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Documento BOE-A-2024-13753

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano y la Universidad Politécnica de Madrid, en relación con la exposición «Agustín de Betancourt».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 83598 a 83615 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13753

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A.; el Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; la Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.; la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz; el Presidente del Patronato de la Fundación Juanelo Turriano y el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid han suscrito un convenio en relación con la exposición «Agustín de Betancourt».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A.; el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas; el Gobierno de Canarias; el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano y la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) en relación con la exposición «Agustín de Betancourt»

18 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante, BNE), con NIF Q2828005-E, y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en el BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Miguel Ángel Carrillo Suárez, en su calidad de Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, https://www.colegiocaminos.es/junta-gobierno-2 corporación de Derecho Público, con NIF Q2867009I, y domicilio corporativo en calle Almagro, 42, 28010 Madrid, de acuerdo con la representación legal reconocida por el artículo 37.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

De otra parte, doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A., M.P. https://www.cedex.es/presentacion/directorio (en adelante también, CEDEX), cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 29 de marzo de 2021 (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2021), en nombre y representación legal del Organismo, con CIF Q2817003C, domiciliado en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en virtud de las facultades conferidas por el Estatuto del CEDEX, texto consolidado del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2002).

De otra parte, doña Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=42150, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias

De otra parte, don Marco Antonio González Mesa, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, https://www.puertodelacruz.es/plenomunicipal/, en virtud del acuerdo plenario, por el que se constituye la corporación municipal resultante de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023.

De otra parte, don José María Goicolea Ruigómez, Presidente del Patronato de la Fundación Juanelo Turriano, https://www.juaneloturriano.com/patronato-y-comisi%C3 %B3n-asesora, nombrado en la reunión del Patronato celebrada el 5 de octubre de 2022.

Y, de otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, https://www.upm.es/UPM/Organigrama, en la que se encuentra la Escuela de Caminos Canales y Puertos, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de Derecho Público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es autoridad competente en la regulación y la ordenación de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, el Colegio tiene entre sus funciones, entre otras, las de promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural y otros análogos y promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.

La Junta de Gobierno del Colegio ha acordado en su sesión de 23 de enero de 2023 organizar el año Betancourt para la celebración del bicentenario del fallecimiento de Agustín de Betancourt.

Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa privada en actividades relacionadas con sus fines.

III

Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como Organismo Autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, adscrito orgánicamente al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas competencias.

Entre sus fines figura el de promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional y, más en concreto, para el cumplimiento de sus fines, entre sus funciones se explicita Investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la Historia, realizando exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático o audiovisual así como difundir y transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional, realizando publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos, así como mediante la creación y el mantenimiento de portales temáticos de información a través de redes de comunicación, dentro de un marco que facilite el colaborar y fomentar la colaboración con otros órganos de las Administraciones públicas y con instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación y transferencia de tecnología.

Para estos fines específicos el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

IV

Que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, es el órgano competente del Gobierno de Canarias en materia de patrimonio cultural.

Que el artículo 1.3 la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, recoge, dentro de las competencias en materia de Patrimonio Histórico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generación futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo, además de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

V

Que el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, tiene las competencias en promoción de la cultura y equipamientos culturales que en el artículo 25.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen, entre las que se encuentra la programación de exposiciones.

VI

Que la Fundación Juanelo Turriano, es una institución docente privada inscrita en el Protectorado Único de Fundaciones con el número 151EDU, y con domicilio en la calle Zurbano, n.º 41, de Madrid (28010), NIF G78544558.

Que la Fundación Juanelo Turriano, de conformidad con el artículo 6.º de sus Estatutos, tiene como fines el fomento de la investigación histórica, y en especial el estudio de la historia de las técnicas y de las ciencias, así como de las materias que con ellas pudieran estar conectadas. Entre otros modos de investigación y difusión ello puede materializarse mediante la organización de exposiciones sobre la historia de la ingeniería y las obras públicas.

Que Agustín de Betancourt, de cuyo fallecimiento se cumple el segundo centenario el año 2024, es una figura sobresaliente de la historia de la ingeniería en España y en Europa, como ingeniero, inventor, fundador de las escuelas de ingenieros de Madrid y San Petersburgo, autor de informes, estudios y tratados de gran relevancia, académico y viajero cosmopolita.

