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Documento BOE-A-2024-14501

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico, O.A., para la actualización de los datos en el permiso de conducir de aquellos extranjeros que al nacionalizarse obtienen un documento nacional de identidad en sustitución del número de identidad de extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88778 a 88785 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-14501

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de junio de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la actualización de los datos en el permiso de conducir de aquellos extranjeros que al nacionalizarse obtienen un documento nacional de identidad en sustitución del número de identidad de extranjero

Madrid, a 24 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y de otra, don Pere Navarro Olivella, Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio de 2018 (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, con domicilio a los efectos del presente convenio en 28071 Madrid, calle Josefa Valcárcel, n.º 28. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los Presidentes o Directores de dichos organismos públicos.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivos organismos y en el ejercicio de las competencias que legal y reglamentariamente tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para formalizar el presente convenio en los estrictos términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.

Por su parte, conforme al artículo 3 del mismo Real Decreto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía (en adelante, DGP), bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional, ejerciendo, entre otras, las funciones de organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, entre los que se encuentra el documento nacional de identidad (en adelante, DNI) y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), a través de la División de Documentación, según lo dispuesto en el artículo 3.5.b) del citado Real Decreto.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 8.1, establece que el DNI es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes, siendo el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Asimismo, en su artículo 13 indica que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

A su vez, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica atribuye al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del DNI, conforme a lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre firma electrónica, especificándose que la competencia será ejercida por la DGP, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI.

De igual modo, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 4.2, establece que los extranjeros a quienes se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero.

Con relación con lo anterior, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, determina en su artículo 210.11 que corresponde a la DGP la organización y gestión de los servicios de expedición de la TIE.

Segundo.

Que en virtud del artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, Ley de Seguridad Vial), el Ministerio del Interior ejerce las competencias en materia de tráfico y seguridad vial relacionadas en el artículo 5 de la referenciada Ley de Seguridad Vial, a través de la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ejerce las competencias atribuidas a la DGT por Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en la Ley de Seguridad Vial, y la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas.

Entre las competencias a ejercitar por el Organismo Autónomo, según el artículo 5 de la Ley de Seguridad Vial, se encuentra, en el apartado a) «la expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores».

Que el Director General de Tráfico, según especifica el artículo 12.1, apartado e), del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, tiene competencias en el ámbito de «la creación de los registros informáticos y bases de datos necesarios para la ejecución de las competencias del organismo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del organismo, y el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica».

Tercero.

Ambas partes son conscientes de la importancia de las nuevas tecnologías al servicio del ciudadano y en sus relaciones con éste en un marco normativo presidido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según el cual la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de aquellas entre sí.

Cuarto.

Que los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, emitidos por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, recogen el número del DNI de aquel ciudadano que ha obtenido dicho permiso de conducir.

Que en el caso de aquellos extranjeros que teniendo en España «Número de Identidad de Extranjero» (NIE), obtienen el permiso de conducir en el país, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico emite el permiso de conducir recogiendo en dicho permiso el NIE.

Que se ha detectado por los firmantes de este convenio que en el caso de aquellos ciudadanos extranjeros que, disponiendo de permiso para conducir, obtenido en España y vinculado al NIE, con posterioridad obtienen la nacionalidad española y por obligación legal, el DNI, se produce la disfuncionalidad de que no se actualiza automáticamente el permiso de conducir, por parte del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para que en dicho permiso figure el número del DNI que sustituye al antiguo NIE.

Quinto.

En este contexto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, resulta fundamental poder verificar o consultar los datos de un ciudadano que ha iniciado un trámite, evitando que aporte documentos acreditativos entre otros.

En consonancia con la importancia expuesta de mejorar el servicio al ciudadano y resguardar la seguridad jurídica es necesario, a través del convenio la consecución de avances en el extenso ámbito relacional de los ciudadanos con las diferentes Administraciones Públicas, cuyo denominador común radica en la facilitación de los servicios con una decidida transformación hacia la digitalización y la tramitación electrónica.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización de actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico para el intercambio de información para la verificación y consulta de datos de identidad de ciudadanos extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad española, y por ende, la obtención del DNI y que ya eran titulares del permiso o licencia de conducir en España vinculada a un número NIE.

