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Documento BOE-A-2024-13972

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85138 a 85146 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13972

TEXTO ORIGINAL

Romeral Solar, SL, solicitó, con fecha 2 de septiembre de 2020, subsanada con fecha 15 de octubre de 2020 y 30 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Las Fresas de 10 MWp y sus infraestructuras de evacuación, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación, en los términos municipales de Ocaña (Provincia de Toledo) y Aranjuez (Comunidad de Madrid).

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Las Fresas, de 8,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid. (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 113, de 12 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación, la reducción de la superficie de la planta fotovoltaica de las 15 hectáreas proyectadas a 8 hectáreas, con el objetivo de excluir una zona, dentro del área del proyecto, delimitada como centro de actividad y reproducción de la avutarda, según la condición 4.2.4 (1) Fauna, y

(ii) en cuanto a la evacuación, la modificación del trazado con el objetivo de cumplir con las directrices de gestión de los HICs presentes en la zona de actuación según condición 4.2.3 (3) Flora, vegetación y HICs, generando por ello nuevas servidumbres no contempladas anteriormente.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Romeral Solar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 10 de abril de 2023, subsanada con fechas 9 de junio de 2023 y 21 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo y en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el promotor solicita que se separen los trámites de Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, y se tramiten de manera independiente con el objetivo de cumplir con los hitos marcados por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2023, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica, solicitando la tramitación conjunta de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, la Modificación de la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la provincia de Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla La Mancha y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de Canal de Isabel II, de Enagás Transporte, SAU, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual establece una serie de condicionantes técnicos y requiere de documentación a presentar relativas al proyecto, en concreto: (i) planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones de la planta fotovoltaica y la infraestructura de evacuación y (ii) un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, informando asimismo que dicha documentación se debe presentar sin perjuicio de las autorizaciones que se requiera en materia de carreteras. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que el proyecto no presenta cruzamientos, paralelismos ni, en líneas generales, afecciones a la red de carreteras competencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, añade también que cumplirá con los condicionantes establecidos por el organismo en su informe. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde muestra conformidad a la nueva solución adoptada por el promotor para el desarrollo del proyecto. También analiza las medidas compensatorias, el programa de vigilancia ambiental y el programa de restauración ambiental y paisajística, considerando razonable y proporcionado lo presentado por el promotor y añadiendo varias condiciones adicionales. Se ha dado traslado al promotor, que presta su conformidad al informe emitido por el organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales en la zona en la que pretende ubicarse. Informa favorablemente de la memoria de descripción de medidas compensatorias y el programa de restauración ambiental y paisajística y establece nuevo condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor, que presta su conformidad al informe emitido por el organismo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual manifiesta su disconformidad con el proyecto e informa negativamente al mismo motivando que Aranjuez es Conjunto Histórico-Artístico por medio del Real Decreto 2860/1983, de 14 de septiembre, y que está sujeto a la vigente legislación española sobre Patrimonio, que Aranjuez obtuvo su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO el 14 de diciembre de 2001 y que en el establecimiento de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad se distinguen dos elementos: el propio bien y un área de amortiguamiento, encontrándose el emplazamiento del proyecto localizado en esta última área mencionada, lo que pondría en riesgo la propia catalogación de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto ya cuenta con DIA favorable y con Autorización Administrativa Previa. Por otro lado, manifiesta que la parte del proyecto que afecta al término municipal de Aranjuez se corresponde únicamente a la línea de evacuación eléctrica y que el Ayuntamiento de Aranjuez emitió informe favorable de viabilidad urbanística de la línea subterránea de evacuación a 15 kV del parque fotovoltaico Las Fresas. Considera que la catalogación de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio Mundial no impide per se el desarrollo del proyecto, sino que implica que deberán cumplirse los condicionantes preceptivos. Se da traslado al ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura de la que no se desprende oposición al proyecto, adjuntando dos estudios elaborados por consultores externos a solicitud del promotor. Dichos documentos son el Estudio de Evaluación de Impacto Visual de la planta fotovoltaica, fechado en mayo de 2024, y el Estudio de Evaluación de Impacto Patrimonial de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación, fechado en mayo de 2024. Ambos concluyen que la planta objeto de esta autorización no genera impacto visual y que genera un impacto patrimonial bajo, tanto en el Valor Universal Excepcional (VUE) como en sus atributos.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ayuntamientos de Ocaña y el Ayuntamiento de Ontígola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 20 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la provincia de Toledo», el 20 de octubre de 2023 en el diario «El Mundo» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Aranjuez con fecha 19 de octubre de 2023, de Ocaña con fecha 17 de octubre de 2023, y Ontígola con fecha 18 octubre 2023. Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha emitido informe en fecha 19 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red Natura 2000 se proyectarán de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a largo plazo por erosión, un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación superficial de agua, según condición 4.2.2.6 (Hidrología).