VII

Que la Escuela de Caminos Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, creada en el año 1802 por Agustín de Betancourt como Escuela de formación profesional de los Ingenieros del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, fue instituida para la enseñanza de la ingeniería relacionada con las infraestructuras y las obras públicas y lo objetos particulares que tienen conexión con ellas.

Que el objetivo fundamental de su creación fue la necesidad de dotar al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, que acababa de constituirse, de una Escuela de formación del máximo nivel técnico que pudiera enfrentarse al reto que suponía la creación y el mantenimiento de la incipiente red de infraestructuras básicas que el país comenzaba a construir de una manera sistemática en aquellos momentos.

Que la Escuela, que hasta el año 1957 dependía del Ministerio de Obras Públicas, pasó a depender del Ministerio de Educación Nacional, integrándose en la Universidad Politécnica de Madrid desde la fundación de la Universidad. Fue durante más de ciento cincuenta años la única escuela de esta disciplina del país, y es, por tanto, la más antigua de las Escuelas de Ingenieros de Caminos de España.

Que, por ser su fundador don Agustín de Betancourt, tiene el máximo interés en la difusión de su figura y su obra.

VIII

Que, dado este interés común, las siete entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Que la BNE; el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el CEDEX; el Gobierno de Canarias; el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano y la UPM (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos), desean colaborar en la realización de una exposición sobre Agustín de Betancourt (1758-1824) con motivo del segundo centenario de su muerte.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE y tendrá una duración máxima de cien días entre los meses de marzo y junio de 2024. Las fechas definitivas se concretarán y acordarán por la Comisión de Seguimiento.

La exposición irá acompañada de un catálogo en versión física y digital, así como de un folleto digital para garantizar la difusión de este trabajo de forma simultánea al desarrollo de la muestra.

Así mismo, todas las partes manifiestan el interés de impulsar, una vez finalizado el plazo de exposición, la conversión de dicha exposición en itinerante para su posterior conservación, mantenimiento y exhibición en rotación de sedes en función de lo establecido en el Acuerdo de itinerancia que se firmaría entre las partes interesadas.

Segunda. La BNE aportará.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula vigésima; sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:

– La sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

● Dos vigilantes de seguridad: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse dos empleados durante cien días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 22.285,96 euros, aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.01.

● Un empleado de recepción y atención al público: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse un empleado durante cien días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 3.955,40 euros, aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.06.

● Un empleado de limpieza: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse un empleado durante cien días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.289,37 euros, aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.00.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. Se considera que se celebrarán tres actividades con una estimación máxima de 15.000 euros de conformidad con la Orden de 18 de enero 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 enero 2000). La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

– La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición (incluyendo las solicitudes de préstamo de obras a otras instituciones) en coordinación con las otras instituciones.

– La organización del acto de inauguración de la exposición y la convocatoria a los medios para su difusión pública.

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente convenio ascienden a 48.530,73 euros, con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2024.

Así mismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:

– Obras de sus fondos para la exposición.

– La BNE aportará marcos propios de su stock para su reutilización en el enmarcado de las obras que hayan de ser expuestas a pared.

– Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste al tratarse de un uso no comercial.

– El listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen conforme al presente convenio.

Tercera. Compromisos y obligaciones del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contratará y pagará hasta un máximo de 160.000 € (ciento sesenta mil euros), con cargo a la subvención nominativa concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:

– Transporte y correos de acompañamiento de las piezas de préstamo de otras instituciones.

– Montaje/desmontaje, de la exposición. Ejecución del proyecto museográfico (incluyendo producción de la gráfica y suministro de equipos audiovisuales y enmarcado).

– Creación de la imagen del año Betancourt.

– Audiovisual documental de la exposición.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tiene la consideración de entidad coorganizadora.

En todo el material impreso relativo a la exposición y en la difusión que se haga por cualquier soporte de la misma, deberá hacerse constar la colaboración del Ministerio concedente de la subvención, figurando expresamente su logotipo, según el formato que indique dicho Ministerio.

Además, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aportará la cantidad hasta un máximo de 7.000 € (siete mil euros) transferida por el CEDEX y otra cantidad hasta un máximo de 7.000 € (siete mil euros) transferidos por la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos), como entidades coorganizadoras del proyecto, con el fin de coadyuvar a los gastos de producción de la exposición, cuya contratación asume el Colegio.

