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Documento BOE-A-2024-14077

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación de Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2024, páginas 86545 a 86547 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-14077

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 23 de abril de 2024 tuvo entrada la petición, presentada por la entidad Lgai Technological Center, SA (NIF A-63207492), domiciliada en la Ronda Font del Carme, s/n, 08193 Cerdanyola del Vallès (Barcelona), de solicitud de modificación de la designación como Organismo autorizado de Verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016).

2. La resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, modificaba la designación de Lgai Technological Center, SA, como Organismo autorizado de Verificación Metrológica instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

3. La presente solicitud de modificación de su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica se basa en la exclusión de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, de los contadores de energía eléctrica, de los sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua y de los manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, y se limita al laboratorio permanente la actividad de los instrumentos registradores de temperatura y termómetros.

4. A fecha de hoy esta entidad está acreditada para la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y verificación periódica) de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Fundamentos jurídicos

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple los requisitos del Real decreto 244/2016, de 3 de junio.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, del 23/12/2014) y en el Real decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Verificación Metrológica.

III. El Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC 9122, de 14/03/2024) confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:

1. Modificar la designación de la entidad Lgai Technological Center, SA, y designarla como Organismo autorizado de Verificación Metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero.

La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance: m ≤ 2 kg, con n ≤ 500.000 en clase I, m ≤ 210 kg, 210 kg ≤ m ≤ 2.000 kg, con n ≤ 66.000, en clase II y m ≤ 120.000 kg, en clases III y IIII.

– Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

– Instrumentos registradores de temperatura y termómetros, en laboratorio permanente, con el siguiente alcance: con sonda integrada, clases 1 y 2 (de - 40 ºC a + 80 ºC) y con sonda exterior, clases 0,5, 1 y 2 (de - 40 ºC a + 80 ºC).

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, con el siguiente alcance: cinemómetros de sensor, cinemómetros de pistola láser y de barrera láser, cinemómetros de efecto Doppler, cinemómetros de velocidad media, y las cabinas que los alojan.

– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.

– Instrumentos destinados a medir el sonido audible y de los calibradores acústicos.

Segundo.

El alcance de esta designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número N.º 22/EI619, y en su anexo técnico. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá comunicarse a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previamente a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.

Tercero.

El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, SA, será el 02-OV-0005, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que debe estar siempre de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Cuarto.

La entidad Lgai Technological Center, SA, en su actuación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, así como a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Quinto.

La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, notificando a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Sexto.

La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Lgai Technological Center, SA, mantendrá su vigencia siempre que la entidad cumpla los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, esta designación quedará sin efecto de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, esta designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Séptimo.

Las actuaciones como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Lgai Technological Center, SA, estarán sometidas en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Octavo.

La entidad Lgai Technological Center, SA, como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo que establece el artículo 67.3 del Real decreto 244/2016, de 3 de junio.

Noveno.

La entidad Lgai Technological Center, SA, como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, colaborará con las administraciones públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 67.4 del Real decreto 244/2016, de 3 de junio.

Décimo.

La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá llevar a cabo el cobro y la liquidación de las correspondientes tasas para cada una de las verificaciones metrológicas realizadas dentro de nuestro ámbito territorial, tal y como lo establezcan las instrucciones de esta Dirección General y de acuerdo con las disposiciones de tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Trabajo

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de junio de 2024.–El Director General de Industria, P. D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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