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Documento BOE-A-2024-13820

Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 84265 a 84323 (59 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-13820

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C. SA, S.M.E. (AXIS), han suscrito, con fecha 25 de junio de 2024, un convenio para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2024.–La Subsecretaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (AXIS) para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, a 25 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Cuerpo Caballero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1239/2023, de 29 de diciembre, previa avocación de la competencia del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para celebrar los convenios no reservados al titular del Departamento regulada en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aplicación del artículo 10 del mencionado texto legal, teniendo en cuenta la trascendencia económica y social del convenio que busca contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos el marco del PRTR, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa».

Y, de otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruíz, actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, con las modificaciones contempladas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 1149/2015 y en el Real Decreto 390/2011. Y de Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E, en virtud de la delegación de facultades a su favor, otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 28 de julio de 2018, incorporada a su protocolo con el n.º 1.188.

Las tres partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (en adelante, MINECO), el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E (en adelante, AXIS), podrán ser denominadas, individualmente, la Parte y, conjuntamente, las Partes.

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio interadministrativo y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establece, para la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (en adelante, SEEAE), entre otras competencias, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales.

Segundo.

Que el ICO es un organismo público configurado como Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial.

Tercero.

Que AXIS es una sociedad mercantil estatal de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo capital social pertenece íntegramente al Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 4.218, folio 73, y hoja M-70139 y se encuentra, a su vez, inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Gestoras de Capital Riesgo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 1. En adelante, AXIS Participaciones Empresariales, SA, S.G.E.I.C., S.M.E., será denominada AXIS o la Sociedad Gestora, indistintamente.

Cuarto.

Que el 12 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

Que, en el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en diez Políticas Palanca y treinta y un Componentes.

Quinto.

Que el 29 de julio de 2021 (en Madrid) y el 6 de agosto de 2021 (en Bruselas) se formalizó entre el Reino de España y la Comisión Europea el contrato en que se regulan las condiciones en que España puede acceder a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este contrato permite a España disponer de hasta 69.500 millones de euros en ayudas financieras no reembolsables.

Sexto.

La Comisión Europea realizó, el 2 de octubre de 2023, una evaluación positiva de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros (en adelante, adenda). El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés). El anexo de la CID establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes del Plan de Recuperación.

Que en la adenda se ha priorizado el empleo de financiación reembolsable para la realización de inversiones ligadas a instrumentos financieros reembolsables, con el objeto de favorecer así el uso eficiente de estos recursos en proyectos del sector privado con inversiones que generen retornos económicos y sociales, limitando al mismo tiempo el impacto sobre la deuda pública neta.

Que dentro de la adenda se establece en la inversión 6 del Componente 13 la «Línea ICO-Verde», dotada con 22.000 millones de euros, para incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores verdes, así como para desarrollar el mercado de capitales en esta área, cubriendo en particular los siguientes siete ámbitos: i) transporte sostenible, incluido ferrocarril; ii) eficiencia energética; iii) energía renovable, incluyendo almacenamiento y redes eléctricas; iv) descarbonización industrial y cadenas de valor hipocarbónicas ligadas a la transición energética; v) gestión del agua; vi) economía circular, y vii) adaptación al cambio climático.

Asimismo, la adenda establece también en la inversión 6 del Componente 13 la Línea ICO-Empresa y Emprendedores, dotada con 8.150 millones de euros, para apoyar la estabilidad de la oferta de financiación empresarial, en particular para las pymes. La línea tiene como objetivo incentivar la inversión privada y la mejora del acceso a la financiación en los sectores relacionados con la actividad económica de la empresa, así como para desarrollar los mercados de capital en estos ámbitos, incluyendo proyectos relacionados con la digitalización de las universidades públicas y privadas, como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE, y proyectos de empresas del sector turístico relacionados con la sostenibilidad, la digitalización, los planes de formación en materia de recursos humanos y equipos, y el fortalecimiento de su competitividad y resiliencia. La Línea también servirá para cubrir las necesidades de capital circulante que permiten a las empresas cumplir con los objetivos anteriormente mencionados.

Séptimo.

Que en lo relativo a la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores» y a la «Facilidad ICO-Verde», el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa actuará como Entidad Decisora a través de la SEEAE, y el ICO y AXIS como entidades ejecutoras, ambos términos de acuerdo con el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021.

Octavo.

Que el desembolso de los fondos que se reciben a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) queda supeditado y vinculado al cumplimiento de los hitos y objetivos del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (CID por sus siglas en inglés). En particular, la facilidad ICO-Verde y la facilidad ICO Empresas y Emprendedores atienden a los hitos y objetivos L25, L25a, L26, L27, L28, L29, L30, L31, L32, L33, L34 and C13.16.

Noveno.

Que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024 ha establecido las condiciones financieras que deben aplicarse en la gestión de estas Facilidades las mismas y ha previsto la firma del presente convenio y el recurso de ICO al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en los términos establecidos en el punto 6 de dicho Acuerdo de Consejo de Ministros.

Décimo.

Que el Consejo General del ICO, en su reunión de 22 de abril de 2024 y el Consejo de AXIS, en su reunión de 26 de abril de 2024 autorizaron la instrumentación de la Facilidad ICO-Verde y Facilidad ICO Empresa y Emprendedores, así como la celebración del presente convenio.

Undécimo.

Que ambas Partes están interesadas en formalizar un convenio para establecer los criterios y directrices determinados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la SEEAE como Entidad Decisora, bajo los que ICO y AXIS deberán actuar para canalizar la financiación disponible en la Facilidad ICO-Verde y en la Facilidad ICO Empresa y Emprendedores.

De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene el objeto de establecer los términos, condiciones y procedimientos que ICO o, en su caso, AXIS, como entidades ejecutoras, deben aplicar a los receptores finales y a los intermediarios financieros en la concesión de financiación correspondiente a la facilidad ICO-Verde y a la facilidad ICO Empresas y Emprendedores.

Estos términos, condiciones y procedimientos se fijarán de acuerdo con los criterios y directrices determinados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la SEEAE como Entidad decisora y respetando el contenido de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo, así como la obligatoria consideración de los principios transversales en el conjunto del Plan de Recuperación incluidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre la ejecución de las actuaciones que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Este convenio incorpora directrices en lo que respecta a las obligaciones de reporte nacional y a la Comisión Europea.

Asimismo, es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero de la entidad decisora para atender el gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de las operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde» y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores».

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que sea de aplicación.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la estipulación vigésima, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercera. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de seis años prorrogable otros seis años desde su inscripción en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Al tratarse de un convenio suscrito para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de vigencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el objeto del convenio, el plazo de duración no limitará la competencia efectiva en los mercados.

Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán las operaciones elegibles formalizadas a partir del 1 de enero de 2022.

El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de las obligaciones derivadas de la última operación realizada con cargo a las facilidades.

Cuarta. Definiciones.

Asistencias técnicas: Servicios de consultoría y verificación o asistencia técnica externa e independiente que realizarán para las operaciones de la Cartera Financiada la verificación ex ante y ex post del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y demás requisitos en los términos que se establecen en la estipulación decimotercera del presente convenio.

Cartera financiada: Cartera financiada por el ICO y AXIS con cargo a los importes transferidos por la entidad decisora que correspondan a la Facilidad ICO Verde y a la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores. Esta financiación se canalizará a los Receptores Finales a través de los instrumentos financieros que se identifican en la estipulación quinta de este convenio.

Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Facilidad ICO Empresas y Emprendedores: Medida incluida en la Inversión 6 del Componente C13 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España con un importe de hasta 8.150 millones de euros con cargo al tramo de préstamos para la financiación del tejido productivo, la digitalización de las universidades públicas y el sector turístico.

Facilidad ICO-Verde: Medida incluida en la Inversión 6 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España, dotada con un importe de hasta 22.000 millones de euros con cargo al tramo de préstamos para la financiación de la transición verde.

Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria: Banco comercial o entidad gestora de fondos, según el tipo de producto, que haya sido seleccionado para intermediar con los receptores finales en la comercialización de los productos de la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores y de la Facilidad ICO-Verde, incluyendo «banco comercial» las siguientes entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito Europeos y Establecimientos Financieros de Crédito con red minorista u oficina comercial en España y sujetos a la supervisión del Banco de España y/o directamente por el BCE.

Plataforma IT: Plataforma informática a desarrollar por el ICO en la que se centralizará la documentación e información de todas las operaciones de la Cartera Financiada.

Receptor Final: Perceptor final de los fondos que correspondan a la Facilidad ICO-Verde y a la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores, de acuerdo con lo definido en la estipulación séptima del presente convenio.

Quinta. Instrumentos financieros para la canalización del presupuesto de la línea ICO-Verde y la línea ICO Empresas y Emprendedores.

A los efectos de canalizar el presupuesto de la Facilidad ICO Verde y la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores, el ICO pondrá a disposición de Receptores Finales financiación por importe total de hasta 22.000 millones de euros y 8.150 millones de euros respectivamente en los términos establecidos en este convenio entre ICO, como entidad ejecutora y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa como entidad decisora.

La financiación a los Receptores Finales se canalizará a través de los siguientes instrumentos financieros. Se indica para cada instrumento un importe tentativo, si bien la asignación final será flexible entre los instrumentos financieros, dentro de la misma Facilidad. En todo caso, no se podrán trasvasar fondos entre la Facilidad ICO Verde y la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores, no pudiendo superarse, en el conjunto de los instrumentos financieros, 22.000 millones de euros para las operaciones de la línea ICO Verde y 8.150 millones de euros para las operaciones de la línea ICO Empresas y Emprendedores:

1. Líneas de préstamos ICO de mediación con intermediarios financieros. Consistirán en dos líneas de financiación intermediada a través de aquellos intermediarios financieros que acrediten debidamente el cumplimiento de los requisitos requeridos para adherirse a la línea de mediación.

– Línea «ICO MRR Empresas y Emprendedores». Importe tentativo de 5.150 millones de euros.

– Línea «ICO MRR Verde». Importe tentativo de 12.000 millones de euros.

La modalidad de financiación al cliente incluirá préstamos y/o arrendamiento financiero. ICO concederá préstamos a las entidades intermediarias que cubrirán hasta el 100 % del importe total del proyecto o inversión y necesidades de circulante asociadas del receptor final. A su vez, las entidades intermediarias extenderán esta financiación a los receptores finales. El plazo de las operaciones será a corto, medio y largo plazo (hasta un máximo de veinte años), con la posibilidad de incluir periodos de carencia.

Los contratos de financiación de ICO con las entidades intermediarias se formalizarán a partir de la entrada en vigor del presente convenio. ICO publicará en su página web un proceso de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria en la Línea de mediación. El importe de financiación concedido por ICO a cada entidad intermediaria estará en todo caso sujeto al límite de riesgo que tenga aprobado para dicha entidad conforme a los límites de riesgo y condiciones de selección adoptada por los órganos de gobernanza de ICO.

La puesta en marcha de estas Líneas con todas sus condiciones será aprobada por el Consejo General del ICO.

