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Documento BOE-A-2024-13978

Orden ECM/708/2024, de 26 de junio, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de transporte de mercancías a Telefónica Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85177 a 85177 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-13978

TEXTO ORIGINAL

La entidad Telefónica Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, SAU, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0810, ha presentado la renuncia a la autorización para operar en el ramo de mercancías transportadas, ramo 7 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3.a) del mencionado texto legal, procede la revocación de la autorización de un ramo o ramos o de una actividad, si la entidad renuncia a ella expresamente.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Telefónica Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, SAU, para operar en el ramo de mercancías transportadas, ramo 7 según la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de junio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

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