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Documento BOE-A-2024-13873

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la capacitación para la transición ecológica en el marco del Programa Empleaverde+, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84505 a 84510 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13873

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P. han suscrito un convenio para el impulso de la capacitación para la transición ecológica en el marco del Programa Empleaverde+, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Fundación Biodiversidad, F.S.P. para el impulso de la capacitación para la transición ecológica en el marco del Programa Empleaverde+, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus

29 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra parte, doña Elena Pita Domínguez, Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P. (en adelante, FB), con DNI n.º ***64.55**, con domicilio en Madrid, en la calle de Las Peñuelas, 10, acceso garaje, y CIF G-82207671, persona jurídica de naturaleza fundacional y, por ende, sin ánimo de lucro, fundación del sector público estatal constituida en escritura de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Ámbito Estatal con el número 1AGR, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de Patronato, de 23 de julio de 2020, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Fco. Javier Cedrón López-Guerrero, el 30 de julio de 2020, con el número 1225 de su protocolo.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), es un organismo autónomo, perteneciente a la Administración General del Estado, que tiene encomendada la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y vigente en tanto no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria, apartado 1.a), de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, el Servicio Público de Empleo Estatal.

II. Que la Fundación Biodiversidad, F.S.P. (en adelante FB), es una fundación del sector público adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671. La FB, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.

III. El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE) para el periodo de programación 2021-2027.

IV. El Fondo Social Europeo Plus, en adelante, FSE+ se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social, a una cohesión económica, social y territorial y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible. Este fondo para el periodo de programación 2021-2027 se regula específicamente por el Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 dotándolo como una herramienta para la creación de empleo, la mejora de puestos de trabajo existentes y como medio de garantizar oportunidades laborales más justas para el conjunto de la ciudadanía de la Unión Europea en cumplimiento de los objetivos de la «Política de cohesión 2021-2027».

A su vez, las prioridades y objetivos específicos del FSE+ son atendidos en el Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (en adelante «Programa EFESO»), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022)9796, del 19 de diciembre de 2022.

V. La canalización de las ayudas procedentes del FSE+, a fin de cumplir la Política de Cohesión 2021-2027, viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, respetando así el principio de «Asociación y Gobernanza en varios niveles» recogido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.La FB ejerce su actividad como organismo intermedio del FSE+, por designación de la autoridad de gestión del Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social del FSE+, del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La ejerce a través del Programa Empleaverde+, distribuido regionalmente en el programa plurirregional de acuerdo con las distintas prioridades perseguidas.

VI. El Programa Empleaverde+ es una iniciativa que busca impulsar la transición ecológica de la economía y contribuir a abordar las transiciones sistémicas de los sectores económicos. Todo ello, a través de la adquisición y mejora de competencias para el empleo y el emprendimiento que den respuesta a los retos actuales vinculados a la transición ecológica, contribuyendo a la ecoinnovación y sostenibilidad de las actividades económicas en todos los sectores.

VII. El Programa Empleaverde+ se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2022-2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VIII. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021- 2024, prevista en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre; se estructura en seis ejes, siendo el eje 2 el correspondiente a la formación. Este eje incorpora varios objetivos estructurales, entre los que destacan: ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas; mejorar la información, seguimiento y evaluación de la oferta formativa y el conocimiento de las necesidades de capacidades en los diferentes sectores económicos y territorios, a través de los instrumentos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y su normativa de desarrollo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Fundación Biodiversidad F.S.P., para el desarrollo de las convocatorias llevadas a cabo por ésta última en el marco del Programa Empleaverde+ cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus, cuya finalidad es el impulso de la economía hacía una transición verde, contribuyendo a abordar las transformaciones sistémicas de los sectores tractores de la economía, mediante la adquisición y mejora de las competencias para el empleo y el emprendimiento, dando así respuesta a los retos y oportunidades actuales, que se vinculan a la transición ecológica.

Segunda. Derechos y Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen mediante la firma del convenio de referencia a:

2.1 Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.:

2.1.1 Aportar orientación estratégica sobre el Marco Estratégico Nacional para las Políticas Activas de Empleo, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.

2.1.2 Incorporar al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, aquellas especialidades formativas procedentes del programa Empleaverde+ que cumplan con los requisitos y metodología reguladas en dicha Orden y resulten de interés.

2.1.3 Difundir y transmitir las actividades realizadas que se enmarquen en el presente convenio, previo consenso con FB sobre imagen corporativa y valorar el alcance de su posible participación en actos y actividades públicas. En el marco de la actuación de difusión, se podrá incluir la publicación de vacantes en el Portal Único de Empleo, a instancias de la FB con el fin de facilitar la selección de participantes en el Programa Empleaverde+, siempre que tales ofertas sean comunicadas por la Fundación Biodiversidad al SEPE.

2.2 Por parte de la Fundación Biodiversidad, F.S.P.:

2.2.1 Gestionar las convocatorias que se lleven a cabo por parte de la Fundación Biodiversidad, F.S.P. y las solicitudes que se susciten por parte de las entidades beneficiarias de los proyectos de formación en alternancia, además de todas las actuaciones propias de la gestión del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. El Programa Empleaverde+ financiará por medio del Fondo Social Europeo Plus la totalidad de las actividades y costes directos asociados al desarrollo del programa Empleaverde+.

2.2.2 Llevar a cabo el seguimiento y control de la concesión de las subvenciones y de las acciones de formación financiadas por la misma; así como de la justificación técnica y económica toda vez que se hubieran ejecutado las acciones formativas, de la liquidación económica del proyecto, del pago de la subvención y de la gestión del procedimiento de reintegro de la subvención concedida en el caso de que se dieran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

2.2.3 Como Organismo Intermedio, la FB será responsable de certificar al FSE+ o al instrumento de la Unión Europea que corresponda, los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Le corresponde asimismo examinar las justificaciones de gasto remitidas por las entidades beneficiarias y realizar las verificaciones necesarias que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión correspondiente en cada caso, o del instrumento de la Unión Europea que proceda.

2.2.4 Evaluar el impacto sobre la mejora de la empleabilidad y la inserción profesional de las personas participantes, una vez concluidas las actuaciones subvencionables y finalizados los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa Empleaverde+ en los términos establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Tercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria, y estará constituida por ocho personas, cuatro designadas por cada parte firmante.

La Presidencia corresponderá al SEPE y será designada por la persona titular de su Dirección General, de entre sus representantes en la Comisión.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona que ejerza la presidencia. El secretario podrá participará en la comisión con voz, pero sin voto.

Esta Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

i. Velar por el cumplimiento del convenio.

ii. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

iii. Procurar e impulsar el adecuado desarrollo de las actividades que se contemplan en este convenio.

iv. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las Cláusulas del convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

En lo no regulado expresamente en este convenio, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Financiación.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A este respecto, cada entidad interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regirá por sus propios términos y condiciones, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

El SEPE y la Fundación se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de las informaciones y datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.

Octava. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, el convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de dos años pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta 2 años adicionales, previo cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Transformación del servicio público de empleo estatal en la agencia española de empleo.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo, que asumirá la posición jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última firma electrónica.–El Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Elena Pita Domínguez.

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