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Documento BOE-A-2024-14379

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Anchuelo en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 88146 a 88149 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14379

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante con fecha 7 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Ancnuelo en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.

La ampliación de la subestación consiste en la instalación una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, de 150 MVAr. La ampliación facilitará la gestión y compensación de la energía reactiva de la red de transporte de la zona.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2022, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid remitió informe del que no se desprende oposición, siempre y cuando cuente con informe favorable del órgano ambiental sobre su no afección aprovechamiento forestal y agrícola de los terrenos circundantes. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que la actuación solicitada se contempla dentro del vallado de la subestación por lo que no se prevé afección al aprovechamiento agrícola de los terrenos circundantes. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a la Dirección General de Urbanismo, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, remitió escrito en el que se establece condicionado técnico. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito informando acerca de sus competencias en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó que el término municipal de Anchuelo, actualmente, no se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas, ni está previsto que la altura de los elementos nuevos a instalar en la subestación eléctrica ni de sus elementos auxiliares vayan a superar los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante.

Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 65, de fecha 17 de marzo de 2023. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación Anchuelo 400 kV para solventar necesidades específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el sistema eléctrico peninsular, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, habiendo respondido al mismo con conformidad.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 20 de mayo de 2024. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Anchuelo en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.

La ampliación de la subestación de Anchuelo con una nueva reactancia se llevará a cabo habilitando para ello la calle 0 (Barras 2) de la citada subestación y contará con las siguientes características:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La reactancia a instalar contará con las siguientes características:

− Instalación: Convencional exterior.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Potencia: 150 MVAr.

− Conexión: estrella con puesta a tierra.

− Configuración: trifásica.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Anchuelo en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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