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Documento BOE-A-2024-13968

Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Llano Palero 2", de 31,815 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85100 a 85112 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13968

TEXTO ORIGINAL

Pale Directorship, SL, solicitó, con fecha 13 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación «FV Llano Palero 2» de 27,83 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, consistente en líneas subterráneas a 30 kV, la subestación «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, la línea aérea de evacuación a 132 kV entre las subestaciones «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV y «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, la subestación «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, la línea aérea de evacuación a 132 kV entre las subestaciones «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV y «SE7 Preconcentradora» 400/132 kV, y la subestación «SE7 Preconcentradora» 400/132 kV», en los términos municipales de Almansa, provincia de Albacete, y Ayora, provincia de Valencia.

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Llano Palero 2» de 27,83 MW de potencia instalada y 34,96 MW de potencia pico, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa (provincia de Albacete), y Ayora (provincia de Valencia), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 45 de 22 de febrero de 2023 (en adelante, resolución de autorización administrativa previa).

Pale Directorship, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 9 de mayo de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «FV Llano Palero 2», de 31,815 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa, provincia de Albacete, y de Ayora, en la provincia de Valencia.

En concreto, la solicitud de autorización administrativa previa viene motivada por la adaptación del proyecto a la declaración de impacto ambiental y derivada del trámite de información pública y consultas, así como por razones técnicas, produciéndose los siguientes cambios:

– Aumento de la potencia instalada tanto en módulos fotovoltaicos como en inversores.

– Reducción de la poligonal de la instalación para adaptarse a los condicionados técnicos establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

– Modificación de la línea de 132 kV entre SET «SE6-GR Cerro Gordo» y SET «SE3-GR Palero 1», en su salida para evitar potencial afección a zonas con potencial presencia de Genista valentina y Anthyllis lagascana y por razones técnicas, y a su llegada por razones técnicas; así como la adecuación de dicha línea de evacuación para evitar afecciones a los espacios A y B del Plan de gestión de la ZEPA Meca-Mugrón-San Benito (ES0000452) con la reubicación de los apoyos 8, 11 a 13, y soterramiento del tendido entre los apoyos 14 y 15 (2,41 km).

– Modificación de la línea de 132 kV entre SE3-GR Palero 1 y SE1-GR Colectora Ayora por razones técnicas (para guardar las distancias reglamentarias en el cruzamiento con la línea eléctrica a 400 kV existente con viviendas habitadas, para facilitar el cruzamiento con dos líneas eléctricas existentes y para finalizar en la SE1-GR Colectora Ayora).

– Eliminación de la subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora» 400/132 kV.

De este modo, la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «FV Palo Llanero 2» objeto de la presente solicitud está compuesta por:

– Líneas eléctricas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV.

– Subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, compartida con los proyectos fotovoltaicos «FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/PFot-286) y «FV Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287).

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE6-GR Cerro Gordo» y SET «SE3-GR Palero 1», compartida con los proyectos fotovoltaicos «FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/PFot-286) y «FV Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287).

– Subestación eléctrica «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, compartida con los proyectos fotovoltaicos «FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/PFot-286), «FV Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287) y «FV Llano Palero 1» (de competencia autonómica, ATALFE/2020/59).

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE3-GR Palero 1» y «SE1-GR Colectora Ayora», compartida con los proyectos fotovoltaicos «FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/PFot-286), «FV Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287) y «FV Llano Palero 1» (de competencia autonómica, ATALFE/2020/59).

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia y del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana y del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Almansa, que traslada informes de sus secciones municipales. En primer lugar, desde la perspectiva ambiental, el Ayuntamiento considera necesaria la remisión anual del seguimiento por parte del promotor y mantiene que el proyecto es incompatible con la preservación de los valores naturales de esta zona, por lo que su compensación debería darse con la financiación de importantes paquetes de medidas específicas compensatorias. En segundo lugar, la Sección de Montes no muestra oposición a los efectos de la afección a la propiedad municipal y calificación del suelo. En tercer lugar, la Sección de Planeamiento y Licencias manifiesta que debe acreditarse la necesidad de emplazamiento de la instalación energética en suelo rústico. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que presta su conformidad en relación al envío anual del seguimiento ambiental, pero se muestra disconforme con las medidas compensatorias especificadas por ese consistorio. En cuanto al informe del técnico urbanista, afirma que ya se le dio respuesta en la fase de consultas del trámite de autorización administrativa previa. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, sin haber recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que, inicialmente, presenta oposición a algunos tramos de la infraestructura de evacuación y, finalmente, tras analizar unas adendas al proyecto presentadas por el promotor, elaboradas para subsanar dichas disconformidades, solicita información adicional relativa a la línea a 132 kV «SE6-GR Cerro Gordo – SE3-GR Palero 1» y a la línea a 132 kV «SE3-GR Palero 1 – SE1-Colectora Ayora», para poder comprobar la reglamentariedad de las afecciones a la línea a 400 kV Ayora-Campanario 1 y a la línea a 400 kV Ayora-Benejama, ambas de su propiedad, a la vez que impone condicionado técnico. Se da traslado al promotor de dicha contestación, que responde aportando la documentación solicitada a través de unas adendas al proyecto de ejecución. Se da traslado a la empresa de la respuesta del promotor, que considera que el cruzamiento con el vano 65-66 de la línea a 400 kV Ayora – Campanario, de la que es titular, no es reglamentario. Se da traslado al promotor de la respuesta del organismo, que aporta nueva adenda al proyecto de la línea de 132 kV «SE3-GR Palero 1 – SE1-Colectora Ayora».