La aportación total del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ascenderá a un máximo de 174.000 € (ciento setenta y cuatro mil euros).

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por el CEDEX.

El CEDEX, como entidad coorganizadora del proyecto, abonará al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos un importe máximo de 7.000 € (siete mil euros), impuestos incluidos, con el fin de coadyuvar a los gastos de producción de la exposición, cuya contratación asume el Colegio.

Quinta. Compromisos y obligaciones asumidos por el Gobierno de Canarias.

El Gobierno de Canarias, como entidad coorganizadora del proyecto, abonará a la Fundación Juanelo Turriano un importe de 35.000 € (treinta y cinco mil euros), impuestos incluidos, con el fin de coadyuvar a la financiación de las partidas que se relacionan a continuación:

– Pago a los autores de los textos, solicitud de imágenes y pago de derechos en su caso, diseño del libro físico y digital y el folleto digital de acuerdo con los requisitos de accesibilidad web sugeridos por las diferentes instituciones y producción de un máximo de 900 ejemplares del catálogo de la exposición.

Dicho importe será abonado por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, mediante transferencia corriente a la Fundación Juanelo Turriano, a la firma del convenio.

Sexta. Compromisos y obligaciones asumidos por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, como entidad coorganizadora del proyecto, abonará a la Fundación Juanelo Turriano un importe máximo de 7.000 € (siete mil euros), impuestos incluidos, con el fin de coadyuvar a la financiación de las partidas que se relacionan a continuación:

– Visita virtual 360° de la exposición.

La aportación del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ascenderá a un máximo de 7.000 € (siete mil euros), impuestos incluidos. Dicha aportación se realizará mediante transferencia corriente a la Fundación Juanelo Turriano, a la firma del convenio.

Séptima. Compromisos y obligaciones asumidos por la Fundación Juanelo Turriano.

La Fundación Juanelo Turriano como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE.

Comisariado: Por un importe de 12.000 euros.

Coordinación exposición: Por un importe de 12.000 euros.

Diseño y coordinación de montaje: Por un importe de 12.000 euros.

Animaciones 3D: Por un importe de 10.000 euros.

Restauración de obras a exponer: Por un importe de 5.000 euros.

Coordinación del catálogo y el folleto que incluirá la solicitud, recepción y revisión de textos, solicitud y gestión de la documentación fotográfica, corrección de pruebas y gestión administrativa de la contratación de las restantes partidas: 6.000 euros.

La aportación total de la Fundación Juanelo Turriano ascenderá a un máximo de 57.000 € (cincuenta y siete mil euros).

Además, la Fundación Juanelo Turriano contratará con la aportación de 35.000 € (treinta y cinco mil euros) aportados por el Gobierno de Canarias de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio el diseño del catálogo y folleto digitales con acuerdo a los requisitos de accesibilidad de las diferentes instituciones participantes, así como del diseño y producción del catálogo físico con una tirada de 900 ejemplares y contratará con la aportación de 7.000 € (siete mil euros) aportados por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz la realización de una visita virtual 360° de la exposición.

Octava. Compromisos y obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos).

La Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos), como entidad coorganizadora del proyecto, abonará al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos un importe máximo de 7.000 € (siete mil euros), impuestos incluidos, con el fin de coadyuvar a los gastos de producción de la exposición, cuya contratación asume el Colegio.

Novena. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano, el CEDEX y la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) no constituye una prestación de servicios en el marco del presente convenio.

Décima. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Undécima. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva de todas las instituciones firmantes.

Cada una de las instituciones aportará la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con los equipos del resto de instituciones.

Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para Exposiciones Temporales de la BNE (anexo III) y las Normas de Utilización de las Salas de Exposiciones de la BNE (anexo I) y Condiciones de Seguridad de la BNE (anexo II).

Duodécima. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de todas las instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

El convenio se refiere a la realización de una exposición sobre Agustín de Betancourt por lo que no existen trabajos comunes que diesen lugar a derechos de Propiedad Intelectual y por la misma razón no existe titularidad alguna común referida a este tipo de derechos.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de las Instituciones y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Biblioteca Nacional de España; el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) a través del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU); el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano y la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos)» así como los logotipos de todas estas entidades y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, salvo que las condiciones de diseño lo desaconsejen con carácter general para todas ellas.

