Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14372

Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 88080 a 88091 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14372

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 20 de mayo de 2024 el Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el desarrollo de programas de cooperación educativa, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2024.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el desarrollo de programas de cooperación educativa

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOCM n.º 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801, Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

Y, de otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, actuando en nombre y representación del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021) por la que se atribuyen determinadas competencias en el Director General del IGN.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Universidad tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. La Dirección General de IGN se encuentra adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y tiene las funciones y competencias recogidas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, que incluyen la planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, así como su desarrollo tecnológico y gestión operativa, la planificación y gestión de las redes que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico Español, la coordinación de la elaboración, la planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia, así como el soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional.

III. Tanto el IGN como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.

IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones generales establecidas en la cláusula segunda, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del IGN. El IGN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. La Modalidad de prácticas externas será exclusivamente del tipo curriculares no remuneradas.

C. Duración de las prácticas:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM:

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IGN y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.

4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el IGN considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

5. Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.

6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del IGN de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.

7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Régimen jurídico laboral. Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado

Las partes pactan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, corresponderá a la Universidad de Alcalá, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter curricular objeto de este convenio.

El IGN tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los cinco primeros días del mes IGN deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.

Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio La participación en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.

En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: Datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al IGN, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el IGN, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el IGN, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.

5. Remitir trimestralmente al correo electrónico area-formacion@mitma.es un documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio, según el formato siguiente:

Universidad Fecha inicio de vigencia del convenio Fecha vencimiento del convenio N.º de estudiante Sexo Titulación Fecha inicio prácticas Fecha finalización prácticas Entidad colaboradora Tutor académico Tutor prácticas
                     

6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.

7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y los alumnos.

8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del IGN.

1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en un programa de formación universitaria.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Designar un tutor responsable en el IGN en el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La Universidad y el IGN se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la Universidad y dos representantes del IGN.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso del IGN, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse antes de su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio, mediante adenda de prórroga en los términos normativamente previstos.

Novena. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Décima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio electrónicamente constatando como fecha de firma la última realizada, el 20 de mayo de 2024 –Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/169/14372_14591430_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/169/14372_14591430_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/169/14372_14591430_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/169/14372_14591430_4.png

ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.

3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias del IGN. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.

– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

– Tarjetas de visita.

– Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.

– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid