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Documento BOE-A-2024-14480

Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Alta Sensibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88680 a 88682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14480

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Luis Pérez Chacón según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de El Puerto de Santa María doña Celia María Aranda Blázquez, el 2 de agosto de 2023, con el número 840 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 15 de febrero de 2024, protocolo 166.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cárabo, 12, bajo E Dcha del Puerto de Santa María (Cádiz) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: ciento veintitrés mil trescientos ochenta y cinco euros con noventa céntimos (123.385,90 euros). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de una Parcela, numero 12, procedente de la denominada Cuadra Nueva, en los Pagos de Huerta Perdida, Manjón y Montealegre, de Jerez de la Frontera, hoy calle Ibiza número 24, sobre la que se ha construido una vivienda con una superficie útil de 90 metros cuadrados y una superficie construida de 118 metros y 82 decímetros cuadrados, de la que el Fundador es titular con carácter privativo del 66,667 % por título de herencia y el 33.333 restante por título de donación. Inscrita en el registro de la propiedad de Jerez de la frontera n.º 3, libro 253, Tomo 1270, folio 93, finca 2/22.808, inscripción 9.ª con número de referencia catastral 7133601QA5673C0088QE, según consta en el informe de valoración realizado por el experto tasador independiente, don Justo Alfonso Vázquez Sánchez.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. El fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo a todo tipo de actividades cívicas, educativas, culturales, científicas, sanitarias, laborales, de defensa de los derechos humanos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico; o cualesquiera otros de naturaleza análoga, desde la óptica de la Alta Sensibilidad, la Persona Altamente Sensible y la Salud Mental. Prestando especial atención a colectivos vulnerables como menores, mayores, mujeres, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas, migrantes, personas de etnias minoritarias, grupos LGTBI, personas en riesgo de pobreza, personas sin hogar, etc... Todo ello desde diversos ámbitos de actuación: integración social, laboral y/o educativa, lucha contra la pobreza, la discriminación, la soledad, el fomento de la igualdad de oportunidades y la atención a las necesidades básicas físicas y/o mentales.

2. Unir y representar a las personas y entidades, de los ámbitos profesional, docente o investigador en España con interés en la Alta Sensibilidad, las Personas Altamente Sensibles (PAS) y la Salud física y/o mental.

3. Promover y contribuir al desarrollo y perfeccionamiento, tanto del marco legal nacional e internacional aplicable a la Alta Sensibilidad, a las Personas Altamente Sensibles y a la Salud en general, como de los modelos y normas voluntarias que promoviesen entidades públicas o privadas.

Quinto. Patronos.

Don Antonio Joaquín Pérez Chacón, doña Manuela del Carmen Pérez Chacón, don Luis Pérez Chacón, doña Adoración Cuadra Mariscal, doña Lorea del Valle Zubiaga Toro y doña María Teresa Serrano Castillo.

Cargos:

Presidente: Don Antonio Joaquín Pérez Chacón.

Secretaria: Doña María Teresa Serrano Castillo.

Vocales: Doña Manuela del Carmen Pérez Chacón, don Luis Pérez Chacón, doña Adoración Cuadra Mariscal, doña Lorea del Valle Zubiaga Toro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Alta Sensibilidad patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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