Decimotercera. Catálogo.

La Fundación Juanelo Turriano hará entrega 150 ejemplares de la edición del catálogo a la BNE y 125 ejemplares a cada una de las restantes instituciones, libre de todo cargo, para compromisos institucionales propios, y, en su caso, venta al público.

La BNE, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el CEDEX, el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano y la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) aparecerán en la página de créditos del catálogo, la web y el folleto de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. El catálogo físico, digital y el folleto publicaciones deberán incluir su respectivo NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

En el catálogo cada institución contará con una página de créditos, así como con uno o dos textos de presentación firmados por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

La BNE se hará cargo del envío a los prestadores, comisarios, diseñadores y los correspondientes por los derechos de imagen y distribución no venal.

Decimocuarta. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las instituciones, mencionadas en las dos cláusulas anteriores, aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogo, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Decimoquinta. Inauguración.

La BNE se encargará del diseño y envío por email de las invitaciones a la inauguración, de acuerdo con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa de todas las instituciones. En la invitación figuraran las siguientes autoridades:

– Por la BNE invitará el Ministro de Cultura y Deporte.

– Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos invitará el Presidente.

– Por el CEDEX, invitará su Directora.

– Por el Gobierno de Canarias, invitara el Presidente de la Comunidad Autónoma.

– Por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, invitará el Alcalde.

– Por la Fundación Juanelo Turriano, invitará el Presidente del Patronato.

– Por la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos), invitará el Rector y el Director de la Escuela.

Decimosexta. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores y colaboradores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Decimoséptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

– Por parte de la BNE:

● Director Cultural.

● Jefa del Área de Exposiciones.

– Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos:

● Dos (2) representantes.

– Por parte del CEDEX:

● Dos (2) representantes.

– Por el Gobierno de Canarias:

● Dos (2) representantes.

– Por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz:

● El Alcalde.

● Un (1) representante.

– Por la Fundación Juanelo Turriano:

● El Presidente del Patronato.

● El Director Gerente.

– Por la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos):

● El Director de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El Subdirector de Acreditación, Patrimonio y Calidad de la Escuela.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de esta Comisión podrán delegar su representación con carácter permanente o a efectos de actuaciones puntuales en el personal adscrito a sus respectivas entidades que consideren apropiado en cada caso para el eficiente desarrollo de las funciones que correspondan.

Decimoctava. Transparencia y difusión.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Colegio de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos publicará este convenio en el apartado de Transparencia de su página web www.colegiocaminos.es.

Las partes podrán dar difusión a la suscripción del convenio y a las actividades derivadas de él en sus medios de comunicación, páginas web y redes sociales.

Decimonovena. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Vigésima. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a las otras administraciones firmantes.

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2024. El período previsto para la exposición es, salvo cambio previo acuerdo de las partes, desde el mes de marzo a junio de 2024.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima primera. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Vigésima segunda. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Vigésima tercera. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin perjuicio del acuerdo específico para la realización de la exposición itinerante anteriormente mencionada.

Vigésima cuarta. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente convenio, a un solo efecto.–La Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.–El Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Miguel Ángel Carrillo Suárez.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., Áurea Perucho Martínez.–La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, Migdalia María Machín Tavío.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Marco Antonio González Mesa.–El Presidente del Patronato de la Fundación Juanelo Turriano, José María Goicolea Ruigómez.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I
Normas de utilización de las salas de exposiciones de la Biblioteca Nacional de España

1. Aprobación del proyecto expositivo

Los organizadores de la exposición presentarán a la Biblioteca Nacional de España el proyecto como mínimo mes y medio antes del comienzo del montaje, con el fin de evitar que por falta de tiempo haya que aceptar montajes no adecuados.

El proyecto se adaptará a las instalaciones existentes.

Hasta que la Biblioteca Nacional de España no dé conformidad al proyecto no podrán iniciarse los trabajos de montaje.

Si se considera necesario, se convocará a los organizadores a una reunión para aclaraciones.

El proyecto de diseño tendrá que estar certificado por un técnico competente en el caso de que las estructuras proyectadas requieran la rigidez y la estabilidad necesarias para evitar cualquier riesgo a personas o bienes.