El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades intermediarias que se adhieran a estas Líneas de mediación, de acuerdo con lo establecido en la estipulación sexta de este convenio. Los contratos de financiación con las entidades intermediarias formalizados solo serán efectivos y entrarán en vigor a partir de la entrada en vigor de este convenio.

2. Financiación directa de ICO. Consistirán en dos nuevos Programas de financiación del ICO en coinversión con el sector privado:

– Programa Financiación Directa «ICO MRR Empresas y Emprendedores». Importe tentativo de 1.000 millones de euros.

– Programa Financiación Directa «ICO MRR Verde». Importe tentativo de 5.000 millones de euros.

Las operaciones financieras directas abarcarán diferentes productos financieros, como la financiación de proyecto (project finance) y los préstamos a empresas. Las operaciones serán preferentemente a medio y largo plazo según las Políticas de ICO y con vencimiento de hasta treinta años.

Los préstamos y otras operaciones de financiación directa de ICO no podrán superar el 70 % de la financiación total del proyecto, debiendo aportarse por inversores privados al menos el 30 % de la financiación. Los inversores privados podrán ser bancos comerciales, fondos de capital y otros inversores institucionales.

ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los inversores privados, aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías. El ICO y los inversores privados participarán pari passu en las pérdidas.

La puesta en marcha de estos Programas será aprobada por el Consejo General del ICO.

3. Adquisición de bonos y otros títulos de deuda emitidos en mercados organizados.

– Programa Bonos «ICO MRR Empresas y Emprendedores». Importe tentativo de 500 millones de euros.

– Programa Bonos «ICO MRR Verde». Importe tentativo de 2.000 millones de euros.

ICO podrá comprar bonos, obligaciones u otros títulos de deuda senior, de renta fija, a medio y largo plazo, admitidos a cotización en mercados secundarios organizados (tales como MARF o AIAF) y emitidos por empresas con domicilio social en España, incluyendo empresas privadas y entidades del sector público que desarrollen actividades similares.

En el marco de este programa el importe máximo de suscripción de deuda por empresa va en función de las políticas de riesgo del ICO. En todo caso deberá financiarse por inversores privados al menos el 30 % de la emisión, e ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los inversores privados, aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías.

El importe adquirido por el ICO para cada empresa será el resultado de aplicar el menor de los dos siguientes requisitos (a) un porcentaje del importe total de la emisión; (b) el importe total del mayor suscriptor de la emisión. En este sentido, la orden de compra emitida por el ICO está condicionada a que el ICO no sea el mayor suscriptor de cada emisión, de acuerdo con las políticas de financiación directa del ICO. Quedarán excluidas las refinanciaciones de bonos en circulación.

La puesta en marcha de estos Programas será aprobada por el Consejo General del ICO.

4. Inversiones en capital y cuasi-capital. Se asignará un importe tentativo de 3.000 millones de euros dentro de la Facilidad ICO-Verde y de 1.500 millones de euros dentro de la Facilidad ICO Empresa y Emprendedores.

ICO podrá realizar inversiones de capital o cuasi-capital, en empresas elegibles a través de los fondos gestionados por AXIS, teniendo en cuenta sus políticas de inversión y el resto de normativa que les resulte de aplicación. Podrá tratarse de inversiones directas, entendidas como aquellas inversiones en capital o cuasi-capital de empresas elegibles que se realicen por un fondo participado íntegramente por el ICO; o bien, de inversiones indirectas, entendidas como aquellas en las que un fondo íntegramente participado por el ICO invierta en fondos de fondos u otras plataformas o vehículos análogos, cuya política de inversión recoja la participación en empresas elegibles. Las empresas elegibles deberán ser empresas privadas (start-ups, PYMES, MIDCAPS y grandes empresas).

La participación de AXIS será minoritaria sobre la participación privada, no superando el 49 % la participación de todos los inversores públicos. Las participaciones de AXIS en los fondos y en coinversión directa serán compatibles con las que realice el Fondo Europeo de Inversiones sin incurrir, en ningún caso, en doble financiación de los mismos costes.

En estas operaciones no se garantiza una rentabilidad mínima, ni la devolución del capital comprometido, riesgos que son asumidos por los partícipes e inversores. Para operaciones de capital y cuasi-capital, no existe la opción de reembolso anticipado obligatorio.

En las inversiones indirectas en capital, Axis participará en fondos de capital y vehículos de inversión que deberán estar domiciliados preferentemente en un país de la UE u OCDE, y la participación de Axis será minoritaria.

Los fondos deberán contar con un mínimo del 51 % de inversores privados. La estrategia de inversión del fondo de capital riesgo se centrará en España y los demás Estados miembros de la UE siempre que tengan interés español.

Los productos de inversión incluirán instrumentos de capital y cuasi capital. El periodo de inversión será de hasta diez años, prorrogables. La extensión de un año será propuesta por la Gestora y aprobada por 2/3 de los inversores.

El límite genérico por operación será un máximo del 15 % del total comprometido del fondo, es decir, para garantizar una adecuada diversificación, el fondo no podrá invertir más del 15 % en una misma compañía. La sociedad gestora invertirá un importe al menos igual al importe total comprometido por AXIS. Una vez finalizado el periodo de inversión, los importes comprometidos no desembolsados, restando comisiones y otros costes aplicables, serían cancelados.

El importe mínimo solicitado por el ICO será de 10 millones de euros y el importe máximo se decidirá en función de la inversión objetivo. El importe invertido en un único receptor final efectivo por un fondo subyacente será normalmente de hasta el 15 %.

La rentabilidad objetivo será de hasta un 10 % anual como mínimo, en línea con las prácticas del mercado. AXIS y el resto de los inversores privados participarán pari passu en las pérdidas de capital.

La comisión de gestión máxima será del 2,25 % sobre el capital comprometido durante el periodo de inversión y sobre el coste de la inversión menos los deterioros el resto de vida del fondo.

Para la canalización de inversiones en capital la selección de los intermediarios financieros se llevará a cabo por AXIS en base a las condiciones establecidas en la estipulación sexta de este convenio.

Asignación de importes en función de la demanda. Los importes indicados para cada instrumento financiero son tentativos, siendo flexible la asignación final entre instrumentos dentro de cada Facilidad en función de la demanda. Se establece como objetivo que al menos el 10 % del importe formalizado en cada Facilidad corresponda a instrumentos de capital o cuasi-capital cumpliendo con los requisitos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Obligación de reinversión de los importes devueltos por los Receptores Finales. A partir de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, en línea con los objetivos de la Facilidad, los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, para las Líneas de préstamos ICO de mediación y las inversiones indirectas en capital o cuasi capital se comunicará por los intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes amortizados por las entidades intermediarias con el ICO y para las operaciones de Financiación Directa, adquisición de bonos y otros títulos de deuda y para las inversiones directas en capital o cuasi-capital se registrará en la Plataforma IT los importes amortizados por los receptores finales a partir de la información en las aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista total trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y administración de los fondos.

Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.

Las operaciones que se financien con fondos reinvertidos se canalizarán a través de alguno de los cuatro instrumentos financieros antes indicados, en función de la demanda dentro de la misma Facilidad.

En caso de ampliación del periodo de carencia, las referencias previstas en este convenio al mismo se entenderán referenciadas automáticamente al nuevo plazo.

Sexta. Procedimiento de selección de los intermediarios financieros.

ICO y AXIS publicarán en su página web un procedimiento de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como intermediario financiero en la línea de mediación o en los instrumentos de capital y cuasi-capital. Las entidades podrán solicitar la adhesión a las líneas ICO Verde e ICO Empresas y Emprendedores durante el período de formalización de operaciones con los Receptores Finales.

Se adjunta como anexo a este convenio las Certificaciones y Declaraciones responsables que deberán presentar los intermediarios financieros, y las Declaraciones responsables de los receptores finales.

Líneas de préstamos ICO de mediación con intermediarios financieros. Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades intermediarias que operen en el territorio nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o el Banco de España.

ICO analizará si las entidades intermediarias cumplen los requisitos establecidos en el procedimiento público de adhesión. A estos efectos, se comprobará por ICO si las entidades intermediarias han enviado a ICO debidamente firmado el Certificado de cumplimiento de los criterios y requisitos exigibles según el modelo que se adjunta como anexo a este convenio. Todas las entidades que certifiquen el cumplimiento de dichos requisitos podrán celebrar un contrato de financiación con ICO para actuar como intermediarios en la concesión de operaciones a los Receptores Finales y se asignará los fondos a las entidades intermediarias bajo el principio «first come, first served».

La apertura de límite de riesgo para cada entidad intermediaria en las Líneas de mediación se aprobará por el Consejo General de ICO, conforme a los criterios y requisitos fijados por dicho Consejo y previo informe de Riesgos. Este límite se revisa periódicamente. El límite aprobado será conjunto para las líneas de mediación del MRR y resto de líneas ICO de Mediación.

Inversiones en capital y cuasi-capital a través de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y vehículos de inversión. AXIS seleccionará los intermediarios financieros para la canalización de inversiones en capital y cuasi-capital de entre sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado o equivalentes domiciliados preferentemente en un país de la UE o de la OCDE.

AXIS publicará en su página web un procedimiento de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como intermediario financiero. Estas entidades, que deberán tener la condición de sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado o equivalentes, deberán acreditar y certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el modelo correspondiente, que se adjunta como anexo a este convenio. Axis comprobará si las entidades han enviado debidamente firmado el Certificado de cumplimiento de los requisitos según el citado modelo.

En caso de inversiones a través de otros vehículos de inversión, éstos deberán acreditar y certificar condiciones equivalentes y suficientes a las establecidas para las entidades gestoras.

Las inversiones gestionadas por AXIS con fondos canalizados a través de las Facilidades Verde y Empresas y Emprendedores previstas en este convenio se llevarán a cabo a través de FondICO PYME F.C.R., FondICO Global F.C.R. y FondICO Sostenibilidad e Infraestructuras F.I.C.C- atendiendo a las condiciones establecidas en la estipulación séptima.

Séptima. Condiciones aplicables a los receptores finales.

En el caso de que figuren varias personas, física o jurídicas, como titulares de la financiación con fondos MRR, la totalidad de los titulares (Receptores Finales) deberán cumplir con todas las condiciones exigidas en el presente convenio para los Receptores Finales, pudiendo otras personas figurar como avalista o garante.

Condiciones comunes a los receptores finales. Las empresas, autónomos y hogares deberán encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Además, deberán ser viables económicamente. Los Receptores finales no podrán estar en concurso de acreedores a fecha de concesión de la financiación, ni deberán darse las condiciones para que se solicite por parte de sus acreedores la declaración de concurso de acreedores.

En el caso de Receptores Finales que sean empresas o autónomos, deberán estar dados de alta en cualquiera de los códigos de actividad CNAE 2009, menos los siguientes:

6411. Banco central.

6419. Otra intermediación monetaria.

6420. Actividades de las sociedades holding.

6430. Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares.

6491. Arrendamiento financiero.

6492. Otras actividades crediticias.

6499. Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.

6511. Seguros de vida.

6512. Seguros distintos de los seguros de vida.

6520. Reaseguros.

6530. Fondos de pensiones.

6611. Administración de mercados financieros.

6612. Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos.

6619. Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.

6629. Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones.

