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Documento BOE-A-2024-14533

Orden ECM/727/2024, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88905 a 88910 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-14533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/10/ecm727

TEXTO ORIGINAL

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines, en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, competencia estatal que se incardina en la planificación general de la actividad económica dentro de la que se incluye el sector del comercio.

Con la finalidad de introducir y consolidar la cultura exportadora en la pequeña y mediana empresa (PYME) española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial la Ministra de Industria, Comercio y Turismo aprobó la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 29 de octubre de 2019. El programa ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional o gastos en promoción y desarrollo en los mercados de destino. Dichas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Tras la realización de cuatro convocatorias de subvenciones del programa y sus correspondientes procedimientos, que han permitido obtener buenos resultados lo que exige mantener este programa ICEX Next, se considera necesario actualizar algunos aspectos de la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, a efectos de recoger el conjunto de acciones que servirán para impulsar el crecimiento internacional de la PYME que delimiten el ámbito de la resolución de actuación de las sucesivas convocatorias de subvenciones referidas a esta orden de bases.

Asimismo, se han detectado distintos aspectos y circunstancias durante la concesión de subvenciones que resulta conveniente modificar con el fin adaptar las mismas a la aplicación de opciones de costes simplificados y de mejorar o aclarar determinados aspectos del procedimiento que beneficien a las empresas participantes y a la ejecución de las subvenciones.

En primer lugar, se ha puesto de manifiesto la necesidad de indicar que los objetivos de programa, no sólo se refieren a iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de PYMEs, sino que se enfocan a un objetivo más amplio que es el impulsar el crecimiento internacional de las mismas.

Por otro lado, al tratarse de ayudas de minimis, resulta necesario incluir, dentro de la normativa aplicable, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tras la derogación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

También se han incluido en esta Orden algunos cambios que afectan a la operativa de concesión con el fin de optimizar la utilización del presupuesto asignado, recuperando los importes no otorgados en un procedimiento, al poder trasladarlos al siguiente. Igualmente, se ha considerado necesario extender a la totalidad de los sucesivos procedimientos de la convocatoria la lista de reserva formada por empresas que, habiendo superado la nota mínima exigida, no resulten beneficiarias por limitación presupuestaria del procedimiento.

Asimismo, se ha incrementado la cuantía máxima de la ayuda que se puede otorgar a cada beneficiario hasta los 50.000 euros, definiéndose en cada convocatoria el importe de la ayuda al considerar que los gastos en los que la PYME debe incurrir para competir internacionalmente se han incrementado con respecto a 2019.

De igual forma, se han identificado también conceptos incluidos en el texto que requieren ampliar su definición para una mejor comprensión.

En el ámbito de los gastos subvencionables la presente Orden incorpora distintas modificaciones. En primer lugar, se ha considerado necesario dar cumplimiento a los mandatos que se establecen en la normativa comunitaria aplicable a los fondos europeos estructurales y de inversión en el periodo de programación 2021-2027, y en concreto, por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo FEDER. La utilización de opciones de costes simplificados se generaliza en el nuevo periodo, estando prevista su obligatoriedad en muchos casos conforme al artículo 53.2 del referido Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En este sentido, se modifica la Orden a fin de añadir, como gasto elegible, los costes del personal interno de Ia empresa beneficiaria dedicado a las tareas del proyecto de internacionalización, calculado mediante una opción de coste simplificado.

Respecto a los costes de asesoramiento personalizado, se realiza una remisión a las convocatorias en cuanto a la fijación del número mínimo de horas y cuantía máxima, las cuales se podrán incrementan respecto a temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior.

Por otro lado, se amplía la definición de determinados tipos de gastos subvencionables como los gastos de promoción internacional y de desarrollo de red comercial en el exterior. También se ha considerado oportuno incorporar un epígrafe específico de gastos subvencionables relacionados con soluciones tecnológicas, que refleje las nuevas herramientas que en la actualidad facilitan la promoción exterior y el establecimiento de nuevos canales comerciales. Igualmente, se eliminan los gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa, al quedar englobados en el concepto de gastos de personal interno dedicado a las tareas del proyecto de internacionalización.

