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Documento BOE-A-2024-13874

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84511 a 84522 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13874

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Directora del Instituto Social de la Marina han suscrito un convenio para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social

16 de mayo de 2024.

REUNIDOS

Don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Borja Suárez Corujo, Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, en nombre del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en ejercicio de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Dirección General de la Policía, integrada en la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto Servicio Común de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, ambas Entidades Gestoras, todas ellas adscritas a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, han venido colaborando, al amparo de diversos procedimientos, Protocolos y convenios en la investigación y persecución de delitos y otras infracciones en materia de Seguridad Social a través de la actuación de la Sección de Investigación de la Seguridad Social (en adelante SISS) encuadrada en la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal de la UDEF Central, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial. Lo que ha permitido la investigación, seguimiento, desarticulación y enjuiciamiento, de entramados fraudulentos en todo el territorio nacional así como la persecución de delitos e infracciones que atentaban contra los intereses económicos de las distintas entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.

Esta exitosa colaboración, desde sus orígenes hasta la actualidad, al amparo de diversos procedimientos, Protocolos y convenios, ha permitido la investigación, seguimiento, desarticulación y enjuiciamiento, de entramados fraudulentos en todo el territorio nacional así como la persecución de delitos e infracciones que atentaban contra los intereses económicos de las distintas entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercero.

La experiencia y especialización alcanzada a lo largo de este tiempo, la evolución en las modalidades de fraude y el incremento de la delincuencia organizada han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la colaboración e intensificar la coordinación entre los distintos órganos y unidades, que se han especializado y dedicado, en exclusiva o como parte específica de las funciones que tienen atribuidas, a la persecución del fraude a la Seguridad Social.

Cada vez hay formas más complejas de defraudación, lo que hace necesario intensificar y potenciar la coordinación y cooperación en la lucha contra el fraude. Es necesario extremar las medidas que refuercen la colaboración, específicamente en todo lo relativo al impulso de la acción penal, cuyo objetivo es, desde su origen en la investigación y durante la tramitación del procedimiento judicial, obtener una mayor eficacia en el resultado de los procesos penales.

Igualmente es necesario potenciar la rápida comunicación de información y datos entre las entidades perjudicadas y los responsables del control del fraude, así como promover una mayor coordinación y exhaustividad en beneficio de los intereses en juego, a fin de evitar la demora de las investigaciones, en el inicio de los procedimientos judiciales o la personación en éstos.

Cuarto.

Las partes comparten la intención y necesidad de fomentar desde sus distintos ámbitos y competencias, una acción conjunta, global y coordinada de los distintos agentes intervinientes –policiales, gestores y de asistencia jurídica– con el objetivo común de desincentivar, prevenir y perseguir la delincuencia en materia de Seguridad Social y dotar a los procedimientos administrativo y judicial de todos los elementos probatorios y exigencias del tipo penal. Se trata, en definitiva, de lograr un efectivo enjuiciamiento de los hechos en defensa de los intereses del Sistema, tanto en los ingresos de los distintos recursos del mismo como en el control del gasto en prestaciones y otros beneficios, y la depuración de las correspondientes responsabilidades penales y civiles.

Teniendo presente este objetivo, las partes comparten las siguientes necesidades:

a) Establecer un marco eficaz y dinámico de relaciones entre las partes, a través de sus respectivos agentes y unidades especializadas.

b) Realizar las inspecciones e investigaciones policiales específicas en relación con asuntos que revistan carácter delictivo y, en especial, cuando atenten contra los intereses y el patrimonio de la Seguridad Social en sus distintas manifestaciones.

c) Asistir a los órganos de gestión de las entidades y de la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones cuando, en razón de las circunstancias concurrentes, las partes lo convengan.

d) Colaborar mutuamente en la fase de investigación policial, así como en el inicio de la acción penal, la posterior instrucción, enjuiciamiento y ejecución por los Órganos Judiciales.

e) Cooperar en la formación con el fin de mejorar la adecuación permanente de los profesionales en sus labores de prevención y lucha contra los delitos económicos en materia de Seguridad Social, lo que requiere una singular especialización al respecto.

f) Analizar y estudiar permanentemente la evolución de las formas de fraude y la aparición de nuevas conductas delictivas en el ámbito de la Seguridad Social.

Quinto.

En este contexto, las partes firmaron el 10 de diciembre de 2019 un convenio para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de diciembre de 2019 y se extinguió el 30 de noviembre de 2023.

