarote-Fuerteventura, a efectos de valoración de las solicitudes se considerarán las necesidades de potencia adicional térmica por subsistema eléctrico, de acuerdo con la siguiente tabla.

Criterio de localización Año 2028
Sistema eléctrico balear.  
Ibiza-Formentera. 20
Mallorca. 270
Menorca. 60
Sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura.  
Lanzarote. 65
Fuerteventura. 65

Una vez valoradas las necesidades de potencia adicional térmica por subsistema eléctrico de acuerdo con la tabla anterior, la diferencia con respecto a las potencias convocadas en el resuelve segundo de esta resolución se valorarán a nivel de sistema eléctrico aislado.

Cuarto. Alcance de la convocatoria.

Podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas el otorgamiento de la resolución de compatibilidad favorable a efectos de reconocimiento del régimen retributivo adicional, en los términos recogidos en la presente resolución y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, los siguientes sujetos:

a) Los promotores de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica categoría A situadas en los sistemas eléctricos aislados indicados en el apartado primero. A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no estuviera inscrita en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de concurrencia competitiva convocado en esta resolución.

b) Los titulares de grupos de la categoría A inscritos en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter definitivo que realicen nuevas inversiones en aquellos grupos situados en los sistemas eléctricos aislados indicados en el apartado primero, hayan finalizado o no su vida útil regulatoria.

Las nuevas inversiones sobre grupos inscritos en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, para tener derecho a la percepción de régimen retributivo adicional requerirán de resolución favorable de compatibilidad dictada con carácter previo al otorgamiento de la autorización administrativa previa de la modificación.

c) Los titulares de grupos de la categoría A que finalicen en el horizonte de la convocatoria del procedimiento (2025-2029) o hayan finalizado con anterioridad su vida útil regulatoria y pretendan que se les conceda nuevamente el régimen retributivo adicional sin realizar nuevas inversiones situados en los sistemas eléctricos aislados indicados en el apartado primero.

Quinto. Ordenación del procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento de presentación, tramitación, evaluación y resolución de las solicitudes del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y lo previsto en el anexo I de esta resolución.

La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se deberá cumplimentar el formulario que se aprueba en el anexo IV de la presente resolución, siguiendo las instrucciones correspondientes, adjuntando la documentación que se señala en el anexo V.

Sexto. Garantías para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva.

Conforme a lo previsto en artículo 50 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad será necesaria la presentación, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por un valor del 2 por ciento del valor estándar de la inversión que corresponde asignar al nuevo grupo, VI i,estándar en la fecha de solicitud de la resolución favorable de compatibilidad o, en el caso de las nuevas inversiones, de la inversión prevista.

De acuerdo con el artículo 54 del citado real decreto, no se requerirá la presentación de la anterior garantía económica para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a aquellas instalaciones cuya vida útil regulatoria haya finalizado o vaya a finalizar y no vayan a realizar nuevas inversiones.

La tramitación de estas garantías se hará conforme lo establecido en el anexo II de la presente resolución.

Séptimo. Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva.

La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, en particular, los criterios establecidos en el anexo VIII punto 3, junto con lo dispuesto en la presente resolución.

Octavo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO I
Ordenación del procedimiento de concurrencia competitiva

1. Presentación de solicitudes

1. Según lo recogido en el artículo 47 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, las solicitudes para el reconocimiento de la resolución favorable de compatibilidad al amparo de la presente resolución de convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva se presentarán ante la Dirección General de Política Energética y Minas. El alcance de la convocatoria comprende los sujetos establecidos en el resuelve cuarto de esta resolución.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para el reconocimiento de la resolución favorable de compatibilidad será de dos meses desde la fecha de eficacia de la presente resolución. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia electrónica sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando sin efecto las anteriores. A estos efectos, cada solicitud deberá contener toda la documentación requerida.

3. La solicitud que se presente ante la Dirección General de Política Energética y Minas será conforme al modelo que se aprueba en el anexo IV de la presente resolución.

4. Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud toda la documentación que haya de ser tenida en cuenta.

5. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, al amparo de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

6. La solicitud deberá estar firmada por un representante legal debidamente acreditado.

2. Inadmisiones

Serán inadmitidas aquellas solicitudes que:

a) Estén fuera del alcance establecido en el resuelve cuarto de esta resolución.

b) No hubieran presentado el resguardo acreditativo de haber constituido las garantías establecidas en el resuelve séptimo de la resolución.

c) Aquellos grupos a las que no se les pueda asignar una de las instalaciones tipo incluidas en la disposición final primera del Real Decreto 738/2015 u otras que pudieran haberse establecido por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que tuvieran los parámetros técnicos y económicos que determina la retribución por costes variables de generación y por costes fijos aprobados con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Tramitación de las solicitudes y resolución de admitidos y excluidos

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que apruebe la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria se publicará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de recepción de solicitudes.

2. Dicha relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se notificará a los solicitantes.

3. En esta relación provisional de admitidos y excluidos se señalará un plazo de diez días para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Los defectos u omisiones en las solicitudes se pondrán de manifiesto a los solicitantes para que procedan a su subsanación conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de no proceder a su subsanación en el plazo señalado se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

4. Finalizado este plazo de subsanación, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria en un plazo máximo de un mes.

5. Dicha resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se notificará a los solicitantes.

4. Evaluación de las solicitudes

1. Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos definitivos se procederá al análisis de las solicitudes y de la documentación técnico-económica de los solicitantes que hayan sido admitidos al procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Todas las solicitudes admitidas a trámite se remitirán al operador del sistema y a las comunidades autónomas o ciudades autónomas afectadas para informe conforme lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

3. El operador del sistema podrá requerir motivadamente a las empresas solicitantes información adicional sobre las solicitudes y documentación aportada, que deberá ser facilitada en el plazo de 10 días hábiles, y que será trasladada a la Dirección General de Política Energética y Minas junto con el informe del operador del sistema.

4. El informe del operador del sistema incluirá una prelación de las instalaciones en función de las características favorables que su tecnología, potencia y nudo de conexión presentan para el sistema, desde el punto de vista de la seguridad de suministro y de la eficiencia técnico-económica del sistema, tomando en consideración los criterios técnicos y de seguridad establecidos en el anexo III de esta convocatoria.

5. Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el informe del operador del sistema recibido, así como toda la documentación presentada, para emisión de informe según lo dispuesto en el artículo 48.4 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

6. La Dirección General de Política Energética y Minas aplicará los criterios definidos en el anexo VIII.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, tomando en consideración los anteriores informes preceptivos, para elaborar una propuesta de resolución que indicará las instalaciones a las que se les propone otorgar resolución favorable de compatibilidad.

7. La Dirección General de Política Energética y Minas someterá a trámite de audiencia de los interesados la propuesta de resolución.

5. Resolución de compatibilidad

1. Con anterioridad a que la Dirección General de Política Energética y Minas resuelva el procedimiento de concurrencia competitiva, el interesado podrá desistir de su solicitud y solicitar la cancelación de la garantía presentada que le será devuelta.

2. Según lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad será de seis meses desde la finalización del plazo de recepción de las solicitudes completas.

3. La resolución ha de atender a lo previsto en el artículo 49.1 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, de acuerdo al cual, y según lo previsto en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, no podrá otorgarse resolución favorable de compatibilidad a las solicitudes que supongan un aumento de capacidad de empresas o grupos empresariales que posean un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 por ciento en ese sistema, salvo si no se superan los valores de potencia necesaria para asegurar la cobertura de la demanda y cuando no hubiera otra empresa interesada en promover instalaciones.

4. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

5. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva se adecuará al contenido establecido en el artículo 51 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, debiendo hacer referencia expresa a:

a) Año previsto de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, que se denominará en lo sucesivo, AREG.

b) Potencia autorizada, en adelante, Paut.

c) Tecnología.

d) Nudo de conexión.

e) Código de identificación de la resolución de compatibilidad, CIC.

En el caso de las nuevas inversiones, se incluirá, además, el valor de la nueva inversión autorizada y la vida útil regulatoria de la nueva inversión.

Para las solicitudes de nuevo otorgamiento del régimen retributivo adicional de grupos que vayan a finalizar su vida útil y que no vayan a realizar nuevas inversiones se recogerá exclusivamente la potencia autorizada, Paut.

6. La resolución favorable de compatibilidad otorgará al titular el derecho a percibir el régimen retributivo adicional regulado en el Real Decreto 738/2015, de 31 julio, condicionado al cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en el citado Real Decreto y en la presente resolución. Aquellos grupos que obtengan una autorización administrativa previa sin la resolución favorable de compatibilidad no tendrán derecho al régimen retributivo adicional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

El régimen retributivo adicional se otorgará durante la vida útil regulatoria que será aprobada en la resolución favorable de compatibilidad atendiendo a lo estipulado en el citado Real Decreto y en la presente resolución.

Para las instalaciones contempladas en el apartado a) del resuelve cuarto, se considerará una vida útil regulatoria de 25 años.