6630. Actividades de gestión de fondos.

Condiciones específicas a los receptores finales según el instrumento financiero.

1. Facilidad ICO-Verde. Para la Línea de mediación los Receptores finales elegibles serán empresas privadas con independencia de su tamaño (autónomos, PYMEs, pequeñas empresas de mediana capitalización, grandes corporaciones y emprendedores) y hogares (entendiéndose por financiación a hogares la financiación a particulares para eficiencia energética y vehículos eléctricos y que no se solicita para el ejercicio de una actividad económica).

Para la Financiación Directa del ICO, los Receptores finales elegibles serán empresas privadas con independencia de su tamaño y también entidades del sector público que realicen actividades similares.

En los proyectos financiados deberá existir algún interés español que justifique la participación de ICO, que podrá incluir proyectos en España o fuera de España.

Para la compra de bonos corporativos, los Receptores finales elegibles serán empresas con domicilio social en España, tanto públicas como privadas, con programas de emisión registrados en mercados organizados de bonos españoles, incluyendo MARF o AIAF. El ICO financiará preferentemente a aquellos emisores sostenibles o que coticen en índices de sostenibilidad, favoreciendo las actividades y proyectos que mejoren el comportamiento medioambiental. Los emisores serán empresas privadas o entidades del sector público que realicen actividades similares, que emitan deuda senior y reúnan determinadas características, incluyendo las siguientes:

– Se exigirá que los valores estén vinculados a un proyecto de inversión concreto de la empresa que de acuerdo con lo establecido en la estipulación octava sea elegible en esta Iniciativa ICO Verde.

– ICO participará en una emisión de bonos corporativos siempre que exista un interés español que justifique su participación, que podrá incluir proyectos en España o fuera de España.

– Ser una empresa española con actividad inversora recurrente.

– Ser una empresa no financiera.

– Tener rating de grado de inversión, tanto del emisor como de la emisión por una Agencia de Rating (Fitch ratings, Standard & Poor’s, Moody’s, DBRS, AXESOR, Inbonis, SA, u otras admitidas por las autoridades competentes) o tener rating inferior a grado de inversión y mínimo BB-., tanto del emisor como de la emisión, y con perspectiva estable o positiva del emisor por al menos una Agencia.

– Cumplir con los requisitos y criterios de límites de riesgo por concentración con grupos económicos de empresas establecidos por el ICO.

Para las inversiones en capital y cuasi-capital, los Receptores Finales elegibles serán empresas privadas. AXIS sólo invertirá en empresas con domicilio social en España y con un compromiso de permanencia en España. No obstante, las empresas con domicilio social fuera de España también podrán ser elegibles si tienen una filial en España que reúne las características de interés español y con un número mínimo de quince empleados (siendo este requisito exigible ex post) o centro de producción, investigación, de servicio o desarrollo.

2. Facilidad ICO Empresa y Emprendedores. La política de inversión de la Facilidad apoyará el crecimiento y la resiliencia empresarial de las empresas, en particular de las PYMEs y empresas de mediana capitalización. En la inversión deberá concurrir un interés español, que concurrirá cuando se trate de inversiones en España o a empresa española; o inversiones fuera de España si existe participación, directa o indirecta, de la empresa española en el capital social de la sociedad extranjera titular de la financiación y/o existen suministros de equipos y/o servicios por empresas españolas en el proyecto ejecutado fuera de España.

a) Para la Línea de mediación los Receptores finales elegibles serán empresas privadas con independencia de su tamaño (PYMEs, pequeñas empresas de mediana capitalización, grandes corporaciones y emprendedores), así como universidades, tanto públicas como privadas dentro del Tramo del PERTE de la nueva Economía de la Lengua.

En el caso del Tramo turismo, deberán ser autónomos o empresas privadas del sector turismo, con independencia de su tamaño. Por empresa del sector turismo se entenderá las que estén dadas de alta en alguno de los siguientes CNAE de actividad:

4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932. Transporte por taxi.

4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5110. Transporte aéreo de pasajeros.

5221. Actividades anexas al transporte terrestre.

5222. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

5510. Hoteles y alojamientos similares.

5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530. Campings y aparcamientos para caravanas.

5590. Otros alojamientos.

5610. Restaurantes y puestos de comidas.

5621. Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629. Otros servicios de comidas.

5630. Establecimientos de bebidas.

7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7721. Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7734. Alquiler de medios de navegación.

7911. Actividades de las agencias de viajes.

7912. Actividades de los operadores turísticos.

7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299. Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

9004. Gestión de salas de espectáculos.

9102. Actividades de museos.

9103. Gestión de lugares y edificios históricos.

9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9311. Gestión de instalaciones deportivas.

9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

b) Para la Financiación Directa del ICO, los Receptores finales elegibles serán empresas privadas o entidades del sector público que realicen actividades similares con independencia de su tamaño.

c) Para la compra de títulos de deuda senior de renta fija, a medio y largo plazo, admitidos a cotización en mercados secundarios organizados (tales como MARF o AIAF), los Receptores finales elegibles serán empresas con domicilio social en España, tanto privadas como entidades del sector público que realicen actividades similares. Los emisores serán empresas privadas o entidades del sector público que realicen actividades similares, que emitan deuda senior con vencimiento a medio y largo plazo y reúnan determinadas características, incluyendo las siguientes:

– Se exigirá que los valores estén vinculados a un proyecto de inversión concreto de la empresa.

– ICO participará en una emisión de bonos corporativos siempre que exista un interés español que justifique su participación, que podrá incluir proyectos en España o fuera de España.

– Ser una empresa española con actividad inversora recurrente.

– Ser una empresa no financiera.

– Tener rating de grado de inversión, tanto del emisor como de la emisión por una Agencia de Rating (Fitch ratings, Standard & Poor’s, Moody’s, DBRS, AXESOR, Inbonis SA, u otras admitidas por las autoridades competentes) o tener rating inferior a grado de inversión y mínimo BB-., tanto del emisor como de la emisión, y con perspectiva estable o positiva del emisor por al menos una Agencia.

– Cumplir con los requisitos y criterios de límites de riesgo por concentración con grupos económicos de empresas establecidos por el ICO.

Para las inversiones en capital y cuasi-capital, los Receptores Finales elegibles serán empresas privadas. AXIS sólo invertirá en empresas con domicilio social en España y con un compromiso de permanencia en España durante los años en los que AXIS no haya cerrado su posición en la empresa. No obstante, las empresas con domicilio social fuera de España también podrán ser elegibles si tienen una filial en España que reúna las características de interés española y con un número mínimo de 15 empleados (siendo este requisito exigible ex post) o centro de producción, investigación, de servicio o desarrollo.

Octava. Condiciones aplicables a las operaciones.

1. Conceptos financiables. Condiciones comunes a la Facilidad ICO-Verde y a la Facilidad ICO Empresas y emprendedores:

– Solo se financiarán inversiones que sean económicamente viables. A estos efectos, para operaciones de financiación directa, adquisición de títulos de deuda y capital-riesgo, el ICO y AXIS aplicarán sus políticas y análisis de riesgos habituales, y para operaciones intermediadas se delegará el análisis de las operaciones finales en los intermediarios financieros, que asumirán el riesgo de las operaciones.

– Las inversiones financiadas deberán tener un interés español, entendiéndose por tal: i) inversiones en España, o ii) inversiones fuera de España si existe participación, directa o indirecta, de la empresa española en el capital social de la sociedad extranjera titular de la financiación y/o existen suministros de equipos y/o servicios por empresas españolas en el proyecto ejecutado fuera de España.

– Los proyectos de inversión deberán estar completamente realizados en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la firma del contrato de financiación, si bien será admisible plazos superiores en función de las necesidades de los proyectos de inversión.

Facilidad ICO-Verde. Podrán financiarse únicamente proyectos de inversión que se incluyan en alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) como campos de intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos climáticos del 40 % o del 100 %. En el caso de financiación a hogares, los proyectos financiados deben incluirse en alguno de los dos campos de intervención siguientes del citado anexo VI: 025 (Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo) o 074 (Material rodante de transporte urbano limpio).

Estos campos de actividad se agrupan en siete objetivos: (1) transporte sostenible, incluido el ferrocarril; (2) eficiencia energética; (3) energías renovables, incluyendo el almacenamiento y las redes eléctricas; (4) descarbonización industrial y la cadena de valor industrial vinculada a la transición energética; (5) gestión del agua; y (6) economía circular; (7) medidas de adaptación al cambio climático.

Al menos el 80,9 % de la financiación ICO Verde debe contribuir a los objetivos climáticos.

Podrá elaborarse una «lista positiva» de proyectos, definida como una lista preaprobada de proyectos de financiación que estarán identificados como elegibles a efectos de asignar al proyecto de inversión financiado un campo de intervención concreto del anexo VI del Reglamento 2021/c 58/01 con contribución al objetivo climático del 40 % o el 100 %. Por ejemplo, para el objetivo político de transporte sostenible, la »lista positiva» incluirá, entre otras, las siguientes actividades: (1) adquisición de vehículos de emisiones cero; (2) infraestructura de electrificación para vehículos (es decir, cargadores); (3) infraestructura de hidrógeno; (4) infraestructura de biocombustibles; e (5) infraestructura para bicicletas. La definición de las inversiones financiables anteriores se establecerá de acuerdo con programas similares del PRR original. Por ejemplo, para las categorías anteriores (1) y (2) se aplicarán aplicar las condiciones de elegibilidad del Plan MOVES para la elaboración de la lista positiva.

En su caso, MINECO comunicará a ICO y AXIS la «lista positiva» inicial y sus posteriores modificaciones, que deberá contar con la conformidad de la Comisión Europea. A su vez, ICO y AXIS comunicarán a los intermediarios financieros dicha lista positiva con sus posteriores modificaciones, en su caso, y publicará la misma en las páginas web de ICO y AXIS para el conocimiento de los potenciales Receptores Finales. La «lista positiva» podrá aplicarse a proyectos de importe inferior a 10 millones de euros.

En total, la entidad ejecutora ha de realizar inversiones climáticas por un montante mínimo de 17.800 millones de euros.

Facilidad ICO Empresas y Emprendedores. En total, la entidad ejecutora ha de realizar inversiones digitales por un montante mínimo de 150 millones de euros. Además, el 1,84 % de la financiación ICO Empresas y Emprendedores debe contribuir a los objetivos digitales.

Tramo de la nueva Economía de la Lengua. En el caso de operaciones del Tramo de la nueva Economía de la Lengua se financiarán proyectos relacionados con la de digitalización de las universidades públicas y privadas como parte del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua (NEL).

Solo se podrán financiar en este Tramo proyectos de inversión que contribuyan en un 100 % a la transformación digital y que correspondan a los campos de intervención 011 o 009 bis del anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241:

– 011 – Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones.

– 009 bis – Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización (incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para actividades de I+i relacionadas con el sector digital).

Tramo turismo. En el caso de operaciones del Tramo turismo, se financiarán proyectos realizados por empresas del sector turismo que promuevan la sostenibilidad; la digitalización y la recualificación de los recursos humanos y equipamientos y el incremento de su competitividad y resiliencia. Entre otros, estos podrían incluir proyectos orientados hacia la desestacionalización, diversificación y distribución territorial de los flujos turísticos y la modernización del tejido empresarial turístico.

