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Documento BOE-A-2024-14366

Resolución 420/38282/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 "Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 88031 a 88040 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-14366

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de julio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con el Gobierno de Aragón para la financiación del XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 «Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para la financiación del XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 «Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa»

En Zaragoza, a 2 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Pérez López, General Director de la Academia General Militar, nombrado por Orden 430/11929/20, de 5 de agosto, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Sra. Ministra de Defensa, expresamente para este acto.

Y, de otra parte, doña Tomasa Hernández Martín, Consejera de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que las Líneas Generales y Objetivos de la Política de Defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, establece, en su apartado «m», que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Tercero.

Que el artículo 1.1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que es el Ministerio de Defensa el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.

Cuarto.

Que el Gobierno de Aragón viene colaborando con el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar (Zaragoza), desde el 1 de diciembre de 1998, en la realización de cursos sobre la problemática de la seguridad y la defensa en los contextos nacional e internacional. El apoyo institucional del Gobierno de Aragón se ha materializado a través de la firma de convenios anuales, convenios marco, y convenios de aplicación de los anteriores, que definían tanto el objeto como la participación económica del Gobierno de Aragón.

Finalizada la vigencia del último convenio marco y sus prórrogas, la gestión de la nueva situación económica en el entorno europeo a partir de 2012 requirió cambios presupuestarios y una programación responsable de ciertas estrategias de colaboración, imbricadas en el entorno presupuestario anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, impidiendo que la vigencia de las colaboraciones fuera plurianual. Desde entonces el apoyo económico del Gobierno de Aragón a la celebración de los cursos internacionales de Defensa que ha venido programando el Ministerio de Defensa se ha articulado fundamentalmente a través de convenios anuales.

Todos estos cursos internacionales de Defensa, con una temática diferente cada año, se han convertido en un importante foro de debate de las diferentes cuestiones relacionadas con la Seguridad y la Defensa que anualmente se han ido planteando por estar de actualidad. Para ello se ha contado con grandes analistas y estudiosos de los aspectos objeto de debate; altos mandos militares, españoles y extranjeros, y personalidades de la vida política, social y cultural, estatal y autonómica. Su celebración ha contribuido a que la sociedad aragonesa en su conjunto y sus ciudadanos, en particular, tomen conciencia y se involucren en temas tan trascendentes como los que trata este foro.

Quinto.

Que el Gobierno de Aragón estima que la colaboración iniciada, que ha dado tan fructíferos resultados, debe continuar. Un nuevo curso de carácter internacional como el propuesto por la Academia General Militar para el año 2024 «Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa» es de interés público, social y económico para la Comunidad Autónoma de Aragón, al afectar a una materia, la Seguridad y la Defensa, que es una de las principales obligaciones del Estado dentro de su acción exterior.

La XXXI edición del Curso Internacional de Defensa debatirá sobre las aplicaciones potenciales y actuales de la inteligencia artificial (IA) en los campos de la Seguridad y la Defensa. Presentará los planes e iniciativas institucionales de promoción de la investigación y desarrollo de aplicaciones y soluciones basadas en esta tecnología en los campos mencionados. Planteará los desafíos de carácter legal asociados al desarrollo de herramientas IA en relación a la gestión de datos de carácter personal y en propiedad de empresas. De igual manera, hará lo propio con los desafíos de tipo ético asociados al funcionamiento de sistemas de armas y herramientas de seguridad que emplean IA.

Su programa dedicará sesiones a presentar a los alumnos algunos de los ejemplos de empleo de IA en conflictos actuales, a analizarla como elemento de cambio de la forma en la que se desarrollan los conflictos bélicos en áreas como la toma de decisiones, la robótica, el ciberespacio o el dominio cognitivo, y a la presentación de soluciones y proyectos de uso de la tecnología por parte de empresas del sector de la Seguridad y la Defensa.

A través de sus sesiones se transmitirá a los asistentes unos conocimientos que les permitan disponer de criterio propio en un tema de actualidad de indudable interés público para la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón quiere, por tanto, colaborar en la financiación de este Curso Internacional de Defensa, propiciando un espacio de debate y reflexión sobre esta materia.