Para las instalaciones contempladas en el apartado b), los titulares incluirán en sus solicitudes una propuesta de vida útil regulatoria para la nueva inversión, que será evaluada por la Dirección General de Política Energética y Minas para cada caso y se recogerá en la resolución favorable de compatibilidad.

Finalmente, para las instalaciones del apartado c), la vida útil regulatoria durante la cual el grupo tendrá derecho a percibir el régimen retributivo adicional será de 5 años a contar desde la fecha de resolución de esta convocatoria.

ANEXO II
Garantías

1. En esta Resolución de Convocatoria, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, se establece que será necesaria la presentación ante la Dirección General de Política Energética y Minas del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía económica. La garantía se presentará para cada uno de los grupos para los que se solicite resolución favorable de compatibilidad.

En el resguardo de constitución de la garantía deberá indicarse expresamente que se deposita a los efectos del cumplimiento del artículo 50 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, adicionalmente a la identificación del grupo para el que se solicita resolución favorable de compatibilidad.

2. La garantía económica se constituirá por un valor del 2 por ciento del valor estándar de la inversión que corresponde asignar al nuevo grupo, VI i,estándar en la fecha de solicitud de la resolución favorable de compatibilidad o, en el caso de las nuevas inversiones, de la inversión prevista.

3. El objeto de la constitución de la garantía será la inscripción del grupo generador con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el anexo VIII.4 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

4. La garantía se constituirá de acuerdo con la normativa vigente en materia de garantías y de la Caja General de Depósitos.

5. La persona o entidad que constituya la garantía deberá coincidir con el solicitante de la resolución favorable de compatibilidad.

6. Cancelación de garantías: Procederá la cancelación de las garantías constituidas para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se desista de la solicitud con anterioridad a la resolución por la Dirección General de Política Energética y Minas favorable de compatibilidad. En este supuesto, el interesado podrá solicitar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la cancelación de la garantía.

b) Cuando la solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable sea desestimada o inadmitida. En este supuesto, el interesado podrá solicitar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la cancelación de la misma.

c) Cuando el titular de la instalación comunique a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier acto administrativo que imposibilite la ejecución del proyecto en el plazo de un mes desde que le hubiera sido notificado.

d) Cuando se desista en la construcción del proyecto y este desistimiento venga dado por circunstancias impeditivas ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por este a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad a la fecha límite para realizar la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Procederá la cancelación parcial correspondiente a la fracción de la garantía de la potencia para la que no haya sido otorgada resolución favorable de compatibilidad, en el caso de que se otorgue resolución favorable de compatibilidad con condiciones retributivas particulares y el titular de la instalación tuviera interés en ejecutar el proyecto con esas condiciones retributivas o no mostrase su disconformidad en el plazo otorgado a tal efecto.

7. Ejecución de garantías:

Se ejecutarán las garantías constituidas para la participación en este procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, en los siguientes supuestos:

a) Cuando, una vez dictada la resolución favorable de compatibilidad para un grupo, se desista en la construcción del grupo generador. Salvo lo previsto en el apartado c) anterior, en el caso en el que el desistimiento en la construcción de la misma venga dado por circunstancias impeditivas ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por este a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad a la fecha límite para realizar la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

b) Cuando se incumpla el plazo de un mes establecido en el artículo 52.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio y el titular de la instalación no comunique a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier acto administrativo que imposibilite la ejecución del proyecto en ese plazo desde que le hubiera sido notificado.

c) Procederá la ejecución parcial de la garantía por la fracción de la garantía correspondiente a la diferencia entre Paut y la Potencia neta inscrita definitivamente en el registro, si la potencia neta inscrita definitivamente en el registro administrativo de producción de energía eléctrica es inferior al umbral inferior de la potencia autorizada.

ANEXO III
Criterios de valoración de las solicitudes

1. Otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad.

Para la determinación de los grupos a los que procede el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, la Dirección General de Política Energética y Minas aplicará lo establecido en el anexo VIII.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado anexo VIII.3, la Dirección General de Política Energética y Minas comparará el valor resultante de la suma de potencia de las instalaciones térmicas de un sistema eléctrico aislado que solicitan la resolución de compatibilidad con la potencia térmica prevista adicional publicada en la resolución de convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva.

a) Si la suma de potencia de instalaciones solicitantes es igual o inferior a la potencia térmica prevista adicional, se podrá otorgar resolución favorable de compatibilidad a todas las instalaciones, sin perjuicio de que la Dirección General de Política Energética y Minas pueda dictar, motivadamente, resolución desfavorable de compatibilidad.