Sexto.

Como consecuencia de las buenas relaciones y de los exitosos resultados del convenio de 2019, las partes consideran beneficioso volver a comprometerse jurídicamente para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.

Por lo expuesto, las partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación.

El presente convenio se aplicará en todo el territorio del Estado y respecto de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que queda expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Objeto.

Este convenio tiene por objeto fijar, dentro del marco general de especial colaboración ya existente entre la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, y las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina) y la Tesorería General de la Seguridad Social, los mecanismos y procedimientos de actuación coordinada y conjunta en aras de una mayor eficacia de cara a la prevención y lucha contra el fraude al Sistema de la Seguridad Social, a efectos de articular la participación y colaboración de la SISS con la Administración de la Seguridad Social como instrumento para el cumplimiento de los fines encomendados a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo las siguientes líneas de actuación:

1.ª Potenciar el marco de relaciones entre las unidades especializadas en la investigación y persecución del fraude. Para ello se propone instrumentar los mecanismos de comunicación que resulten necesarios y permitan la interlocución permanente de los responsables intervinientes.

2.ª Coordinación destinada al impulso de las distintas vías para la persecución de conductas fraudulentas y, en su caso, para el inicio de las acciones penales y la instrucción del correspondiente procedimiento. En el marco de dicha colaboración y desde el primer momento de la detección de los indicios delictivos, se canalizará, de forma coordinada y estratégica, toda la información obrante en el seno de la Administración en relación con las actuaciones de investigación realizadas por la SISS ya se haya realizado por propia iniciativa o por encomienda de los organismos de la Seguridad Social.

3.ª Facilitar los datos obrantes en las bases de datos de la Administración de la Seguridad Social, procediendo a su cesión en los términos establecidos en el artículo 77.1.a) y d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4.ª El perfeccionamiento profesional en aquellas materias que sean precisas dentro de la actividad colaboradora, a través de la organización de los oportunos cursos de formación.

5.ª La formación jurídica de todos los funcionarios de la Policía Nacional adscritos a la SISS en materia penal, administrativa y procesal.

Tercera. Unidades especializadas en la lucha frente al fraude y concreción de compromisos.

3.1 La SISS quedará adscrita a la TGSS por su condición de titular del patrimonio único de la Seguridad Social.

Los funcionarios adscritos a dicha Sección, bajo la coordinación de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mantendrán su dependencia orgánica y funcional de la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal de la UDEF Central, dependiente de la Comisaría General de la Policía Judicial, actuando bajo la dirección de los órganos jerárquicos superiores y sin que su prestación de servicios conlleve modificación alguna en su relación de servicios.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía de ella dependiente, velará en todo momento por una adecuada dotación de personal de la SISS acorde con el conjunto de las funciones y actuaciones que le resulten encomendadas por razón de este convenio, y que se estima en 36 funcionarios de la Policía Nacional.

3.2 La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social se compromete por su parte, a brindar los medios humanos y materiales precisos para facilitar la adecuada realización de esta labor colaboradora por la Sección de Investigación.

3.3 En el Modelo del Plan de Objetivos y Actuaciones que figura como anexo al presente convenio se concretarán, por parte de la Comisión de mixta de vigilancia y seguimiento, los compromisos y actuaciones que se desarrollarán cada anualidad.

3.4 Se establecerán los protocolos de actuación necesarios a fin de canalizar toda la información obrante en las entidades gestoras y en la Tesorería General de la Seguridad Social para su traslado a la SISS, así como para garantizar la asistencia jurídica precisa a través del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social que permita una valoración inicial de los hechos, desde el punto de vista penal y procesal, a fin de encauzar jurídicamente el procedimiento desde su origen.

Cuarta. Gestión de asuntos comunes.

Las Partes del presente convenio, a través de los distintos niveles de Jefatura de sus respectivas estructuras orgánicas y previo conocimiento o, en su caso, autorización de su inmediato superior, podrán solicitar en cualquier momento el mutuo apoyo y colaboración.

El objetivo es fomentar y facilitar un seguimiento continuo y coordinado de los asuntos entre las unidades especializadas en la lucha frente al fraude.

