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Documento BOE-A-2024-13762

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 83686 a 83713 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13762

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente de Puertos del Estado han suscrito un convenio para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas (EES) y el sistema europeo de información y autorización de viajes (ETIAS).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado y para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas (EES) y el sistema europeo de información y autorización de viajes (ETIAS)

18 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz en su condición de Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020), con competencia para la firma de convenios según lo establecido en el artículo 62.2, g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Álvaro Rodríguez Dapena, Presidente de Puertos del Estado, en presencia del Secretario de Estado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, actuando en nombre y representación de dicho Organismo Público, y de las Autoridades Portuarias que integran el sistema portuario de titularidad estatal, como ente coordinador. A estos efectos, el Presidente de Puertos del Estado fue nombrado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre y con las facultades que le otorga el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM).

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) es un órgano superior del Ministerio del Interior al que está encomendada como competencia exclusiva del Estado el mantenimiento de la seguridad pública.

A la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS) dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, le corresponde entre otras funciones:

– El desarrollo de las funciones relacionadas con gestión de las inversiones en sistemas de información y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las D. Generales de Policía y Guardia Civil.

– La promoción de proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Puertos del Estado es un organismo dependiente del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene atribuida la competencia de la coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios, en virtud del artículo 17 del TRLPEMM. En este sentido, corresponde a Puertos del Estado la ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta ley, así como la coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios.

El artículo 18 del TRLPEMM establece que corresponde a Puertos del Estado, entre otras, las funciones de ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias, así como aprobar la programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, derivada de los Planes de Empresa acordados con éstas, y la consolidación de sus contabilidades y presupuestos.

Las Autoridades Portuarias son Organismos Públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, cuyas competencias se establecen en el TRLPEMM. Entre las competencias de dichas Autoridades Portuarias definidas en esta Ley, se encuentra la gestión del dominio público portuario, así como la ordenación y coordinación del tráfico que se desarrolle en su zona de servicio.

Segundo.

Por otro lado, se han producido modificaciones normativas destacables relativas al control de los pasos de las fronteras exteriores de la UE. Concretamente hay que mencionar el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de obligado cumplimiento para los Estados Miembros, que establece un Sistema de Entradas y Salidas (EES en inglés) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países (TCN: Third Country Nationals) que crucen las fronteras exteriores de los Estados Miembros.

Dicha norma prevé expresamente, para todos los ciudadanos de un tercer país (TCN: Third Country Nationals), el sistema EES que registra los datos de forma centralizada. Este sistema se caracteriza por la necesidad de obtener los siguientes datos:

– Datos biométricos (huellas dactilares y faciales).

– Datos de nombre, pasaporte, fecha y lugar de entrada/salida de la UE.

Además, el sistema EES genera alertas a los países miembros ante estancias no autorizadas y suprime la obligación de sellar los pasaportes, lo que generará consecuencias a los efectos que aquí importan.

Tercero.

En este contexto normativo, procede traer a colación la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2018/1240, de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS en inglés) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras. Este sistema permite evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad o un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia. A tal efecto se establece una autorización de viaje, así como las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla.

La normativa anteriormente mencionada configura a ETIAS como un sistema de información, en gran parte automatizado, con la finalidad de identificar la presencia de altos riesgos en materia de seguridad, migración irregular o epidémicos en relación con los viajeros exentos de visado que viajan a los Estados Schengen. Al mismo tiempo ETIAS facilitará el cruce de fronteras para la gran mayoría de los viajeros que no presentan riesgos.

Cuarto.

Tanto el Organismo Público Puertos del Estado, como las Autoridades Portuarias, así como la SES tienen interés en colaborar para facilitar y agilizar los procedimientos motivados por el cruce de fronteras en los puertos españoles de titularidad estatal.

En este contexto, en el período comprendido entre los ejercicios 2021 y 2022, la Secretaría de Estado de Seguridad ha adjudicado a través de la Subdirección General de Planificación Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (SGPGIMS) los correspondientes contratos, previa la correspondiente licitación pública, con el objeto de disponer de los siguientes sistemas de información y equipos relacionados con EES y ETIAS:

– El Sistema Central Nacional EES.

– El Sistema de Control de Fronteras para Policía Nacional y el Sistema Central Nacional del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS).

– Los Puestos de control manual EES para los policías de fronteras.

En este proceso de implantación de los nuevos controles y sistemas en las fronteras resulta necesario poner en operativa el equipamiento automatizado EES para el control del paso fronterizo consistente en: puertas automáticas, quioscos y tabletas en puertos, aeropuertos y pasos terrestres, así como toda la infraestructura y los servicios vinculados.

Para completar el proceso de implementación de la anterior normativa, resulta preciso realizar la adquisición del equipamiento antes mencionado, como requisito inexcusable para disponer de un sistema automático EES que permita el paso ágil y seguro de las fronteras. A estos fines, su adquisición será licitada por los entes gestores de los espacios donde se ubican las instalaciones fronterizas. Esto es, en el caso de los aeropuertos, AENA y en los puertos de titularidad estatal las Autoridades Portuarias, bajo la coordinación de Puertos del Estado. Todo ello sin perjuicio de la posterior cesión de dichos equipos al Ministerio del Interior quien asumirá su titularidad y mantenimiento.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de las partes firmar un Convenio para la instalación del equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado es la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS).

Mediante el presente convenio se podrán establecer los mecanismos de colaboración entre las partes firmantes para garantizar lo siguiente:

– La debida implantación de lo establecido en el Reglamento 2017/2226 que regula el Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) como sistema de control de personas para el cruce de las fronteras europeas. A estos efectos se fijan las condiciones, usos y procedimientos que deben cumplir la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de control fronterizo operados por la Dirección General de la Policía en los espacios portuarios gestionados por las Autoridades Portuarias de titularidad estatal.

– La implementación de lo estipulado por el Reglamento (UE) 2018/1240, de 12 de septiembre de 2018 que prevé un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras.

– La regulación del reparto de la financiación obtenida con fondos europeos, y su aplicación a las inversiones que se deban realizar en los puertos gestionados por las Autoridades Portuarias para EES, así como a los gastos de explotación y mantenimiento durante 3 años. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ANEXO IV de este convenio.

Segunda. Ámbito subjetivo.

Habida cuenta de las obligaciones fijadas en los reglamentos europeos a efectos del control de personas para el cruce de las fronteras europeas, resulta incuestionable que, a las Autoridades Portuarias, en su condición de entes gestores del espacio del dominio público de ubicación de los distintos equipos y sistemas de control, deben ser parte de este convenio.

No obstante, en atención a la necesaria coordinación que debe regir la presente actuación objeto de este convenio, la participación de las Autoridades Portuarias se realizará mediante la suscripción del documento de adhesión que figura en el Anexo V y que les otorgará la condición de parte de este convenio con iguales derecho y deberes que los firmantes.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad (SES), a través de la Policía Nacional, realizará la prestación del servicio de control en fronteras y de identificación de personas.

Por otra parte, en materia de equipamiento y puesta en marcha de EES en puertos, la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) realizará lo siguiente:

– Adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios con la finalidad de implementar el sistema EES.

– Adopción de las medidas oportunas para garantizar su exclusividad en acceso y propiedad de los datos e imágenes recopiladas mediante EES de los pasajeros en fronteras.

– Colaboración y facilitación de la información necesaria para la gestión, con objeto de que Autoridades Portuarias adscritas a este convenio tengan acceso al retorno de los Fondos Europeos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV).

– Proporcionar a las Autoridades Portuarias la documentación que acredite que los equipos que se instalen al amparo de lo dispuesto en este convenio, funcionan correctamente y cumplen con todos los requisitos obligatorios para el control automatizado EES.

– Asumir los costes derivados de consumos realizados en el espacio portuario o con motivo de la actividad llevada a cabo en el puerto, como energía eléctrica, comunicaciones, agua, climatización, residuos sólidos y cualquier otro gasto que pueda producirse, como la limpieza de las instalaciones.

Cuarta. Obligaciones de Puertos del Estado.

En materia de equipamiento y puesta en marcha de EES en las autoridades portuarias, Puertos del Estado realizará lo siguiente:

– Coordinación de las actuaciones que se deriven de las inversiones a realizar por las Autoridades Portuarias para implementar los controles automatizados de EES con el fin de homogeneizar las condiciones de uso y procedimientos en la operación de dichas instalaciones.