b) En caso de que la suma de la potencia de instalaciones térmicas que solicitan resolución favorable de compatibilidad sea superior a la potencia térmica prevista adicional, se podrá otorgar resolución favorable de compatibilidad únicamente por la potencia térmica prevista adicional de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) siguiente.

c) Si el valor de la suma es superior a la citada potencia térmica prevista adicional, se podrá otorgar resolución favorable de compatibilidad por más potencia de la publicada en la convocatoria, siempre que se reduzcan los costes de generación del sistema eléctrico aislado en el que se ubiquen, al desplazar a instalaciones de generación más caras, o siempre que, sin reducirse dichos costes, se cumpla con objetivos medioambientales, criterios técnicos y de seguridad establecidos en la convocatoria, así como para garantizar el cumplimiento de normativa estatal o europea de carácter medioambiental.

La selección de instalaciones en los anteriores casos, tal y como prevé el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, atenderá a la minimización a largo plazo de los costes del sistema eléctrico y al fomento de la eficiencia técnica, de acuerdo con los siguientes apartados.

2. Criterios técnicos.

A efectos de la prelación que ha de realizar el operador del sistema en su informe preceptivo, así como a efectos de la valoración posterior de las solicitudes por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, se definen a continuación los criterios técnicos aplicables en la presente convocatoria, indicándose aquellos que resultan necesarios, o bien la puntuación otorgada a las solicitudes en función de su cumplimiento.

a) Empleo de combustible de origen renovable.

En el territorio no peninsular de Canarias, para las solicitudes de nuevos grupos de generación, o nuevas inversiones que culminen con la inscripción de un nuevo grupo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, se considerará como criterio necesario la capacidad de poder emplear un porcentaje mínimo del 5 % de combustibles de origen renovable desde su entrada en operación, siempre que exista disponibilidad local de combustible renovable en dicho territorio no peninsular.

Este criterio deberá ser acreditado debidamente en la documentación adjunta a la solicitud de acuerdo con lo recogido en el Anexo V, así como mediante la presentación de la declaración responsable del Anexo VI.

Adicionalmente, se establece para todos los territorios no peninsulares una puntuación por este criterio a aquellas solicitudes correspondientes a instalaciones que empleen en su funcionamiento una mezcla con combustibles renovables. Esta puntuación será de 1 punto por una mezcla del 10 %, incrementándose en 0,5 puntos por cada aumento adicional de un 5 % de porcentaje de combustibles renovables, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Ubicaciones.

Se establecen distintas ubicaciones en cada sistema eléctrico con el objetivo de reducir las concentraciones de riesgo sobre nudos existentes y permitir la optimización de los flujos de potencia en la red para atender las demandas zonales en condiciones de seguridad y garantía de suministro. Atendiendo a la siguiente tabla, se otorgará la siguiente puntuación:

Ubicación preferente: 25 puntos.

Ubicación adecuada: 15 puntos.

Ubicación no prioritaria: 5 puntos.

Territorio no peninsular Sistema eléctrico Ubicación preferente Ubicación adecuada Ubicación no prioritaria
Canarias. Gran Canaria. GC-1 GC-2 GC-3
Canarias. Tenerife. TF-1 TF-2 TF-3
Canarias. Lanzarote.   LZ-1 LZ-2
Canarias. Fuerteventura.   FV-1 FV-2
Canarias. La Palma.   LP-1 LP-2
Canarias. La Gomera.     LG-1
Canarias. El Hierro.     EH-1
Baleares. Mallorca.     Son Reus y Cas Tresorer, Murterar.
Baleares. Menorca.     Mahón.
Baleares. Ibiza.     Ibiza.
Ceuta. Ceuta.   CT Ceuta.  
Melilla. Melilla.   CT Melilla.  

Los municipios asociados a cada una de las ubicaciones indicadas en la tabla anterior son los siguientes:

– GC-1: Las Palmas de Gran Canaria, Arucas, Firgas, Moya, Santa María de Guía, Gáldar y Agaete.

– GC-2: Telde, Ingenio y Agüimes.

– GC-3: Resto de municipios de la isla de Gran Canaria.

– TF-1: Candelaria, El Rosario, Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de la Laguna, Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos Garachico, El Tanque, Los Silos y Buenavista del Norte.

– TF-2: Guía de Isora, Adeje, Arona, Arafo, Güimar, Fasnia y Arico.

– TF-3: Resto de municipios de la isla de Tenerife.

– LZ-1: Haría y Teguise.

– LZ-2: Resto de municipios de la isla de Lanzarote.