Junto a ello, no hay que olvidar que en la celebración de estos cursos tienen una activa participación la Universidad de Zaragoza y otras instituciones de la Comunidad Autónoma, desarrollándose estos en una localidad, Jaca, que muestra su proyección exterior no solo como localidad turística, sino también como ciudad capaz de albergar acontecimientos de trascendencia cultural y académica.

Sexto.

Que la Cátedra Miguel de Cervantes, integrada en la Academia General Militar de Zaragoza, es un órgano de apoyo a la enseñanza que tiene como finalidad, entre otras, contribuir al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las relaciones de España con otros estados, alianzas u organizaciones internacionales que procuren la paz y la seguridad. Para ello, cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de actividades formativas y en la promoción y organización de ciclos de conferencias, seminarios y congresos.

La singular posición institucional de la Academia General Militar de Zaragoza le permite desempeñar una importante función formativa en el ámbito que nos ocupa, al disfrutar de una posición de privilegio en relación con los contenidos del curso y disponer de los contactos necesarios para reunir a un prestigioso conjunto de especialistas nacionales y europeos, tanto de ámbito público como privado, para impartir las conferencias que componen el curso. La Academia General Militar está en condiciones de acometer dichos cursos con éxito al disponer de la experiencia, el conocimiento, los medios técnicos y humanos, así como los contactos para realizar las actividades objeto del convenio.

Séptimo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones «previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones».

En el mismo sentido, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, prevé en su artículo 16.6.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas «nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales».

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de dicho decreto legislativo, «la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio», que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

Por todo lo anterior, y habida cuenta de que el Ministerio de Defensa ha acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la realización de los cursos internaciones de Defensa, el Gobierno de Aragón considera justificada la formalización del presente convenio.

El convenio en su clausulado regula, por un lado, los términos y obligaciones a que se someten ambas partes y, por otro lado, define como único objeto la financiación de los costes relativos a la celebración del XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024.

La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el periodo 2024-2027.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes suscriben este convenio con el objeto de articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, para la financiación de los costes relativos a la celebración del XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 «Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa».

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Academia General Militar):

a) El Ministerio de Defensa, por mediación de la Academia General Militar, se compromete a realizar el XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 «Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa», cuyo desarrollo se prevé en Jaca (Huesca) del 23 al 27 de septiembre de 2024 en el Palacio de Congresos de dicha ciudad.

b) El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, mantendrá con el Gobierno de Aragón un intercambio de información en materias relacionadas con el XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 «Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa».

2. Por parte del Gobierno de Aragón:

a) La aportación financiera del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, para la financiación del Curso Internacional de Defensa del año 2024, en cualquier caso, será, como máximo, de veinticinco mil euros (25.000,00 €), que se realizará en pago único, previa justificación, con cargo a la aplicación presupuestaria G/10040/1311/405004/91002 (Convenio Academia General Militar-Curso Internacional de Defensa), dotada con veinticinco mil euros (25.000 €) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Con dicha aportación se financiarán, principalmente, los gastos de organización del curso, viajes de trabajo, preparación de los programas de los asistentes, ponentes y profesores, desplazamientos, honorarios de los colaboradores, estancias de los ponentes y de los alumnos del curso, así como gastos en concepto de publicaciones, transcripción de audios a texto, funcionamiento y difusión.

b) El Gobierno de Aragón efectuará la debida difusión institucional del curso objeto del presente convenio.

c) El Gobierno de Aragón mantendrá también con el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, un intercambio de información en materias relacionadas con el XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 «Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa».

Tercera. Financiación y pago de la subvención.

La aportación financiera del Gobierno de Aragón para apoyar económicamente, mediante subvención, la celebración del Curso Internacional de Defensa del año 2024 «Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa», será compatible con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, de la Unión Europea u organismos internacionales.

