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Documento BOE-A-2024-14067

Orden APA/710/2024, de 28 de junio, por la que se designa al Laboratorio Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia en materia de análisis sensorial y fisicoquímico de aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2024, páginas 86488 a 86489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-14067

TEXTO ORIGINAL

El aceite de oliva virgen, como producto de elevada calidad que el sector oleícola ofrece a los consumidores, está sujeto a diferentes controles oficiales con objeto de garantizar su calidad y su carácter genuino frente a otro tipo de aceites. Como tal producto, y siendo el único que presenta características organolépticas que son presentadas al consumo como exponente de producto natural con personalidad propia, es necesario proceder a su control desde un punto de vista sensorial.

En particular, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) número 29/2012 de la Comisión, se ocupa de establecer los requisitos para controlar los diferentes tipos de aceite y, en especial, las características organolépticas de los aceites vírgenes, a fin de garantizar al consumidor la calidad de estos productos.

A su vez, el apartado segundo de la disposición adicional única del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, establece que, a efectos de coordinación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por orden ministerial, podrá encomendar al Laboratorio Arbitral Agroalimentario dependiente de dicho departamento ministerial las funciones correspondientes como laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de aceite de oliva.

A tales efectos ha de tenerse en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que, en su ámbito de aplicación, incluye un apartado específico sobre los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente de que hayan sido establecidas en el ámbito de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión, en el ámbito de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Además, su artículo 37 establece que las autoridades competentes designarán laboratorios oficiales para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales y otras actividades oficiales y su artículo 100 determina que los Estados miembros designarán uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea.

Sentado lo anterior, mediante la presente orden se procede a designar al Laboratorio Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia para el análisis de aceite de oliva, tanto en sus aspectos sensoriales como fisicoquímicos, empleando para ello la figura de la designación directa recogida en la normativa europea.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Primero. Designación del laboratorio nacional de referencia.

Se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis sensorial y fisicoquímico con relación al aceite de oliva al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Madrid.

El laboratorio anteriormente designado deberá cumplir, en el ámbito de su competencia, con las responsabilidades y tareas de los laboratorios nacionales de referencia definidas en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Segundo. Habilitación.

Esta orden se dicta al amparo del apartado segundo de la disposición adicional única del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, y del artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Tercero. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden cabrá interponer, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes tras publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido en la letra a) de apartado primero del artículo 11 y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, indicando que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de junio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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