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Documento BOE-A-2024-14290

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la VI Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2024, páginas 87696 a 87700 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-14290

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la VI Adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO
VI Adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook

Illes Balears, 28 de junio de 2024.

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaría de Estado de Turismo, nombrada por el Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, y que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias;

De otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Illes Balears nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como Entidad beneficiaria, en el ejercicio de las competencias en turismo, cultura y deporte, atribuidas por el artículo 2.7 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y según lo previsto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual delega en los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración con el Estado.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Segundo.

Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.

Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el convenio en adelante–.

El convenio incluye un anexo en el que se recogen las actuaciones a realizar en cada isla de la Comunidad Balear.

Cuarto.

Que la cláusula quinta.2 del convenio establece que «el plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo podrá abordarse anticipadamente cuando las características lo permitan».

El anexo no estableció plazo de ejecución, pero la cláusula novena establecía que «Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 1 de marzo de 2022». Por lo que, existiendo un año para justificar las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto de la cláusula quinta, las actuaciones tenían que ejecutarse antes del 1 de marzo de 2021.

Quinto.

Que el convenio prevé la posibilidad de su modificación en las cláusulas siguientes:

Cláusula quinta.3 «De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o de ejecución esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la Secretaria de Estado de Turismo y se recogerá en una adenda».

Cláusula décima. Modificación. «Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará si procede la modificación propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los trámites y autorizaciones necesarias».

Sexto.

Que, en virtud de lo anterior, el convenio ha sido modificado en cuatro ocasiones por diversas adendas:

– Primera adenda (19 de noviembre de 2021) por la que se amplió el plazo de ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo, el plazo de justificación y la vigencia del convenio (hasta el 2 de noviembre de 2024). Además, se incluyó en el anexo la relación de actuaciones a realizar en Menorca (sin desglosar el importe máximo de subvención a destinar a cada una de ellas).

– Segunda adenda (25 de marzo de 2022), por la que se ampliaron los plazos de ejecución de diversas actuaciones.

– Tercera adenda (28 de junio de 2023), se volvieron a ampliar los plazos de ejecución de varias actuaciones, y además se modificaron las cláusulas del convenio relativas al plazo de ejecución y plazo de justificación de las actuaciones, y vigencia del mismo, quedando estas con la siguiente redacción:

● Cláusula quinta.2 fijó como plazo general que «En todo caso, la conclusión del plazo de ejecución será el 30 de enero de 2025».

● Cláusula quinta.4 estableció que «En todo caso, la conclusión del plazo de la justificación de las actuaciones será el 31 de enero de 2026».

● Cláusula novena, determinando que «Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2026».

Además, se eliminó del anexo la actuación prevista en la isla de Menorca 10.6 «Proyecto de reordenación y mejora del aparcamiento público de Serpentona, de Ciutadella».

– Cuarta adenda (27 de octubre de 2023) se amplió el plazo de ejecución de la actuación número 7, de Mallorca «Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcudia» ampliándose el 8 de marzo de 2024.

– Quinta adenda (6 de marzo de 2024) por la que se redistribuyen los importes de subvención destinadas a diferentes actuaciones. En concreto, se eleva la subvención concedida para la actuación 10.1 «Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de acceso a Binibeca Vell y Binisafúller Roters, de Sant Lluís» (Menorca) y se reduce el importe de las actuaciones 1, 4 y 6 previstas en el anexo del convenio en la isla de Mallorca.

Además, se amplía el plazo de ejecución de la actuación número 7 «Pavimentación de los accesos a la Playa del Port d’Alcúdia» hasta el 8 de marzo de 2024.

Séptimo.

Con independencia de las diferentes fechas para la finalización de las actuaciones recogidas en el anexo (prorrogadas sucesivamente) el convenio se encuentra actualmente vigente hasta el 31 de enero de 2026 (en virtud de la redacción dada a la cláusula novena por la tercera adenda) y en consecuencia es posible proceder a su modificación.

Octavo.

El 18 de abril de 2024, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma Baleares solicitó una nueva ampliación en el plazo de ejecución de la actuación prevista en el anexo con el número 5 «Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera» en la isla de Mallorca. Esta actuación tenía un plazo de ejecución previsto hasta el 30 de junio de 2024 (tercera adenda).

La solicitud se fundamenta en la necesidad de modificar el proyecto inicialmente previsto debido a la afección de vías férreas, propiedades privadas y cuestiones de seguridad.

Noveno.

La Comunidad Autónoma Baleares, solicita ampliar la ejecución de la mencionada actuación hasta el 31 de enero de 2025, plazo que coincide con el plazo general de ejecución previsto en la cláusula 5.2 del convenio (modificado en la cuarta adenda).

El Informe emitido por él órgano gestor responsable de la Secretaría de Estado de Turismo, no considera suficiente este plazo para la finalización de la actuación, considerando necesario ampliarlo hasta el 31 de enero de 2026. Eso supone, a su vez, modificar el plazo general de ejecución, justificación y vigencia del convenio, previstos en las cláusulas quinta 2 y 4 y novena.

En consecuencia, y a la vista de las anteriores consideraciones ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda al convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga la fecha de vigencia del convenio, así como la fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones, modificando las siguientes cláusulas (de su redacción dada por la tercera adenda):

I. Se modifica la cláusula quinta.2 del convenio de 29 de noviembre de 2019, que queda con la siguiente redacción:

«El plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo podrá abordarse anticipadamente cuando las características del proyecto lo permitan. En todo caso, la conclusión del plazo de ejecución será el 31 de enero de 2026.»

II. Se modifica la cláusula quinta.4 del convenio, que queda con la siguiente redacción:

«El plazo para la justificación de las actuaciones será de un año a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. No obstante, y en el supuesto de que la ejecución de la actuación supere un año, deberá presentarse anualmente la justificación de la parte de la ejecución llevada a cabo en los tres meses siguientes al año del inicio de la actuación. En todo caso, la conclusión del plazo de la justificación de las actuaciones será el 31 de enero de 2027.»

III. Se modifica la cláusula novena del convenio de 29 de noviembre de 2019, que queda con la siguiente redacción:

«Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2027.»

Segunda.

Se modifica el plazo de ejecución fijado en el anexo para la siguiente actuación:

«Proyectos Mallorca

Actuación Nuevo plazo ejecución

Plazo

(3.ª adenda)

5. Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. 31 enero 2026. 30 junio de 2024.»
Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.

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