Una vez aprobado el proyecto se determinará un calendario donde estén claramente diferenciadas las distintas fases (pintura, ensamblado de mobiliario, llegada y colocación de obras) con los horarios de trabajo, dejando el plazo necesario para que se monten los sistemas de seguridad (volumétricos, CCTV, etc.).

2. Normas durante la realización del montaje

2.1 Los organizadores designarán a una persona que será la responsable y actuará como interlocutor con la Biblioteca Nacional de España durante el montaje, desmontaje y mientras dure la exposición.

2.2 Se facilitará un listado del personal (con nombre y DNI) que vaya a trabajar en el montaje, así como de las personas que actúen como correos y de las empresas proveedoras.

2.3 Todo el personal autorizado pasará por el control de visitas para que le hagan la tarjeta correspondiente al día de la fecha. En algunos casos se podrán confeccionar tarjetas válidas para todo el montaje o duración de la exposición.

2.4 Las tareas de carga y descarga de materiales se realizarán siguiendo las indicaciones del personal de Seguridad de la Biblioteca Nacional de España. La matrícula de los vehículos y el nombre y DNI de los conductores deberán comunicarse con antelación. Los vehículos no podrán quedarse estacionados en el recinto de la Biblioteca Nacional de España una vez realizados los trabajos de carga o descarga.

2.5 La permanencia de personal en el montaje fuera del horario habitual de la Biblioteca Nacional de España (de 8:00 a 21:00, horas de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas los sábados) deberá comunicarse con anterioridad, acompañada de un listado del personal, para obtener la conformidad de la Biblioteca Nacional de España.

2.6 El montaje se llevará a cabo en las horas y fechas determinadas y solo mediante autorización por escrito podrá alterarse el calendario previsto.

2.7 El personal del Servicio de Exposiciones de la BNE desarrollará una función de supervisión, teniendo potestad de hacer las indicaciones que considere necesarias, especialmente en lo referido al montaje de las obras, para que los trabajos se desarrollen conforme a los estándares habituales y con el debido cuidado para las instalaciones de la BNE y obras expuestas.

2.8 Se conservarán las condiciones originales de las Salas, evitando daños y desperfectos en el suelo, paredes, techos, instalaciones, etc.

2.9 Cualquier alteración de las instalaciones deberá comunicarse a la Biblioteca Nacional de España para su aprobación o rechazo.

2.10 Se tendrá especial cuidado en mantener los dispositivos de seguridad operativos y libres de obstáculos en todo momento. En ningún momento se taparán, desmantelarán o desactivarán sin el conocimiento y aprobación del Servicio de Seguridad de la Biblioteca Nacional de España.

2.11 La colocación de extintores y señalización de emergencias se hará de acuerdo con las indicaciones del Área de Seguridad y Mantenimiento de la Biblioteca Nacional de España.

2.12 Las salidas de emergencia deberán estar libres y con las distancias reglamentarias, evitando también que puedan quedar vitrinas y objetos punzantes cerca de las mismas.

2.13 Parte de la iluminación de las salas estará conectada a red grupo, asegurando que los caminos de evacuación estén suficientemente iluminados.

2.14 Será de obligado cumplimiento el Pliego de Condiciones Generales de la Edificación editado por el Consejo Superior de Arquitectos de España, el Código Técnico de la Edificación y sus modificaciones, y se observarán cuantas disposiciones legales afecten al montaje, materiales e instalaciones descritas en este proyecto: Tecnologías, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, Protección contra incendios, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, las Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa reguladora que sea de aplicación a los trabajos y actividades que nos ocupan. Asimismo, se tendrán en cuenta durante el montaje de la exposición las modificaciones o nuevas disposiciones que se promulguen en el transcurso de la misma, siendo responsable la empresa adjudicataria de cualquier consecuencia que de la inobservancia de la citada legislación pudiese desprenderse.