Preguntados el Ayuntamiento de Ayora, la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Carreteras de la Diputación de Albacete; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 7 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». Se ha recibido una alegación que ha sido contestada por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emite informe en fecha 27 de julio de 2023 y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emite informe en fecha 17 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Tal y como se ha indicado anteriormente, en el marco de la tramitación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor aportó a Red Eléctrica de España, SAU (REE) adendas al proyecto de ejecución para las modificaciones de las líneas de 132 kV «SE6-GR Cerro Gordo a SE3-GR Palero 1» y «SE3-GR Palero 1 a SE1-Colectora Ayora», de manera que esta Subdirección General de Energía Eléctrica emitió requerimiento a Pale Directorship, SL, con fecha 8 de enero de 2024, por el que solicitaba, entre otros aspectos, la justificación de que las citadas adendas cumplían con los condicionantes del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en particular, a los efectos de considerar las modificaciones realizadas en el proyecto como no sustanciales.

A la vista del requerimiento, dado que no se justifican las modificaciones en la infraestructura de evacuación como no sustanciales, con fecha 11 de abril de 2024, Pale Directorship, SL (en adelante, el promotor) solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las modificaciones en las líneas de 132 kV «SE6-GR Cerro Gordo a SE3-GR Palero 1» y «SE3-GR Palero 1 a SE1-Colectora Ayora», en los términos municipales de Almansa (provincia de Albacete) y Ayora (provincia de Valencia), aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En concreto, las modificaciones consisten en lo siguiente:

– Modificación del tramo de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SE6-GR Cerro Gordo – SE3-GR Palero 1» comprendido entre los apoyos 4 y 7, los apoyos 9 y 10 y los apoyos 18 y 21, para cumplir con las distancias mínimas a la línea a 400 kV Ayora-Campanario 1, propiedad de Red Eléctrica.

– Modificación del tramo de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SE3-GR Palero 1 – SE1-Colectora Ayora» comprendido entre los apoyos 5 y 8 y entre los apoyos 10 y 12, para cumplir con las distancias mínimas a la línea a 400 kV Ayora-Campanario1, propiedad de Red Eléctrica.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo relativo a las líneas de 132 kV entre SE6-GR Cerro Gordo y SE3-GR Palero 1 y entre SE3-GR Palero 1 – SE1-Colectora Ayora, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Almansa, del Servicio de Planificación y Expropiaciones de la Diputación de Valencia, de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Servicio de Instalaciones y Tecnología Energética de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que advierte de la necesidad de comprobar las posibles afecciones a otras infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación en la zona de estudio. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que afirma haber realizado las correspondientes comprobaciones y consultas, sin que se produzcan afecciones a otras instalaciones. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Carreteras de la Diputación de Albacete; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Ayuntamiento de Ayora; la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana e i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición ha sido igualmente sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 29 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 30 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 10 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emiten sendos informes en fecha 13 de junio de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de las instalaciones y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24 de 28 de enero de 2023, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» núm. 5, de 5 de enero de 2024).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se deberá realizar el trazado de la línea de evacuación de 132 kV fuera de los límites de la ZEPA «Meca – Mugrón – San Benito» (ES0000452). Este diseño deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (condicionante 2 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos (condicionante relativo al apartado de la DIA: Suelo, subsuelo, geodiversidad).

– Se deberá instalar los paneles fotovoltaicos fuera de las zonas de calados superiores a 0,15 m (condicionante del apartado de la DIA: Agua).