– El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado para evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás zonas de obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y resto de superficies auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar el haber realizado la localización, cartografía, balizado y protección de los ejemplares de estas especies en toda la zona, según condición 4.2.3.1 (Flora, Vegetación y HICs).

– Se remitirá la documentación indicada en la condición 4.2.3.4 (Flora, Vegetación y HICs) a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para recabar su expresa conformidad.

– Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid para su validación, según la condición 4.2.3.5 (Flora, Vegetación y HICs).

– Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de la instalación y deberá contar con informe favorable del órgano de biodiversidad de Castilla-La Mancha, según la condición 4.2.4.6 (Fauna).

– No se realizará ninguna actividad del proyecto dentro de la Microreserva Área Crítica de Vella pseudocytisus subsp. Pseudocytisus, según condición 4.2.5.4 (Fauna).

– El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias y respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables según condiciones 4.2.6.1 y 4.2.6.2 (Fauna).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en el apartado 4.3 de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 20 de diciembre de 2023 y 4 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 15 kV que conectan el Centro de Seccionamiento de la planta fotovoltaica con la subestación eléctrica existente «CGU Cerro Gullón», de Unión Fenosa Distribución, en los términos municipales de Ocaña en la Provincia de Toledo y de Aranjuez en la Comunidad de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 29 de agosto de 2023 y 9 de octubre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas a la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Romeral Solar, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en los proyectos «Planta Solar Fotovoltaica FV Las Fresas 10,00 MWp Ocaña, Toledo», visado el 9 de octubre de 2023; «Línea para Evacuación de Planta Solar Fotovoltaica FV Las Fresas 10,00 MWp en el T.M. Aranjuez, Madrid», visado el 29 de Agosto de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo estimado de ejecución por parte del promotor es de once meses a partir del acta de replanteo.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 8,9 MW.

– Número y tipo de módulos: 15.150 módulos bifaciales, del fabricante Canadian Solar (o similar), modelo HiKu7 CS7N-660MS, de 660 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 10,00 MW.

– Número y tipo de inversores: 2 inversores del fabricante Gamesa o similar, modelo PV 2600 UEP, con una potencia unitaria de 2.600 kVA, y además 1 inversor del fabricante Gamesa o similar, modelo PV 3700 UEP, con una potencia unitaria de 3.700 kVA.

– Potencia total de los inversores: 8,9 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Unión Fenosa Distribución, S.A, y condicionado al informe favorable de aceptabilidad de acceso por parte de Red Eléctrica de España, SAU: 9,90 MW.

– Tipo de soporte: fijo.

– Centros de transformación: Un transformador con una potencia de 5,2 MVA y además 1 transformador con una potencia de 3,7 MVA.

– Términos municipales afectados: Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Línea subterránea a 15 kV que tiene como origen el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica, discurriendo hasta la subestación transformadora existente CGU Cerro Gullón, propiedad de Unión Fenosa Distribución, SA.

● Sección: 400 mm2.

● Término municipal afectado: Aranjuez, Comunidad de Madrid, y Ocaña, provincia de Toledo.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 20 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y el 18 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el que resulte de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se deberá acreditar al órgano sustantivo el haber realizado la localización detallada, cartografía exacta de posición, balizado y protección material de todos los ejemplares de Vella pseudocytisus, así como de rodales de cualquier otra especie protegida (p. ej. Sisymbrium cavanillesianum) existentes en toda la zona que puede verse afectada por las operaciones de construcción del tendido eléctrico subterráneo, según la condición 4.2.3 (1) de la DIA.

– Las obras de construcción de la planta fotovoltaica (ocupación de terreno, movimiento de tierras, realización de zanjas, hincado de los postes de los seguidores) excluirán su realización durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las aves comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de junio, según la condición 4.2.4 (2) de la DIA.

– En la construcción del tendido eléctrico, también se excluirá su realización durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las aves rapaces, comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, según la condición 4.2.4 (4) de la DIA.

– Para poder iniciar las obras, el promotor debe acreditar disponer de informe favorable al proyecto de las administraciones competentes en patrimonio cultural de Madrid y Castilla-La Mancha, según condición 4.2.6 (5) de la DIA.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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