– FV-1: Pájara, Tuineje y Antigua.

– FV-2: Resto de municipios de la isla de Fuerteventura.

– LP-1: Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

– LP-2: Resto municipios de la isla de La Palma.

– LG-1: Todos los municipios de la isla de La Gomera.

– EH-1: Todos los municipios de la isla de El Hierro.

Adicionalmente se otorgarán 5 puntos por ubicación a las solicitudes correspondientes a instalaciones en suelos portuarios o suelos industriales.

c) Tamaño.

Se asignará una puntuación de 20 puntos para las solicitudes correspondientes a grupos cuyo tamaño esté dentro de los rangos de potencia incluidos en la tabla siguiente como «Rango 1» y una puntuación de 8 puntos para las solicitudes correspondientes a las potencias denominadas «Rango 2». Fuera de estos rangos de potencia la puntuación será de 0 puntos.

Territorio no peninsular Sistema eléctrico Rango 1 potencia neta (MW) Rango 2 potencia neta (MW)
Canarias. Gran Canaria. 30 ≥ PN ≥15

50 >≥ PN > 30

o

15 > PN ≥ 10

Canarias. Tenerife. 30 ≥ PN ≥15

50 ≥ PN > 30

o

15 > PN ≥ 10

Canarias. Lanzarote. 10 ≥ PN ≥5 15 ≥PN > 10
Canarias. Fuerteventura. 10 ≥ PN ≥5 15 ≥ PN > 10
Canarias. La Palma. 4 ≥ PN ≥ 2,5  
Canarias. La Gomera. 2 ≥ PN ≥ 1  
Canarias. El Hierro. 2 ≥ PN ≥ 1  
Baleares. Mallorca. 50 >≥ PN ≥15  
Baleares. Menorca. 20 ≥ PN ≥10  
Baleares. Ibiza. 25 ≥ PN ≥10  
Baleares. Formentera. 4 ≥ PN ≥2  
Ceuta. Ceuta. 6 ≥ PN ≥4  
Melilla. Melilla. 6 ≥ PN ≥ 4  

Adicionalmente a lo anterior y en relación con el mínimo técnico al que puede operar cada grupo, se asignarán 10 puntos adicionales a los grupos que tengan un mínimo técnico igual o inferior al 20 % de la potencia neta declarada, y 5 puntos a los que tengan un mínimo técnico mayor que el 20 % y menor o igual del 30 % de la potencia neta declarada.

d) Nivel de emisiones de CO2.

Asimismo, se valorará el nivel de emisiones de CO2 asociadas al funcionamiento de los grupos, en grCO2/kWh, de acuerdo con lo señalado en el anexo VII.

De esta forma, se establecerá el valor de 550 grCO2/kWh como nivel de emisiones en funcionamiento a puntuar, y se establecen dos tramos de reducción. En el primer tramo, entre los 550 grCO2/kWh y 350 grCO2/kWh, se otorgará 1 punto cada reducción en 20 grCO2/kWh sobre este nivel, hasta un máximo de 10 puntos. En el segundo tramo, entre 350 grCO2/kWh y 0 grCO2/kWh, se otorgará 1 punto adicional a cada reducción en 70 grCO2/kWh sobre los 350 grCO2/kWh, hasta un máximo de 5 puntos adicionales.

e) Arranque autónomo.

Se otorgarán 5 puntos a las solicitudes que incluyan la posibilidad de arranque autónomo del grupo.

f) Tiempos de arranque y/o transición.

En relación con los tiempos de arranque en grupos independientes o unidades de ciclo combinado, así como con los tiempos de transición entre modos de operación en el caso de los ciclos combinados, se otorgarán 3 puntos a las solicitudes correspondientes a grupos cuyo tiempo de arranque y/o transición sea inferior a 25 minutos.

En este sentido, se considera este tiempo de arranque como el tiempo transcurrido desde que se da la instrucción hasta que el grupo o unidad de ciclo se encuentra acoplado al sistema a mínimo técnico o, en el caso de transiciones en ciclos combinados, el tiempo que transcurre entre el cambio de funcionamiento del modo actual hasta el nuevo modo de funcionamiento.

g) Velocidad de respuesta en MW/min.

Se podrán otorgar hasta 3 puntos a las solicitudes en función de la velocidad de respuesta en procesos de subida y bajada de carga en el rango de potencias entre mínimo técnico y potencia nominal. Para ello, se definen los siguientes rangos, valorados como porcentaje respecto a la potencia nominal de cada grupo:

Velocidad de respuesta mayor del 15 % de la potencia nominal en 1 minuto: 3 puntos.

