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Documento BOE-A-2024-14358

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa-Mediterráneo y Jesús Navarro, SAU, para su incorporación como miembro del Alto Patronato de Casa Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 87965 a 87968 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-14358

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2024 se suscribió un Convenio entre el Consorcio Casa-Mediterráneo y Jesús Navarro, SAU (Carmencita) como miembro del Alto Patronato de Casa Mediterráneo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Casa-Mediterráneo y Jesús Navarro, SAU (Carmencita) como miembro del Alto Patronato de Casa Mediterráneo

En Alicante, a 21 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Público Casa Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del arquitecto Miguel López, s/n, 03008 Alicante, NIF Q-0300858-H, representada por don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, conforme a la decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión celebrada el 26 de noviembre de 2021 (BOE núm. 22, de julio de 2022).

Y de otra parte, Jesús Navarro, SAU, con domicilio social en  calle Isaac Peral, 46, en Novelda, Alicante, CIF A-08947544, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2051, folio 86, secc. 8.ª, hoja A444495, inscripción 2.ª, representada por don Jesús Navarro Navarro, DNI *****40** en calidad de Consejero Delegado, en virtud de las atribuciones conferidas mediante escritura pública número 2018/1062 autorizada y otorgada el 18 de septiembre de 2018 por el Notario de Novelda, doña María del Mar Belchi Vicente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que Casa Mediterráneo es un consorcio público integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, el Ayuntamiento de Benidorm, el Ayuntamiento de Jávea y la Diputación de Alicante. Se configura como un instrumento de diplomacia pública cuyo objetivo fundamental consiste en el fomento del conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica.

Segundo.

Que Jesús Navarro, SAU, con personalidad jurídica propia e independiente, entre cuyos fines se encuentra; la visión de futuro de la empresa a través de la gestión y el respeto de intangibles como la marca, la reputación, la solidaridad, la responsabilidad social corporativa y el cuidado del medio ambiente, así como un enfoque de innovación, difusión de conocimiento y calidad que permitan adaptarse a los nuevos retos que exige el contexto de globalización actual. En conclusión, Carmencita no sólo se centra en los resultados sino en el cómo, esto es, respetando los ejes que componen los criterios EGS (ambiente, sociedad y gobernabilidad), fines coincidentes con los establecidos por el Consorcio Casa Mediterráneo.

Tercero.

Que, dado que existen fines comunes, Jesús Navarro, SAU («Carmencita») entra a formar parte del Alto Patronato de Casa del Mediterráneo de acuerdo con el artículo 12 de los estatutos del Consorcio Público.

Que, al efecto de establecer y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la incorporación de la Entidad Jesús Navarro, SAU, al Consorcio Casa del Mediterráneo, como miembro del Alto Patronato, para cubrir los gastos de realización de programas del mismo durante los ejercicios 2024 y 2025, dichos fondos estarían destinados al patrocinio de los programas que Jesús Navarro, SAU, y la Casa Mediterráneo dentro de sus respectivos fines estatutarios aprueben.

Segunda. Obligaciones de Casa del Mediterráneo.

– El Consorcio Casa Mediterráneo se compromete a la realización efectiva del programa de actividades del ejercicio 2024 y 2025 de acuerdo con la programación de actividades que se presente, para cada semestre, en las correspondientes reuniones del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo.

– El Alto Patronato, se reunirá al menos una vez al año, impulsa, orienta y patrocina programas y actividades del Consorcio, proponiendo líneas de actuación.

– El Alto Patronato recibirá las cuentas anuales aprobadas por el Consorcio, así como la programación prevista anualmente pudiendo sugerir o establecer las preferencias del destino de las cantidades aportadas.

– Aportar los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de los programas y actividades acordadas, llevando a cabo los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para su celebración.

– Financiar los gastos derivados de los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para correcto desarrollo de los programas y actividades acordadas, con cargo a las aportaciones económicas que se hagan en el marco de este convenio, y conservar la documentación justificativa.

– Casa Mediterráneo incluirá la información de la entidad Jesús Navarro, SAU, como miembro del Alto Patronato, en todas las actividades que se realicen.

– Como miembro del Alto Patronato tendrán prioridad en el uso de las instalaciones de Casa Mediterráneo para la realización de actividades acorde con el mandato de este Consorcio.

– Dispondrá asimismo de preferencia en la exhibición de exposiciones en sus respectivas sedes o lugares que destinen a ello.

– Tendrán preferencia para la asistencia a los distintos foros económicos trasfronterizos organizados por la Casa.

– Gozará, de ser necesario, del acompañamiento de la Casa en gestiones diplomáticas y administrativas ante instituciones europeas e internacionales.

– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de Jesús Navarro, SAU.

Jesús Navarro, SAU, asume el compromiso de efectuar una aportación anual económica de 10.000 euros durante los ejercicios 2024 y 2025 para la financiación de los programas y actividades que Jesús Navarro, SAU, y la Casa Mediterráneo dentro de sus respectivos fines estatutarios aprueben.

Dicha aportación económica podrá ser realizada de cualquiera de las siguientes formas:

A) Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de Casa Mediterráneo, que ésta indique, en el plazo máximo de 30 días desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación de 6.500 euros en el 2024 y en el 2025 durante el ejercicio.

B) En especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios que le indique Casa Mediterráneo para la celebración de las actividades, por valor estimado de 3.500 euros, en 2024 y en 2025.

Cuarta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 (desde el año en el que se inscriba el convenio en el REOICO).

Quinta. Comisión mixta de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:

a) La persona que ostente la dirección del Consorcio Casa del Mediterráneo, o persona que se designe en su sustitución.

b) La persona que ostente la dirección de la empresa, o persona que se designe en su sustitución.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio será la de supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito o de las adendas al mismo que se suscriban.

3. Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de extinción previa a la conclusión del plazo de vigencia, la Comisión de Seguimiento acordará en un plazo improrrogable la forma de terminar las actuaciones en curso de ejecución.

Octava. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Jesús Navarro, SAU, Jesús Navarro Navarro.–Por Casa Mediterráneo, Juan Andrés Perelló Rodríguez.

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