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Documento BOE-A-2024-13876

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84534 a 84542 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13876

TEXTO ORIGINAL

El Apoderado de Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. han suscrito un convenio para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITTUR) e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas

17 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (en lo sucesivo SEGITTUR), entidad de nacionalidad española con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana 135, planta 16 y provista de NIF A-81874984. Se halla representada en este acto por don Enrique Martínez Marín, en su condición de apoderado de la misma, en virtud de la escritura pública otorgada el día 1 de octubre de 2018 por el Notario de Madrid, don Carlos Olona Schüller, con el número 1.095 de su protocolo.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante ICEX), entidad pública empresarial provista de NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, representada por su Consejera Delegada Doña Elisa Carbonell Martín, nombrada mediante Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

SEGITTUR e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio, y

EXPONEN

I. Que, SEGITTUR es una sociedad mercantil estatal participada en su totalidad por la Administración General del Estado, tutelada por el Ministerio de Industria y Turismo del Gobierno de España, y que a través de la Secretaría de Estado de Turismo, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el ámbito público (nuevos modelos y canales de promoción, nuevas herramientas de gestión para destinos, etc.) como en el privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivos, exportación de tecnología turística española, etc.) y de poner en marcha el proyecto Destinos Turísticos Inteligentes para contribuir a la mejora de la competitividad de los destinos españoles desde la perspectiva de la sostenibilidad y la accesibilidad a través de nuevos modelos de gobernanza que incluyen la innovación y la tecnología como herramientas para ello.

II. Que, SEGITTUR es un potente y eficaz operador capaz de contribuir al desarrollo, modernización y mantenimiento de la industria turística española, mediante la innovación tecnológica. Genera y gestiona la tecnología, conocimiento e innovación necesarios para mejorar la competitividad, calidad y sostenibilidad en los ámbitos medioambiental, económico y social del turismo. Difunde, promociona e implementa en los mercados turísticos nacionales e internacionales las buenas prácticas, los conocimientos y la innovación tecnológica que han convertido a España en un referente mundial en el ámbito del turismo internacional. Además, la metodología de Destinos Turísticos Inteligentes ha conseguido tal reconocimiento a nivel internacional que otros países han impulsado la transformación de sus destinos utilizando esta metodología.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial creada mediante Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de abril, adscrita al Ministerio Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a la mejora de su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España, a través de la prestación de servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación y asesoramiento.

IV. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, aprobada por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial.

V. Que, ICEX es socio y miembro del comité ejecutivo de Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los Diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

VI. Que, las Partes están interesadas en colaborar y cooperar en el desarrollo de sus respectivas actividades para apoyar y promover la internacionalización de las empresas turísticas españolas.

VII. Que, mediante el presente convenio se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir este convenio (en lo sucesivo, el convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo principal de este convenio es establecer una colaboración efectiva entre las partes para definir estrategias conjuntas que impulsen la exportación del conocimiento, servicios y desarrollos tecnológicos de las empresas turísticas españolas. A través de programas de acción en las áreas especificadas en la cláusula segunda, ambas partes se comprometen a compartir información, experiencia y asesoramiento mutuo para lograr los objetivos establecidos en dichos programas y en los acuerdos específicos que se alcancen.

La amplitud de esta colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada parte.

Segunda. Ámbito de cooperación.

La cooperación entre ambas Partes podrá extenderse, entre otras, a las siguientes áreas de referencia:

1. Constituir un focus group que reúna a empresas y asociaciones representativas del sector turístico tecnológico. Este grupo de trabajo estratégico se encargará de identificar y abordar las necesidades prioritarias de la industria tecnológica turística de cara a la internacionalización de sus productos y servicios. A través de la colaboración directa entre las partes involucradas, se buscará evaluar exhaustivamente los desafíos y oportunidades que afectan sector. Este focus group aprovechará la experiencia y el conocimiento acumulado de cada participante para desarrollar soluciones innovadoras y efectivas, promoviendo el diálogo y sentando las bases para una colaboración sólida y coherente en el ámbito turístico tecnológico.

2. Elaboración de un plan de actuación conjunto dirigido a promover el apoyo a la internacionalización de las empresas tecnológicas turísticas españolas.

En concreto, esta línea de colaboración contemplará de forma prioritaria los siguientes aspectos:

a) Identificar previamente oportunidades de negocio en el exterior para las empresas turísticas españolas, incidiendo en facilitar su acceso a nuevos mercados exteriores no tradicionales, con énfasis en mercados estratégicos, mejorando con ello, además, el conocimiento e imagen en el exterior de la oferta española de servicios turísticos especializados.

b) Planificar y coordinar la participación conjunta en actividades de promoción en el exterior específicas para el sector turístico, en las que por su importancia se considere oportuno tener presencia (ferias, misiones inversas, encuentros empresariales, etc.).

c) Otros apoyos a la internacionalización de las empresas tecnológicas turísticas, como asesoramiento y consultoría; búsqueda y valoración de oportunidades de negocio, mercados e inversores internacionales; y facilitación del acceso a las líneas de financiación que puedan ofrecer cada una de las partes a proyectos empresariales y nuevos emprendimientos.

d) Apoyar y fomentar la internacionalización de las empresas y de los proyectos turísticos innovadores, acompañándoles en la apertura de nuevos mercados e impulsando la exportación de sus productos y servicios turísticos.

e) Apoyo efectivo de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, que se configuran como centros de actuación de ICEX en el extranjero, que darán a conocer la cartera de productos y servicios turísticos especializados de SEGITTUR e identificarán nuevas oportunidades de negocio en las que podrán participar las empresas turísticas españolas.

f) Asesoramiento a empresas tecnológicas turísticas sin experiencia en el exterior, capacitación de sus recursos humanos en este ámbito y apoyo institucional con las principales autoridades turísticas de los respectivos países.

3. Apoyar el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito del turismo.

4. Cualesquiera otras estrategias o acciones que se acuerden entre las Partes en el marco de las antes descritas y enumeradas.

5. Crear una guía de «quién es quién» de empresas tecnológicas turísticas como iniciativa destinada a potenciar y ayudar en su camino a la internacionalización a las empresas españolas. Esta guía proporcionará perfiles detallados de empresas líderes, destacando su especialización, servicios ofrecidos y contactos clave, con el fin de facilitar la identificación y el contacto con los actores clave del sector. Con información actualizada y accesible, esta guía permitirá al ecosistema tecnológico turístico establecer conexiones estratégicas y explorar oportunidades de colaboración a nivel nacional e internacional contribuyendo así al crecimiento y desarrollo sostenible de la industria turística.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes. La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas.

Cuarta. Convenios específicos.

Para que una actividad sea objeto de un convenio específico entre las Partes, deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, habrán de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichos convenios específicos, además de incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 49 de la LRJSP, deberán incluir las condiciones específicas de cada Proyecto y, al menos, la siguiente información, con detalle de las obligaciones de cada Parte:

– Acreditación de los firmantes.

– Origen, naturaleza, objetivo y descripción del proyecto.

– Nivel profesional requerido y competencias de los responsables y participantes. El perfil profesional de los recursos humanos que participen en las actividades que se desarrollen conjuntamente será acordado entre ambas Partes, bajo los estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas a realizar.

– Duración del proyecto.

– Previsiones de soporte logístico en la implementación de las acciones (viajes, alojamiento, etc.).

– Recursos tecnológicos necesarios para la realización del proyecto.

– Recursos financieros previstos para cubrir los gastos relacionados con el proyecto y el correspondiente presupuesto detallado.

– Aportaciones financieras de cada una de las Partes.

– La participación de cada parte en los resultados del proyecto, tanto tangibles como intangibles.

Quinta. Forma de disponer de la propiedad intelectual.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que sean objeto de este convenio.

El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

El conocimiento y la información resultante de las actividades conjuntas realizadas en el marco del presente convenio, o de los convenios específicos derivados de aquel, estarán a disposición de ambas Partes y, en su caso, de sus respectivos miembros, salvo que se establezcan normas de otra índole.

Las Partes son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.

Sexta. Publicidad de las partes.

Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente convenio deberá reconocer y hacer constar la participación de todas las Partes mediante el empleo de logotipos y denominaciones oficiales.

Además, cualquier actividad de divulgación que se realice deberá contar con el consentimiento previo de las Partes. Igualmente, se consensuarán entre las Partes todas aquellas apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia de las actividades del desarrollo del presente convenio.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar la elaboración de los programas o proyectos específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

Por parte de SEGITTUR, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección de Relaciones Institucionales.

– Director/a Proyectos Relaciones Institucionales.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.

– El Jefe del Departamento de Servicios Profesionales.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en la que el presente convenio adquiera eficacia. Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales y, en todo caso, al menos dos (2) veces al año.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– Interpretar el convenio.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común para las Partes.

– Preparar los programas o proyectos y proponer los correspondientes convenios específicos de ejecución del presente convenio sobre las materias seleccionadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

– Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos Partes.

– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las actividades realizadas por las Partes al amparo del presente convenio o de los que suscriban al amparo del mismo.

– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las actividades realizadas a través de los correspondientes convenios específicos.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio así como de los convenios específicos que se suscriban.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente de la Comisión, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la misma Parte. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Octava. Cesión.

El presente convenio se celebra en atención a las calidades de las Partes y en tal virtud las mismas no podrán cederlo total ni parcialmente.

Novena. Notificaciones.

Las comunicaciones que hayan de realizarse en desarrollo del presente convenio se enviaran a las siguientes direcciones:

– SEGITTUR: Paseo de la Castellana, 135, planta 16 | 28046 – Madrid | Att. Presidente.

– ICEX: Paseo de la Castellana, 278 | 28046 – Madrid | Att. Consejera delegada.

Décima. Duración y entrada en vigor.

El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera eficacia. Con carácter previo a la finalización de este periodo, el convenio podrá ser objeto de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) prórrogas, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las Partes así lo acuerdan de forma unánime. La adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Undécima. Causas de modificación y resolución del presente convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El presente convenio se podrá resolver por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.

Duodécima. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio así como de los convenios específicos que puedan suscribir las Partes al amparo del mismo, no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio o sus convenios específicos tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por cuenta de aquellas, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea de dominio público; o que ya estuviera en el conocimiento de la otra Parte con anterioridad a la firma del presente convenio y sin obligación de guardar confidencialidad; o que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la legislación española específica en materia de protección de datos de carácter personal vigente durante la vigencia del convenio.

13.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– SEGITTUR: administracion@segittur.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

13.2 Datos personales intercambiados entre las partes.

En tanto que el desarrollo de los objetivos del presente convenio se concretará a través de convenios específicos, será en los mismos en los que se recogerá el tratamiento de los datos personales según la casuística que se prevea en estos.

En todo caso, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes podrán acudir a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de las misiones inversas previstas en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Apoderado de Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., Enrique Martínez Marín.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.

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