Velocidad de respuesta entre el 10 % y el 15 % de la potencia nominal en 1 minuto: 2 puntos.

h) Tiempos de parada.

En relación con el tiempo que requiere un grupo desde el momento en que se da la instrucción hasta que se encuentra desacoplado del sistema, se podrán otorgar hasta 2 puntos a las solicitudes correspondientes a grupos que requieran menor tiempo de parada. De esta forma, se otorgarán 2 puntos a las solicitudes correspondientes a grupos con tiempos de parada inferiores a 15 minutos, y 1 punto a grupos con tiempos de parada entre 15 y 25 minutos.

i) Capacidad de auto energización de transformador de máquina.

Finalmente, se considera como criterio necesario para las solicitudes de nuevos grupos de generación, o nuevas inversiones que culminen con la inscripción de un nuevo grupo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de La Palma, La Gomera, El Hierro, Ibiza y Menorca, la capacidad de auto energización de transformador de máquina.

Adicionalmente, se establece para todos los territorios no peninsulares una puntuación por este criterio de 2 puntos a aquellas solicitudes correspondientes a instalaciones que aporten esta capacidad.

A modo de resumen, se incluye una tabla con la puntuación máxima que puede percibir una solicitud en función de los criterios técnicos establecidos:

Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6 Criterio 7 Criterio 8 Criterio 9
Comb. renovables Ubicación Tamaño Emisiones Arranque autónomo Arranque / transición Velocidad respuesta Tiempos parada Autoenerg. transformador
10 30 30 15 5 3 3 2 2

3. Valoración de las solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el anexo I. Ordenación del procedimiento de concurrencia competitiva, el operador del sistema ha de remitir un informe con una prelación de las instalaciones en función de sus características favorables desde el punto de vista de la seguridad de suministro y de la eficiencia técnico-económica del sistema.

Para ello, empleará como justificación la puntuación correspondiente a cada solicitud de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el apartado 2 anterior, y también aportará resultados de la simulación del despacho de producción anual en lo relativo a la variación de los costes de generación y servicios de ajuste definidos en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como de la energía generada por cada grupo generador, teniendo en cuenta la solicitud propuesta.

Por otra parte, independientemente de la puntuación que corresponda a cada solicitud y debido a la importancia de estos criterios, el operador del sistema podrá poner de manifiesto en su informe si la combinación de tamaño y ubicación de alguna de las solicitudes participantes en este procedimiento no sería adecuada a efectos del otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad considerando sus efectos en la calidad y la garantía de suministro del sistema eléctrico aislado donde se ubique.

En relación con la valoración de las solicitudes a realizar por la Dirección General de Política Energética y Minas en algunos de los supuestos indicados en el apartado 1 anterior a efectos del otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, se atenderá a lo siguiente.

– En el caso 1.b), en el que se otorgue resolución favorable de compatibilidad únicamente por la potencia convocada, se seleccionarán las solicitudes atendiendo a la minimización de los costes del sistema eléctrico a largo plazo, estableciendo para las solicitudes una puntuación mínima de 30 puntos por criterios técnicos, y atendiendo a las observaciones técnicas realizadas por el operador del sistema en su informe.

Una vez seleccionadas las solicitudes de acuerdo con el párrafo anterior, si no se hubiera podido otorgar toda la potencia térmica prevista adicional, se bajará la puntuación mínima requerida por criterios técnicos en 5 puntos, y se seleccionarán las solicitudes adicionales necesarias atendiendo a la minimización de costes. Se procederá de esta misma manera, reduciendo el requisito de puntuación en criterios técnicos en escalones de 5 puntos, y seleccionando las solicitudes atendiendo a la minimización de costes en cada escalón, hasta cubrir la potencia necesaria.

– En el caso 1.c), en el que se otorgue resolución favorable de compatibilidad a más potencia de la convocada en un sistema eléctrico por reducción de costes de generación en el sistema en el que se ubiquen las solicitudes, al desplazar a instalaciones de generación más caras, se seleccionarán las solicitudes atendiendo a la minimización de los costes del sistema eléctrico a largo plazo. En este caso será requisito imprescindible que las solicitudes tengan una puntuación por criterios técnicos igual o superior a la menor puntuación a la que se haya otorgado resolución favorable de compatibilidad de acuerdo al apartado 1b) anterior.

