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Documento BOE-A-2024-13971

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, así como autorización administrativa de construcción para las subestaciones eléctricas "SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV", "SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV" y el "Centro de Seccionamiento 220 kV", en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85128 a 85137 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13971

TEXTO ORIGINAL

New Universeline Systems, SL, solicitó con fecha 10 de julio de 2020 autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico Aldea San Miguel, de 69 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martin y Boecillo, en la provincia de Valladolid.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 5 de abril de 2023, se otorga a New Universeline Systems, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 95, de 21 de abril de 2023.

En relación con las subestaciones eléctricas «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV» y «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV», así como con el «Centro de Seccionamiento 220 kV», el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Dado que la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las subestaciones y el centro de seccionamiento mencionados se han tramitado de forma conjunta, en la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa de construcción, para dar cumplimiento al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Valladolid, de la Diputación Provincial de Valladolid y de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Posteriormente, el promotor ha presentado autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aldea de San Miguel, en la que manifiesta su conformidad siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y compensatorias contempladas en su informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se consensuará las citadas medidas con el ayuntamiento. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Boecillo, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, el Ayuntamiento de Portillo, el Ayuntamiento de Mojados, el Ayuntamiento de Megeces, el Ayuntamiento de Cogeces de Íscar, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Infraestructuras y Carreteras de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 22 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe con fecha 5 de noviembre de 2021, complementado posteriormente.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa de fecha 5 de abril de 2023, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones que afectan a la instalación de generación, a la línea de evacuación a 66 kV y a la línea de evacuación a 220 kV:

Exclusión de la configuración final de la planta fotovoltaica de los cuatro recintos situados al norte.

El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada y/o borde de ladera.

Se modifica el módulo fotovoltaico, pasando de una potencia unitaria de 420 Wp a 575 Wp, lo que permite una reducción de la superficie ocupada.

Soterramiento completo de todo el tramo de la línea eléctrica de evacuación a 66 kV y cambio de trazado.

Cambio de trazado de la línea eléctrica de evacuación a 220 kV.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

New Universeline Systems, SL en adelante, el promotor, con fecha 19 de abril de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel» de 65,086 MW de potencia pico y 59 MW de potencia instalada, así como para las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid.

El promotor, con fecha 18 de mayo de 2023, desistió de la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Aldea San Miguel, de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV.

El expediente relativo a la solicitud de 19 de abril de 2023 ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Aldea de San Miguel. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boecillo, en la que indica que la línea subterránea de evacuación del proyecto afecta al Parque Tecnológico localizado en el municipio, existiendo trazados más favorables que no presentan interferencias con las instalaciones del citado parque. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual propone modificar el trazado de la línea en su parte final siempre y cuando los afectados por la nueva traza no presenten su disconformidad a la misma. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el promotor manifiesta que mantiene el trazado inicialmente previsto al considerarse adecuada dicha ocupación, para la que presentan resolución del Ayuntamiento de Boecillo, de 10 de junio de 2024, de incoación de procedimiento de constitución por mutuo acuerdo de servidumbre legal de paso de energía eléctrica subterránea y servicios complementarios en suelo patrimonial.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que indica que el cruce subterráneo con la carretera N-601 se deberá modificar por invadir la zona de dominio público de la misma. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su voluntad de modificar la ejecución del cruce subterráneo, situándose fuera de la zona de dominio público de la carretera, dando cumplimiento a las indicaciones del informe recibido. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Finalmente, el promotor plantea una modificación en el cruce subterráneo para evitar las afecciones mencionadas, que no supone nuevas afecciones y es conforme a los artículos 115.2 y 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de La Pedraja de Portillo, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y Telefónica de España, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De manera extemporánea, se recibió informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en el cual informa favorablemente el proyecto.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 1 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, no habiéndose recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 24 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos competentes en medio ambiente (Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y/o Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de la Junta de Castilla y León), y patrimonio cultural, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de evacuación, tal y como se establece en el punto 1.i.3.

Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan HIC prioritarios y taxones de flora protegida. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes, tal y como se establece en el punto 1.ii.11.

Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el órgano competente de Castilla y León, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo, tal y como se establece en el punto 1.ii.18.

El soterramiento de las líneas eléctricas que afectan a VVPP deberá ubicarse en su margen exterior. Cualquier elemento permanente no afectará a la integridad superficial de VVPP. Del mismo modo, el trazado soterrado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las VVPP, respetarán esa condición, tal y como se establece en el punto 1.29.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 19 de abril de 2023, 31 de mayo de 2023 y 7 de febrero de 2024, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».

Subestación eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».

Línea subterránea a 66 kV que conecta la anterior subestación con la subestación «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV».

Subestación «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV» y el Centro de Seccionamiento 220 kV, con el que es colindante.