Adicionalmente, podrán financiarse necesidades de capital circulante junto con la financiación del coste del proyecto de inversión, pudiendo las inversiones en capital circulante representar hasta el 50 % del total de la inversión total (fija y circulante) a financiar.

Resto de operaciones de la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores». Se financiarán cualesquiera proyectos de inversión del Receptor Final que no estén excluidos de acuerdo con el apartado 2 siguiente. Adicionalmente, podrá financiarse necesidades de capital circulante asociadas al proyecto de inversión junto con la financiación del coste del proyecto de inversión, pudiendo las inversiones en capital circulante representar hasta el 50 % del total de la inversión total (fija y circulante) a financiar.

2. Conceptos financiables excluidos. No se podrán destinar los fondos a refinanciar, reestructurar o renegociar operaciones de financiación vivas del Receptor Final, ni a su cancelación anticipada total o parcial. No se podrán financiar costes para los que el Receptor Final haya recibido ayuda de otros instrumentos de la Unión. Asimismo, no podrán financiarse las necesidades de liquidez derivadas del pago de deudas preexistentes. Asimismo, la financiación no podrá destinarse a la distribución de dividendos u otros pagos a los socios de la empresa, derivados de conceptos como concesión o devolución de financiación, pago de intereses o cualesquiera otros conceptos análogos, salvo en operaciones de capital y cuasi-capital, siempre que no se destine la financiación inicial a estos efectos. A efectos de acreditar el cumplimiento de estas condiciones, el Receptor Final de los fondos deberá acompañar su solicitud de una Declaración responsable firmada conforme al modelo que se adjunta como anexo a este convenio, indicando que la financiación no se destinará a dichos fines.

No se podrán aplicar los fondos a la financiación del IVA o impuesto análogo.

En el caso de los intermediarios financieros, en los contratos entre ICO o AXIS y los mismos se incluirá en el modelo de certificación al que se refiere la estipulación décima el compromiso del intermediario financiero de no utilizar estos fondos a refinanciar carteras existentes, en los términos previstos en el modelo adjunto a este convenio. Están excluidas asimismo las refinanciaciones de bonos en circulación y los bonos deberán estar vinculados a un proyecto de inversión.

En ningún caso se financiarán en la Facilidad ICO-Verde y la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores las actividades que aparecen en la lista de exclusión, de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01):

– En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: Se excluirá la siguiente lista de actividades y activos como Receptores Finales:

i. Las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1).

(1) Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.olitica.

ii. Las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2).

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(4).

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

– En el caso de instrumentos de capital, de cuasi-capital, bonos corporativos o instrumentos equivalentes: se exigirá a las empresas adoptar planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE(5) si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de las siguientes actividades y activos:

(5) La Directiva 2013/34/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

i. Las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(6).

(6) Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, cuya eliminación progresiva con el tiempo sea total.

ii. Las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(7).

(7) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad subvencionada no sean significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, debe facilitarse una explicación de las razones por las que esto no es posible. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras(8) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(9).

(8) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(9) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

– Asimismo, se exigirá el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los Receptores Finales del Mecanismo.

3. Importe máximo de financiación por receptor final. En operaciones de la Línea de mediación, se financiará hasta el 100 % de la financiación concedida por la entidad intermediaria al receptor final. Por su parte, la financiación del intermediario al Receptor final de los fondos no tendrá un importe superior al 100 % de los costes del proyecto de inversión, IVA o impuesto análogo no incluido; o del 100 % de las necesidades de capital circulante identificadas del Receptor final (cuando sea elegible de acuerdo con los conceptos financiables establecido en el apartado 1 de esta estipulación).

En las operaciones de financiación directa, compra de bonos corporativos e inversiones directas en capital y cuasi-capital el importe de cada operación se aprobará por el ICO y AXIS de acuerdo con sus políticas habituales.

No se establecen importes máximos ni mínimos por operación o Receptor Final.

4. Riesgo de crédito de las operaciones. En la Línea de mediación con intermediarios financieros, el ICO asumirá el 100 % del riesgo de crédito de la financiación concedida por ICO a la entidad intermediaria. Por su parte, la entidad intermediaria asumirá el 100 % del riesgo de crédito de las operaciones formalizadas con los Receptores Finales.

Podrá permitirse la titulización de las operaciones formalizadas siempre que la entidad intermediada mantenga la propiedad de los créditos en su balance(10) y conserve la responsabilidad ante ICO de la devolución de la financiación concedida. Además, el intermediario financiero deberá mantener la obligación a cumplir con todo el seguimiento, gestión, reporte y control de las operaciones a lo largo de su vida hasta vencimiento.

(10) Como es el caso para las titulizaciones sintéticas, entendiendo por tales las que implican transferir el riesgo de crédito de un conjunto de préstamos, normalmente préstamos a grandes empresas o préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes), mediante un acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en el que la originadora compra protección crediticia al inversor. Dicha cobertura del riesgo de crédito se logra utilizando garantías financieras o derivados de crédito mientras que la propiedad de los activos sigue siendo de la originadora y no se transfiere a un SSPE, como ocurre en las titulizaciones tradicionales.

En las operaciones de financiación directa y compra de bonos corporativos, el ICO asumirá el 100 % del riesgo en cada operación.

En inversiones en capital y cuasi-capital, ICO, como partícipe único de los fondos gestionados por AXIS, asumirá el 100 % del riesgo en cada operación.

5. Plazos de las operaciones. En las Líneas de mediación, las operaciones formalizadas entre el Receptor Final y la entidad intermediaria deberán tener un plazo de entre uno y veinte años, con posibilidad de carencia. La entidad intermediaria podrá pactar libremente con el Receptor Final la periodicidad de liquidación de intereses y amortización.

En cuanto al plazo de financiación de ICO a la entidad intermediaria, será igual al plazo del contrato de financiación de la entidad intermediaria con el Receptor Final, desembolsando ICO los fondos a la entidad intermediaria en un préstamo al mismo plazo que el de la operación previamente formalizada con el Receptor Final.

No obstante, también podrá establecerse un sistema de préstamo global en el que ICO conceda un préstamo a la entidad intermediaria por un importe global de fondos a un plazo acordado con la entidad intermediaria, formalizándose posteriormente, en el plazo máximo que se establezca en el contrato de préstamo de ICO a la entidad, los contratos de financiación entre la entidad intermediaria y los Receptores Finales a diferentes plazos. En caso de establecerse este mecanismo de préstamo de ICO a las entidades, en los contratos de financiación con las entidades intermediarias se establecerá la obligación de la entidad intermediaria de que el plazo medio de las operaciones formalizadas con los Receptores Finales sea similar al plazo del préstamo del ICO a la entidad intermediaria.

Las operaciones de financiación directa se concederán habitualmente a largo plazo, ajustándose a las políticas de riesgos y financiación directa del ICO vigentes en cada momento. La periodicidad de liquidación de intereses y amortización de principal será la que pacte el ICO con el Receptor Final.

Respecto a la compra de títulos de deuda, el plazo de los títulos que se adquieran será a medio o largo plazo. En cada emisión se aplicará la periodicidad de liquidación de intereses y amortización prevista en el folleto de emisión.

En lo referente a la participación en capital y cuasi-capital, los plazos de las operaciones serán en el caso de financiación a través de fondo de fondos delegados en los criterios y plazos recogidos en los reglamentos y folletos que regulen los fondos y que, en ningún caso estarán fijados de antemano. El plazo de inversión habitual de los fondos de capital riesgo es de cinco años (ampliable a dos años más), asimismo el plazo de desinversión habitual es de cinco años (ampliable a dos años más). En el caso de coinversión, el plazo y condiciones vendrá determinado por la estrategia de desinversión que se igualará con el co-inversor de referencia.

6. Precio de la financiación ICO. En las líneas de mediación a través de los intermediarios financieros, los desembolsos del ICO a las entidades intermediarias serán a un tipo de interés, fijo o variable, establecido durante un periodo máximo según políticas de precios del ICO vigentes en cada momento. Las entidades intermediarias podrán aplicar este tipo de interés a los Receptores Finales más un diferencial máximo de riesgo de crédito en función del plazo de la operación. El ICO fijará un límite máximo del margen financiero a cobrar por parte de las entidades intermediarias al Receptor Final. Se podrá considerar la aplicación de una comisión fija de los intermediarios financieros al Receptor Final, siempre que no supere el tipo de interés máximo descrito anteriormente que se haya establecido en cada periodo. Además, los intermediarios financieros podrán solicitar y aplicar las garantías que consideren necesarias de acuerdo con sus políticas internas.

El tipo de cesión a las entidades intermediarias en las líneas de mediación se fijará de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, incorporando el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo del ICO, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 el anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero.

El precio de la financiación ICO para las operaciones de financiación directa, se fijará de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, que incorporará el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo ICO, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 el anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero. En el caso de que la Comisión Europeo de su visto bueno a un programa de ayudas de Estado con operaciones de financiación directa, el precio de la financiación podrá ser distinta a precios de mercado.

En operaciones de capital y cuasi-capital, se realizarán inversiones y coinversiones en línea con la normativa y prácticas financieras del mercado.

7. Etiquetado de las operaciones. En la «Facilidad ICO Verde» se realizará para todas las operaciones el etiquetado verde de acuerdo con el anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241. Se establece como objetivo que al menos 17.800 millones de euros han de contribuir a los objetivos climáticos. Para computar en esta contribución, en el caso de los instrumentos de capital, cuasi-capital, bonos corporativos o instrumentos financieros equivalentes que no están destinados a un proyecto específico, se debe de asegurar que al menos el 90 % de los ingresos del Receptor Final (durante el ejercicio anterior o en el futuro de acuerdo con un plan de negocio) han sido o serán generados por actividades que cumplen con los criterios pertinentes de acuerdo al anexo VI del citado Reglamento.

En esta Facilidad no será necesario realizar para ninguna operación el etiquetado digital de acuerdo con el anexo VII del citado Reglamento.

En la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores» se realizará el etiquetado digital de acuerdo con el anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 para las operaciones de universidades dentro del Tramo del PERTE de la nueva Economía de la Lengua, no siendo necesario realizar el etiquetado digital para el resto de las operaciones de la Facilidad. Se establece el objetivo de que 150 millones de euros de operaciones formalizadas en la Facilidad contribuyan a los objetivos digitales de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.

En esta Facilidad no será necesario realizar para ninguna operación el etiquetado verde de acuerdo con el anexo VI del citado Reglamento.

8. Reembolso anticipado. Para operaciones de las líneas de mediación a través de intermediarios financieros, se podrá pactar con el Receptor Final las cláusulas de amortización anticipada que considere necesarias, conforme a los procedimientos internos habituales.

En todo caso, deberán incorporarse las causas de amortización anticipada obligatoria que se establezcan en el contrato de financiación a formalizar por ICO con las entidades adheridas y, en particular, en los casos en que proceda la recuperación de importes indebidamente percibidos, según la normativa aplicable.

En operaciones de Financiación Directa, el ICO pactará con los Receptores Finales de acuerdo con sus prácticas habituales las condiciones de amortización anticipada facultativa, así como los supuestos de amortización anticipada obligatoria.

