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Documento BOE-A-2024-14364

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Aprendizaje continuo y permanente del personal empleado público: una oportunidad estratégica para la innovación y la transformación pública».

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 88001 a 88011 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14364

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., han suscrito un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Aprendizaje continuo y permanente del personal empleado público: una oportunidad estratégica para la innovación y la transformación pública».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Aprendizaje continuo y permanente del personal empleado público: una oportunidad estratégica para la innovación y la transformación pública»

24 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Consuelo Sánchez Naranjo, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A. (en adelante INAP) (organismo con NIF Q2811002A y con domicilio legal, a efectos de cursar la documentación y modificaciones que se deriven de la ejecución del presente convenio, en la calle de Atocha, núm. 106, código postal 28012 de Madrid), en su calidad de Directora del mismo, nombrada por el Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según determina el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, que, de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

Entre sus funciones se encuentra la de formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «Aprendizaje continuo y permanente del personal empleado público: una oportunidad estratégica para la innovación y la transformación pública», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social reflexionar y debatir sobre el aprendizaje como elemento estratégico y estructural asociado a la gestión del capital humano con que cuenta el sector público, sobre sus retos ante las nuevas destrezas que se requieren en el contexto actual, así como sobre la gestión del talento en el sector público, como factor de modernización administrativa y de captación de nuevos activos.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del INAP, la UIMP quiere contar con la colaboración del INAP para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que el INAP coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que el INAP quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará el INAP para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del INAP con la UIMP para la realización del encuentro «Aprendizaje continuo y permanente del personal empleado público: una oportunidad estratégica para la innovación y la transformación pública», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por el INAP.

I. Aspectos académicos.

– El INAP asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro.

Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el Anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

Las labores de la secretaría académica serán realizar las invitaciones y contactos oportunos para garantizar la disponibilidad de las personas que participen como ponentes o conferenciantes y transmitirles la información necesaria para su participación.

– El equipo directivo y técnico del INAP participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

El INAP, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestionará y financiará directamente los viajes de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto de ponentes y conferenciantes, incluido el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers.

– Apoyará a la UIMP en la campaña de difusión y promoción del encuentro a través de sus propios canales de difusión, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Concretamente, el INAP empleará los siguientes medios de difusión:

● Envío de información a las bases de datos que considere adecuadas.

● Publicación de noticias sobre la celebración de este encuentro en su newsletter «La Administración al Día».

● Difusión a través de sus perfiles en redes sociales.

El INAP mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que el propio INAP realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. El INAP asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de este convenio de diecinueve mil setecientos noventa y cuatro euros (19.794,00 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. El INAP no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación irá con cargo al concepto presupuestario 226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2024, el correspondiente requerimiento de pago acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el INAP únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.

ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, el INAP asumirá directamente con su propios medios de su presupuesto ordinario (conceptos presupuestarios 226.06, 230 y 231), y por un importe máximo de veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco euros (23.845,00 euros), la financiación de los viajes de la dirección y de la secretaría académica y del resto de ponentes y conferenciantes, de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que tramitará a través de las oportunas ordenes de comisión de servicios, tanto de personal perteneciente al propio INAP, como de personal externo colaborador para el resto del profesorado, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa que le resulte de aplicación. En el caso de las cuatro personas pertenecientes a la plantilla del INAP, que participan como profesorado en este encuentro (al margen de aquellas que ostentan la dirección y secretaría académica), además del viaje, el INAP asumirá sus costes de alojamiento, a través de comisiones de servicio, reguladas por el citado Real Decreto 462/2002.

Asimismo, el INAP asumirá el coste de gastos generados por encuentros de trabajo, como los dirigidos a la preparación de las mesas redondas, en el marco de la labor de dirección académica de este Encuentro.

Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP sino que los pagos se realizarán a las empresas proveedoras, previa prestación de conformidad de los servicios.

iii. Las cuantías indicadas en los puntos i) y ii) de este apartado totalizan un compromiso económico máximo por parte del INAP en virtud de este convenio de cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve euros (43.639,00 euros).

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta del INAP, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

– Salvo las gestiones que realizará el INAP, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.

– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

La UIMP mantendrá indemne al INAP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La UIMP asume un compromiso económico en relación con este convenio de un máximo de veintiún mil setecientos setenta y cuatro euros (21.774,00 euros), según se recoge en el Presupuesto que figura como Anexo II. De este importe:

– la cantidad de 19.474,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado, publicidad, traducción, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales, y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 2.300,00 euros, correspondiente a los honorarios del profesorado irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.

ii. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta el INAP recogida en el aparado III.i) de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma, esto es, la partida correspondiente a becas, que asciende a mil novecientos ochenta euros (1.980,00 euros).

iii. La UIMP se compromete a presentar al INAP, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2024, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del INAP con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del INAP, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de su Dirección, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El objetivo del encuentro es conversar sobre el presente y el futuro del aprendizaje en el ámbito público y sobre la responsabilidad de permanente mejora e innovación, con el objetivo de proporcionar al personal empleado público las herramientas para una continua actualización de sus competencias y habilidades profesionales, en un entorno global convulso e impredecible, y en el contexto de una Administración pública que necesita contar con empleadas y empleados públicos proactivos y con capacidad de anticipación.

Cabe mencionar como antecedente inmediato de esta reflexión la reciente publicación del INAP «Hacia el aprendizaje más allá de la formación. Una década de transformaciones en el Instituto Nacional de Administración Pública», coordinado por José Manuel Argilés Marín, en la que se apuntan los retos y oportunidades de futuro en esta materia.

Mediante este encuentro se pretende profundizar en la reflexión en torno a la estrategia de aprendizaje como elemento de primer orden en la gestión de los recursos humanos de toda organización. Se prestará una atención especial a las líneas de actuación del INAP en ámbitos como la especialización profesional por competencias, o el modelo de aprendizaje dirigido al personal directivo de la AGE. Este último aspecto se enmarca en la reciente creación de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado.

Este encuentro será una oportunidad para profundizar en todos estos aspectos, junto con personas expertas y con los agentes relevantes del sector, tanto en el ámbito nacional como internacional, y de diferentes Administraciones públicas.

Sus objetivos son los siguientes:

– Realizar un debate en torno al aprendizaje como elemento estratégico y estructural asociado a la gestión del capital humano con que cuenta el sector público.

– Reflexionar sobre los retos del contexto actual en el que se desarrolla la actividad pública, y que requieren de nuevas destrezas por parte del personal empleado público.

– Analizar las últimas tendencias internacionales respecto de la formación en las instituciones públicas.

– Reflexionar sobre la gestión del talento en el sector público, como factor de modernización administrativa y de captación de nuevos activos.

Durante el encuentro, las ponencias y mesas redondas abordarán, entre otros, los siguientes temas:

– Las áreas funcionales y los marcos referenciales de competencias como elementos estratégicos para la planificación y la gestión del empleo público.

– Competencias y gestión del talento.

– Los marcos competenciales como factor de especialización profesional.

– El desarrollo profesional de la función directiva y la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado.

– La cooperación para el desarrollo de capacidades y la mejora de la Administración, a través del proyecto COMPACT de la Unión Europea.

El encuentro se dirige a un público amplio de empleadas y empleados públicos que desempeñan tareas de decisión, planificación, diseño y gestión de estrategias y programas de formación en el ámbito público, pudiendo resultar igualmente de interés para el personal investigador y experto en la materia objeto del mismo.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Financiación Gestión del gasto
Concepto Unidades Descripción   Coste Unitario Total INAP UIMP Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios.   Dirección.   450,00 0,00        
1 Secretaría.   300,00 300,00        
1 Ponencia.   350,00 350,00        
11 Mesa redonda.   150,00 1.650,00        
        Total I: 2.300,00 X     X
II. Alojamiento y manutención.   días. 0 111,00 0,00        
  días. 1 111,00 0,00        
14 días. 2 111,00 3.108,00        
6 días. 3 111,00 1.998,00        
Sólo manutención. 6 días. 2 26,00 312,00        
        Total II: 5.418,00 X   X  
III. Publicidad. 1 general.   1.800,00 1.800,00        
        Total III: 1.800,00 X   X  
IV. Traducción. 2 sesiones.   613,00 1.226,00        
        Total IV: 1.226,00 X   X  
V. Otros gastos. 1 Cuadernos, carpetas y otros materiales.   1.850,00 1.850,00        
1 Programa   200,00 200,00        
  Streaming/día.   450,00 0,00        
        Total V: 2.050,00 X   X  
VI. Gastos infraestructura (importe/día). 2,5 Mantenim. local e instalaciones, limpieza, vigilancia, personal.   2.800,00 7.000,00        
        Total VI: 7.000,00 X   X  
VII. Becas oficiales.         1.980,00        
        Total VII: 1.980,00   X X  
 TOTAL GASTOS GESTIONADOS POR LA UIMP. 21.774,00 19.794,00 1.980,00 19.474,00 2.300,00
 
 TOTAL GASTO UIMP. 21.774,00        
 COMPROMISO ECONÓMICO MÁXIMO de INAP frente a la UIMP.   19.794,00      
 FINANCIACIÓN de la UIMP.     1.980,00    

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