Línea subterránea a 220 kV, que conecta el Centro de Seccionamiento 220 kV con la subestación «SET Las Arroyadas», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, firmada con fecha 31de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a New Universeline Systems, SL autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a New Universeline Systems, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Anexo de Modificación Proyecto Ejecución Planta Solar Fotovoltaica FV Aldea San Miguel», fechado en febrero de 2023, «Anexo de Modificación Proyecto Ejecución LAT 66 kV (FV Aldea San Miguel)», fechado en febrero de 2023, «Anexo Proyecto Ejecución Línea de Alta Tensión 220 kV y Centro de Seccionamiento (FV Aldea San Miguel)», fechado en junio de 2020 (en lo relativo únicamente al centro de seccionamiento), «Anexo de Modificación Proyecto Ejecución Línea de Alta Tensión 220 kV y Centro de Seccionamiento (FV Aldea San Miguel)», fechado en febrero de 2023, «Anexo Proyecto Ejecución Subestación Fotovoltaica Aldea San Miguel (66/30 kV)», fechado en junio de 2020 y «Anexo Proyecto Ejecución Subestación 2 Aldea San Miguel (220/66 kV) (Fotovoltaica Aldea San Miguel)», fechado en junio de 2020, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, de conformidad con la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 59 MW.

Número y tipo de módulos: 113.193 módulos monocristalinos de 575 Wp, modelo JINKO JKM575N-72HL4-BDV.

Potencia total de módulos: 65,086 MWp.

Número y tipo de inversores: 236 inversores, modelo GOODWE GW250K-HT de potencia unitaria 250 kW.

Potencia total de inversores: 59 MVA.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España SAU: 57 MW.

Tipo de soporte: seguidor a un eje.

Centros de transformación: Treinta centros de transformación, con una potencia nominal de 1.600 kVA (ocho), 2.500 kVA (dieciocho) y 3.150 kVA (cuatro).

Término municipal afectado: Aldea de San Miguel, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Aldea San Miguel 66/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET Aldea San Miguel 66/30 kV», ubicada en el término municipal de Aldea de San Miguel, en la provincia de Valladolid. Contiene un transformador de 60 MVA. Las principales características son:

●  Parque de 66 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación tipo intemperie.

○ Una posición de línea y otra para conectar con el transformador de 60 MVA.

●  Parque de 30 kV:

○ Configuración simple barra.

○ Instalación tipo interior, con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Seis posiciones de línea.

– Línea subterránea de alta tensión a 66 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica «SET Aldea San Miguel 66/30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 66 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tipo de canalización: Enterrada en zanja.

● Tipo de conductor: RHZ1-20L (S) 36/66 kV 1x630 Al + H165.

● Aislamiento: XLPE.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: Uno.

● Longitud: 14.212 m.

● Términos municipales afectados: Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, y Aldeamayor de San Martín, en la provincia de Valladolid.

– Subestación eléctrica «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV» ubicada en el término municipal de Aldeamayor de San Martín, en la provincia de Valladolid. Contiene un transformador de 60 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Esquema tipo de barra principal.

○ Instalación tipo intemperie.

○ Una posición de entrada/salida de línea y posición de transformador.

●  Parque de 66 kV:

○ Configuración simple barra.

○ Instalación tipo intemperie.

○ Una posición de línea.

– Centro de Seccionamiento 220 kV, adyacente a la subestación eléctrica «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV», y por tanto ubicado en el mismo término municipal de Aldeamayor de San Martín, en la provincia de Valladolid. Las principales características son:

●  Tensión 220 kV.

●  Instalación: Intemperie.

●  Esquema tipo de barra principal.

●  Una posición de línea y la disposición de barra para conectar dos posiciones de transformador de potencia, una desde la «SET 2 Aldea San Miguel» y la otra para la conexión de otros promotores.

– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV, que tiene como origen el Centro de seccionamiento 220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET Las Arroyadas 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU Las características principales de la referida línea son:

●  Sistema: corriente alterna trifásica.

●  Tensión: 220 kV.

●  Frecuencia: 50 Hz.

●  Potencia de diseño: 150,92 MW.

●  Tipo de canalización: Enterrada en zanja.

●  Tipo de conductor: RHZ1-2OL(S) 127/220 kV 630KAL+H250.

●  Aislamiento: XLPE.

●  Número de circuitos: Uno.

●  Número de conductores por fase: Uno.

●  Longitud: 1.835 m.

●  Términos municipales afectados: Boecillo, La Pedraja de Portillo, y Aldeamayor de San Martín, en la provincia de Valladolid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y en particular, las siguientes:

Se realizará una prospección, en época fenológicamente favorable, previa al inicio de las obras en la zona de páramo del Llano de San Cristóbal para la localización de Centaurea alpina. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a jalonar el perímetro alrededor de ellos y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid que propondrá las medidas a llevar a cabo.

La eliminación de vegetación para la realización de las zanjas se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente avutarda y aguilucho cenizo. Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta del arbolado, que de forma puntual pudiera resultar necesario.

En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo en algunas de las parcelas en las que se construirá la planta y sus infraestructuras de evacuación. Si se advirtiese su presencia, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y se procederá a balizar un perímetro de 20 m alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja.

Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid tras una nueva prospección arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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