El Gobierno de Aragón podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable con el límite de veinticinco mil euros (25.000,00 €), previsto en la cláusula segunda. En todo caso, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación del Gobierno de Aragón se reducirá en el importe excedido.

El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta. Medidas de control y justificación de la subvención.

El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, acreditará documental y detalladamente al Gobierno de Aragón –Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia– tras la finalización del Curso Internacional de Defensa, que la aportación económica ha sido aplicada a los fines propuestos, acompañando la justificación de los gastos efectuados en ejecución de las actividades objeto de subvención, así como del pago realizado al efecto.

Para acceder a la financiación del Gobierno de Aragón, el Ministerio de Defensa deberá justificar la ejecución de un gasto, de, al menos, 25.000,00 euros, con anterioridad al 22 de noviembre de 2024. A estos efectos, si el gasto total justificado por el Ministerio de Defensa es inferior a 25.000,00 euros, la aportación económica del Gobierno de Aragón será equivalente al total de los gastos realmente realizados y justificados por la Academia General Militar.

El cumplimiento de la obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la obligación de presentar ante el Servicio de Acción Exterior la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas en ejecución del presente convenio.

b) Certificado del representante legal detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

c) Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, certificado acreditativo del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Certificado acreditativo de que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) que sirven de base a la justificación, no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto.

f) Copia compulsada de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto, así como justificantes de los pagos realizados. La justificación podrá consistir en la acreditación de gastos tales como la adquisición de material de oficina, la realización de material divulgativo diverso, pago de ponentes, moderadores o colaboradores, alquiler del local en el que se realizará el curso, certificados de dietas, justificantes de la manutención, de los alojamientos y desplazamientos, contratación de profesionales de comunicación, alquiler de vehículos para transporte de ponentes y alumnos, apoyo a la estancia a alumnos del curso, transcripción de audios a texto, y otros gastos diversos. Se aportará copia compulsada del documento contable de pago con el descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en formalización o, en su caso, el justificante de ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, de acuerdo con la legislación correspondiente. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reserva la facultad de exigir la acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias en relación a dicho cumplimiento, antes de proceder al pago de la subvención.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la celebración del presente convenio conllevará por parte de la entidad beneficiaria la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de Seguridad Social, como ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De conformidad con el artículo 37.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la Academia General Militar deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

El control de la documentación justificativa de la actividad y la aplicación de la aportación financiera efectuada por el Gobierno de Aragón a los fines propuestos se realizará por el Servicio de Acción Exterior del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que pudieran corresponder a otros órganos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el Gobierno de Aragón del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obra de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

En cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y del Gobierno de Aragón se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En concreto, el Ministerio de Defensa se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto del convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, cuando el Ministerio de Defensa deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. De manera particular, si del convenio se deriva para el Ministerio de Defensa la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Las partes intervinientes en el convenio se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir su nombre.

Séptima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento formada, por una parte, por el Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia y la Jefa de Servicio de Acción Exterior y, por otra parte, por el General Director de la Academia General Militar y el Coronel Director de la Cátedra Cervantes.

La Comisión mixta de seguimiento tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y resolver cualquier tipo de controversia o problema que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación del presente convenio.

Dicha Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que alguna de las partes lo solicite. Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa acudiéndose, a estos efectos, para la resolución de las dudas interpretativas que se planteen a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un convenio por el que se instrumenta una subvención, se deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes del mismo, que deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE). Asimismo, en aras de la transparencia, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

Cuando cualquiera de las partes considere que existe causa de resolución del convenio, lo pondrá de manifiesto, por escrito y con la debida expresión de la causa y de la justificación acreditativa de esta, a la otra parte, la cual podrá aceptar la resolución o intentar la continuación del convenio. Si en el plazo de quince días no se acuerda por ambas partes la continuación del convenio, este se considerará resuelto. La Comisión mixta de seguimiento participará en el acercamiento de las partes para la adopción de la decisión que resulte pertinente.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos, a estos efectos, en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–El General Director de la Academia General Militar, Manuel Pérez López.–La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, Tomasa Hernández Martín.

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