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Documento BOE-A-2024-13815

Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 84220 a 84227 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-13815

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Bilbao y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos han suscrito, en fecha 17 de abril de 2024, un convenio para el visado de trabajos profesionales, cuya copia se anexa a la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, procede la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santurtzi, 18 de abril de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales

En Bilbao, a 17 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de su nombramiento por el Decreto n.º 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018), y domicilio a estos efectos en Muelle de la Ampliación, s/n, Acceso Ugaldebieta, Edificio de Oficinas Generales, 48980, Santurtzi, encargado de llevar a efecto el acuerdo del Consejo de Administración de 6 de marzo de 2024 para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra, doña Carmen del Río López, en su condición de Decana de la Demarcación del País Vasco, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con domicilio a estos efectos en C/ Almagro, 42, 28010 Madrid, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2003) y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de 18 de marzo de 2024, a propuesta de la Junta Rectora de la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Bilbao (en adelante, la Autoridad Portuaria) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de Visado de trabajos profesionales.

Segundo.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el Colegio) es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es autoridad competente en la ordenación de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación obligatoria.

Es función de los Colegios profesionales visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Tercero.

La Autoridad Portuaria, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.

La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.

Cuarto.

La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.

El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

Quinto.

La Autoridad Portuaria considera adecuado someter a visado aquellos trabajos derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

La Autoridad Portuaria entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y seguridad de las personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.

La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios externos o con medios propios, en este último caso cuando así lo considere necesario atendiendo a la naturaleza, relevancia y/o alcance de la actuación.

Sexto.

Que, en fecha 22 de septiembre de 2021, se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.

Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

l. Disposiciones comunes

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos precedentes.

Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.

Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

ll. Visado de trabajos profesionales

Tercera.

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Autoridad Portuaria acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.

La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios externos o con medios propios, en este último caso cuando así lo considere necesario atendiendo a la naturaleza, relevancia y/o alcance de la actuación.

La Autoridad Portuaria tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la Autoridad Portuaria incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.

La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación con dicho objeto u otro análogo.

Cuarta.

Se establece un visado que se abonará antes de la firma del acta de replanteo de las obras y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, que cubre todas las necesidades de la Autoridad Portuaria. Excepcionalmente, en función de las características de la obra o trabajo profesional a visar, se podrá establecer un calendario de pagos pactado por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se modifique el convenio, el cual no puede ser alterado por acuerdo de dicha comisión sino mediante adenda de modificación en los términos legalmente previstos.

El pago engloba el visado de los siguientes trabajos:

A. Proyectos constructivos.

B. Proyectos modificados y proyectos complementarios –hasta un límite conjunto del veinte por ciento (20 %) sobre el Presupuesto de Ejecución Material inicial (PEM, en lo sucesivo)–.

C. Proyectos de liquidación.

D. Proyectos construidos («as built»).

E. Direcciones de Obra.

F. Asistencia Técnica a las Direcciones de Obra.

G. Planes de Seguridad y Salud.

H. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

Los proyectos modificados y proyectos complementarios que superen el límite conjunto del veinte por ciento (20 %) sobre el PEM inicial, se facturarán adicionalmente.

Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Quinta.

El objeto del visado será comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del Colegio.

f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.

El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.

El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio con el visado.

Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe correspondiente al visado.

Sexta.

El visado de trabajos profesionales deberá poder tramitarse por vía telemática.

Séptima.

Con el visado, previsto en la cláusula cuarta, el Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas. Las condiciones de estas coberturas, en el momento de eficacia de este convenio, quedan recogidas a continuación y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.

Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a los responsables de estos trabajos visados, bien como empleados de la Autoridad Portuaria o bien por encargo de ésta, que sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y estén colegiados en la fecha del siniestro. De igual forma, en ambos casos, amparan a todos los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos colegiados que actúen como colaboradores en estos trabajos. Y, a su vez, también tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales, y previa tramitación de la correspondiente Adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Su contenido básico actual es el siguiente, en función de la actividad visada:

‒ Póliza n.º 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por siniestro.

‒ Póliza n.º 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente, con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000 euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato. Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.

‒ Póliza n.º 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000 euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.

Cuando se vise la Dirección de Obra esta póliza cubrirá tanto a esta figura como a sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.

Octava.

Respecto a la valoración del visado, por el presente convenio se pacta una Percepción Colegial por Visado (PCV) única reducida por el visado global de:

A. Proyectos constructivos.

B. Proyectos modificados y complementarios.

C. Proyectos de liquidación.

D. Proyectos construidos («as built»).

E. Direcciones de Obra.

F. Asistencia Técnica a las Direcciones de Obra.

− Para obras de hasta diez millones de euros (≤ 10.000.000 euros) de PEM:

Dos por mil (2,0 ‰) sobre el PEM.

− Para obras de más de diez millones de euros (10.000.000 euros) de PEM:

Veinte mil euros (20.000 euros) + uno coma cinco por mil (1,5 ‰) sobre el PEM (en exceso de los 10.000.000 euros).

A estos importes se les incluirá un suplemento del diez por ciento (10 %) cuando se visen los siguientes trabajos:

G. Planes de Seguridad y Salud.

H. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la obra proyectada.

Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.

Novena.

Si de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de este convenio, la Autoridad Portuaria de Bilbao establece la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute las obras, el Colegio facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV a la empresa contratista de los trabajos, quién liquidará las facturas correspondientes dentro del mes siguiente a su presentación y aprobación.

La Autoridad Portuaria no asumirá ninguna responsabilidad por incumplimiento por parte de la empresa contratista de los trabajos de sus obligaciones con el Colegio.

Décima.

El Colegio se compromete a revertir un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) de los ingresos que perciba de la Autoridad Portuaria por aplicación de este convenio de visado en cada periodo anual en cursos de formación para el personal adscrito a esta Administración (no sólo para los técnicos, extensivo a todo el personal), sobre cualquier tema que la Autoridad Portuaria considere conveniente o necesario y que pueda requerir de informes o estudios a realizar por profesionales del Colegio.

Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la Autoridad Portuaria de Bilbao durante la vigencia del presente convenio.

III. Otras cláusulas generales

Undécima.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y resultará eficaz cuando sea publicado en el BOE e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.

La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno por parte del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.

Decimotercera.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -RGPD-), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.

Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.

Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos.

– Por la Autoridad Portuaria: cmartinez@bilbaoport.eus

– Por el CICPP: 14agp@ciccp.es

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos y, si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y además de lo establecido en el precitado artículo, se consideran causas de resolución:

− La no consecución de los objetivos que se persiguen.

− La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de 3 meses.

− Cualesquiera otras establecidas en el presente convenio.

Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.

Decimoquinta.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Ricardo Barkala Zumelzu.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Decana de la Demarcación del País Vasco, Carmen del Río López.

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