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Documento BOE-A-2024-14272

Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Girona, de fecha 27 de noviembre de 2023, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2024, páginas 87597 a 87597 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14272

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Girona, de fecha 27 de noviembre de 2023, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 15 de noviembre de 2022 (1.ª).

En los autos de juicio verbal número 120/2023, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Girona, a instancias de doña N. S. A., representada por el procurador de los tribunales, don J. M. J. M., contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de noviembre de 2022 (1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 27 de noviembre de 2023, que contiene el siguiente

FALLO

«Que estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. J. M. J. M., en nombre y representación de D.ª N. S. A. en el sentido de revocar la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 15 de noviembre de 2.022 (actualmente denominada Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública) y de la calificación registral que confirma dicha Resolución debiendo ser la interesada la que presente la documentación en el Registro de la Propiedad para obtener dicha inscripción y cancelaciones conforme a las normas de la legislación hipotecaria y dentro del procedimiento registral a cargo del registrador o registradora competente para realizar las operaciones registrales que procedan.

No procede expresa imposición de costas.»

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.–Don Antonio García Poblet, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Girona.

Madrid, 14 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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