Para operaciones de Compra de títulos de deuda las cláusulas de amortización serán las recogidas en la documentación legal de la emisión.

Para operaciones de capital y cuasi-capital, no existe la opción de reembolso anticipado obligatorio.

9. Consecuencias del incumplimiento de condiciones. El ICO podrá declarar procedente la amortización anticipada del saldo vivo de la cantidad dispuesta para fondear la operación afectada por el incumplimiento detectado en cualquiera de los instrumentos, en el caso de que no fuese subsanada de conformidad con lo establecido el contrato de financiación.

En el caso de que el incumplimiento detectado consista en la incorrecta clasificación del proyecto de inversión dentro de alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo como campos de intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos climáticos del 40 % o del 100 %, cumpliéndose el resto de condiciones establecidas en este convenio para recibir financiación dentro de la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», se podrá proceder a la reclasificación de la operación como incluida dentro de la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», manteniéndose la financiación dentro de la citada Línea, siempre que existan fondos disponibles suficientes.

Se podrán aplicar penalizaciones en el supuesto de detectarse:

– El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en este convenio para los Receptores Finales y/o para las operaciones;

– la inexactitud, falsedad o incumplimiento de las manifestaciones y declaraciones del Receptor Final contenidas en los documentos que, en su caso, le sean requeridos; o

– la falta de justificación del uso de los fondos en el proyecto objeto de financiación en el plazo máximo establecido para ello.

En el caso de otros incumplimientos detectados que no fuesen subsanables y en los que se procediese a la cancelación o amortización anticipada, no se aplicarán penalizaciones por este concepto ni al ICO, ni a los intermediarios ni a los Receptores Finales en relación con la financiación de ICO a los intermediarios financieros y a los Receptores Finales.

En estos supuestos la operación quedará registrada en la Plataforma IT como excluida de la Cartera Financiada de la correspondiente Facilidad.

El ICO tendrá la potestad de mantener vigente la financiación concedida a la entidad intermediaria o al Receptor Final, según sea el caso, empleando para ello fuentes de financiación alternativas a la disponible en virtud de este convenio. Asimismo, en caso de operaciones intermediadas los intermediarios financieros podrán mantener la vigencia de las operaciones formalizadas con los Receptores Finales de los fondos usando otras fuentes de financiación diferentes a las establecidas en las Facilidades.

Novena. Solicitudes de financiación por los receptores finales.

1. Presentación de solicitudes por los Receptores Finales. Los Receptores Finales de los fondos podrán realizar sus solicitudes de financiación hasta el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de las solicitudes que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados.

Para las operaciones a través de los intermediaros financieros, los Receptores Finales presentarán sus solicitudes de financiación a los intermediarios financieros.

Para las operaciones de Financiación Directa, compra de bonos corporativos e inversiones directas en capital y cuasi-capital, la originación de las operaciones se producirá atendiendo a los mismos procedimientos que se aplican en la actividad habitual del grupo ICO.

Las operaciones podrán haberse formalizado antes de la entrada en vigor del Presente convenio, siempre que no estén dispuestas y se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 2022. Estas operaciones deberán incluirse en la Plataforma IT tras la entrada en vigor del presente convenio y deberán someterse a las validaciones ex ante indicadas en el estipulación decimotercera del presente convenio.

2. Aprobación de las operaciones de los Receptores Finales. Para las operaciones de capital y la Línea de mediación a través de intermediarios financieros, las operaciones de financiación de los Receptores Finales se aprobarán por los intermediarios financieros, conforme a sus procedimientos habituales. El intermediario financiero decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y riesgos.

Para las operaciones de Financiación Directa y Compra de títulos de deuda, el Consejo General asume la decisión final sobre la aprobación de todas las operaciones con los receptores finales que le presenta el Comité de Operaciones conforme a los términos de la delegación de funciones aprobada por el Consejo General, conforme a los procedimientos de la gobernanza de ICO.

El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por tanto, el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes, asume la responsabilidad sobre las decisiones que se toman en relación con las operaciones.

Para las operaciones directas de capital y cuasi-capital, las operaciones de los Receptores Finales serán propuestas a AXIS por un co-inversor privado y serán aprobadas utilizando el procedimiento previsto por AXIS para los fondos que gestiona con la concurrencia del correspondiente Comité de Inversiones del fondo a través del cual se realiza la inversión que aprobará la propuesta y la ratificación por el Consejo de Administración de AXIS.

Las operaciones de los Receptores Finales serán aprobadas de conformidad con la normativa interna del fondo o vehículo de inversión privado en el que el Fondo gestionado por AXIS invertirá.

El plazo máximo para la aprobación de operaciones será el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las aprobaciones que se produzcan posteriormente en el marco del compromiso de reinversión de importes amortizados previsto en la estipulación quinta.

3. Plazo de formalización de operaciones con los Receptores Finales. El plazo para formalización de las operaciones con los Receptores Finales (es decir, la firma de los acuerdos legales de financiación) que se incorporen a la Cartera Financiada, en operaciones de capital y cuasi-capital, o con los intermediarios financieros, incluyendo operaciones de capital, se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las formalizaciones que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el CID.

En el caso de operaciones de cuasi-capital intermediadas, las operaciones se podrán firmar con los Receptores Finales hasta el 31 de agosto de 2026.

4. Plazo de desembolso de fondos a los Receptores Finales. En las Líneas de mediación a través de los intermediarios financieros y en operaciones de adquisición de títulos de deuda, el desembolso de fondos a los Receptores finales se podrá realizar hasta el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las aprobaciones que se produzcan posteriormente en el marco del compromiso de reinversión de importes amortizados previsto en la estipulación quinta. No obstante, en función de las necesidades de los proyectos de inversión podrá autorizarse por ICO plazos de desembolsos superiores.

Así mismo para las operaciones de Financiación Directa, se podrán desembolsar los fondos en una cuenta indisponible para el Receptor Final, o disponer de los mismos gradualmente, para el caso de proyectos que terminen pagos de periodo de construcción o actividad o inversión más allá de 31 de agosto de 2026 siempre que la operación se haya formalizado con anterioridad en función de las necesidades de los proyectos o inversiones o actividades financiables.

En las operaciones de capital y cuasi-capital, el 31 de agosto de 2026 supone el límite de plazo para la aprobación de compromisos de inversión. En el caso de inversión a través de vehículos intermediarios se adaptarán a las solicitudes de desembolso requeridas por las gestoras (Intermediarios Financieros) en función de los plazos establecidos en los reglamentos de los fondos. En el caso de inversión directa, los desembolsos de adaptarán a las condiciones suscritas con los Receptores Finales que en ambos casos podrá realizarse con posterioridad a la fecha indicada siempre que las operaciones se hayan acordado o formalizado con anterioridad.

Lo establecido en esta estipulación será de aplicación sin perjuicio de los desembolsos que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el CID.

Décima. Información y documentación obligatoria.

En el caso de operaciones intermediadas, la firma del contrato con la entidad intermediaria requiere el compromiso de la misma para cooperar con ICO o AXIS en el control del fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses y demás obligaciones, así como recabar las mejores prácticas y la información necesaria y colaboración para la aplicación de la financiación concedida a los receptores finales a los objetivos de las Facilidades. Este compromiso será recogido en los modelos de certificación que se adjuntan como anexo a este convenio (incluido en el anexo A).

Para todas las operaciones y para todos los instrumentos financieros, se deberá aportar por el Receptor Final, en el caso de operaciones intermediadas a través de los intermediarios financieros, la información o documentación que se indica en esta estipulación, sin perjuicio de la documentación adicional que ICO, AXIS o el intermediario financiero, según sea el caso, puedan solicitar al Receptor Final para realizar el análisis del riesgo de la operación.

1. Documentación obligatoria a aportar ex ante.

1.1 Solicitud de financiación, acompañada de una breve descripción del proyecto a financiar. Se aportará solicitud de financiación firmada por el Receptor Final.

La solicitud incluirá una breve descripción del proyecto a financiar, el coste estimado de inversión en activos fijos y (en caso de ser elegible) el coste estimado de la inversión en circulante, así como el importe de financiación solicitado.

En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, la solicitud deberá estar firmada por todos los titulares.

En el caso de operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde» y de solicitud de operaciones del Tramo de la nueva Economía de la Lengua dentro de la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», adicionalmente se acompañará un apartado con una justificación del campo de intervención del anexo VI o VII, según proceda, del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 al que corresponde el proyecto.

En el caso del capital, del cuasi-capital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se exigirá las cuentas anuales del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, auditadas en caso de que proceda, para la comprobación de la procedencia de la/s actividad/es de los ingresos o el plan de negocio para la comprobación de la/s actividad/es los ingresos futuros.

En el caso de que en estos documentos mencionados en el párrafo anterior no exista una mención específica a la procedencia de los ingresos por actividades, se incluirá en la memoria justificativa (anexo Memoria Descripción del Proyecto por el Receptor Final).

Esta información se utilizará tanto para la comprobación del cumplimiento del principio «do not significant harm» como del etiquetado verde o digital, según proceda.

La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a este convenio.

1.2 Declaraciones responsables. Como anexo al presente convenio, se adjuntan los modelos de declaraciones responsables que deberán presentar los Receptores Finales.

I. Declaración de titularidad real, conforme al modelo que se adjunta como anexo a este convenio. La Declaración de titularidad real incluirá el detalle de la información siguiente, a los efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

– Nombre del perceptor final de los fondos.

– Nombre del contratista y subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la UE o nacional en materia de contratación pública.

– Nombre, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6 de la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales que no tengan la condición de persona física, deberá aportarse una Declaración de titularidad Real por cada uno de ellos.

Adicionalmente, el Receptor Final aportará la documentación acreditativa de la Titularidad Real (copia del documento registral, acta norial o equivalente para Receptores Finales que no tengan la consideración de autónomos u hogares, y copia del DNI o NIE para Receptores Finales que tengan la consideración de autónomo), que podrá ser revisada ex post por muestreo.

II. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se adjunta como anexo a este convenio. Para operaciones de Financiación Directa, Compra de títulos de deuda e inversiones directas en capital y cuasi capital, se deberá aportar declaración firmada por el Receptor Final en relación con el control de fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses, así como de los miembros de los órganos involucrados en la selección de los receptores finales. En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por cada uno de los titulares.

De acuerdo con lo establecido en la estipulación undécima del presente convenio, en ICO y AXIS se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses firmada por cada miembro del órgano de decisión de ICO o AXIS antes de la selección de los intermediarios y de la aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero. En las operaciones intermediadas, los intermediarios financieros aplicarán sus propios procedimientos internos para asegurar la prevención y corrección del fraude y la corrupción conforme a la normativa financiera que les es de aplicación y prácticas habituales de supervisión del Banco de España o CNMV a estos efectos, sin que se requiera por tanto la aportación por el intermediario financiero al Grupo ICO de una declaración de ausencia de conflicto de interés para estas operaciones.