– Se deberá establecer una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada con el vallado perimetral del ámbito del proyecto en sus límites colindantes con terrenos de monte. Además, las plantas contarán con un Plan de Autoprotección frente a incendios (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– Se elaborará un Plan de Revegetación que incluirá lo recogido en la DIA a tal efecto (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– Se limitará lo máximo posible la altura de apoyos a la salida de la SE-6 GR Cerro Gordo para evitar el impacto paisajístico en la zona. Se reseñarán y localizar los elementos del paisaje existentes en la zona de actuación susceptibles de protección y señalando cómo se realizará ésta (condicionantes relativos al apartado de la DIA: Paisaje).

– Se deberá desplazar el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, se garantizará que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT (condicionante relativo al apartado de la DIA: Población y Salud Humana).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, con fechas 9 y 19 de mayo de 2023 y 11 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, en Almansa, provincia de Albacete.

– Subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, en Almansa, provincia de Albacete.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE6-GR Cerro Gordo» y SET «SE3-GR Palero 1», en Almansa, provincia de Albacete, y Ayora, provincia de Valencia.

– Subestación eléctrica «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, en Ayora, provincia de Valencia.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE3-GR Palero 1» y «SE1-GR Colectora Ayora», en Ayora, provincia de Valencia.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Ayora 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU. cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada a SPV Genia Davinci, SL. por la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de enero de 2024 (FV Valle Solar, SGEE/PFot-067):

– Subestación «SE1-GR Colectora Ayora» 400 kV, en el municipio de Ayora, en la provincia de Valencia.

– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación que conecta la anterior subestación con la red de transporte en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando al municipio de Ayora, en la provincia de Valencia.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de noviembre de 2021, el promotor y el resto de promotores con proyectos que evacuan en el mismo nudo de la red de transporte, en la subestación Ayora 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fechas 27 y 28 de abril de 2023, 8 y 9 de mayo de 2023 y 19 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que manifiesta su conformidad y aporta documentación tenida en cuenta en la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa para la modificación de la instalación fotovoltaica «FV Llano Palero 2», de 31,815 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa (provincia de Albacete) y Ayora (provincia de Valencia), en los términos recogidos en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Pale Directorship, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Llano Palero 2», de 31,815 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa (provincia de Albacete) y Ayora (provincia de Valencia), con las características definidas en los proyectos: «Proyecto Ejecutivo de Planta Solar Fotovoltaica «FV Llano Palero 2» en el T.M. de Almansa (Albacete)», «Proyecto Ejecutivo de línea aérea en 132 kV de SE3-GR Palero 1 a SE1-Colectora Ayora en el T.M. de Ayora (Valencia)» y «Proyecto Ejecutivo de línea aérea en 132 kV de SE6-GR Cerro Gordo a SE3-GR Palero 1 en los TT.MM. de Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)», fechados en marzo de 2023 y «Proyecto Ejecutivo de Subestación Elevadora SE6-GR Cerro Gordo 132/30 kV en el T.M. de Almansa (Albacete)» y «Proyecto Ejecutivo de Subestación Elevadora SE3-GR Palero 1 132/30 kV en el T.M. de Ayora (Valencia)», fechados en abril 2023, «Adenda al Proyecto Ejecutivo de Planta Solar Fotovoltaica «FV Llano Palero 2 y sus Infraestructuras de Evacuación, en los T.M. de Almansa y Ayora (Albacete y Valencia)», fechada en agosto de 2023, «Adenda N.º 1 del Proyecto Ejecutivo de línea aéreo-subterránea en 132 kV de SE6-GR Cerro Gordo a SE3-GR Palero 1 en los TT.MM. de Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)» y «Adenda n.º 1 del Proyecto Ejecutivo de línea aérea en 132 kV de SE3-GR Palero 1 a SE1-Colectora Ayora en el T.M. de Ayora (Valencia)», fechadas en septiembre de 2023, «Adenda al Proyecto Ejecutivo de Planta Solar Fotovoltaica «FV Llano Palero 2 y sus Infraestructuras de Evacuación, en los T.M. de Almansa y Ayora (Albacete y Valencia)», fechada en diciembre de 2023, y Adenda al Proyecto Ejecutivo de Línea Aérea en 132 Kv de SE3-GR Palero 1 A SE1-Colectora Ayora en el de T.M. De Almansa y Ayora (Valencia), fechada en marzo 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 31,815 MW.

– Número y tipo de módulos: 63.804 módulos bifaciales modelo JKM580N-72HL4 de Jinko o similar, de 580 W de potencia unitaria.