2.15 Los trabajos de iluminación, construcción, modificación, etc. y todos aquellos otros que puedan implicar la manipulación de las instalaciones eléctricas, paramentos, suelos y otras instalaciones fijas o móviles propias de Biblioteca Nacional de España deberán seguir en todo momento las indicaciones que el Área de Seguridad y Mantenimiento de la Biblioteca Nacional de España efectúe para lo cual se facilitarán los planos necesarios, esquema eléctrico que permita la correcta distribución de los circuitos y utilización de los de reserva, y cualquier otra información que la empresa desee recabar y le sea necesaria para el correcto desempeño de sus labores. La empresa adjudicataria será responsable del buen uso de las instalaciones, material y equipos relacionados con el objeto de este contrato. A estos efectos será responsable de los posibles daños y roturas que sufra el material y/o las instalaciones de la Biblioteca Nacional de España por causa debida a un uso incorrecto de los mismos o negligencia y será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros o a la propia Biblioteca Nacional de España como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del contrato.

2.16 Tras la clausura de la muestra, se dispondrá de una semana natural, como máximo, para llevar a cabo todo el desmontaje y dejar las Salas en condiciones óptimas para la próxima exposición, completamente vacías y las paredes pintadas de blanco, así como limpias y reparado cualquier desperfecto que hubiese podido producirse

3. Normas durante la exposición

3.1 La Biblioteca Nacional de España podrá suspender la exposición, o parte de ella, por causa justificada, dando cuenta inmediata a la persona responsable.

3.2 La conservación, recambio, funcionamiento de aparatos y equipos propios de la exposición estarán a cargo de los organizadores.

3.3 El Arquitecto o responsable del montaje de la exposición establecerá el aforo de la Sala de Exposiciones atendiendo a la complejidad y disposición de los elementos expuestos en la misma y siempre de acuerdo con el Área de Seguridad y Mantenimiento de la Biblioteca Nacional de España.

3.4 A la finalización del montaje el arquitecto o diseñador y le empresa encargada del montaje de la exposición extenderán sendos certificados en los que sé que de fe de que el montaje y los materiales utilizados están conformes con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y respetan la legislación recogida en el punto 2.14 de este anexo.

3.5 La venta de catálogos o demás material de la exposición, así como la recaudación irá por cuenta del organizador.

3.6 En ningún caso los organizadores de la Exposición podrán exigir a la Biblioteca Nacional de España más medios personales o materiales al servicio de la seguridad de los que ella habitualmente aporta. Esta, en virtud de la disponibilidad en cada momento, podrá establecer el dispositivo a mantener, adaptándose prioritariamente al funcionamiento normal de la misma. En caso de disconformidad con los medios disponibles, serán los organizadores quienes deberán completar los medios requeridos.

3.7 En el caso de que los organizadores deseen ampliar los medios técnicos o personales que ofrece la Biblioteca Nacional de España, podrán aportarlos ellos mismos, comunicándolo y aportando un listado con el nombre y el DNI de las personas que vayan a intervenir, y previa autorización del Área de Seguridad y Mantenimiento de la Biblioteca Nacional de España.

4. Desmontaje

Del desmontaje serán responsables los organizadores de la exposición, con sus propios medios, incluida la retirada de escombros.

Las salas deberán quedar en su estado original, reparando los desperfectos en caso de que los hubiera.

5. Inauguración

Se facilitará a la Biblioteca Nacional de España una relación de las personas invitadas al acto de inauguración, así como de las personalidades que asistirán previsiblemente a la misma.

En caso de necesitarse invitación para la entrada al acto, se avisará con anticipación y será la organización con personal propio la que, acompañada por personal de seguridad de la Biblioteca Nacional de España, se encargará de solicitar las invitaciones.

6. Exposición

El manejo y mantenimiento de los equipos informáticos, audiovisuales, etc., estará a cargo del personal de la organización, que tendrá disponible un teléfono durante las veinticuatro horas para comunicar posibles incidencias.

La organización comunicará a la Biblioteca Nacional de España a qué personas autoriza para realizar sesiones fotográficas o grabaciones. La autorización se hará por escrito preferiblemente vía email. En la medida de lo posible se utilizarán los lunes para este tipo de actividades.

ANEXO II
Condiciones habituales de seguridad y mantenimiento de la sala de exposiciones de la Biblioteca Nacional de España

La Biblioteca Nacional de España aportará su sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y uso que se describen a continuación. Cualquier necesidad especial referente a estos puntos la asumirá la institución organizadora.

