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Documento BOE-A-2024-14198

Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de lugar de memoria de la "Antigua Prisión Provincial de Murcia", en la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2024, páginas 87307 a 87312 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-14198

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 24 de junio de 2024, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Murcia» de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de junio de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.

ANEXO

La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 8j) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Murcia», con base en los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Coordinadora de Área de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Murcia», Región de Murcia.

Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

El 15 de enero de 2024, la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática registró la solicitud de la Federación de Asociaciones de Memoria Histórica de la Región de Murcia (CIF G-73953473) para declarar Lugar de Memoria Democrática a la «Antigua Prisión Provincial de Murcia» en Murcia.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia se incoa a instancia de parte el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Antigua Prisión Provincial de Murcia» en la Región de Murcia.

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

De acuerdo con las investigaciones del murciano Francisco J. Medina, publicadas en los Anales de la Universidad de Murcia, la cárcel provincial de Murcia fue concebida en 1922 e inaugurada en 1929 para reemplazar a la antigua prisión de la Misericordia Nueva, situada en el Paseo de Garay. En esta antigua prisión, los reclusos vivían en condiciones deplorables, en una especie de caserón en mal estado.

Desde entonces, la Prisión Provincial de Murcia se convirtió en el principal centro penitenciario de la región, con capacidad para 400 reclusos. Este cambio se debió a las nuevas tendencias penitenciarias de la Dictadura de Primo de Rivera, que promovían la regeneración moral del preso y buscaban acoger a un número creciente de detenidos por razones políticas, en una época en la que anarquistas y comunistas eran severamente perseguidos.

Durante la II República y la Guerra de España (1936-1939), la prisión siguió siendo el principal centro penitenciario republicano. Sin embargo, tras la victoria del bando sublevado, la cárcel se convirtió en un símbolo de la represión del nuevo régimen, y uno de los principales centros de internamiento de republicanos en Murcia, junto a los conventos de Las Isabelas y Las Agustinas.

En estos lugares, los detenidos esperaban juicios sumarísimos, llegando a superar los 3.000 presos en una instalación diseñada para 400, lo que derivaba en condiciones de vida terribles. Los reclusos dormían en los patios y sufrían una escasez de alimentos incompatible con la vida humana, lo que facilitaba la aparición de múltiples enfermedades, además de las deplorables condiciones higiénicas y sanitarias. Entre las enfermedades prevalentes se encontraban los parásitos, tracoma, tifus, gastritis, y hepatitis.

La historiadora Escudero Andújar confirma que en los patios de la prisión se llevaron a cabo numerosos fusilamientos frente a otros presos, quienes tenían que pasar por encima de los cadáveres. Otros estudios confirman la muerte de 500 personas. Sin embargo, los fusilamientos no fueron los únicos horrores; también hubo violaciones colectivas por parte de los falangistas, humillaciones y torturas, con el objetivo de obligar a los presos a delatar o acusar a otros.

Durante la posguerra, la cárcel albergaba a presos en celdas de castigo hasta por 60 días, dependiendo de la gravedad de sus faltas. Los castigos comunes incluían aislamiento por riñas entre internos, pequeños robos, juegos prohibidos, insubordinación, posesión de correspondencia no censurada, intentos de fuga, venta de raciones de comida, blasfemias, y actos «deshonestos» como dibujos y escritos inmorales, sodomía, pederastia, y homosexualidad.

La vida cotidiana de los presos durante la posguerra española fue extremadamente dura, no solo por las condiciones mencionadas, sino también por el estricto régimen carcelario y las intensas medidas de adoctrinamiento moral, religioso y político. La correspondencia privada era revisada y censurada, y se imponían castigos ante cualquier sospecha de ideología izquierdista. Los presos debían acudir obligatoriamente a misa diaria, y se celebraban regularmente festividades religiosas. Aquellos que contaran con el visto bueno del capellán tenían prioridad para actividades que reducían la pena, incluso para informes de libertad condicional.

Tras la posguerra, la cárcel se normalizó como institución penitenciaria y se integró en el entorno urbano durante los años 60 y 70, con la expansión de la ciudad. En 1981, dejó de funcionar como centro penitenciario y se inauguró una nueva prisión en Sangonera.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: Antigua Prisión Provincial de Murcia, Región de Murcia.

2. Coordenadas: 37º 59´32” N 1º 7´ 56” O / 1.132222 – 37.992222.

3. Titularidad: Ayuntamiento de Murcia.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial en el Lugar señalados en el Fundamento Jurídico Tercero, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos que justifican la declaración. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este Lugar de Memoria Democrática en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero.

– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual como Centro de Cultura Contemporánea, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas por lo que se estudiará la ampliación a servicios no relacionados estrictamente con la difusión de la cultura.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2, el Ayuntamiento de Murcia. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento como titular del bien, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicitarán los siguientes informes:

– Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ministerio de Cultura.

– La Universidad de Murcia, especialmente al departamento de Historia Contemporánea.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación,

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la Antigua Prisión Provincial de Murcia, Región de Murcia, en los términos recogidos en este acuerdo.

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.

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