– Potencia total módulos: 37 MW.

– Número y tipo de inversores: marca POWER ELECTRONICS, 7 uds modelo FS4105K, de 4.105 kW de potencia unitaria y 1 ud modelo FS3080K, de 3.080 kW de potencia unitaria.

– Potencia total inversores: 31,815 MW.

– N.º y tipo de soportes: 1.227 estructuras marca Soltec o similar, modelo SF7, de 2Vx26. Seguidor horizontal de 1 eje N-S, hincados en el terreno.

– Centros de transformación: 4 transformadores Power Electronics Twin Skid Compact, con una potencia unitaria de 8.210 kVA.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 26,85 MW.

– Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Red de media tensión de 30 kV, que tiene como origen las estaciones de potencia de la planta hasta las celdas de media tensión de la subestación elevadora SE6-GR Cerro Gordo 132/30 kV, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete. Esta red está compuesta por:

● 2 líneas subterráneas, de 48.000 metros de nueva canalización, con conductor: RHZ1 H-1 Al/0L/20L 18/30 kV 1x300 mm2.

– Subestación elevadora SE6-GR Cerro Gordo 132/30 kV-40 MVA. Las instalaciones consistirán en una subestación elevadora tipo AIS en 132 kV y cabinas blindadas en 30 kV.

● Sistema de 132 kV:

○ 4 posiciones de transformador en baño de aceite, 3 fases, refrigeración ONAN/ONAF, 40 MVA.

○ Conductor 337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL) de aluminio-acero.

● Sistema de 30kV:

○ 4 posiciones de transformador.

○ 16 posiciones de celdas de media tensión, con aislamiento GIS (SF6).

● Superficie ocupada: 6.720 m2.

● Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE6-GR Cerro Gordo» y SET «SE3-GR Palero 1», que consta de 2 tramos aéreos y 1 tramo subterráneo.

● Características del tramo subterráneo:

○ Sistema: Corriente Alterna Trifásica.

○ Frecuencia: 50Hz.

○ Origen: Apoyo 14 línea aérea 132 kV.

○ Final: Apoyo 15 línea aérea 132 kV.

○ Longitud: 2,41 km.

○ Tensión nominal: 132 kV.

○ Tensión más elevada de la red: 145 kV.

○ N.º de circuitos: Uno.

○ N.º de conductores por fase: Dos (Duplex).

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL AL 76/132 kV – 1200 mm2.

○ Potencia máxima por circuito: 157,30 MVA.

● Características de los tramos aéreos:

○ Sistema: Corriente Alterna Trifásica.

○ Frecuencia: 50Hz.

○ Origen tramo 1: SE6-GR Cerro Gordo.

○ Final tramo 1: Apoyo 14.

○ Longitud tramo 1: 4,06 km.

○ Origen tramo 2: Apoyo 15.

○ Final tramo 2: SE3-GR Palero 1.

○ Longitud tramo 2: 4,02 km.

○ Tensión nominal: 132 kV.

○ Tensión más elevada de la red: 145 kV.

○ N.º de circuitos: Uno.

○ N.º de conductores por fase: Dos (Duplex).

○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380).

○ Capacidad máxima de transporte: 294,75 MVA.

○ Tipo de cables de tierra: 1/OPGW.

○ Tipo de aislamiento: U210B de vidrio templado.

○ Tipo de apoyos: apoyos metálicos de celosía acero galvanizado.

○ Cimentaciones: Macizo independiente de hormigón en masa, pudiendo ser tetrabloque (cuadrada con cueva) o monobloque.

○ N.º de apoyos: 27.

● Términos municipales afectados: Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).

– Subestación eléctrica «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, con las siguientes características:

● Parque de 132 kV:

○ 1 posición de transformador de potencia.

○ 1 posición de entrada.

○ 1 posición de salida.

● Parque de 30 kV:

○ 1 posición de transformador.

○ 3 posiciones de celdas de media tensión.

● Embarrado media tensión:

○ 1 acometida.

○ 1 salida de línea.

○ 1 salida de servicios auxiliares.

○ 1 salida de STATCOM.

○ 1 medida tensión barras.

● Superficie ocupada: 4.458,30 m2.

● Término municipal afectado: Ayora (Valencia).

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE3-GR Palero 1» y «SE1-GR Colectora Ayora», con las siguientes características:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50Hz.

● Tensión nominal: 132 kV.

● Tensión más elevada de la red: 145 kV.

● Capacidad máxima de transporte: 348,64 MVA.

● N.º de circuitos: Uno.