Dicha colaboración se prestará siempre dentro de los límites de la competencia funcional de cada una de las Partes, pudiendo referirse a cuestiones concretas o de carácter general. En particular, la SISS colaborará a requerimiento del respectivo titular de la entidad gestora de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por su parte, los integrantes de aquella Sección deberán colaborar, en todo el territorio nacional, directamente, y sin perjuicio de las competencias que les son propias, en consonancia con la estrategia general que pudiera diseñarse conjuntamente, mediante los servicios y actuaciones específicos para el ejercicio de sus funciones y circunscritos al ámbito de actuación policial recogido en el presente convenio.

Las actuaciones que se lleven a cabo por las partes del convenio, en cumplimiento de las referidas obligaciones de apoyo y colaboración, deberán realizarse con la diligencia y calidad necesarias, así como de forma preferente.

Las actuaciones que se lleven a cabo por las partes dentro del convenio deberán estar referidas a las siguientes materias:

a) La realización de inspecciones e investigaciones y persecuciones policiales específicas en relación con asuntos que presuntamente revistan carácter delictivo y, en especial, cuando pudieran atentar contra los intereses y el patrimonio de la Seguridad Social en sus distintas manifestaciones.

b) La puesta de manifiesto de fraudes generalizados, delitos e infracciones colectivas e individuales en materia de Seguridad Social.

c) El auxilio a los órganos y unidades de gestión de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en situaciones que requieran una especial seguridad.

d) El análisis de los procedimientos de dichas instituciones, encaminado a mejorar las protecciones del Sistema frente a la comisión de delitos y otras infracciones contra el mismo.

e) La formación y adecuación permanente de sus profesionales para mejorar la lucha contra el fraude y la delincuencia en materia de Seguridad Social.

Quinta. Régimen económico.

5.1 Para la gestión de asuntos comunes se aplicará el Plan de Objetivos y Actuaciones que figura como anexo al presente convenio que se concretará para cada anualidad por la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento en cuanto al cumplimiento de actuaciones, a la puntuación total y ponderación de los objetivos para evaluar su cumplimiento. Para su puesta en práctica, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones autorizará la asignación máxima de crédito correspondiente, con independencia de los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención de los componentes de la SISS, los cuales se efectuarán con cargo al presupuesto de gastos de la entidad a la que se presten los servicios, rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.2 La concreción de dicha asignación irá con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social y no podrá exceder de 2.000.000 euros para los cuatro años de duración del convenio correspondiendo un máximo de 500.000 euros a cada anualidad de vigencia del mismo. El libramiento de fondos por la Tesorería General se realizará a la cuenta que la Secretaría de Estado de Seguridad especifique mediante la correspondiente comunicación, para la posterior generación de crédito en su presupuesto formalizada por el órgano que corresponda en el Ministerio del Interior, en las aplicaciones presupuestarias que estime procedentes para el desarrollo y efectividad de la labor de colaboración singular a que se refiere este convenio.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en el primer mes de vigencia de este convenio, y en el mismo mes en ejercicios posteriores mientras el mismo esté vigente, se librarán fondos por importe máximo del 8 % de la cantidad total a percibir en cada anualidad en concepto de anticipos a cuenta de la liquidación que habrá de practicarse en función del grado de cumplimiento del Plan Anual de Objetivos y Actuaciones.

Durante el mes posterior a completar un año desde la efectividad del convenio, se liquidará en cada uno de los ejercicios, hasta 500.000 euros como máximo, en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones fijadas en cada ejercicio económico en el Plan de Objetivos y Actuaciones de cada uno de los años 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

El gasto correspondiente se imputará al concepto 402 «Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior para la persecución del fraude y la delincuencia» del Programa 4161 «Gestión de Afiliación, Cotización y Recaudación Voluntaria» del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sexta. Acceso a la información de las bases de datos de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y cesión de los datos.

Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán, previa petición, el acceso de la SISS a los datos obrantes en sus bases de datos, asegurando en todo caso la confidencialidad de la información.

El acceso y suministro de información entre las partes de este convenio, se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de carácter personal vigente y el artículo 77.1 a) y d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Séptima. Perfeccionamiento profesional.

Las partes se comprometen a fomentar la formación mutua, en las materias que se estimen necesarias, de los funcionarios de las entidades gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del personal de la SISS.

