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Documento BOE-A-2024-13894

Orden CNU/705/2024, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84762 a 84763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13894

TEXTO ORIGINAL

La distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se creó en 2010, con el objetivo de reconocer la labor de aquellas ciudades que se caracterizan por su especial apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» o Red Innpulso, que desde 2014 se configura jurídicamente como una asociación (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras donde se comparten experiencias y proyectos. Asimismo, a través de la Red se potencia la colaboración entre ayuntamientos compartiendo buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación de estos proyectos a los ciudadanos. Actualmente es un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes y los emprendedores, la definición de criterios de innovación, y que promueve y apoya la participación en proyectos en el contexto de los programas europeos.

En la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010 no se precisa el plazo máximo para emitir resolución expresa, razón por la cual se aplica el plazo de tres meses al que hace referencia el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este plazo resulta insuficiente, por regla general, para la resolución del procedimiento, por lo que se considera necesario realizar, en la citada Orden, una mención expresa al plazo máximo para resolver, lo que permite su ampliación hasta los seis meses a los que se refiere el punto dos del mencionado artículo 21.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.

Se modifica la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010, en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo artículo 9 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Plazo máximo de resolución.

La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria de concesión o renovación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los ayuntamientos podrán entender desestimada su candidatura.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

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