III. Declaración de no causar un daño significativo (DNSH), conforme al modelo que se adjunta como anexo a este convenio. Declaración del cumplimiento de que proyecto/actividad a financiar respeta el Principio de no causar daño significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, incluido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p.1), mediante declaración responsable del Receptor final o mediante evaluación y verificación por experto o asistencia técnica independiente, según el importe de la operación.

Así mismo se incluye la obligación de que cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los permisos y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.

En el caso de que la operación supere los 10 millones de euros el Receptor Final se compromete a aportar toda la información que el ICO/AXIS o el asesor independiente contratado para este efecto pueda requerirle para justificar el cumplimiento de este principio.

En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por operación.

IV. Autorización de cesión y tratamiento de datos de carácter personal y consentimiento de acceso, conforme al modelo que se adjunta como anexo a este convenio. El modelo recogerá que en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Asimismo, el modelo indicará que, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados, y que consiente expresamente a la cesión de datos al ICO para solicitar la información a los efectos de realizar la comprobación para la financiación solicitada bajo el PRTR de los siguientes organismos.

– Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Agencias Forales.

– Tesorería General de la Seguridad Social.

– Administraciones públicas.

En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por cada uno de los titulares.

V. Declaración general responsable de cumplimiento del MRR, conforme al modelo que se adjunta como anexo a este convenio.. A través de esta Declaración el Receptor Final se compromete al cumplimiento de la normativa de aplicación y con el mantenimiento de los estándares más exigentes adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, así como la detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que pudieran surgir, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Por otra parte, el Receptor Final concederá a través de esta Declaración los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, se comprometerá a colaborar y aportar la información necesaria para control y seguimiento de la financiación por parte de ICO/AXIS (o un tercero en nombre de ICO/AXIS o de la Comisión Europea) así como, la realización de entrevistas, visitas a las instalaciones, revisión de libros y registros en relación con la financiación.

Otras declaraciones a firmar por el Receptor Final en esta Declaración serán, conforme a la Facilidad.

– Que los fondos solicitados se destinarán para los fines indicados en la solicitud.

– Que los fondos no se destinarán a refinanciación, reestructuración, renegociación, cancelación o amortización total o parcial de operaciones de financiación.

– Que no ha obtenido, ni ha solicitado, ni tiene pendiente de resolución otros fondos europeos, reembolsables ni no reembolsables, para financiar los mismos costes que en la operación solicitada. No obstante, sí será compatible con financiación complementaria u otros esquemas adicionales cuando así sea posible conforme al MRR o a la normativa aplicable.

– Que los fondos no se destinarán al pago de dividendos y otros pagos a los socios de la empresa, tales como concesión o devolución de financiación o pago de intereses (no aplicable a operaciones de capital o cuasi capital, siempre que no se destine financiación inicial a estos efectos).

– Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por cada uno de los titulares.

VI. Declaración sobre Ayudas de Estado, si fuese de aplicación. En el caso de operaciones de Líneas de Mediación a través de los intermediarios financieros que, de acuerdo con lo establecido en la estipulación duodécima de este convenio, tengan un componente de ayuda de Estado deberá aportarse la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Declaración Responsable de i) no estar incursos en alguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de las recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; ii) no estar en un procedimiento de insolvencia y de que no se dan las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal o norma que la sustituya y iii) no estar domiciliada ni la matriz ni las empresas del grupo en una jurisdicción no cooperativa, conforme a la definición de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, conforme al modelo que se adjunta como anexo a este convenio.

Asimismo, para estas operaciones con componente de Ayuda de Estado, deberá aportarse Declaración Responsable firmada por el Receptor Final o su representante de otras ayudas de minimis recibidas por el Receptor Final de los Fondos, de Acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo a este convenio. En el caso de operaciones con varios titulares, se deberá aportar una Declaración de ayudas de Minimis previas para cada titular, excepto cuando los diferentes titulares formen parte de un mismo grupo económico de empresas, en cuyo caso bastará con presentar una única declaración por grupo.

Adicionalmente a este anexo, el Receptor Final prestará por escrito consentimiento expreso para verificación de datos por parte de ICO con la AEAT o las Haciendas Forales, así con la TGSS conforme a los modelos adjuntos como anexo a este convenio.

No obstante, si el esquema de cálculo de la ayuda a través de intermediarios financieros al receptor final hubiese sido notificado a la Comisión Europea como régimen específico compatible el importe de la ayuda no computará en minimis.

2. Documentación justificativa del destino de los fondos a aportar ex post. El Receptor Final, bien directamente o a través del intermediario financiero en función del instrumento de financiación, deberá facilitar las Facturas o contratos justificantes del 100 % de los fondos dispuestos para la financiación de inversiones, así como justificante de pago de los mismos en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de la formalización de la operación. Esta documentación se deberá aportar para aquellas operaciones que se determinen por muestreo.

Esta información deberá incorporarse por el intermediario financiero, el ICO o AXIS, según proceda, en la Plataforma IT. Si, transcurrido el plazo máximo indicado por ICO o AXIS a la entidad intermediaria para la aportación de la documentación en las verificaciones ex post, el Receptor Final no le aporta la correspondiente documentación, el intermediario deberá reflejar en la Plataforma IT evidencia del documento remitido al Receptor Final solicitando la aportación de esta documentación. Asimismo, en operaciones de Financiación Directa, Compra de títulos de deuda y coinversión directa, si, transcurrido el plazo máximo indicado por ICO al Receptor Final para la aportación de la documentación en las verificaciones ex post, el Receptor Final no lo aporta, ICO o AXIS deberá reflejar en la Plataforma IT rastro del documento remitido al Receptor Final solicitando la aportación de esta documentación.

En el supuesto de no entregarse la documentación obligatoria en los plazos establecidos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 8 de la estipulación octava del presente convenio relativo a las consecuencias del incumplimiento de las condiciones establecido.

En el caso de que en la operación de financiación se haya incluido la financiación de necesidades de capital circulante porque así estuviese previsto en la Facilidad correspondiente, adicional a la financiación de inversiones en activos fijos, el Receptor Final de los fondos no estará obligado a aportar documentación o facturas justificativa de los fondos recibidos para financiar necesidades de capital circulante, si bien deberá justificar o describir de manera razonable y proporcional el uso de los mismos.

3. Disponibilidad de la Información. Documentación. Las entidades intermediarias y fondos o vehículos intermediarios deberán aportar aquella documentación que les sea requerida por el ICO, AXIS o la SEEAE en cumplimiento de obligaciones legales, como, por ejemplo, las derivadas de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de gestión de fondos públicos y aplicación de medidas antifraude, entre otras.

Toda la información y documentación que se detalla en este convenio se conservará de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero y estará a disposición de la SEEAE a través de la Plataforma IT prevista en este convenio desde el momento en que se comunique o cargue conforme a lo previsto en el presente convenio y durante un plazo mínimo de diez años desde la firma de cada operación. A estos efectos, se proporcionará por el ICO a la SEEAE el correspondiente acceso a la Plataforma IT.

Undécima. Prevención de fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses.

En esta materia, el ICO y AXIS se atendrán a lo dispuesto en su normativa interna en materia de conducta de empleados y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y, en particular, en el Plan Antifraude del grupo ICO.

El control ex ante del riesgo de conflicto de intereses se hará conforme a la normativa interna aplicable en el ICO y AXIS, adoptada en base a la normativa financiera que le es de aplicación, así como la relevante como entidad ejecutora de estas Facilidades.

Con carácter previo a la aprobación de la firma de los contratos entre el ICO o AXIS y los intermediarios financieros, los datos de los miembros de los órganos de decisión del ICO o AXIS, así como el CIF de ICO o AXIS, serán objeto de cruce contra el CIF de los intermediarios financieros, en la herramienta Minerva.

Asimismo, para operaciones de Financiación Directa, Compra de títulos de deuda o inversiones directas en capital o cuasi capital, con carácter previo a la aprobación de la financiación al Receptor Final, los datos de los miembros de los órganos de decisión del ICO o AXIS, así como el NIF de ICO o AXIS, serán objeto de cruce contra el NIF de los Receptores Finales en la herramienta Minerva.

Además, en ICO y AXIS se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses firmada por cada miembro del órgano de decisión de ICO o AXIS antes de la correspondiente aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero, o antes de la aprobación de la financiación al Receptor Final en el caso de Financiación Directa u operaciones directas de capital o cuasi-capital que figurará reflejada en el acta correspondiente.

En los casos en que se detecte una coincidencia, la persona afectada lo comunicará a su inmediato superior jerárquico y éste adoptará una decisión sobre su abstención. En caso de duda, se podrá elevar consulta al comité ético.

Los intermediarios financieros seleccionados se comprometerán a realizar controles ex ante de potenciales conflictos de interés respecto a los Receptores Finales conforme a la normativa sectorial y sus procesos internos ya en funcionamiento conforme a la normativa financiera que les es de aplicación. Por otra parte, recopilarán los datos de titularidad real de los Receptores Finales de los fondos MRR, a fin de utilizar estos datos para los controles ex post de conflictos de interés que pudiesen requerirse. Asimismo, los intermediarios financieros se comprometerán a llevar a cabo las medidas ex ante que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión a través de la prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación, conforme a la normativa financiera de aplicación.

Duodécima. Ayudas de Estado.

Las operaciones de los instrumentos de financiación directa y compra de títulos de deuda, así como las operaciones de los instrumentos de capital y cuasi-capital no conllevarán componente de ayuda de Estado al formalizarse en pari passu con las condiciones establecidas por inversores privados, de acuerdo con la definición de pari passu prevista en el apartado 87 de la Comunicación de la Comisión CE 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las operaciones formalizadas en las Líneas de mediación podrían tener un componente de ayuda a nivel del Receptor final, en función del tipo de interés aplicado. El ICO velará porque dicho componente de ayuda, no implique la superación del importe máximo de ayudas de minimis que puede obtener el Receptor Final.

En la Facilidad ICO MRR Verde, si el Receptor Final tiene la condición de hogar, la operación no está sujeta a la normativa europea de Ayudas de Estado, y por tanto no son de aplicación los controles que se establecen en esta estipulación.

A efectos del cálculo de si existe ayuda de Estado y de la intensidad de la ayuda, para cada operación de financiación, se calculará si existe ayuda en forma de bonificación del tipo de interés de acuerdo con las escalas de la Comunicación CE 2008/C 14/02 de tipos de referencia, aplicando el siguiente procedimiento:

– La entidad intermediaria informará a través de la Plataforma IT del importe, el plazo y el tipo de interés aplicado al Receptor Final en la operación (para operaciones que no tengan como Receptor Final a hogares).

– Se delegará en la entidad intermediaria la valoración del riesgo de la operación, en función de la calidad crediticia del Receptor Final y del nivel de las garantías aportadas.

– La entidad intermediaria informará a través de la Plataforma IT del nivel de riesgo y del nivel de colateralización de la operación, de acuerdo con las escalas de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

– La Plataforma IT calculará el importe de ayuda asociado a la operación (EBS), como diferencia entre i) el importe total de intereses a pagar por el Receptor Final aplicando la TAE de la financiación y ii) el importe de intereses que pagaría el Receptor Final si se aplicara el tipo resultante de sumar el tipo base de referencia(11) más el margen aplicable para el nivel de riesgo y colateralización de la operación de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

(11) Publicado en: Reference and discount rates (europa.eu).

– El importe de ayuda calculado según se indica en el punto anterior se actualizará por la Plataforma IT aplicando el tipo de base de referencia para el periodo de formalización de la operación incrementado en 100 puntos básicos.

– A efectos del cálculo del EBS por la Plataforma IT, se podrá considerar que las operaciones son bullet o realizar una estimación del cuadro de amortización sobre la base de información de amortización y carencia informado por la entidad intermediaria en la Plataforma IT.

En Operaciones con varios titulares, el EBS se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

El ICO verificará a través de la Plataforma IT:

– Que el Receptor Final ha presentado las Declaraciones Responsables de acuerdo con los modelos estipulados.

– Que la consulta a las Haciendas Tributarias y la seguridad social permite concluir que el Receptor Final está al corriente de pago con estos organismos.

– Que el EBS calculado para la operación, sumado al mayor entre el importe de ayudas previas de minimis recogido por el Receptor Final en su declaración responsable firmada, el importe de ayudas de Minimis previas comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para ese Receptor Final, y el importe total de ayudas de Minimis previas gestionadas por el ICO para ese Receptor Final, es inferior o igual al importe de ayudas de minimis máximas que puede obtener el Receptor Final.

En operaciones con componente de Ayuda de Estado, estas bonificaciones de intereses se sujetarán a los Reglamentos de minimis que resulten de aplicación.

Para operaciones con componente de Ayuda de Estado, ICO generará a través de la Plataforma IT un certificado de ayuda de minimis concedida, que el intermediario financiero se obligará a entregar al Receptor final.

Se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las operaciones que tengan componente de ayudas de estado. En el supuesto de combinación de la financiación objeto del presente convenio con otros recursos presupuestarios de la Entidad Decisora, ésta velará por que no se incurra en un supuesto de doble financiación y verificará con las autoridades competentes las condiciones necesarias para su compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado.

La Entidad Decisoria comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la IGAE, las ayudas que no correspondan a la facilidad y velarán porque no se superen los límites máximos permitidos por la normativa de ayudas de Estado.

No obstante, si el esquema de cálculo de la ayuda a través de intermediarios financieros al receptor final hubiese sido notificado a la Comisión Europea como régimen específico compatible el importe de la ayuda no computará en minimis.

Decimotercera. Requisitos de seguimiento y control. Verificación ex ante y ex post del cumplimiento de condiciones.

1. Verificación ex ante. Se realizarán para todas las operaciones las siguientes verificaciones con carácter previo a su inclusión en la Cartera Financiada en la Plataforma IT:

Respecto a las condiciones financieras de las operaciones con los Receptores Finales, se verificará por el intermediario financiero en las Líneas de Mediación y operaciones indirectas de capital y cuasi-capital que las mismas se cumplen en operaciones intermediadas. La verificación se realizará por el ICO o AXIS en operaciones de Financiación Directa y operaciones directas de capital y cuasi-capital.

La Plataforma IT estará conectada con agentes públicos y privados, con el fin de validar que la información cargada en la Plataforma IT es coherente con la registrada por dichos agentes en relación con el Receptor Final o la operación, según sea el caso; por ejemplo: entre otros, con la Agencia Española de Administración Tributaria, Seguridad Social, Base de Datos Nacional de Subvenciones o, en su caso, empresas proveedoras de información financiera.

Una vez que se haya cargado en la Plataforma IT toda la documentación de aportación ex ante obligatoria de acuerdo la estipulación décima, se realizarán las siguientes validaciones ex ante (previas a la aprobación de la operación):

a) Para todas las solicitudes, se validará automáticamente por la Plataforma IT:

– Que se han aportado a través de la Plataforma IT todas las Declaraciones responsables exigidas para cada operación y que el contenido de las mismas es el correcto conforme a los modelos normalizados establecidos.

– Que se ha comunicado a través de la Plataforma IT la información obligatoria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.

– Que el campo de intervención comunicado a través de la Plataforma al que corresponde el proyecto para el que se solicita financiación es alguno de los campos de intervención elegibles del anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para operaciones de la Facilidad ICO Verde, o del anexo VII para operaciones del Tramo del PERTE de la nueva Economía de la Lengua en la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores.

– Que los datos comunicados para la solicitud a través de la Plataforma IT se ajustan a las condiciones establecidas en el presente convenio.

– Que con el importe solicitado no se supera el importe disponible para la concesión de operaciones en la Facilidad.

Asimismo:

– Para todas las operaciones de Líneas de mediación a través de intermediarios financieros, se verificará automáticamente por la Plataforma IT que de acuerdo con los datos comunicados a través de la Plataforma IT no se superan los límites de ayudas de estado.

– Para operaciones de Líneas de mediación con componente de ayuda, se verificará automáticamente por la Plataforma IT:

i. Que todos los Receptores Finales están al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT y las Haciendas Forales y

ii. que todos los Receptores Finales están al corriente de pago con la Seguridad Social.

iii. Que los Receptores Finales no están en Concurso de Acreedores.

b) La asistencia técnica independiente realizará las siguientes validaciones ex ante (previas a la aprobación de la operación) y registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma IT, para lo que el ICO le proporcionará el correspondiente acceso a la Plataforma IT:

No obstante, para las operaciones firmadas, una vez suscrito el convenio del ICO con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, pero con anterioridad a la contratación por el ICO de la Asistencia Técnica independiente, se deberá cargar toda la documentación obligatoria recogida en el presente convenio, que será comprobada por la Asistencia Técnica con el fin de verificar que la operación cumple con los requerimientos de elegibilidad y demás criterios establecidos para las Líneas ICO MRR.

– En aquellas operaciones con importe de proyecto igual o superior a 10 millones de euros (o de financiación en caso de que se haya solicitado financiación adicional para necesidades de capital circulante junto con la inversión, cuando se permita de acuerdo con el apartado 1 de la estipulación octava):

i. Que la documentación aportada permite concluir que se cumple para la operación el principio de no causar daño significativo (Do No Significant Harm);

ii. que el proyecto es elegible de acuerdo con los requisitos horizontales establecidos en el MRR. En concreto, verificará, entre otras cuestiones, el alineamiento del proyecto con la política de inversión de la Facilidad y la doble financiación.

Para todas las operaciones de la «Facilidad ICO Verde», con independencia de su importe y del instrumento financiero, que el proyecto de inversión para el que se solicita la financiación corresponde con alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 como campos de intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos climáticos del 40 % o del 100 %. Se verificará asimismo que el importe solicitado corresponde con el coste del proyecto, IVA o impuesto análogo no incluido.

Para calcular la contribución climática en el caso de instrumentos de capital, cuasi-capital, que no están vinculados a un proyecto específico, se verificará que al menos el 90 % de los ingresos de las cuentas anuales del ejercicio anterior disponible o el plan de negocio para la comprobación de la/s actividad/es de los ingresos futuros, han sido o serán generados por actividades que cumplen con los criterios pertinentes de acuerdo al anexo VI del citado Reglamento.

No obstante, en casos distintos de instrumentos de capital, cuasi-capital, que no están vinculados a un proyecto específico, para proyectos de importe inferior a 10 millones de euros, si el Receptor Final ha presentado una Declaración Responsable de que el proyecto se incluye en la «lista positiva» no se realizará la verificación ex ante por la Asistencia Técnica Independiente de que el proyecto de inversión corresponde a alguna de las citadas actividades indicadas. En este caso, en su lugar, se verificará automáticamente por la Plataforma IT que se ha presentado la Declaración Responsable de inclusión del proyecto en la «lista positiva» y que por tanto la misma es acorde con el modelo indicado como anexo del presente convenio.

– Para todas las operaciones del Tramo de la nueva Economía de la Lengua en la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», con independencia de su importe y del instrumento financiero, que el proyecto de inversión para el que se solicita la financiación corresponde con el campo de intervención 011 o 009 bis del anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Se verificará asimismo que el importe solicitado corresponde con el coste del proyecto, IVA o impuesto análogo no incluido.

Una vez realizadas por la Plataforma IT y la Asistencia Técnica Independiente las validaciones ex ante señaladas, en la Plataforma IT la operación quedará registrada como verificada ex ante. La Plataforma IT controlará y validará automáticamente que únicamente se puedan incorporar a la Cartera Financiada operaciones que hayan superado las verificaciones automáticas indicadas y que se hayan registrado como verificadas ex ante correctamente por la Asistencia Técnica Independiente.

2. Verificación ex post. Además de la verificación ex ante realizada de acuerdo con los párrafos anteriores, se realizará una verificación ex post por la Asistencia Técnica Independiente, para una muestra estadísticamente significativa de las operaciones de la Cartera Financiada, en los términos siguientes:

– Verificación de la coincidencia de la información contractual con la cargada en la Plataforma IT.

– Verificación documental del uso de los fondos para la financiación de inversiones y se verificará que la financiación recibida se ha destinado al fin identificado en la solicitud de financiación, y que no se ha aplicado a refinanciar otras operaciones de financiación, ni a amortizar total o parcialmente otras operaciones. En operaciones en que se financie necesidades de capital circulante de manera adicional a la financiación de inversiones, la verificación del destino de los fondos recibidos por el Receptor Final se realizará solo para la realización de inversiones.

– Verificación del cumplimiento del principio de No Causar Daño Significativo. El experto independiente realizará una auditoría sobre las operaciones aprobadas. En el caso de que el cumplimiento del DNSH esté sujeto a obtención de permisos, licencias o realización de otro tipo de actuaciones, el experto independiente comprobará su realización.

– Verificación de la titularidad real a través de una copia del documento registral o equivalente que la justifique.

– Verificación del funcionamiento de los sistemas de seguimiento, incluido el control de conflicto de intereses y detección del fraude y corrupción.

Verificar mediante la declaración responsable la acreditación de no haber recibido otra financiación con fondos europeos, ya sea reembolsables o no reembolsables, para financiar los mismos conceptos para los que se ha solicitado la financiación.

– Verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y finalidad a cada facilidad con las condiciones de financiación acordadas, así como la conformidad con las listas positivas.

La contratación de las Asistencias Técnicas tanto para la verificación ex ante como ex post, se realizará por el ICO atendiendo a los procedimientos de contratación ordinarios, conforme a la normativa de contratación vigente. ICO podrá requerir a los receptores finales la información necesaria para llevar a cabo las verificaciones descritas en los apartados anteriores.

Adicionalmente, se realizarán las siguientes validaciones ex post de manera automática por la Plataforma IT:

Verificación de los desembolsos a los Receptores Finales: Para la Línea de mediación y las inversiones indirectas en capital y cuasi-capital a través de intermediarios financieros, se verificará que se han comunicado a través de la Plataforma IT por los intermediarios financieros importes desembolsados a los Receptores Finales por importe igual al desembolsado por ICO o AXIS a los intermediarios financieros o que se ha procedido a amortizar anticipadamente a ICO los importes desembolsados por ICO y no aplicados a operaciones formalizadas y desembolsadas a Receptores Finales.