Se regulan a través de este instrumento de colaboración, entre la DGP, a través de la División de Documentación y la DGT, y con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico el mecanismo de cohesión para la verificación de un DNI a un ciudadano extranjero que obtiene la nacionalidad española y que ya poseía permiso de conducir en España, a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de los datos recogidos en los permisos de conducir y la correspondiente prestación de un servicio a los ciudadanos, eximiéndoles del trámite de solicitar la actualización de los datos de su permiso o licencia de conducir.

Segunda. Obligaciones de la Dirección General de la Policía.

La DGP, como cedente de los datos de identidad, asume las siguientes obligaciones:

1. Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para estar disponible el acceso al servicio proporcionado.

2. Realizar, a través de las Unidades de Documentación de Policía Nacional, los funcionarios de las Comisarías de la Policía Nacional, la consulta informática en el Registro de Conductores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando se realice la tramitación del DNI por primera vez, de que aquel ciudadano que poseía NIE y va a obtener un DNI tiene permiso de conducción en vigor asociado a su NIE. En la tramitación de la obtención por primera vez del DNI, de un ciudadano extranjero que ha obtenido la nacionalidad española se realizará una consulta a la DGT para verificar si dispone de permiso de conducción en vigor, vinculado a un NIE.

3. En el caso de ser positiva la anterior comprobación verificación, el sistema de la Policía Nacional comunicará al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a través de un servicio informático habilitado a tal efecto y de manera automatizada, los datos del nuevo DNI y del NIE al que sustituye, así como el domicilio del ciudadano a efectos de notificaciones.

Tercera. Obligaciones de la DGT.

La DGT asume las siguientes obligaciones:

1. Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas de forma periódica.

2. Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de este servicio.

3. Comunicar a la DGP cualquier evento o incidencia relevante para el servicio.

4. Tras la comunicación de la División de Documentación al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de los datos del nuevo DNI y del NIE al que sustituye, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico expedirá de oficio el nuevo permiso de conducir, que será remitido al interesado por correo postal.

5. Generar un permiso temporal, asociado al DNI, con validez hasta la recepción por correo postal del nuevo permiso por parte del interesado.

6. Revocar el permiso asociado al NIE.

Cuarta. Compromisos comunes de ambas partes.

Ambas partes se comprometen a:

1. Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para implementar el sistema informático de comunicación de datos habilitado al efecto.

2. Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio.

3. Cumplir las obligaciones que, como responsable (o, en su caso, encargado) del tratamiento de datos personales, se establecen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas, establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción del requerimiento, con mención de las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no producirá indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Sexta. Régimen económico.

El presente Acuerdo no conlleva gastos para la DGP ni para la DGT.

Séptima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo por acuerdo unánime de los firmantes del convenio por un máximo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dichas prórrogas deberán realizarse mediante adendas que, una vez firmadas, se inscribirán en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad procedentes de la DGP y un representante del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será ostentada por uno de los dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Las reuniones serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes, reuniéndose al menos una vez al año.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán estar asistidos por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, las partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar un nivel de seguridad adecuado, comprometiéndose a:

1. Mantener actualizados los datos de todos los usuarios que acceden al Sistema.

2. Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas al Sistema.

3. Disponer de forma actualizada de la lista de usuarios habilitados para hacer uso del Sistema, notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el mismo desde el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.

4. Velar por el buen uso del Sistema entre sus usuarios.

5. Colaborar con las labores de auditoría que se realicen de conformidad con lo establecido en el presente convenio, contestando en los plazos y en los términos señalados.

6. Asegurar las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de los datos consultados, preservando la privacidad de los datos.

7. Mantener la trazabilidad de las peticiones que se realizan al sistema.

8. Los Servicios Técnicos realizarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y conforme a la forma legalmente prevista.

Decimotercera. Publicidad.

Conforme a los criterios de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) el presente convenio debe ser objeto de publicación. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al convenio la publicidad exigida.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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