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Documento BOE-A-2024-13983

Resolución de 28 de junio de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Epidemiología y Salud Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85251 a 85259 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13983

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Universitat de València Estudi General han suscrito con fecha 27 de junio de 2024 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2024.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid, y CIF G85296226, representado por doña Margarita Blázquez Herranz, con DNI núm. **.**3.455-*, Gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con el número ciento setenta y cuatro de su protocolo.

De otra parte, don Carlos Hermenegildo Caudevilla, con DNI núm. ****3168-*, Vicerrector de Investigación de la Universitat de València Estudi General (en adelante, la UV), con domicilio en la avenida Blasco lbáñez, 13, 46010 de Valencia, con CIF Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen el artículo 50 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 105 de los Estatutos de la Universitat de València, legitimado para este acto en virtud de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Rectora de la Universitat de València, por la que se delegan determinadas competencias en los Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV n.º 9350, de 30 de mayo de 2022 y facultado a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora de 1 de abril de 2022.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Ámbito normativo

i. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

ii. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

iii. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

iv. Que de acuerdo con la Orden ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c. Generar grandes centros de investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II. Fines de las instituciones

i. Que la Universitat de València es una entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

ii. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P., y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el área temática Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP), por lo que deciden formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La Universitat de València y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la investigación en sus centros asistenciales. De acuerdo con esta idea, la Universitat de València y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros asistenciales.

En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades.

Segunda. Proyecto de investigación.

El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de investigación mediante la aportación de la Universitat de València de fondos al CIBER para la realización del proyecto de Investigación que se adjunta en el anexo del presente convenio.

Tercera. Ayudas económicas.

a) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte de Universitat de València al CIBER se destinarán exclusivamente a la realización del Proyecto de Investigación por parte del grupo CB06/02/0045 del área de CIBERESP, que se adjunta en el anexo del presente convenio.

b) La colaboración en el Proyecto de Investigación «Estudio sobre el estilo de vida y salud del recién nacido (EVISAREN)», cuyo IP es la Dra. Manuela del Mar Morales Suárez-Varela, se traducirá en la financiación de una cuantía total de 11.500,00 euros (once mil quinientos euros) que la Universitat de València transferirá al CIBER.

El origen del importe a transferir se repartirá de la siguiente manera:

– 2.900,00 euros de la Orgánica: 2100360464-Específica 99990464.

– 8.600,00 euros de la Orgánica: 2100369000.

La persona responsable de CIBER de la correcta ejecución de la cuantía que le será transferida para el desarrollo del Proyecto de Investigación, será doña María Manuela del Mar Morales Suárez-Varela.

c) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, descritas en el anexo del presente convenio, en concreto: concepción de nuevas hipótesis y objetivos de estudio derivados de la revisión de la evidencia presentada en literatura científica; diseño de nuevos instrumentos de recogida de datos; comunicación con personal sanitario colaborador, información a los participantes; recogida de información; creación y cumplimentación de bases de datos primarios; obtención de bases de datos secundarios; integración y limpieza de datos primarios y secundarios; análisis estadísticos; visualización de resultados; traslación de resultados a personal sanitario colaborador; concepción de nuevas actuaciones/intervenciones de mejora del cuidado de la salud materno-infantil; y escritura de los productos científicos derivados. Estas aportaciones conjuntamente estarán valoradas en un total de once mil quinientos euros.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.

– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

– Un Investigador o Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien delegue.

B) En representación de la Universitat de València:

– La persona gestora del Servicio de Transferencia e Innovación de la Universitat de València.

– La persona responsable de convenios del Vicerrectorado de Investigación de la Universitat de València Estudi General, o persona en quien delegue.

– El Investigador o Investigadora Principal del proyecto, o persona en quien delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de las partes.

La cantidad que la Universitat de València, transferirá al CIBER es por un importe de once mil quinientos euros (11.500,00 euros). El origen del importe a transferir se repartirá de la siguiente manera:

– 2.900,00 euros de la Orgánica: 2100360464-Específica 99990464.

– 8.600,00 euros de la Orgánica: 2100369000.

Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por la Universitat de València no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.

El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera, apartado c). Se estima que la cuantificación del gasto en que incurre CIBER, con ocasión de este convenio, es de once mil quinientos euros (11.500,00 euros).

Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.

2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La UV efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera al CIBER, una vez este convenio resulte eficaz.

4. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a que este convenio resulte eficaz, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del proyecto, detallados en la cláusula segunda de este convenio.

5. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición de la UV y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.

Séptima. Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán por partes iguales entre las partes.

En cualquier caso, se respetará el derecho moral de los investigadores a constar como autores o inventores.

A efectos de cualquier comunicación relativa al presente convenio, se establecen las siguientes direcciones:

A la entidad A la UV
   
Comunicaciones de carácter científico-técnico: Comunicaciones de carácter científico-técnico:
Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER). Universitat de València.
Grupo CB06/02/0045. Departamento Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l’Alimentació, Toxicología i Medicina Legal.
Att. María Manuela del Mar Suárez-Varela. Att. Agustín Llopis González.
Dirección: Av. Vicent Andres Estelles, s/n, Burjassot 46100 (Valencia). Dirección: Av. Vicent Andres Estelles s/n, Burjassot 46100 (Valencia).
Email: maria.m.morales@uv.es. Email: agustin.llopis@uv.es.
Tel: 34 (9635) 44951. Tel: 34 (9635) 44952.
Comunicaciones jurídicas y administrativas: Comunicaciones jurídicas y administrativas:
Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER). Universitat de València. Estudi General.
  Servicio de Transferencia e Innovación.