– Colaboración activa con las Autoridades Portuarias en los procedimientos de licitación. Concretamente, se pondrá a disposición de las Autoridades Portuarias la documentación necesaria para elaborar el pliego tipo de prescripciones técnicas, así como asesoramiento jurídico-contractual y técnico preciso durante la fase del proceso de licitación y ejecución del contrato.

– Instrumentar los cauces de comunicación necesarios con las Autoridades Portuarias a los efectos de intercambio de información y procedimientos facilitados por la SES, al objeto de obtener los fondos europeos para la cofinanciación de las inversiones y gastos necesarios para la instalación de los elementos automatizados EES, de acuerdo con las cantidades y conceptos que se recogen en el Anexos III y IV.

Quinta. Obligaciones de las autoridades portuarias que se adhieran al convenio.

Las Autoridades Portuarias que se adhieran a este convenio, en su condición de partes, tendrán las siguientes obligaciones en relación con el equipamiento para el control automatizado del EES:

– Tramitación de la licitación correspondiente para la adquisición de equipos y su mantenimiento que permitan la implantación del EES automatizado, de acuerdo con lo establecido en el Convenio y sus anexos, respetando los plazos que se acuerden entre las partes firmantes del convenio.

– Contratación de la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos durante un plazo de tres años.

– Realización de obra civil necesaria para el despliegue del equipamiento del control automatizado del EES. En particular, deberán preverse el despliegue de la infraestructura de comunicaciones para conectar los puestos fronterizos con las dependencias policiales, las acometidas de suministro eléctrico y, en su caso, refuerzo de la potencia eléctrica para una mayor iluminación que garantice el debido funcionamiento del equipamiento del control automatizado del EES.

– Elaboración de la documentación necesaria y remisión a la Autoridad de Gestión del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV), para que se tramiten los Fondos Europeos con los que se cofinanciarán de las inversiones y gastos realizados al amparo de este convenio. Para esta actividad se contará con la colaboración del personal de Puertos del Estado y de la SES.

Sexta. Equipamiento EES y servicios vinculados.

Los equipos y servicios contemplados, que se describen en detalle en el anexo I y en la «Memoria técnica de los equipos automatizados EES que se instalaran en las Autoridades Portuarias», redactada por la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), son los que siguen:

A) Equipamiento EES automatizado.

B) Equipamiento adicional e infraestructura complementaria.

C) Servicios vinculados al equipamiento.

D) Servicios de información al pasajero mediante personal auxiliar.

Finalizado el periodo de tres años, la titularidad de los todos los equipos definidos en esta cláusula (letras A y B), se cederán a la Secretaría de Estado de Seguridad. Una vez formalizada la cesión, tras el cumplimiento de los trámites normativos requeridos al efecto que determine que la cesión se ha realizado conforme a la normativa aplicable, la SES asumirá, en su totalidad, el mantenimiento, actualización y la prestación de los servicios dedicados al control automatizado del EES.

Séptima. Inversión comprometida por las Autoridades Portuarias y gastos asociados.

El equipamiento, las instalaciones y los servicios vinculados al EES descritos en la cláusula sexta y el anexo I, se financiarán con cargo a las Autoridades Portuarias, ascendiendo el importe total de inversión y gasto a la cantidad máxima de 50.560.640 euros (sin IVA), todo ello bajo la coordinación por Puertos del Estado.

La relación detallada de los equipos para control automatizado del EES, el material y las instalaciones complementarias y los servicios vinculados a los equipos, incluyendo los servicios de personal auxiliar de información a los pasajeros están previstos en las siguientes tablas y anexos:

– Anexo II: Relación de equipos automatizados EES y habitáculos que se instalarán en cada Autoridad Portuaria.

– Anexo III: Presupuesto de los equipos que se instalaran en cada Autoridad Portuaria y gastos asociados.

Octava. Cofinanciación EES automatizado en puertos.

Para la cofinanciación de las inversiones y gastos de los equipos que se instalarán en los puertos, se acudirá al Instrumento para la Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) regulado, entre otros, por:

– el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio del 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, RDC)

– el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en los sucesivo, IGFV).

Concretamente, se solicitará cofinanciación, respetando en todo caso lo establecido en el Programa del IGFV, para los conceptos indicados en el Anexo III para el equipamiento EES automatizado en los puertos y que a continuación se enumeran:

– Adquisición de equipos, habitáculos y accesorios con cifras de instalación asociadas indicadas en las columnas «TOT EQUIPAM (€, sin IVA)» e «INSTALAC. EQUIP» de la tabla del anexo III.

