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Documento BOE-A-2024-14504

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de bonificación temporal en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88790 a 88793 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14504

TEXTO ORIGINAL

1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado por adenda de 22 de diciembre de 2018.

En el marco del citado convenio se encomendó a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la Autopista de peaje Circunvalación de Alicante.

Con fecha 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA” (en adelante convenio de gestión), por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal», mediante el cual se encomendó a SEITTSA, por un nuevo periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de las mismas autopistas, entre las que se encuentra la Autopista de peaje Circunvalación de Alicante.

2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, autoriza expresamente a SEITTSA para el cobro a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.

3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, en el que se recogen las tarifas máximas a aplicar en las autopistas gestionadas por SEITTSA, incluyendo la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante.

Asimismo, en el Acuerdo de Consejo de Ministros se autorizó a la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las distancias de los recorridos, aprobase los peajes correspondientes. Con fecha 28 de diciembre de 2018, el Secretario General de Infraestructuras dictó la resolución por la que se aprobaron los peajes aplicables, incluidos los relativos a la Circunvalación de Alicante.

Adicionalmente, en el apartado 4 del punto Primero del citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se recoge expresamente que: «El Secretario General de Infraestructuras podrá autorizar bonificaciones a propuesta de SEITTSA».

4. En el marco descrito, con fecha 26 de diciembre de 2019, por Resolución del Secretario General de Infraestructuras, se estableció una bonificación temporal en los peajes aplicados en determinados tramos de la Autopista AP-7 Circunvalación de Alicante con motivo de la necesidad de construcción de un nuevo punto de cobro de peaje en el término municipal de El Campello tras la finalización, el 31 de diciembre de 2019, de la concesión AP-7 Alicante-Tarragona de Autopistas AUMAR, SA, en la que existía un acuerdo de cobro conjunto con AUMAR, a través de un sistema de peaje cerrado en el tramo Valencia-Alicante.

Estas bonificaciones se encuentran aún vigentes dado que las obras de construcción del citado peaje aún no se han concluido.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 4.3 de la cláusula cuarta del convenio de gestión se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio.

6. En la actualidad, Alicante dispone de dos vías de alta capacidad que hacen las funciones de vías de circunvalación.

En primer lugar, y más próxima a la ciudad, se encuentra la Autovía A-70 Circunvalación de Alicante (libre de peaje), de titularidad estatal y gestionada por la Dirección General de Carreteras, con una longitud de 35 km y dos carriles por sentido, iniciando su recorrido en el enlace con la AP-7 a la altura de Campello y prosigue en dirección Alicante, entre las poblaciones de Muchamiel y San Juan de Alicante. A continuación, bordea por el norte la ciudad de Alicante, pasando entre ésta y las poblaciones del área metropolitana como San Vicente del Raspeig. Finalmente, se dirige hacia Elche donde se incorpora a la A-7 y termina su trazado.

La Autovía A-70, cuenta con una Intensidad Media Diaria de vehículos (IMD) aproximada en 2023 de unos 80.000 vehículos/día, alcanzando en alguno de sus tramos los 95.000 vehículos diarios, de los que un 7 % son vehículos pesados, lo que sitúa la autovía al borde de su capacidad máxima. Esta elevada intensidad de tráfico que soportan los dos carriles por sentido de la A-70, da lugar a velocidades medias de circulación de entre 60 y 90 km/h, según calzada y carril, en periodos de intensidades máximas, lo que se traduce en episodios diarios de congestión y elevadas demoras en los tiempos de recorrido provocadas por la superposición de los tráficos de agitación de Alicante, con los tráficos de largo recorrido, así como una notable disminución del nivel de servicio, llegándose a alcanzar el nivel de saturación (F) al superarse la capacidad durante varios centenares de horas al año. Asimismo, esta elevada intensidad de tráfico tiene un perjudicial efecto sobre la seguridad vial, aumentando significativamente el número de accidentes e incidentes, y un notable aumento de las emisiones atmosféricas.

Es por ello que este Ministerio contempla, entre sus previsiones, la posibilidad de ampliar la capacidad de la autovía A-70 mediante la construcción de un tercer carril en un tramo de aproximadamente 24 km, que tendría un coste estimado de unos 230 millones de euros. Como primer paso para la ejecución de esta actuación, este Ministerio tiene entre sus previsiones la licitación, a través de la Dirección General de Carreteras, de un contrato de servicios para la redacción del proyecto de ampliación de la capacidad de la Autovía A-70 en el tramo de 4 km comprendido entre los enlaces con las autovías A-77 y A-31 respectivamente cuyo coste estimado se aproxima a los 50 millones de euros. Sin perjuicio de lo anterior, y dada la necesidad de mejorar la seguridad vial en determinados puntos conflictivos de la citada autovía, la Dirección General de Carreteras prevé licitar, por un lado, el contrato de obras para la mejora del enlace entre la autovía A- 70 y la A-31 (enlace de las Atalayas) y por otro lado, un contrato para la redacción del proyecto de mejora del enlace entre la autovía A-70 con A-77a (enlace de acceso a la universidad), con un coste estimado de ambas actuaciones de unos 40 millones de euros.