Para las operaciones de Financiación Directa, Compra de títulos de deuda y las inversiones directas de capital y cuasi capital, se verificará que los importes desembolsados corresponden a los importes formalizados con los Receptores Finales. A estos efectos, se registrará y validará en la Plataforma IT de manera automática los importes desembolsados en estas operaciones a partir de la información en las aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista total trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y administración de los fondos.

Decimocuarta. Publicidad de los fondos Next Generation EU.

En aplicación del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241, las acciones de información y comunicación en relación con el Mecanismo y todos los contratos de financiación o inversión que se formalicen con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos aquellos que se formalicen con los Receptores Finales, ya sea directamente o a través de intermediarios, deberán recoger una cláusula en la que se indique expresamente que dicho contrato está financiado con fondos de la Unión Europea-Next Generation EU incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión, y añadiendo, cuando proceda, el logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

La obligación de recoger esta cláusula se incorporará, para operaciones intermediadas, en los contratos que se formalicen por el ICO o AXIS con los intermediarios financieros tanto en el caso de las líneas de mediación como en las operaciones intermediadas de capital o cuasi capital.

El ICO publicará en su página web los términos y condiciones de la Facilidad ICO Verde y de la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores.

Decimoquinta. Coste de contratación de la asistencia técnica independientes y plataforma IT.

El coste de la contratación de las Asistencias Técnicas Independientes para la realización de las labores de comprobación ex ante y ex post que se indican en el presente convenio, y de los desarrollos tecnológicos correspondientes, se asumirá íntegramente por el ICO con cargo al Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

A este respecto, en cada ejercicio, en caso de que los recursos del Fondo de Provisión se prevean insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de los Estatutos del ICO, éste propondrá al Ministro de Economía, Comercio y Empresa la distribución de sus beneficios de forma que pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer frente a los costes y gastos en los que hubiese incurrido en la gestión de estas facilidades. Si a pesar de la distribución de beneficios del ICO, el importe de los recursos existentes en el Fondo de Provisión no resultase suficiente para la cobertura de sus costes y gastos, la SEEAE deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su íntegra reposición.

Decimosexta. Condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de los fondos al ICO.

La SEEAE desembolsará en las cuentas habilitadas el efecto por el ICO para la puesta en marcha de la línea ICO-Verde y la línea ICO-Empresa y Emprendedores, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.50.45MF.831.10 «Línea ICO-Verde. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 27.50.43MF.831.01 «Línea ICO-Empresa y Emprendedores. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de acuerdo con el siguiente calendario:

  27.50.45MF.831.10 Línea ICO-Verde MRR 27.50.43MF.831.01 Línea ICO-Empresa y Emprendedores. MRR
2024 1.100.000.000 408.000.000
2025 15.400.000.000 5.712.000.000
2026 5.500.000.000 2.030.000.000
Total 22.000.000.000 8.150.000.000
Decimoseptima. Comisión de gestión y administración al ICO.

La SEEAE abonará al ICO con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359, en concepto de gestión y administración de las operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde» y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», una comisión de gestión y administración de 0,25 por ciento, calculada sobre el importe de las operaciones efectivamente formalizadas en las citadas Facilidades.

En consecuencia, los gastos por la gestión administrativa del ICO para poner en marcha estos dos instrumentos, con cargo a la citada aplicación presupuestaria, se estiman en un máximo de 75.375.000 euros, comenzando su pago en 2025, con la siguiente distribución por anualidades (en euros):

  27.03.931M.359 Otros gastos financieros 27.03.931M.359 Otros gastos financieros
2025 2.750.000 1.020.000
2026 38.500.000 14.280.000
2027 13.750.000 5.075.000
Total 55.000.000 20.375.000

La gestión de la reinversión a partir de agosto de 2026 queda condicionada a la aprobación de la partida de gasto correspondiente para el pago de las comisiones en el año 2028 y siguientes.

El ICO enviará a la SEEAE anualmente una certificación del importe correspondiente a la comisión de gestión y administración de cada anualidad. A estos efectos, en enero de 2025, 2026 y 2027, y en enero de cada uno de los ejercicios de 2028 a 2037 para el periodo de reinversión, ICO enviará a SEEAE una certificación con el importe (a + b):

a. El importe de comisión de gestión y administración correspondiente a las operaciones formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior: 0,25 por ciento calculada sobre el importe de las operaciones efectivamente formalizadas dentro de la «Facilidad ICO Verde» y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores» en el año anterior.

b. El importe certificado por el ICO a la SEEAE en años anteriores en concepto de comisión de gestión y administración que esté pendiente de pago por parte de la SEEAE, en caso de no contar la SEEAE con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio anterior.

Decimoctava. Obligaciones de reporte nacional y a la Comisión Europea.

Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma coordinada y se realizarán a través de la entidad decisora o de la unidad competente de la Administración del Estado.

A estos efectos, el ICO pondrá a disposición de la SEEAE toda la información necesaria para el reporte, en el formato y con las especificaciones requeridas por la Comisión Europea, así como en el formato necesario para que la entidad decisora emita las correspondientes certificaciones periódicas sobre el desarrollo de las Facilidades. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas de la Comisión Europea, el ICO pondrá a disposición de la SEEAE un documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo, incluidos los elementos constitutivos. Este documento incluirá como anexo:

a) una hoja de cálculo Excel de los acuerdos legales de financiación con los receptores finales, el importe cubierto, la categoría del receptor final (fondo de capital u otro) y una referencia del acuerdo legal de financiación firmado con el receptor final.

b) una copia del informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos.

Sobre la base de una muestra que podrá seleccionar la Comisión, el ICO deberá poder facilitar a la SEEAE y a la Comisión una copia del acuerdo jurídico firmado con el Receptor Final. Los Receptores Finales de los préstamos, préstamos participativos, bonos de proyectos, garantías o instrumentos equivalentes asociados a proyectos específicos deben de proporcionar una justificación para el campo de intervención seleccionado para cada proyecto financiado, junto con una descripción del proyecto. A efectos del cómputo de la contribución climática, en el caso del capital, cuasicapital, bonos corporativos o instrumentos equivalentes no destinados a proyectos específicos, se utilizarán criterios para exigir que al menos el 90 % de los ingresos del receptor durante el período anterior o los ingresos futuros según un plan de negocio se generan o se generarán a partir de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes derivados de los campos de intervención aplicables en el anexo VI del Reglamento MRR. Los Receptores Finales de capital, cuasicapital, bonos corporativos o instrumentos equivalentes que no estén destinados a proyectos específicos deberán presentar una justificación de los ámbitos de intervención seleccionados. La entidad ejecutora deberá presentar al Estado miembro un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad.

Decimonovena. Condiciones financieras y abono de amortizaciones y rendimientos.

Las condiciones financieras de estas Facilidades serán las contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 27 de febrero de 2024.

El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido por ICO.

En el caso de operaciones sin plazo definido de amortización o pago de intereses, como participaciones en capital, se tratarán a estos efectos como operaciones con un plazo de diez años y amortización a vencimiento.

A más tardar seis meses antes del final de 2032, el ICO y la SEEAE entablarán consultas sobre la estrategia de salida, con arreglo a la cual se prevén actualmente dos escenarios:

1) El ICO seguirá gestionando los reflujos y supervisando los proyectos hasta que se efectúe al ICO el último reembolso; o bien

2) el reembolso del saldo de las cuentas habilitadas tendrá lugar a más tardar seis meses después del 31 de diciembre de 2032 mediante el abono del importe correspondiente en la cuenta bancaria comunicada por escrito por la SEEAE al ICO.

Vigésima. Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de ocho miembros:

– Un representante de la SEEAE con rango de Subdirector General o asimilado, que ejercerán las funciones de Presidente de la Comisión.

– Dos representantes de la SEEAE.

– Un representante del Ministerio de Hacienda.

– Tres representantes de ICO, que pertenecerán a las Direcciones Generales de Financiación y Estrategia, de Negocios y de la Dirección General Técnica y de Recursos.

– Un representante de AXIS.

La Secretaría recaerá en un miembro de la Asesoría Jurídica de ICO quien convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, dos veces al año por indicación del Presidente.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

A la misma podrán convocarse a instancia de su Presidente como asesores otros miembros del Ministerio u otros Departamentos Ministeriales que se consideren necesarios para el buen seguimiento de las Facilidades.

El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar las convocatorias adicionales a las que será de aplicación este convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras de las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier mejora que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento podrá modificar y actualizar los modelos de declaraciones que se incluyen como anexos a este convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimoprimera. Modificación del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.

Las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimosegunda. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Vigesimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio.

La resolución del convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones suscritas con los Receptores Finales de la financiación y con los intermediarios financieros.

Vigesimocuarta. Publicidad.

Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.

Vigesimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Los datos personales de las partes otorgantes y de los Receptores Finales de la Facilidad proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación convencional establecida entre ICO, AXIS y MINECO; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación convencional establecida entre ICO, AXIS y MINECO; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.

Los intervinientes personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a Paseo del Prado 4, 28014 - Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos casos junto con la copia de su Documento Nacional de Identidad o equivalente, como prueba de su identidad.

Vigesimosexta. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán comunicar a AXIS la información o documentación derivada de la ejecución del presente convenio en lo relativo a los instrumentos de financiación cuya gestión corresponde a AXIS.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las obligaciones de reporte a la UE, las leyes, resoluciones judiciales o actos de autoridad competente.

Vigesimoséptima. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte de MINECO: Paseo de la Castellana 162, 28046. Correo electrónico: sgfondosue@economia.gob.es.

Por parte del ICO: Paseo del Prado, 4, 28014 Madrid. Teléfono: 91 592 16 00.

Correo electrónico:

– Para cuestiones relativas a las Líneas de mediación: lineasicomrr@ico.es.

– Para cuestiones relativas a operaciones de financiación directa o compra de títulos de deuda: documentos.corporativa@ico.es.

– Para cuestiones relativas a reporte de información: reportemrr@ico.es.

Por parte de AXIS: Calle de los Madrazo, 38, 28014 Madrid. axispart@axis.com. Teléfono: 91 523 16 54.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Vigesimoctava. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 25 de junio de 2024.–Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Ministro, Carlos Cuerpo Caballero.–Por parte del Instituto de Crédito Oficial y de Axis Participaciones Empresariales, José Carlos García de Quevedo Ruíz.

ANEXO A
Selección Intermediarios Financieros

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ANEXO B
Contrato financiación o inversión ICO-AXIS con los intermediarios financieros

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ANEXO C
Declaraciones y obligaciones receptores finales de la financiación o inversión

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ANEXO I
Declaración de titularidad real

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/162/13820_14569662_11.png

ANEXO II
Declaración ausencia de conflicto de intereses, para operaciones de financiación directa, compra de títulos de deuda y coinversiones directas

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ANEXO III
Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)

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ANEXO III BIS
Actividades exceptuadas. Declaración responsable complementaria de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)

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ANEXO IV
Declaración de autorización de cesión y tratamiento de datos y consentimiento

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ANEXO V
Declaración general de cumplimiento normativo y otras obligaciones

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ANEXO VI
Declaración cumplimiento condiciones de participación y de ayudas de minimis

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ANEXO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO
Administraciones tributarias, Seguridad Social y otros organismos de las Administraciones públicas

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