Para las materias estrictamente jurídico-penales y procesales, dicha formación se desarrollará en coordinación con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

En el Plan de Objetivos y Actuaciones podrá fijarse la realización de cursos de formación con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas campañas, cuando su complejidad así lo aconseje.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

Igualmente corresponderá a la Comisión mixta la concreción anual del Modelo de Plan de Objetivos (que figura como anexo del presente convenio), en cuanto al cumplimiento de actuaciones, a la puntuación total y ponderación de los objetivos para evaluar su cumplimiento. Por ello se establecerá el baremo para valorar el cumplimiento de cada objetivo en función de las necesidades de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y el desarrollo de las actuaciones de la Sección de Investigación de la seguridad Social conforme al Plan de Objetivos del año anterior.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados al efecto por cada entidad firmante. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Plazo de vigencia y entrada en vigor.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

El convenio podrá ser objeto de prórroga cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, que una vez firmada, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Undécima. Causas de extinción.

Según lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo se extinguirá por incurrir en alguna de las causas de resolución relacionadas en el apartado 2 del citado artículo 51.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de veinte días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Resolución de controversias.

En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

ANEXO
(A cumplimentar anualmente por la Comisión de Seguimiento)

Plan de objetivos y actuaciones en la lucha contra el fraude y los delitos económicos en materia de Seguridad Social

Como concreción de las cláusulas tercera, apartado 3 y quinta del convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social se establece el Plan de Objetivos y Actuaciones.

Para la determinación del Plan se han efectuado los estudios y cruces de información previos que se han estimado oportunos, especificándose, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Determinación de las conductas o supuestos de hecho objeto del Plan.

– Información precisa y características técnicas de su suministro.

– Compromisos de la Sección de Investigación.

En el primer mes de vigencia y en el mismo mes en ejercicios posteriores se concretarán por la Comisión Mixta, tal y como establece la cláusula 8.ª del convenio, el número de actuaciones que debe realizar y concluir la SISS, la puntuación total y el número máximo de actuaciones que se considerarán a efectos de evaluación. Asimismo se establecerá el baremo para valorar el cumplimiento de cada compromiso en función de las necesidades de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y el desarrollo de las actuaciones de la Sección de Investigación de la seguridad Social conforme al Plan de Objetivos del año anterior.

En concreto en los años de vigencia del convenio, se pretende que las investigaciones relativas a delitos contra la seguridad social del artículo 307 del Código Penal, empresas ficticias y altas fraudulentas adquieran una relevancia significativa dentro de la actividad investigadora de la SISS.

1. Acciones de la labor de investigación de la SISS.

Para llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos por parte de la SISS se establecen las siguientes acciones:

– 1.ª acción.

«Coordinación en la tramitación de asuntos relativos a actividades detectadas supuestamente delictivas, que atenten contra el patrimonio de la Seguridad Social, o que afecten a la seguridad de sus bases de datos.»

Las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, remitirán los asuntos de esta índole, detectados en su ámbito, junto con toda la documentación precisa que permita a la citada Unidad Policial el desarrollo de sus investigaciones.

– 2.ª acción.

«Apoyo técnico-administrativo a la SISS.»

La Tesorería General facilitará el apoyo humano y material (vehículos, equipamientos y demás medios necesarios) para el correcto desarrollo de los cometidos de la SISS.

Igualmente, las Entidades Gestoras y la Tesorería General facilitará a la SISS los datos obrantes en las bases de datos de la Administración de la Seguridad Social que les sean necesarios para el desarrollo de las investigaciones iniciadas a instancia de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien iniciadas a instancia de la SISS, relacionadas con el ámbito de la Seguridad Social. Las consultas se realizarán por personal debidamente autorizado para la realización de estas funciones, poniéndola a disposición de la Sección de Investigación por los medios más seguros y rápidos que se dispongan en el momento de su remisión; medios telemáticos o medios ordinarios de envío, asegurando en todo caso la autenticidad y confidencialidad de la información.

– 3.ª acción:

«Prestar la formación que sea precisa a los integrantes de la SISS, en materia de Seguridad Social.»

a) La formación se llevará a cabo con cursos de actualización dirigidos al perfeccionamiento de los conocimientos de Seguridad Social, procedimientos de sus Organismos y demás materias que puedan incidir en la mejora de la preparación de los integrantes de la SISS.

b) También se podrán celebrar cursos de formación con carácter previo con ocasión de la realización de determinadas campañas, cuando su complejidad lo aconseje.

2. Objetivos y puntuación.

Los objetivos que han de medir la actividad colaboradora de la SISS, se evaluarán teniendo en cuenta las actuaciones realizadas y concluidas a fecha de año completo desde la vigencia del convenio.

Se considerarán un máximo de actuaciones a efectos de la evaluación.

