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Documento BOE-A-2024-13886

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84725 a 84728 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13886

TEXTO ORIGINAL

El Director General y la Directora de Operaciones de la Fundación SEPI, F.S.P. y el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., han suscrito una Adenda de prórroga y modificación del convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y la Fundación SEPI, F.S.P. para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica

4 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI) domiciliada en la Avenida de Burgos, 8 B, 14.ª planta (28036) de Madrid, provista de NIF G-86621281, y representada en este acto por don Ángel Díaz Chao, con NIF ***3850***, en su condición de Director General, según poderes otorgados en escritura pública ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su protocolo, y por otro lado, doña Faina Zurita Ussía, con NIF ***0523*** en su condición de Directora de Operaciones, según poderes otorgados en escritura pública, ante el mismo Notario, en fecha 22 de enero de 2019, con el número 164 de su protocolo.

Y, de otra parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante, CDTI), domiciliado en Madrid, en la calle Cid n.º 4, 28001, con número de identificación fiscal Q-2820010-C, representado en este acto por don José Moisés Martín Carretero, en su condición de Director General, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.

EXPONEN

I. Que con fecha 28 de mayo de 2021, la Fundación SEPI, y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (antes denominado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.) suscribieron un convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica. («Boletín Oficial del Estado» del 12 de junio de 2021, número 140).

Posteriormente, las partes han suscrito dos adendas modificativas del texto del convenio, la primera con fecha 23 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de abril de 2022, número 80) y la segunda con fecha 9 de octubre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2023, número 262).

II. Que, a tenor de lo establecido en la cláusula primera párrafo tercero del convenio, la vigencia del mismo finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que las partes acuerden su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.

III. Que, según lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

IV. Que, dado el éxito de las actuaciones desarrolladas hasta la fecha en el marco del citado convenio, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años más.

V. Asimismo, las partes están de acuerdo en modificar la redacción del punto 7.2 del anexo II del convenio denominado «Anulación de la beca», añadiendo dos supuestos adicionales.

VI. Por último, las partes expresan su interés en modificar el texto del convenio introduciendo nuevamente entre los posibles costes reembolsables, y para el supuesto de becas desarrolladas en el extranjero, los gastos por formación en los términos y condiciones que se indicarán en la presente adenda.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las Partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Segunda.

Las partes acuerdan modificar la redacción del apartado a), punto 2 de la cláusula primera del anexo I del convenio denominada «Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados», quedando redactado como sigue:

«a) Asignación anual bruta, cotización a la Seguridad Social por becario o becaria mensual y otros.

– Asignación anual bruta dividida en pagos de 12 meses, en función de la efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria y que variará según el destino donde se desarrolle la beca:

• Beca en CERN (Consejo Europeo para la Investigación Nuclear) Ginebra: 3.750 euros bruto/mes.

• Beca en SOST (Oficina Española de Ciencia y Tecnología) de CDTI. Bruselas: 2.375 euros bruto/mes.

• Beca en centros de CDTI en Madrid: 1.050 euros bruto/mes.

– Seguridad Social: 58,09 euros.

– En el caso de las becas desarrolladas en el extranjero podrá incluirse en la dotación a los becarios el reembolso de los siguientes costes:

• Costes por transporte: Billete de ida y vuelta desde España al destino internacional donde desarrollan su beca, así como los costes incurridos en otros desplazamientos necesarios para llevar a cabo la actividad desarrollada durante la beca.

• Gastos por formación en idiomas o por la realización de cursos o acciones específicas propias de la actividad desarrollada durante la beca. Se podrán considerar incluidos en estos gastos los ocasionados por razón de traslados, alojamiento y manutención.

En cualquier caso, será imprescindible que el coste sea justificado por parte del becario mediante la factura o documento equivalente, y haya obtenido previamente el visto bueno de CDTI.»

Tercera.

Las partes acuerdan modificar la redacción del punto 7.2 del anexo II del convenio denominado «Anulación de la beca», quedando redactada como sigue:

«7. Anulación de la beca.

7.1 El CDTI podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al CDTI y al interesado o interesada.

7.2 La Fundación SEPI podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:

– La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.

– El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.

– La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.

– En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades previstas en el punto 2.4 de estas bases.

– En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la formación práctica en los términos previstos.

– Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación SEPI y el CDTI.»

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Quinta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 28 de mayo de 2021, en la versión de las modificaciones de fechas 23 de marzo de 2022 y 9 de octubre de 2023.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 28 de mayo de 2021.

Para que conste, las partes firman la presente adenda, en la fecha de la última firma electrónica.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora de Operaciones de la Fundación SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussía.–El Director General del Centro de Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

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