– Mantenimiento de los equipos durante 3 años con gastos asociados indicados en la columna «MANTENIM. EQUIP (3 años)» de la tabla del anexo III.

– Coste de personal auxiliar de información al pasajero con gastos asociados indicados en la columna «COSTE PERSONAL AUXILIAR 3 años (sin IVA)» de la tabla del anexo III.

La contribución UE máxima que podrá obtenerse por estos conceptos a través del IGFV será de 33.765.990,00 euros, con el desglose señalado en el anexo IV. La financiación restante será asumida por las Autoridades Portuarias.

Novena. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que la formarán la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, así como los representantes que designen. Entre los representantes designados por Puertos del Estado se incluirán los representantes de las Autoridades Portuarias cuyo presupuesto total de inversión y gastos asociados, incluidos en el anexo III del Convenio, supere los dos millones de euros sin IVA.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de los organismos firmantes o adscritos, en las reuniones que se considere necesario.

La comisión desempeñará las funciones previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, que comprenden el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, de los compromisos asumidos por cada una de los organismos firmantes y adscritos.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Décima. Régimen de protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente que si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que fuere de aplicación la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 40/2015. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del instrumento de colaboración se dirimirán en la comisión de seguimiento que debe recoger todo convenio, de conformidad con su contenido mínimo, contemplado en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el siguiente literal «Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios».

Las cuestiones que no puedan resolverse en la citada Comisión deberán ser sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Plazo de vigencia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, habrá de publicarse en el BOE.

Los firmantes, antes del vencimiento del plazo de vigencia, podrán otorgar una prórroga expresa un período adicional de hasta cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, previos los trámites oportunos y autorizaciones que eventualmente procedan.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimotercera.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Decimosexta. Publicidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, por vía telemática.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO I
Relación de las empresas y de los equipos acreditados por la Secretaria de Estado de Seguridad y memoria técnica

En este anexo se relacionan los equipos automatizados EES propiamente dichos y los elementos complementarios y habitáculos necesarios en la Fase D.2 para el control fronterizo automatizado de Policía Nacional en los puertos, una vez que se hayan instalado los Puestos de Control Manual (PCM) de la Fase B (Despliegue de equipamiento manual EES) en puestos fronterizos y Brigadas de Extranjería.

También se describen en este Anexo los servicios de mantenimiento e instalación de los equipos y los servicios de información a los pasajeros.

La descripción detallada de todas las características y funcionalidades de todos los equipos, instalaciones e infraestructuras que se instalarán en los puertos para el control automatizado del EES y los habitáculos relacionados, así como las características de los servicios vinculados están incorporadas en la «Memoria técnica de los equipos automatizados EES que se instalarán en las Autoridades Portuarias», redactada por la Secretaría de Estado de Seguridad (SES). Este documento deberá utilizarse por las Autoridades Portuarias para la elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de las licitaciones de los equipos y servicios en relación con EES.

A) Equipamiento EES automatizado.

Los principales tipos de equipos EES para control automatizado se enumeran a continuación:

– Quioscos de autoservicio: equipos tecnológicos de autoservicio (SSS) para facilitar el proceso desatendido de registro a los viajeros en el control fronterizo.

– Puertas ABC: equipamiento para el cruce automatizado de fronteras que incorpora control biométrico y una puerta automática para el paso de los viajeros.

– Tabletas de supervisión y verificación: dispositivos portátiles con funcionalidades de supervisión y verificación relacionadas con los usos EES previstos de los sistemas de autoservicio y ABC.

– Tabletas de registro y/o verificación: dispositivos portátiles con funcionalidades de registro y verificación relacionadas con los usos EES previstos de los sistemas de autoservicio y puertas ABC.

B) Equipamiento adicional e infraestructura complementaria.

Además de los equipos de control fronterizo EES se deberá adquirir una serie de instalaciones complementarias:

– Elementos necesarios para la operativa diaria de control de los distintos flujos de viajeros y vehículos tales como pasarelas, mamparas, barandillas y cristales de separación.

