Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-13662

Resolución de 25 de junio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2024, páginas 83335 a 83344 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-13662

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Universidad San Pablo CEU han suscrito, con fecha 25 de junio de 2024, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Universidad San Pablo CEU para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas de estudiantes universitarios en el Museo Nacional del Prado

Madrid, 25 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado (en adelante, Museo del Prado), nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de otra parte, don Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el artículo 37.1.c) y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente convenio en el número 58 de la calle Isaac Peral de Madrid, C.P. 28040, y con CIF G-28423275.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Museo del Prado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, en su artículo 3, tiene como fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines.

II. La Universidad tiene, entre sus funciones, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración entre ambas Instituciones, y considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos.

IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas en el Museo del Prado de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Condiciones generales de convenio.

A. Oferta del Museo del Prado.

El Museo del Prado podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.

c. Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Museo del Prado. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Museo del Prado y seguir las indicaciones del tutor designado por el Museo del Prado. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Museo del Prado y al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante.

4. Si durante el desarrollo del período de prácticas el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el Museo del Prado informará a la Universidad esta circunstancia y dará por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

5. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Museo del Prado, en parte o en su totalidad para su publicación como artículos, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

6. Los derechos de propiedad intelectual que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al Museo del Prado. Teniendo en cuenta que se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el Museo del Prado una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Régimen jurídico laboral.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por la Universidad.

La participación del Museo del Prado en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la Universidad.

1. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia determinados por el Museo del Prado, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Museo del prado del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. Proponer al Museo del Prado un listado de estudiantes interesados en realizar las prácticas ofertadas por el Museo del Prado, de los que se encargará de entregar al Museo del Prado, expediente académico, currículum vitae y carta de motivación.

3. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

4. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a. Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Museo del Prado, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Museo del Prado, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b. Impartir entre los alumnos que realicen las prácticas las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el Museo del Prado como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.

7. Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y los alumnos.

9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

10. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas del Centro de Estudios y del Área de Educación del Museo del Prado, y reconocer con los créditos correspondientes estas actividades.

11. Establecer el valor académico en créditos correspondiente a las actividades didácticas y culturales que se programen en el Centro de Estudios y el Área de Educación del Museo del Prado, así como establecer los mecanismos necesarios que justifiquen la concesión de los mismos en función de sus horas lectivas.

Cuarta. Obligaciones del Museo del Prado.

1. Seleccionar a un número, determinado por el Museo del Prado, de estudiantes de entre los propuestos por la Universidad, en base a su expediente académico, curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal realizada por el Museo del Prado.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Universidad donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en un programa de formación universitaria.

4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Facilitar al estudiante su estancia en el Museo del Prado, haciéndole partícipe de la vida del Museo y permitiendo el acceso a la cafetería y comedor de empleados fuera del horario de uso exclusivo de personal fijo y temporal del Museo (entre las 14:30 y las 15:30), así como ofreciendo descuentos especiales en la tienda del Museo.

6. Entregar al estudiante la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales del Museo del Prado.

Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional del Museo del Prado.

2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el Museo del Prado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.

5. A recibir, por parte del Museo del Prado, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

6. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.

7. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

8. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

9. A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Sexta. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado, los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el Museo del Prado les brinda.

2. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Museo del Prado.

3. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

4. Mantener el contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y hacer entrega al tutor académico de los documentos que le sean requeridos.

5. Informar a su tutor académico y a su tutor del Museo del Prado a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.

6. Incorporarse al Museo del Prado en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del Museo del Prado.

7. Cumplir con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales del Museo del Prado.

8. Participar en el programa de formación propuesto por el Museo del Prado para su estancia.

9. Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

10. Asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del Museo del Prado, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, y sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso durante su estancia y una vez finalizada esta.

11. Elaborar y entregar al Museo del Prado una memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento del Museo del Prado en el que se ha realizado las prácticas, su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Museo del Prado.

12. Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar al Museo del Prado la tarjeta de seguridad.

Séptima. Protección de datos y transparencia.

Las partes del presente convenio se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable sobre protección de datos.

A los efectos, las partes se informan recíprocamente de que cada una de ellas tratará los datos personales cuyo tratamiento se requiera para la ejecución del convenio como responsables de tratamiento. En virtud de lo anterior, las partes incorporarán a la correspondiente actividad de tratamiento los tratamientos llevados a cabo para la ejecución del presente convenio y darán información clara a los interesados del ejercicio de sus derechos, del responsable del tratamiento, y del Delegado de Protección de Datos.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

La finalidad es el análisis y tratamiento de datos identificativos y cuya base legal es la prevista en el artículo 6.1.b) del RGPD: «el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales»; y la prevista en el artículo 6.1 e) del RGPD: «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento». Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Difusión.

El Museo del Prado y la Universidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la Universidad y dos representantes del Museo del Prado.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso del Museo del Prado, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Décima. Vigencia del convenio.

Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

El convenio tiene una duración inicial de un (4) años, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en el Museo del Prado, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Universidad (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre), Ángel Bartolomé Muñoz de Luna.

El presente modelo normalizado ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 5 de junio de 2023, y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 3 de julio de 2023.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/161/13662_14559691_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid