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Documento BOE-A-2024-13866

Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 5 de junio de 2024, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84463 a 84466 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13866

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de junio de 2024 de la Gerencia de la Universidad de Alcalá (BOE de 13 de junio y BOCM de 17 de junio) se convoca proceso selectivo para la provisión de puestos vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, por promoción interna y libre, de la categoría profesional Técnico Especialista, Grupo C, Nivel Salarial C1, de la especialidad «Audiovisuales».

Advertidos errores en la Resolución citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación en los siguientes términos:

En la Base Segunda.2, donde dice:

«(…)

A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.

b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.

Si no se aporta la documentación señalada en los apartados a) y b) no se otorgará puntuación por la experiencia correspondiente.

c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el periodo correspondiente.

e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

(…).»

Debe decir:

«(…)

A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.

b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.

Si no se aporta la documentación señalada en el apartado anterior no se otorgará puntuación por la experiencia correspondiente.

c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el periodo correspondiente.

e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

(…).»

En la Base Cuarta.1, donde dice:

«(…)

La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Universidad está recogida en el artículo 2.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2024.

Las excepciones a la norma general de la obligatoriedad de que las personas interesadas se relacionen con la Universidad de Alcalá por medios electrónicos se recogen en el artículo 2.3 del citado Reglamento de Administración Electrónica.

Las personas extranjeras que no dispongan de certificado electrónico válido en España podrán presentar su solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero. En este caso, el modelo de solicitud de admisión a pruebas a selectivas puede obtenerse en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá de la Universidad de Alcalá en la siguiente dirección: https://www.uah.es/es/empleopublico/PAS/impresos/index.html.»

Debe decir:

«(…)

La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Universidad está recogida en el artículo 2.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2024.

No obstante, como excepción a la norma general de que las personas interesadas se relacionen con la Universidad de Alcalá por medios electrónicos, cuando se aprecie que por dificultades socio-económicas carecen de medios técnicos o posibilidades de conexión y que no pueden utilizar los que la Universidad ponga a su disposición, o cuando su discapacidad les impida utilizar los medios necesarios, la solicitud cumplimentada y firmada podrá presentarse en cualquiera de las siguientes Oficinas de asistencia en materia de Registro de la Universidad de Alcalá:

– Registro Central del Rectorado: Plaza de San Diego, s/n (Colegio San Ildefonso) Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, Ctra. Madrid-Barcelona, Km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar Multidepartamental: C/ Cifuentes, 28, Guadalajara.

Las personas extranjeras que no dispongan de certificado electrónico válido en España podrán presentar su solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero. En este caso, el modelo de solicitud de admisión a pruebas a selectivas puede obtenerse en la página web de la Universidad de Alcalá en la siguiente dirección: https://www.uah.es/es/empleopublico/PAS/impresos/index.html.»

En la Base Octava.10, donde dice:

«(…)

La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.

b) Certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.

Si no se aporta la documentación señalada en los apartados a) y b) no se otorgará puntuación por la experiencia correspondiente.

c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el período correspondiente.

e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

(…).»

Debe decir:

«(…)

La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.

b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.

Si no se aporta la documentación señalada en el apartado anterior no se otorgará puntuación por la experiencia correspondiente.

c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el período correspondiente.

e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

(…).»

Alcalá de Henares, 2 de julio de 2024.–El Rector, P.D. (Resolución de 29 de marzo de 2022), la Gerente, Carmen Figueroa Navarro.

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