– Sistemas CCTV de vigilancia de los equipos: cámaras de vigilancia CCTV para realizar el control de la actividad de registro en todas las instalaciones con el objeto de evitar el fraude durante el registro de datos biométricos en los quioscos de autoservicio. Las imágenes deberán integrarse en el proceso de supervisión de control de fronteras y almacenarse para su posible revisión o reproducción. En particular, se deberá instalar un sistema CCTV propio y completo para la supervisión del equipamiento del EES, de acuerdo con las especificaciones técnicas facilitadas por la SES.

– Electrónica de red: elementos de comunicaciones necesarios para conectar los equipos EES con el Sistema Central Nacional.

– Señalética digital: elementos de publicidad, guiado, información y señalización del sistema EES en los puertos para informar a los viajeros de la existencia, y el uso del sistema y para facilitar el tránsito de los pasajeros.

– Otros: elementos físicos de separación de viajeros y espacios: barreras, cristaleras y elementos de flujo de pasajeros.

Por otra parte, se contemplan los habitáculos específicos para control fronterizo:

– Cabinas para los policías de fronteras: habitáculos adicionales a los ya existentes para control de pasajeros en los recintos de control de pasajeros (incluido mobiliario técnico). Se trata de cabinas de control de pasajeros en los pasos fronterizos dentro de los recintos de control de pasaportes para la Policía ubicados en puertos. Se requiere la adquisición e instalación de las cabinas con su equipamiento asociado, así como la instalación de electricidad, voz y datos necesaria para su operativa.

– Contenedores marítimos equipados con toda la tecnología para control fronterizo en puertos: la función de control de pasajeros en vehículos se desarrollará en varios puertos dentro de este tipo de instalaciones. En los puertos, la función de registro y control de pasajeros que descienden de vehículos se desarrollará dentro de contenedores marítimos para realizar el registro, las comprobaciones, autenticaciones y toma de datos pertinentes de los pasajeros.

C) Servicios vinculados al equipamiento.

– Deberá incluirse la prestación de los servicios de instalación y mantenimiento del equipamiento descrito en las dos letras anteriores.

– El importe de los servicios de soporte y mantenimiento del equipamiento adquirido, estarán incluidos en el importe total de la inversión comprometida por cada una de las Autoridades Portuarias para un periodo de 3 años, contados a partir de la instalación y puesta en marcha de los equipos.

D) Servicios de información al pasajero mediante personal auxiliar.

– Se dispondrá de un servicio de soporte a Policía Nacional que consistirá en la prestación de servicios auxiliares de información EES a pasajeros de terceros países en los accesos a los controles de pasaportes de los puertos.

– Se tratará de un servicio orientado a pasajeros ciudadanos de terceros países, en colaboración y bajo las directrices de Policía Nacional, centrado en lo siguiente:

1. Atención a los viajeros y asistencia directa en el uso del equipamiento EES en los distintos controles fronterizos.

2. Apoyo en gestión de las colas de pasajeros para obtener un acceso por estos puntos ordenado, fluido, regulado y seguro.

E) Acreditación de empresas, equipos e instalaciones.

Con el objeto de asegurar la capacidad tecnológica de las empresas licitantes en los procesos de provisión de equipamiento de soluciones software y hardware para el sistema de control de fronteras, el Área de Informática estableció en 2018 un procedimiento de certificación de solvencia técnica, mediante el cual se ejecuta una batería de pruebas técnicas en el entorno controlado del laboratorio de pruebas e innovación para sistemas de fronteras del CPD de El Escorial. Las empresas y soluciones que cumplen los requisitos técnicos fijados, son certificadas por el Área de Informática a fin de poder participar en los procedimientos de licitación para estos sistemas. Dicho procedimiento de certificación de solvencia técnica debido a su complejidad y alta demanda de recursos humanos y técnicos sólo es posible realizarlo en la fase inicial de los proyectos y en una ventana temporal concreta.

Esta certificación se hace imprescindible para garantizar la capacidad tecnológica de los licitantes y la efectiva puesta en marcha de los productos adquiridos en el entorno tecnológico de Policía Nacional y sus puestos fronterizos.

En junio de 2022, el Área de Informática, convocó a la industria a participar en el proceso de certificación de solvencia técnica a desarrollar en el CPD de El Escorial para los equipamientos destinados al Sistema Europeo de Entradas y Salidas que serían instalados en los controles fronterizos. Este proceso tuvo lugar entre septiembre de 2022 y febrero de 2023 y como resultado del mismo, el Área de Informática ha acreditado las empresas y los equipamientos que podrán ser instalados en los controles fronterizos. El Área de Informática ha emitido para AENA y para las Autoridades Portuarias los certificados oportunos de las empresas y equipos que se acreditaron durante el proceso de certificación de solvencia técnica.