Se tendrán en cuenta las investigaciones requeridas pasados diez meses y quince días desde la eficacia del convenio así como las actuaciones pendientes del ejercicio anterior si las hubiera.

Se establece la correspondencia del 100 % del importe de la aportación máxima de la TGSS la consecución de XXX puntos.

Estos objetivos y su puntuación son los que a continuación se relacionan:

– Objetivo 1. Puntuación máxima: XX puntos.

1.1 «Concluir un número de investigaciones relacionadas con supuestos delitos que afecten a la Seguridad Social, distintas de las mencionadas en los apartados siguientes».

XX puntos: si se concluyen entre el XX y XX % de las investigaciones requeridas.

(…).

El porcentaje se calculará sobre un tope máximo de XXX actuaciones.

1.2 «Concluir operaciones a gran escala relacionadas con supuestos delitos que afecten a la Seguridad Social».

XX puntos: Si se concluyen XX operaciones.

(…).

– Objetivo 2. Puntuación máxima: XX puntos.

«Investigaciones de especial relevancia a criterio de la Tesorería General».

2.1 Teniendo en cuenta el elevado volumen de presuntos delitos contra la Seguridad Social detectados por las Direcciones Provinciales, se ha considerado oportuno establecer en este objetivo, la persecución de los mismos.

«Incidir en las investigaciones relativas a delitos contra la Seguridad Social del artículo 307 del Código Penal.»

XX puntos: Concluir entre el XX y el XX de las investigaciones.

(…)

No puntúa la obtención de porcentajes inferiores al XX %.

El porcentaje se calculará sobre un tope máximo de XXX actuaciones.

2.2 Teniendo en cuenta la proliferación de determinadas conductas fraudulentas, consistentes en la constitución de empresas ficticias y en la tramitación de altas fraudulentas, y la especial importancia que este tipo de delitos tiene para la Administración de la Seguridad Social, se ha considerado conveniente establecer en este objetivo, la persecución de dichas conductas.

«Investigaciones de redes y tramas organizadas en empresas ficticias y altas fraudulentas.»

Entre XX y XX de las investigaciones concluidas: XX puntos.

(…).

No puntúa la obtención de porcentajes inferiores al XX %.

El porcentaje se calculará sobre un tope máximo de XXX actuaciones.

– Objetivo 3. Puntuación máxima: XX puntos.

«De las investigaciones realizadas, las llevadas a cabo fuera de la Comunidad de Madrid.»

Entre el XX y el XX: X puntos.

(…)

No puntúa la obtención de porcentajes inferiores al XX %.

Deberá tenerse en cuenta para el cómputo de este objetivo que las actividades remitidas y pendientes a la SISS, procedentes de provincias fuera de la Comunidad de Madrid debe ser superior al XXX % del total de actuaciones.

– Objetivo 4. Puntuación máxima: XX puntos.

«Asistencia a cursos o jornadas de actualización.»

Se impartirá por la TGSS y por el INSS una jornada de formación del personal de la SISS.

Para el cómputo de este objetivo será necesaria la asistencia de la totalidad de la plantilla del personal de la SISS, salvo motivo debidamente justificado.

Si finalmente la jornada formativa no se celebrara, la puntuación de este objetivo no se tendrá en cuenta en la valoración conjunta del Plan de objetivos, reduciendo su valoración máxima hasta los XXX puntos.

3. Valoración de resultados.

Será competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social la evaluación del cumplimiento de los presentes objetivos. La evaluación se realizará en el mes once de eficacia del convenio y ese mismo mes en ejercicios posteriores.

Con carácter general se establece una correspondencia del 100 % del importe de la aportación máxima de la Tesorería General, para la puntuación máxima establecida para la ejecución del Plan y una correlación proporcional para puntuaciones inferiores.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista del volumen de los asuntos investigados, tipo y complejidad de los mismos, así como de la disponibilidad de los funcionarios de la SISS a lo largo del ejercicio, podrá incrementar la puntuación en un máximo de XXX puntos.

4. Acreditación de las actuaciones de colaboración.

La SISS acreditará las investigaciones concluidas y demás actuaciones. La Unidad Administrativa competente de la Tesorería General con carácter previo a la liquidación, comprobará su correspondencia con las notas informativas y demás documentación recibida de la SISS, así como con la información disponible en la propia Tesorería General.

Verificado lo anterior, el Vocal Asesor de la Dirección certificará su conformidad e instará la liquidación.

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