● N.º de conductores por fase: Dos (Duplex).

● Tipo de apoyos: metálicos de celosía acero galvanizado.

● Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA-455).

● Tipo de cable de tierra: OPGW 130.

● Tipo de aislamiento: vidrio templado.

● Cimentaciones: Macizo independiente de hormigón en masa, pudiendo ser tetrabloque (cuadrada con cueva) o monobloque.

● N.º de apoyos: 18.

● Origen: SE3-GR Palero 1.

● Destino: SE1-GR Colectora Ayora.

● Longitud total: 5,028 km.

● Término municipal afectado: Ayora (Valencia).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de enero de 2024 (FV Valle Solar, SGEE/PFot-067).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– Se establecerá un calendario de obras, evitándose trabajar en las zonas con presencia de aves esteparias en los periodos críticos para estas especies de abril a junio, calendario que deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras, conforme al condicionante 1.2.4 de la DIA: Fauna.

En su informe de 10 de julio de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que, en referencia a la adecuación del nuevo planteamiento subterráneo de la infraestructura de evacuación por parcelas que forman parte de la ZEPA «Meca-Mugrón San Benito», de marzo a junio no se podrán realizar las obras o trabajos consistentes en el soterramiento de la línea, además de realizar previamente a su inicio, una prospección para detectar la presencia de posibles nidos de aves esteparias que pudieran verse afectados.

– La ejecución del proyecto no afectará a las aportaciones por escorrentía que pudiesen recibir los elementos geológicos y geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha incluidos en el «Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección especial en Castilla-La Mancha», en los términos del condicionante relativo al apartado de la DIA: Suelo, subsuelo, geodiversidad.

– Se deberán estudiar en profundidad las afecciones directas e indirectas del proyecto, extremando las precauciones durante la fase de construcción, y se tomarán las medidas de protección recogidas en el Plan Hidrológico a la que correspondan las lagunas de San Benito y del Sugel para evitar afectar a los barrancos de la zona, especialmente a los que les aporten agua (condicionante relativo al apartado de la DIA: Agua).

– El proyecto se encuentra parcialmente afectado según las cartografías de inundabilidad, concretamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), por lo que se deberá llevar a cabo la instalación de un vallado perimetral de la instalación permeable al agua, disponer de un seguro específico y un plan de emergencias, y la instalación de los paneles fotovoltaicos deberá situarse siempre fuera de las zonas de calados superiores a 0,15 m (condicionante relativo al apartado de la DIA: Agua).

– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas (condicionante relativo al apartado de la DIA: Agua).

– Previamente al inicio de cada fase, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia (condicionante relativo al apartado de la DIA: Agua).

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o vegetación de interés. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. En la prospección de los terrenos afectados por el vuelo de la LAAT de 132 kV se ha confirmado la presencia de Genista valentina y Anthyllis lagascana, ambas catalogadas en categoría de Interés Especial en Castilla-La Mancha, en ese caso, se llevará a cabo la señalización, mediante balizamiento previo al inicio de las obras, estando prohibido en el interior de estos espacios cualquier actividad relacionada con la construcción, además, serán tenidas en cuenta en la fase de diseño de la LAAT para evitar situar en ellas los apoyos, etc. (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Las plantas contarán con un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios. Además, se procederá al desbroce perimetral de infraestructuras que puedan producir algún tipo de ignición y poder propagar hacia terreno forestal, medidas de seguridad en las calles de las líneas de evacuación, limitación de actividades, etc., todo ello de acuerdo con la legislación ambiental y sectorial y previa autorización concedida por los órganos administrativos correspondientes (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– El promotor deberá realizar una prospección previamente al inicio de los trabajos de desbroce y movimientos de tierras, para identificar con precisión el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», prioritario, evitando su eliminación. Las áreas donde se ubique el citado HIC deberán ser acotadas y preservados en todo caso, de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, y se proporcionará la información relativa a la localización y cuantificación de la superficie de estos hábitats afectados a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios (condicionante relativo al apartado de la DIA: Fauna).

– Las actuaciones de los condicionantes al proyecto del apartado Fauna –compensación de hábitat de especies de aves esteparias, mejora de hábitat del cernícalo primilla, mejora de la disponibilidad de especies presa para las rapaces, protección frente a roedores y lagomorfos– deben ser concretadas en una memoria y efectivas antes de la concesión de las oportunas licencias de actividad, debiendo contar aprobación del organismo competente de la Comunidad Autónoma.

– El vallado cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna (condicionante relativo al apartado de la DIA: Fauna).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia al interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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