A los efectos de las licitaciones que van a realizar las Autoridades Portuarias, las empresas y equipos acreditados son los que se documentan mediante el certificado emitido para las mismas por el Área de Informática de Policía Nacional.

En particular, se hace constar que las empresas INETUM, SIA, UTE THALES-TELEFÓNICA, UTE NTTData-IDEMIA son las únicas que disponen de los equipos certificados para el desarrollo e implantación de sistemas automáticos de control de fronteras ENTRY EXIST SYSTEM, por el Área de Informática de Policía Nacional. A estos efectos, se incorpora al final de este Anexo I el documento, que especifica la relación de los equipos y empresas que han sido acreditados, firmado por los responsables del Área de Informática de la Policía Nacional.

Debe destacarse que cualquier equipamiento e instalación que se pueda desplegar en Policía Nacional debe cumplir con lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad, escalabilidad con los sistemas de información del Área de Informática e interoperabilidad con todos los sistemas centrales y bases de datos relacionadas de Policía Nacional. Cualquier equipamiento desplegado en sede policial, debe operar plenamente integrado con los sistemas centrales y bajo la arquitectura técnica y esquemas de seguridad de los sistemas técnicos de Policía Nacional.

En cualquier caso, es precisa la necesaria participación técnica de la Unidad de Informática y Comunicaciones de Policía Nacional en la definición, implantación y mantenimiento de la arquitectura de las comunicaciones, la seguridad electrónica, el diseño de los sistemas, implantación y gestión de la arquitectura hardware y software, así como de las bases de datos.

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ANEXO II
Relación de equipos automatizados EES y habitáculos que se instalarán en cada Autoridad Portuaria

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ANEXO III
Presupuesto de los equipos que se instalaran en cada Autoridad Portuaria y gastos asociados

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ANEXO IV
Fondos europeos IGFV que corresponden a los equipos y gastos de las Autoridades Portuarias

Atendiendo a lo establecido en la cláusula octava, el importe máximo de contribución UE ascenderá a 33.765.990,00 euros, con el desglose por conceptos siguiente:

Concepto de Inversión y Gasto Costes directos Costes indirectos Total % UE Contribución UE
Adquisición de equipamiento. 30.000.000,00 2.100.000,00 32.100.000,00 75 % 24.075.000,00
Mantenimiento de los equipos por 3 años. 7.000.000,00 490.000,00 7.490.000,00 100 % 7.490.000,00
Personal de apoyo. 2.057.000,00 143.990,00 2.200.990,00 100 % 2.200.990,00
  39.057.000,00 2.733.990,00 41.790.990,00   33.765.990,00

Los «Costes directos» serán los importes reales invertidos o gastados por las Autoridades Portuarias en cada uno de los conceptos, IVA no incluido.

A las cantidades, IVA no incluido, justificadas por las Autoridades Portuarias en sus facturas se añadirá un 7 % en concepto de «Costes indirectos».

La suma de los «costes directos» y los «costes indirectos» nos darán el coste total de la operación, sobre la que se aplicará el porcentaje de cofinanciación que corresponda en función de la tipología de la inversión y gasto realizado:

– Adquisición de equipamiento – tiene una cofinanciación del 75 % de los costes totales

– Mantenimiento de los equipos por 3 años – tiene una cofinanciación del 100 % de los costes totales al tratarse de apoyo operativo

– Gastos de personal de apoyo – tiene una cofinanciación del 100 % de los costes totales al tratarse de apoyo operativo.

El porcentaje real de cofinanciación que obtengan las Autoridades Portuarias dependerá del importe total de las inversiones y gastos realizados.

ANEXO V
Documento de adhesión de las Autoridades Portuarias

DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE PUERTOS DEL ESTADO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE CONTROL FRONTERIZO EN LOS PUERTOS ESPAÑOLES DE TITULARIDAD ESTATAL EN EL MARCO DEL SISTEMA EUROPEO DE ENTRADAS Y SALIDAS (EES) Y EL SISTEMA EUROPEO DE INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE VIAJES (ETIAS).

