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Documento BOE-A-2024-14507

Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con Puertos del Estado, para la gestión de emergencias en los puertos e instalaciones integrantes del sistema portuario de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88804 a 88805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14507

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de mayo de 2024 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Organismo Público Puertos del Estado para la gestión de emergencias en los puertos e instalaciones integrantes del sistema portuario de titularidad estatal (publicado en el BOE número 135, de 14 de mayo de 2020).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de Prórroga de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.

ANEXO
Adenda de Prórroga del Convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Organismo Público Puertos del Estado para la gestión de emergencias en los puertos e instalaciones integrantes del sistema portuario de titularidad estatal

10 de mayo de 2024.

De una parte, don Gustavo Santana Hernández, Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, nombrado mediante Real Decreto 1048/2023, de 7 de diciembre, publicado en el BOE el 8 de diciembre de 2023, actuando en nombre y representación de la citada Dirección General.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena, Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, nombrado mediante Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el BOE el 1 de diciembre de 2021, actuando en nombre y representación del citado Organismo Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

I. Que las partes suscribieron con fecha 5 de febrero de 2020 un convenio cuyo objeto es establecer los criterios de colaboración y coordinación necesarios entre las autoridades marítimas y portuarias para garantizar una respuesta eficaz en la gestión de las emergencias con la finalidad de incluir estos criterios en los Planes de Autoprotección de los Puertos de Interés General.

El convenio entró en vigor el 14 de mayo de 2020, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», verificada con esa misma fecha.

II. Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula decimosexta, el convenio tiene una vigencia de cuatro años, susceptible de prorrogarse por un periodo de cuatro años más, mediante acuerdo unánime de ambas partes.

III. Que las partes consideran adecuado prorrogar su periodo de vigencia con el fin de proseguir la colaboración establecida, dados los buenos resultados obtenidos y la importancia del su clausulado en el ámbito de la seguridad marítima y portuaria.

Por todo lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio suscrito entre las partes con fecha 5 de febrero de 2020, para la para la gestión de emergencias en los puertos e instalaciones integrantes del sistema portuario de titularidad estatal.

Segundo.

La presente prórroga tendrá una vigencia de cuatro años, según lo establecido en la cláusula decimosexta del convenio objeto de prórroga.

Tercero.

La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio que se prorroga en todos sus apartados.

Así mismo, la presente adenda, por la que se procede a la prórroga del convenio, no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Cuarto.

La prórroga tendrá efectos desde el 14 de mayo de 2024 hasta el 14 de mayo de 2028, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento.–Por la Dirección General de la Marina Mercante, el Director General, Gustavo Santana Hernández.–Por el Organismo Público Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.

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