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Documento BOE-A-2024-14385

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, para la realización del encuentro "Residuales, pero no marginales: la gestión de las aguas residuales urbanas en el contexto de la nueva normativa europea".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 88197 a 88204 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-14385

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, han suscrito, con fecha 1 de julio de 2024, un convenio para la realización del encuentro «Residuales, pero no marginales: la gestión de las aguas residuales urbanas en el contexto de la nueva normativa europea», a celebrar por esta Universidad en el marco de la programación académica de 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López para colaborar en la realización del encuentro «Residuales, pero no marginales: la gestión de las aguas residuales urbanas en el contexto de la nueva normativa europea»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, actuando en nombre y representación de la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López –en adelante Fundación Botín– (entidad con NIF G-39013164 y domicilio social en calle Pedrueca, n.º 1, 39003 Santander), en su condición de Director General de la misma, en virtud de los poderes que le fueron conferidos por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el 31 de marzo de 2016 y elevados a público ante el Ilustre Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García el 18 de mayo de 2016 con el número 1.057 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Botín está reconocida, clasificada e inscrita por el Ministerio de Cultura como fundación cultural privada, con el número 16, y sus fines son la satisfacción de necesidades culturales, intelectuales y físicas. Sin perjuicio de la realización de actividades asistenciales, la Fundación tendrá como fin fomentar la cultura, tanto humanística como científica, en sus diversas manifestaciones. Para ello considerará la formación, la investigación, el apoyo a la creación y a la divulgación como estrategias en cualquiera de los campos de actividad, como el Patrimonio Histórico y Natural, el Arte, la Música, y demás Bellas Artes, el Pensamiento, la Ciencia, o cualquier otro campo que sirva para el desarrollo de la creatividad del individuo y el progreso de la sociedad, y, en general, realizar cuantas actividades o patrocinios, dentro de dichos fines, determine el Patronato.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «Residuales, pero no marginales: la gestión de las aguas residuales urbanas en el contexto de la nueva normativa europea», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que ofrecerá una visión actual sobre los retos de la implementación de la Directiva de Aguas Residuales en España y repasará los enfoques científico-técnicos más actualizados para el conocimiento y el análisis de las problemáticas actuales.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con una de las áreas de interés y especialización de la Fundación Botín, la UIMP quiere contar con la colaboración de dicha Fundación para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que la Fundación Botín coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que la Fundación Botín quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la Fundación Botín para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Botín con la UIMP para la realización del encuentro «Residuales, pero no marginales: la gestión de las aguas residuales urbanas en el contexto de la nueva normativa europea», que celebrará la UIMP en 2024 en Santander, en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación Botín.

I. Aspectos académicos.

La Fundación Botín asume las tareas de secretaría académica del encuentro y propondrá la persona que se encargará de la Dirección académica.

Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de ambas partes.

II. Gestión del encuentro.

La Fundación Botín, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestión del viaje, alojamiento y manutención de las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y de los conferenciantes que deban desplazarse a Santander para su intervención.

– Gestión del pago de los honorarios a los conferenciantes. Las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica no percibirán ningún honorario por su labor, ni por parte de la Fundación Botín ni por parte de la UIMP.

– Apoyo a la campaña de publicidad que realice la UIMP con carácter general para el conjunto de su programación.

La Fundación Botín podrá contar con la colaboración de otras entidades en el desarrollo de las gestiones mencionadas, sin que ello suponga ninguna alteración de lo pactado con la UIMP en este convenio.

La Fundación Botín mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia Fundación realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

La Fundación Botín asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Aportación en servicios. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de tres mil ochocientos cincuenta euros (3.850 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. La Fundación Botín no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se realizará, previo requerimiento de pago presentado por UIMP, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio. El pago se abonará el día 25 del mes siguiente al mes de recepción del requerimiento de pago.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la Fundación Botín únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta de la Fundación Botín, así como la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

– Salvo las gestiones que realizará la Fundación Botín, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y con sus propios medios, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. Se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Botín de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso de gasto máximo de diez mil seiscientos setenta euros (10.670,00 euros), Este compromiso se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable (diferentes conceptos presupuestarios según la naturaleza de cada uno de los gastos), y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

La UIMP aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que le transferirá la Fundación Botín según el apartado III de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma, esto es, seis mil ochocientos veinte euros (6.820,00 euros) correspondiente a las becas y a los gastos de infraestructura.

Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Fundación Botín con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación Botín el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la Dirección del Observatorio del Agua de la Fundación Botín, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

Durante las tres décadas de recorrido de la Directiva de Aguas Residuales (91/271/CE) se han conseguido importantes avances en la manera de concebir y gestionar el saneamiento en el ciclo urbano del agua, y de mitigar sus impactos sobre el medioambiente. Sin embargo, se ha constatado que la actual legislación en vigor no refleja la realidad actual, marcada por el cambio climático y los contaminantes emergentes.

Actualmente, la directiva se encuentra en fase de revisión y negociación en las instituciones europeas, tras las negociaciones propias entre los Estados miembros con contribuciones de distintos sectores públicos y privados que se verán involucrados de manera directa o indirecta en la implementación de la Directiva. Del borrador del texto legal se extrae su enorme ambición a largo plazo, con objetivos fijados hasta 2040, y su alineamiento con los objetivos del Pacto Verde Europeo. La propuesta centra su atención en aspectos como la depuración en pequeñas aglomeraciones, el desbordamiento de aguas pluviales y escorrentía urbana, la eliminación más estricta de nutrientes y micro-contaminantes, y la financiación de los cambios necesarios para cumplir con los objetivos marcados.

Las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) pueden ser importantes centros de recursos, especialmente en regiones con estrés hídrico como lo es España, al asegurar que el agua tiene la calidad suficiente para ser reutilizada en otros sectores. Además, pueden generar energía, o recuperar nutrientes para agricultura. Por tanto, su sostenibilidad, tanto ambiental como económica, es de gran importancia.

El encuentro pretende ofrecer una visión actual sobre los retos de la implementación de la Directiva de Aguas Residuales en España y repasar los enfoques científico-técnicos más actualizados para el conocimiento y el análisis de las problemáticas actuales. El encuentro va dirigido a operadores, gestores del agua, investigadores y estudiantes de posgrado que se estén especializando en gestión del ciclo urbano del agua.

El encuentro tendrá una duración de dos días.

Contenido básico:

– Prioridades de la política estatal sobre agua.

– Revisión de la Directiva de aguas residuales.

– Sostenibilidad de las EDAR.

– Economía circular: recuperación de nutrientes, reúso, gestión de fangos.

– Gestión del desbordamiento por aguas pluviales.

– Tratamiento cuaternario y Responsabilidad Ampliada del Productor: situación en Europa y visión de los operadores.

– Sistemas individuales y pequeñas aglomeraciones.

– Análisis de alternativas de tecnologías para el tratamiento de aguas residuales.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Financiación Gestión del gasto
Concepto Total Fund. Botín UIMP Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
Publicidad. Campaña general. 1.800,00 X   X  
Programas.   200,00 X   X  
Otros gastos. Carpetas, cuadernos y otros materiales. 1.850,00 X   X  
Becas. Convocatoria oficial UIMP. 1.220,00   X X  
Gastos de infraestructura. Mantenimiento local e instalaciones, limpieza, vigilancia, personal. (2.800 euros/día). 5.600,00   X X  
  Total gasto UIMP. 10.670,00 3.850,00 6.820,00 10.670,00 0,00

Financiación

Fund. Botín. 3.850,00
UIMP. 6.820,00
 Total. 10.670,00

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