1. La seguridad en sala de exposiciones:

La BNE aportará un vigilante que controlará la exposición durante el horario de apertura al público.

La BNE aportará alarmas de pinza para las obras enmarcadas y volumétricos para las vitrinas. Tanto las alarmas como los volumétricos serán colocados por la empresa de montaje siguiendo instrucciones del Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE (sujeto a disponibilidad).

La sala de exposiciones está equipada con cámaras de seguridad. Si por la disposición del montaje fuera necesario moverlas, la empresa de montaje contratada por la institución organizadora tendría que hacerse cargo del desplazamiento de las cámaras de seguridad siguiendo las indicaciones del Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE.

La sala de exposiciones está equipada con elementos de prevención contra incendios. Si por la disposición del montaje fuera necesario moverlos, la empresa de montaje contratada por la institución organizadora tendría que hacerse cargo del desplazamiento de los elementos de prevención contra incendios siguiendo las indicaciones del Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE.

La empresa de montaje contratada por la institución organizadora tendrá que hacerse cargo de la reubicación de la señalización de seguridad que haya sido modificada por la disposición del montaje y, en su caso, del suministro de nueva señalización si fuese necesario. Así como calcular técnicamente el aforo, por persona cualificada para ello y colocar un cartel visible con el mismo a la entrada de la Exposición.

2. La atención al público. La BNE aportará una azafata para que, con dedicación no exclusiva, controle el número de visitantes a la exposición y ofrezca información general sobre la misma.

3. La limpieza. La BNE se hará cargo de la limpieza diaria de suelos y exterior de vitrinas de la exposición.

4. El control y el mantenimiento de las condiciones de climatización requeridas. La BNE controlará las condiciones de climatización habituales de la sala de exposiciones 19 °C ± 1 °C y de 40 a 50 % de HR. Teniendo en cuenta que en algunos momentos se puedan ver afectadas por las condiciones climatológicas exteriores o por una afluencia grande de público.

Cualquier climatización que requiera otros parámetros o haya sido solicitada expresamente por algún prestador, correrá a cargo de la institución organizadora («art sorb», dispositivos de humectación, vitrinas climatizadas…).

Declaro conocer estas normas generales y me comprometo a cumplirlas, en virtud de lo cual lo firmo.

ANEXO III
Normas de préstamo de obras para exposiciones
Título de la exposición.
Institución peticionaria.

Nombre y dirección.

Persona responsable.

Empresas de transporte y montaje.

Lugar y fechas de.

Inauguración y clausura.

El préstamo de obras para exposiciones es una forma de contribuir a la mayor difusión de los fondos de esta Biblioteca Nacional de España. En atención al número de solicitudes de préstamo para exposiciones recibidas y con objeto de armonizarlas con las funciones encomendadas a la Biblioteca Nacional de España, se establecen las siguientes normas de préstamo:

1. Petición de préstamo. La petición de obras de la BNE en préstamo se realizará mediante carta dirigida a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España que deberá tener entrada con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha inauguración de la exposición.

El préstamo de toda obra estará sujeto a consideraciones de tipo científico o técnico y en todo caso supeditado al estado de conservación de la misma, que deberá ser estimado por la Biblioteca Nacional de España.

2. Objeto y contenido. La solicitud de préstamo de obras debe acompañarse de un informe en el que se detalle el objeto y contenido de la exposición, especificando, en todo caso, los siguientes puntos:

1) Motivo de la muestra y oportunidad de inclusión de las obras solicitadas en la misma, debiendo tenerse en cuenta que sólo se accederá al préstamo de obras cuando se trate de piezas insustituibles y directamente relacionadas con el tema de la exposición.

Relación completa de las obras solicitadas, en la que deberá figurar:

– Signatura topográfica.

– Autor.

– Título.

– Lugar, editorial o imprenta, año de edición o impresión y, en el caso de manuscritos, lugar y fecha de producción.

– Número de volumen y, en el caso de publicaciones periódicas, fecha concreta, año, mes, día y/o número de la publicación.

– Medidas.

– Página por la que se desea exponer la obra.

– En el caso de dibujos, grabados y mapas se añadirá la técnica utilizada.

No se autorizarán aquellas solicitudes en las que las obras no aparezcan plenamente identificadas.

2) Fechas de celebración de la muestra. Cualquier cambio de fechas deberá ser comunicado con la debida antelación a la Biblioteca Nacional de España quien deberá autorizar expresamente los citados cambios.

La cesión de las obras estará condicionada a la aprobación previa por parte de la Biblioteca Nacional de España del proyecto expositivo y de las vitrinas. La Biblioteca Nacional de España podrá solicitar para determinadas obras, por su valor o por su estado, condiciones especiales de conservación referentes a las características de la vitrina (individual, climatizada, etc.).

3. Duración de las exposiciones. Los libros podrán estar abiertos por la misma página durante 90 días como máximo. Transcurrido ese periodo de tiempo se procederá al cambio de página, manipulación que deberá realizar siempre un correo de la Biblioteca Nacional de España. El periodo de préstamo de una misma obra no superará los 6 meses de exposición efectiva al año.

4. Restauración. La Biblioteca Nacional de España se reserva el derecho a decidir si las obras serán restauradas o no teniendo en cuenta su estado de conservación y otros aspectos científicos y técnicos.

En el caso de los libros, documentos, dibujos y obra gráfica, como norma general la Biblioteca Nacional de España se encargará de la restauración, pero cuando si la BNE lo estima conveniente por razones de índole técnica la entidad organizadora asumirá los gastos de la intervención.

En el caso de cuadros, estatuas, mobiliario y objetos en general, todos los costes asociados a la restauración deberán ser asumidos por el organizador, incluyendo los gastos correspondientes al transporte y seguro de las obras para su restauración fuera de la BNE.

Cuando la restauración se realice por contratación externa, la BNE solicitará, siempre que sea posible, un mínimo de tres ofertas, reservándose el derecho de seleccionar la que estime más conveniente desde el punto de vista técnico.

5. Montaje de las obras. Las obras se instalarán siguiendo las indicaciones dadas por la BNE. De manera general, los libros se colocarán sobre atriles confeccionados a medida, en metacrilato, cartón de conservación o cartón pluma de conservación, cuidando de que el ángulo de apertura coincida con el mencionado en los informes de estado. De modo general, este no superará los 90° salvo en los casos en que se señale expresamente.

Los atriles serán confeccionados y sometidos a la aprobación de la Biblioteca Nacional de España. Los gastos de diseño y confección de los atriles correrán a cargo de la entidad organizadora. Los atriles quedarán en propiedad de la Biblioteca Nacional de España si así se requiere.

Las vitrinas donde se instalen las obras se cerrarán en presencia del correo de la Biblioteca Nacional de España y no podrán ser abiertas hasta su desmontaje salvo autorización expresa de la Biblioteca Nacional de España y siempre en presencia de correo designado por esta.

Los dibujos, mapas, grabados, fotografías, carteles, tarjetas y hojas sueltas y cualquier otra obra que se estime oportuno irán montados en carpetas passe-partout de cartulina neutra, enmarcados con metacrilato o, previa autorización, en cristal calidad museo o blindado según las indicaciones que realice el personal técnico de la Biblioteca Nacional de España. Los marcos quedarán en propiedad de la Biblioteca Nacional de España.

La entidad organizadora se responsabilizará del montaje y se hará cargo de los gastos que origine. El material del montaje quedará en propiedad de la Biblioteca Nacional de España si así se requiere. Las obras enmarcadas deberán ser desenmarcadas inmediatamente después de ser desembaladas, corriendo los gastos a cargo de la entidad organizadora.

6. Actas de entrega. Una vez realizado el montaje se acreditará el préstamo temporal mediante la firma de un acta de entrega que será firmada por el correo designado por la Biblioteca Nacional de España y el responsable de muestra. Si alguna circunstancia lo hace aconsejable, en ella se indicará el estado de conservación de los documentos prestados y las condiciones en que se deben exponer de acuerdo con las características del material.

7. Mención/cita de la Biblioteca Nacional de España. Tanto en las fichas o citas en el catálogo como en las cartelas de la exposición la Biblioteca será citada como sigue: «Biblioteca Nacional de España».

8. Aceptación de las normas. Declaro conocer y aceptar estas normas generales y me comprometo a cumplirlas, y en virtud de lo cual lo firmo.

Firmado: El responsable de la entidad organizadora.

En ………………………………………, a … de ……………………… de …….

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