COMPARECE

D/Dña …………………………………, en calidad de Presidente/a de la Autoridad Portuaria de ................. cuyo domicilio social radica en ............, con NIF ...................., y en representación de dicha Entidad, en virtud de su nombramiento por Orden ................. y Orden ..................

MANIFIESTA

Primero. La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) es un órgano superior del Ministerio del Interior al que está encomendada como competencia exclusiva del Estado el mantenimiento de la seguridad pública. A la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS) dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, le corresponde entre otras funciones:

– El desarrollo de las funciones relacionadas con gestión de las inversiones en sistemas de información y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las D. Generales. de Policía y Guardia Civil

– La promoción de proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Segundo. Puertos del Estado es un organismo dependiente del Ministerio de Trasportes Movilidad Sostenible, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene atribuida la competencia para la coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios, en virtud del artículo 17 del la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En este sentido, según corresponde a Puertos del Estado la ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en la citada Ley, así como la coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios.

Tercero. La Autoridad Portuaria de ................. es un Organismo Público de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, cuyas competencias se establecen en el TRLPEMM. Entre las competencias de dicha Autoridad Portuaria definidas en esta Ley, se encuentra la gestión del dominio público portuario, así como la ordenación y coordinación del tráfico que se desarrolle en su zona de servicio.

Cuarto. Por otro lado, se han producido modificaciones normativas destacables relativas al control de los pasos de las fronteras exteriores de la UE:

Concretamente hay que mencionar el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de obligado cumplimiento para los Estados Miembros, que establece un Sistema de Entradas y Salidas (EES en inglés) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países (TCN: Third Country Nationals) que crucen las fronteras exteriores de los Estados Miembros.

Dicha norma prevé expresamente, para todos los ciudadanos de un tercer país (TCN: Third Country Nationals), el sistema EES que registra los datos de forma centralizada. Este sistema se caracteriza por la necesidad de obtener los siguientes datos:

– Datos biométricos (huellas dactilares y faciales)

– Datos de nombre, pasaporte, fecha y lugar de entrada/salida de la UE.

Además, el sistema EES genera alertas a los países miembros ante estancias no autorizadas y suprime la obligación de sellar los pasaportes, lo que generará consecuencias a los efectos que aquí importan.

Quinto. En este contexto normativo, procede traer a colación la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2018/1240, de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras. Este sistema permite evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia. A tal efecto se establece una autorización de viaje, así como las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla.

La normativa anteriormente mencionada configura a ETIAS como un sistema de información, en gran parte automatizado, con la finalidad de identificar la presencia de altos riesgos en materia de seguridad, migración irregular o epidémicos en relación con los visitantes exentos de visado que viajan a los Estados Schengen. Al mismo tiempo ETIAS facilitará el cruce de fronteras para la gran mayoría de los viajeros que no presentan riesgos.

Que la Autoridad Portuaria de ..............................., el Organismo Público Puertos del Estado y la Secretaria de Estado de Seguridad tienen interés en colaborar para la instalación del equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), a los efectos de facilitar y agilizar los procedimientos que dan lugar al cruce de fronteras que tiene lugar en los puertos españoles de titularidad estatal.

Que los servicios técnicos y jurídicos de la Autoridad Portuaria conocen y han analizado el Convenio entre Puertos del Estado y la Secretaría de Estado de Seguridad para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los Puertos Españoles en el Marco del Sistema Europeo de entradas y salidas (EES) y el Sistema Europeo de información y autorización de viajes (ETIAS).

Que la Autoridad Portuaria de ............................... desea adherirse al referido Convenio asumiendo expresamente en este Acto la totalidad de su contenido, cláusulas y anexos.

De acuerdo con lo anterior,

SUSCRIBE

Este documento de adhesión al Convenio entre Puertos del Estado y la Secretaría de Estado de Seguridad para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los Puertos Españoles de titularidad estatal en el Marco del Sistema Europeo de entradas y salidas (EES) y el Sistema Europeo de información y autorización de viajes (ETIAS).

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio

Agotada la vigencia del Convenio entre la Puertos del Estado y la Secretaria de Estado de Seguridad descrito, quedará igualmente sin efecto el presente documento de adhesión.

Y en prueba de conformidad firma digitalmente, por la Autoridad Portuaria de ................., Nombre y apellidos.

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