Att. Legal: Clara Isabel Martínez Martínez.

Att. Proyectos: Raquel Campo Usieto.

Att. Laura Parra.
Dirección: Instituto de Salud Carlos III, calle Monforte de Lemos, 3-5. Pabellón 11, 28029 Madrid. Dirección: Calle Amadeo de Saboya, 4, 46010.

Email: clara.martinez@ciberisciii.es.

raquel.campo@ciberisciii.es.

Email: laura.parra@uv.es.

sticontratada@uv.es.

  Tel: 96-3544281.
Octava. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Novena. Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dicha inscripción se comunicará al Servicio de Transferencia e Innovación de la Universitat de València, y tendrá una vigencia inicial de un año, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Décima. Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– La expiración del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados cuando así lo determine la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.

– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 27 de junio de 2024.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El Vicerrector de Investigación de la UV, Carlos Hermenegildo Caudevilla.

ANEXO
«Estudio sobre el estilo de vida y salud del recién nacido (EVISAREN)»

Investigador principal: María Manuela del Mar Morales Suárez-Varela

Justificación

La salud materno infantil brinda un servicio de atención a la mujer embarazada desde la concepción, gestación, parto, puerperio y al desarrollo del niño hasta su adolescencia. La asistencia materno-infantil prestada en nuestro país cuenta con unas bajas tasas de mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil; sin embargo, emergen nuevos problemas de salud derivados de las elevadas tasas de prematuridad y embarazos múltiples, del aumento de la obesidad infantil y de riesgos derivados de las desigualdades socioeconómicas y las especiales necesidades de los hijos/as de inmigrantes de primera generación.

El estudiar e investigar cómo el ambiente o enfermedades que se relacionan con el embarazo influyen en la salud del feto es de primordial interés en la salud infantil. Está bien demostrado que todo aquello que le ocurra a la mujer embarazada, y consecuentemente al feto, puede influir de manera negativa en la salud futura del niño o incluso en su edad adulta.

Es por ello que, para crear políticas públicas dirigidas a proteger y mejorar la salud y el bienestar de la población en este ámbito, es preciso el desarrollo de una investigación de carácter poblacional, centrada en las teorías etiológicas y más ligada al contexto social, cultural y medioambiental.

Material y métodos

El estudio EVISAREN es un estudio epidemiológico, transversal y observacional de base poblacional de gestantes, puérperas y recién nacidos de la Comunitat Valenciana, cuyo objetivo principal es conocer el impacto de determinados aspectos del estilo de vida y cuidados durante el embarazo para mejorar la atención durante el embarazo y finalmente mejorar el estado de salud del feto/recién nacido.

Este estudio está aprobado por el Comité Ético de la Universitat de Valencia y la Comisión de Investigación del Hospital Universitario La Fe de Valencia el 8 de septiembre de 2014, y este ha otorgado permiso para acceder a las madres en el Hospital Universitario La Fe de Valencia para la recogida de información. Toda la recogida de información necesaria para el desarrollo del estudio es llevada a cabo exclusivamente por el personal colaborador del estudio EVISAREN, sin necesidad de la participación de personal del centro sanitario, en el horario así asignado por el centro para ello y solo en aquellas madres que hayan dado su autorización previamente mediante la firma de un consentimiento informado.

Las actividades a desarrollar dentro del proyecto incluyen:

– Concepción de nuevas hipótesis y objetivos de estudio derivados de la revisión de la evidencia presentada en literatura científica.

– Elaboración de nuevos protocolos de estudio y diseño y elaboración de los instrumentos de recogida de datos primarios relativos al estilo de vida, embarazo, parto y recién nacido.

– Elaboración de los instrumentos de información a los participantes, consentimientos informados y las memorias para los Comités Éticos.

– Coordinación con personal sanitario colaborador y desarrollo de los trabajos de campo para la recogida de información; responsabilizarse del proceso de obtención de bases de datos secundarios procedentes de otras instituciones.

– Creación y cumplimentación de bases de datos primarios; obtención de bases de datos secundarios; integración y limpieza de datos primarios y secundarios.

– Elaboración de los análisis estadísticos y preparación de los resultados para su visualización.

– Escritura de los productos científicos derivados: comunicaciones a congresos, artículos para revistas científicas, así como de informes institucionales para publicación en web.

– Concepción de nuevas actuaciones/intervenciones para estudiar y/o mejorar el estado de salud de las madres y recién nacidos.

Resultados potenciales

Los datos que se obtengan servirán, para obtener una visión del estado de salud y bienestar general del conjunto de la población participante y podría aportar conocimientos que favorezcan la implantación de políticas públicas dirigidas a proteger y mejorar la salud y el bienestar de la población.

Plan transferencia

La transferencia de los resultados obtenidos por este proyecto tendrá dos vertientes, una científica a través de publicaciones científicas y, por otro, intentaremos transmitirla a la población en general y a las autoridades competentes.

Los resultados del proyecto serán enviados a revistas científicas internacionales de alto impacto para su posible publicación, lo que aseguraría, la difusión e impacto de nuestros resultados. Los resultados obtenidos podrán ser comunicados a la población a través de los medios de comunicación que disponemos en nuestras propias entidades, así como a través de los medios del área de CIBERESP, tratando de trasladar a la población la situación real del problema de la obesidad infantil en España desde un punto de vista positivo en la búsqueda de su prevención.

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