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Documento BOE-A-2024-14528

Resolución de 4 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la edición de la Revista Índice.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88881 a 88885 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-14528

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Autónoma de Madrid para la edición de la Revista Índice, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Autónoma de Madrid para la edición de la Revista Índice

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).

Y, de otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid), (BOCM n.º 155, de 1 de julio de 2021).

EXPONEN

Primero.

Que entre las funciones encomendadas al Instituto Nacional de Estadística (INE) se encuentra la promoción de las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional según se señala en el artículo 26.ñ de la Ley de la Función Estadística Pública. En este sentido, el INE promueve el conocimiento de las estadísticas que se realizan a través de publicaciones divulgativas sobre los resultados de tales operaciones estadísticas o sobre los métodos que se emplean en su producción.

Segundo.

Que entre las funciones que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) tiene, al servicio de la sociedad, está la transmisión y la crítica de la ciencia, además del apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos y la difusión del conocimiento. Y así lo reconocen en su artículo 2 los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 214/2003 de su Consejo de Gobierno.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), han venido colaborando desde el año 2003 en la edición de la Revista Índice suscribiendo para ello diversos convenios, el último de ellos en el año 2018 y su posterior prórroga en 2021. Dicha revista se ha venido editando de manera satisfactoria por ambas partes ininterrumpidamente desde entonces cumpliendo la función de promocionar el conocimiento de las fuentes estadísticas oficiales.

Cuarto.

Que, agotada la vigencia del último convenio suscrito y tras la experiencia obtenida en estos años, se ha decidido firmar un nuevo instrumento de colaboración que recoja adecuadamente los beneficios que aporta esta colaboración, para ambas instituciones.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el diseño, edición y distribución de la revista Índice – Revista de Estadística y Sociedad (en adelante, la Revista).

La Revista se publica periódicamente y dispone de versión impresa y versión electrónica en Internet, recogerá las novedades en materia estadística, y en ella se difundirán artículos y comentarios sobre las estadísticas oficiales españolas y europeas, con particular atención a los métodos de obtención de los resultados de dichas estadísticas. De esta forma, esta revista contribuye a que ambas instituciones firmantes cumplan los fines que tienen encomendados de promoción de la estadística oficial y difusión del conocimiento científico.

La Revista se distribuirá gratuitamente, o mediante venta por suscripción para los colectivos o instituciones interesados, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se crea en la cláusula segunda de este convenio.

Los ingresos generados por la venta a suscriptores no revertirán en ningún caso a las instituciones, sino que se destinarán íntegramente a la financiación de la Revista de la forma que presupuestariamente se determine.

El INE ya tiene registrada la marca Índice como propia, para éste y otros fines. Es responsabilidad del mismo mantener la vigencia del registro en el Registro de Patentes y Marcas. La Revista se entenderá, a todos los efectos legales, como editada conjuntamente por el INE y la UAM.

Constituye una obra colectiva de las dos entidades firmantes del presente convenio, y será editada y divulgada, haciendo referencia a esta colaboración, bajo el nombre del INE y la UAM. Para la transformación de dichos materiales se requerirá el consentimiento del INE y la UAM.

Cláusula segunda. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento para velar por el desarrollo del convenio con la siguiente composición:

Por parte del INE:

– Director General de Planificación Estadística y Procesos.

– Subdirector General de Difusión y Comunicación.

Por parte de la UAM:

– Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura.

– Director General de la Fundación General.

Serán competencias de la Comisión de Seguimiento:

– Aprobar el presupuesto anual de la Revista.

– Organizar y controlar la gestión del proceso de producción y difusión de la Revista, en particular adoptar todas las decisiones económicas y administrativas tales como fijación de la tirada, periodicidad, publicidad, distribución gratuita incluyendo la distribución a las instituciones firmantes o el precio de venta para los suscriptores.

– Nombrar o destituir al director de la Revista y a todos los miembros del Consejo Editorial, que se crea en la Cláusula cuarta de este convenio.

– Velar por la ejecución del presente convenio y dirimir los problemas de interpretación o controversias que puedan plantearse respecto al mismo.

– Crear el Consejo Editorial que actuará como parte de la Comisión de Seguimiento y cuyos cometidos y composición se desarrollan en la cláusula cuarta del convenio.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en el director general de Planificación Estadística y Procesos del INE.

Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo convoque su presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría disfrutando el presidente de voto de calidad en el caso de empate.

Cláusula tercera. Director de la Revista: Nombramiento y Funciones.

El Director de la Revista será designado, preferentemente, entre el profesorado de la UAM y será el responsable último de sus contenidos.

El director coordinará y convocará las reuniones del Consejo Editorial, que se menciona en la cláusula siguiente, y redactará las actas de dichas reuniones. Por otro lado, el director asistirá a las reuniones de la Comisión de Seguimiento con voz, pero sin voto.

Será también responsabilidad del director:

– La elaboración del presupuesto anual de la Revista.

– La dirección del personal que colabore en las secciones fijas de la Revista.

– La supervisión de contenidos de las secciones no firmadas por otros autores.

Cláusula cuarta. Consejo Editorial.

Composición:

La Revista contará con un Consejo Editorial que actúa como parte de la Comisión de Seguimiento y que estará formado por, al menos cuatro representantes de las instituciones firmantes, dos de cada una de ellas y presidido por el director de la Revista. A este Consejo Editorial podrán incorporarse otras personas, no relacionadas con las instituciones firmantes, en razón de su capacidad profesional o académica a propuesta del director de la Revista o de las instituciones y tras su aprobación por la Comisión de Seguimiento.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento son miembros natos del Consejo Editorial.

Funciones:

El Consejo Editorial se encargará de fijar los contenidos generales de la Revista así como de la selección de articulistas y en su caso del encargo de artículos.

Periodicidad de las reuniones:

Se reunirá con la periodicidad que fije el Director de la Revista para garantizar el correcto funcionamiento de la Revista. La asistencia al Consejo Editorial no estará en ningún caso remunerada.

Cláusula quinta. Compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Estadística.

El INE se compromete a aportar la información y metodología necesaria para la confección de la Revista proporcionando artículos en cada uno de sus números, así como información sobre novedades editoriales o noticias estadísticas de interés para los usuarios de la Revista.

Realizará las tareas de impresión, tirada y distribución de la Revista.

Asimismo, con cargo a su presupuesto, el INE contribuirá anualmente antes de finalizar el tercer trimestre de cada año al sostenimiento de la Revista con una aportación anual de 40.000,00 euros (cuarenta mil euros). Es decir antes de finalizar el tercer trimestre de los años 2025, 2026 y 2027.

Cláusula sexta. Compromisos asumidos por la Universidad Autónoma de Madrid.

La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:

– Recabar artículos relevantes en cada uno de los números de la revista asegurando así la participación de los sectores implicados en la producción o el uso de las estadísticas oficiales.

– Acoger en sus instalaciones la redacción de la revista, disponiendo los locales e infraestructura básica.

– Gestionar el presupuesto anual de ingresos y gastos, aprobado por la Comisión de Seguimiento tal como se señala en la Cláusula segunda.

– Gestionar las suscripciones de pago mencionadas en la cláusula primera.

– Hospedar en su sitio web la versión electrónica de la revista.

– Destinar anualmente con cargo a su presupuesto la cantidad de 4.000 euros (cuatro mil euros) con los que contribuirá al sostenimiento de la Revista.

Cláusula séptima. Vigencia, prorrogabilidad, resolución y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir del 27 de septiembre de 2024 con la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de tres años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta tres años adicionales suscribiendo para ello la correspondiente adenda de prórroga. Transcurridos estos seis años el convenio quedará extinto.

En el caso de prórroga el límite económico establecido en la Cláusula quinta podría actualizarse en los términos que contemple el acuerdo correspondiente, en el año inmediatamente anterior al del inicio de vigencia de la prórroga.

Serán causas de resolución del convenio:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus respectivas obligaciones dará derecho a la otra parte a rescindir este convenio, debiendo ser comunicado por escrito a la otra parte signataria con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se proponga su resolución. Dicha resolución deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes debiendo suscribir para ello la correspondiente adenda que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley.

Cláusula octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Revista y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 3 de julio de 2024.–La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística (Por delegación de la Presidenta del Organismo. Resolución de 8 de marzo de 2024, BOE de 20 de marzo), Carlos Javier Ballano Fernández.

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