En segundo lugar, se encuentra la Autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante, que tiene una longitud total de unos 33,2 km y dos carriles por sentido, discurriendo entre las poblaciones de Monforte del Cid y El Campello, hasta llegar al enlace donde conecta con la AP-7 Alicante-Valencia.

Actualmente, la autopista de peaje Circunvalación de Alicante está claramente infrautilizada, contando con una IMD, en lo que va de año 2024, de aproximadamente 5.000 vehículos/día, de los que tan sólo el 6,88 % son vehículos pesados. A tenor de los datos de tráfico, y de la funcionalidad de la autopista, la Circunvalación de Alicante supone una alternativa cómoda, segura y eficaz para los vehículos que sigan itinerarios de largo recorrido que actualmente discurren por la autovía A-70, contribuyendo así a aliviar la congestión de esta última, a disminuir las emisiones contaminantes y a mejorar sus niveles de servicio y la seguridad vial.

El estado del arte de la literatura científica sobre tráfico y medioambiente concluye que la evolución de las emisiones contaminantes y de CO2 de los motores de combustión crecen exponencialmente a velocidades inferiores de 60 km/h y cuando se entra en estados inestables del tráfico con episodios de paradas y arrancadas (stop and go), lo cual ocurre de manera recurrente en la A-70 en estos momentos.

7. Es obligación de los gestores públicos la búsqueda de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y la rentabilidad social de las inversiones realizadas. Es por ello que el Ministerio de transportes y Movilidad Sostenible considera como uno de sus objetivos incentivar el uso de las autopistas gestionadas por SEITTSA, especialmente en los casos en los que estas se encuentran en entornos donde su uso pueda mejorar la congestión o las condiciones de seguridad vial de las carreteras alternativas libres de peaje del mismo corredor, buscando a su vez la sostenibilidad ambiental de las inversiones.

A estos efectos, se está planteado la posible aplicación de medidas de esta naturaleza en determinados entornos viarios, como experiencias piloto y con carácter temporal, que permitan contrastar la efectividad de las mismas y disponer de herramientas e indicadores objetivos para valorar la idoneidad de su extensión a otros entornos de la red viaria.

Ante los antecedentes descritos, se puede considerar que se encuentra dentro de esta casuística la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante, y por tanto que, en aras de promover la eficiencia del sistema viario, antes de acometer inversiones de gran envergadura, se considere conveniente aplicar medidas que persigan una mayor eficiencia del sistema de transporte, en este caso mediante el incentivo del uso de la AP-7 Circunvalación de Alicante.

8. A la vista de todo lo anterior, y con el objetivo de comprobar si el uso de la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante resulta eficaz como alternativa para el tráfico, especialmente de largo recorrido, a la A-70, contribuyendo así a la descongestión de esta autovía, a la mejora de su seguridad vial y su nivel de servicio y a la reducción de emisiones contaminantes, y fomentando así el aprovechamiento y eficacia de las infraestructuras existentes y de los recursos públicos, se propone realizar una prueba piloto en la que se aplique una bonificación temporal del 100 % a los peajes establecidos para esta autopista, en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 15 de octubre del año 2024.

Durante este periodo se propone analizar los flujos y composición del tráfico tanto de la autopista AP-7 como de la autovía A-70 con el fin de evaluar el trasvase de tráfico que se haya podido producir entre ambas infraestructuras y poder evaluar así el efecto de la medida de bonificación temporal.

9. La Comisión de Seguimiento y Control del convenio de gestión acordó en su reunión celebrada el día 9 de julio de 2024, proponer al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible las bonificaciones descritas en el apartado 8, propuestas por SEITTSA en la citada sesión, a la vista de la información aportada por la sociedad.

10. En consecuencia, dispongo:

I. Autorizar a SEITTSA la aplicación de una bonificación temporal del 100 % en todos los recorridos actualmente sujetos a peaje de la AP-7 Circunvalación de Alicante, según lo recogido en el apartado 8 de esta resolución, en virtud de lo establecido en el punto Primero, apartado 4 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2018, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, así como en el punto 4.3. de la cláusula cuarta del «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal».

II. La bonificación autorizada entrará en vigor el 16 de julio de 2024, previa publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), finalizando su aplicación el 15 de octubre de 2024. Concluido este periodo, únicamente se aplicará el régimen de bonificaciones temporales autorizadas por Resolución del Secretario General de Infraestructuras de 26 de diciembre de 2019.

III. Una vez concluido el periodo de bonificación, SEITTSA informará a la Comisión de Seguimiento y Control del citado convenio, sobre la evolución del tráfico en el tramo afectado por la bonificación en aras de evaluar el cumplimiento de los objetivos por los que esta fue autorizada.

Madrid, 10 de julio de 2024.–La Secretaria General de Transporte Terrestre, Marta Serrano Balbuena.

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