Excepcionalmente, se podrá otorgar resolución favorable de compatibilidad a más potencia de la convocada en un sistema eléctrico a solicitudes cuya puntuación en criterios técnicos se sitúe por encima de 70 puntos, aunque no haya reducción de costes de generación, siempre que el aumento del coste medio de generación por el otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad a un grupo en el sistema eléctrico en el que se encuentra ubicado no sea mayor del 30 % del coste medio de generación de los grupos a los que se haya otorgado resolución favorable de compatibilidad en dicho sistema eléctrico de acuerdo a los supuestos 1b) y 1c) anteriores.

ANEXO IV
Formulario de solicitud

Procedimiento de concurrencia competitiva para el reconocimiento de la resolución favorable de compatibilidad

(Remitir debidamente firmado).

…………….....…....................................................................... (Solicitante), entidad domiciliada en …..……..…, calle ……….................................................……, n.º …, con NIF ….....………, y en su nombre y representación D. ………..........................……….., con DNI/NIE ……...…….., en virtud de ………….............…….., (Acuerdo del Consejo de Administración, facultades, apoderamiento u otros) que declara expresamente en vigor y válido y suficiente para suscribir este documento.

o

D. [……......................................................................................................................], con DNI/NIE número [………..], y con domicilio en [……...........................................]

Solicita (marque la opción que corresponda):

☐ Resolución favorable de compatibilidad para nuevo grupo de generación.

☐ Resolución favorable de compatibilidad para nuevas inversiones.

☐ Resolución favorable de compatibilidad para extensión de vida útil regulatoria.

Ubicación de la solicitud de resolución favorable de compatibilidad:

Islas Canarias:

☐ Gran Canaria ☐ Tenerife ☐ Lanzarote ☐ Fuerteventura

☐ La Palma ☐ La Gomera ☐ El Hierro

Islas Baleares:

☐ Mallorca ☐ Menorca ☐ Ibiza ☐ Formentera

Ceuta y Melilla:

☐ Ceuta ☐ Melilla

Instalación tipo a la que asignar la instalación para la que solicita resolución favorable de compatibilidad, de acuerdo a la disposición final primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio: ……...........................................….

Documentación aportada.

Se aporta aneja a la presente solicitud toda la documentación necesaria según la presente resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, al amparo del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

En…........................, a .…. de …….................. de …....

Fdo ….....................................……

ANEXO V
Documentación a adjuntar con la solicitud

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación

a) Información relativa al titular de la instalación, que incluirá:

1.º Escritura de constitución (nombre, domicilio social, municipio/código postal, provincia, NIF/ NIE, nacionalidad).

2.º Documentación que acredite la capacidad técnica para ejercer la actividad de producción.

3.º Documentación que acredite la viabilidad económico-financiera del proyecto.

4.º Datos a efectos de comunicaciones: nombre del representante legal, NIF/ NIE del representante legal, dirección, teléfono de contacto, fax, correo electrónico.

b) Datos técnicos del grupo proyectado:

1.º Tecnología.

2.º Potencia bruta, neta y mínimo técnico ordinario y extraordinario. En MW.

3.º Propiedades físico-químicas del combustible o combustibles a utilizar, tanto en arranque como en operación, con la fracción de las termias totales de cada combustible utilizado en el caso de mezclas de combustibles.

4.º Rampas de subida y bajada de potencia. En % de la potencia nominal en 1 minuto.

5.º Tiempos de arranque en frío y en caliente (hasta acoplamiento al sistema eléctrico al mínimo técnico, y tiempos de parada. En minutos.

Según definición recogida en la Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los procedimientos de pruebas de rendimiento, para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación pertenecientes a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y su revisión posterior mediante Resolución de 4 de agosto de 2021.

6.º Datos técnicos de despacho: A (i), B (i), C (i), A'(i) y B'(i), definidos en los artículos 62 y 63 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

7.º Horas anuales previstas de funcionamiento estándar.

En su caso, con la consideración expresa de estar afectada por alguna limitación de funcionamiento (a modo de ejemplo, limitación en horas de funcionamiento por requisitos medioambientales).

8.º En las nuevas inversiones se realizará una descripción técnica de la inversión a realizar, su justificación y mejoras esperadas, así como la vida útil propuesta para dicha inversión.

Asimismo, se añadirá la consideración expresa de si el grupo sobre el que se realizará la nueva inversión está afectado por alguna limitación de funcionamiento.

9.º Posibilidad de arranque autónomo.

10.º Emisiones anuales de CO2 estimadas para funcionamiento previsto anual.

11.º Porcentaje del CO2 emitido por el grupo que es capturado anualmente, en su caso.

12.º Eficiencia de diseño del grupo, entendida como el rendimiento neto del grupo a potencia neta y en condiciones estándares, debidamente justificada por fabricante o tecnólogo.

13.º Porcentaje de combustibles de origen renovable a emplear desde su puesta en operación, debidamente justificado por fabricante o tecnólogo.

14.º Capacidad de autoenergización de transformador de máquina.

c) Datos económicos:

1.º Inversión prevista separada por conceptos (trabajos generales, obra civil, equipos mecánicos, sistemas eléctricos y de control, ingeniería y otros).

2.º Años de ejecución del proyecto.

3.º Viabilidad económica financiera del proyecto (modos de financiación).

4.º Datos económicos de despacho definidos en los artículos 61, 63 y 64 del Real Decreto 738/2015: Dato de los costes de operación y mantenimiento adicionales debidos al arranque, D(i), valorado en euros/arranque y costes de operación y mantenimiento unitarios de despacho de cada grupo, O&MVDi en €/MWh.

5.º Costes variables relativos a tipo o tipos de combustible empleado (costes de producto estimado y mercados de referencia, costes de logística, etc.).

d) Ubicación prevista: sistema eléctrico aislado y nudo de conexión previsto.

e) Año previsto de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

f) Otra documentación:

– Memoria descriptiva de la inversión, indicando los criterios técnicos que han llevado a la elección de este tipo de proyecto, incluyéndose información relativa a su grado de desarrollo e innovación.

– Documento que acredite la viabilidad técnica y la madurez del proyecto.

– Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

– Resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos.

Los interesados presentarán la solicitud y el resto de la documentación en el registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con firma de la persona que tenga poder de representación suficiente.

Mediante la firma de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

ANEXO VI
Declaración responsable sobre el empleo de combustibles renovables

Doña/don ............................................................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad/número de identidad de extranjero número .............., en nombre y representación de ......................................................., con domicilio social en ………………………………………………………….., domicilio fiscal en ……………………………………. y CIF ……................, como participante en el procedimiento de concurrencia competitiva convocado mediante resolución de Secretaría de Estado de Energía de fecha ……………………………

Declaro bajo mi responsabilidad, a los efectos previstos en el anexo VIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, que la instalación para la que solicita resolución favorable de compatibilidad denominada …………………………………………………………, ubicada en ……………………………………, de tecnología …………………………………………… y de año previsto de inscripción definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica …………………………. tiene capacidad para emplear un porcentaje mínimo de 5 % de combustibles de origen renovable desde su entrada en operación, tal y como se acredita en la documentación adjunta a la solicitud.

Por último, declaro conocer que será motivo de exclusión del procedimiento competitivo la solicitud de resolución favorable de compatibilidad para el citado grupo en caso de constatación de falsedad en la presente declaración responsable o en la documentación acreditativa adjunta, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable.

En ......................................, a ...... de ........................... de .......

Fdo.

ANEXO VII
Cálculo de las emisiones específicas de los grupos

El nivel de emisiones de los grupos que participen en este procedimiento se valorará tanto como una limitación técnica por requisitos medioambientales, según el Resuelve tercero de esta resolución, como un criterio técnico a efectos de la evaluación de las solicitudes, según lo establecido en el anexo III.

El cálculo de las emisiones de los grupos que participen en este procedimiento se realizará según lo establecido en el apartado 6.1 de la opinión N.º 22/2019 de la Agencia de Cooperación de Reguladores de Energía (ACER)(1), de 17 de diciembre de 2019. En particular, las emisiones se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/161/13661_14565224_1.png

 1  Microsoft Word - 20191204 - CO2 calculation opinion (europa.eu)

Donde:

sf: Porcentaje del combustible f en la mezcla que emplea el grupo.

tCO2: Factor de CO2 transferido, expresado como porcentaje anual de CO2 capturado y transferido sobre el total del CO2 emitido.

ρdes: Eficiencia de diseño, como ratio entre potencia neta y energía primaria del combustible a potencia nominal.

EF f,CO2: Factores de emisión, en kgCO2/TJ.

Como factores de emisión, EF f,CO2 (kgCO2/TJ), se tomarán los incluidos en el anexo I de la Opinión de ACER, esto es:

Combustible EF f,CO2 (kgCO2/TJ)
GNL. 64.200
Gasoil/ dieseloil. 74.100
Fuel oil. 77.400
Gases licuados del petróleo. 63.100
Gas natural. 56.100

La eficiencia de diseño (ρdes) y el factor de CO2 (tCO2) transferido serán los declarados por el solicitante. En particular, la eficiencia de diseño deberá ser garantizada por un tecnólogo.

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