Por último, se aprovecha la modificación de la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, para incluir la denominación actual del organismo que tras el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia donde se deroga su condición de medio propio ha pasado a denominarse ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. suprimiendo así la referencia a M.P.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la iniciación, consolidación y crecimiento de la internacionalización de la PYME española, contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para la modificación de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España exportación e inversiones, E.P.E., M.P.

Uno. El título de la orden queda modificado de la siguiente forma:

«Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.»

Dos. El artículo 1 en los apartados 1 y 2 queda redactado como sigue:

«1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

2. El programa ICEX Next tiene como finalidad el impulso de la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para impulsar el desarrollo de su estrategia exterior y mejorar su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.»

Tres. El artículo 2 en el apartado 2 queda redactado como sigue:

«2. En particular, por lo previsto en la reglamentación europea:

– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.

– De igual forma las subvenciones estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»

Cuatro. El artículo 3 en el apartado 1 letras d) y f) queda redactado como sigue:

«d) Contar con un mínimo de facturación, que se definirá en cada convocatoria, pudiéndose reducir este importe para las empresas de base tecnológica de reciente creación. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados. Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia».

Cinco. El artículo 5 en el apartado 2 letra b) queda redactado como sigue:

«b) Consultoría a la empresa beneficiaria para el diseño, revisión o impulso de su estrategia internacional, implementación de la misma y aspectos de mejora de la competitividad internacional.»

Seis. El artículo 6 en los apartados 1 y 2 queda redactado como sigue:

«1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta.

La convocatoria podrá acordar de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, establecerá el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas se concretarán los extremos a los que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar en dicho procedimiento, la cantidad no aplicada se trasladará automáticamente al procedimiento inmediatamente posterior pendiente de resolución. Igualmente ocurrirá con los remanentes creados por empresas que, siendo beneficiarias de un procedimiento, no hayan firmado la carta de adhesión. En estos casos, trascurridos dos meses sin haber firmado la carta de adhesión, se considerarán desistidas y la ayuda en su día otorgada podrá destinarse a incrementar el presupuesto del procedimiento posterior pendiente de resolución.

De igual forma, las solicitudes estimadas y con una puntuación superior o igual a la exigida, que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del procedimiento respectivo, por haberse agotado el presupuesto del mismo, constituirán una Iista de reserva, y competirán en el procedimiento siguiente y, en caso de no resultar beneficiarias, en los sucesivos con las solicitudes admitidas de los distintos procedimientos. En la resolución definitiva de concesión del último procedimiento de la convocatoria, las empresas que, contando con puntuación superior a la exigida no hayan podido atenderse por las limitaciones presupuestarias de cada proceso y que constituyen esa lista de reserva acumulada, ya no podrán resultar definitivamente beneficiarias.

2. Las convocatorias se efectuarán por resolución de la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las posibles delegaciones.

La resolución que apruebe la convocatoria abierta se publicará en la web de ICEX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El periodo subvencionable se señalará expresamente en la convocatoria abierta.»

Siete. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección responsable del programa.

2. Corresponde al Comité Evaluador el análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes de subvenciones y el seguimiento de la realización de los proyectos de las subvenciones concedidas. Está formado por:

a) La persona titular de la Dirección General de Internacionalización de la Empresa del ICEX que ejercerá de presidente.

b) La persona titular de la Dirección responsable del Programa en el ICEX.

c) La persona titular de la Dirección Económico Financiero del ICEX.

d) La persona titular de la Dirección Adjunta responsable del Programa en el ICEX.

e) Los técnicos del departamento responsable del Programa en el ICEX con el máximo que se señale en cada convocatoria, uno de los cuales ejercerá de secretario.

Los vocales podrán delegar en aquellas personas que estimen adecuadas.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El secretario tendrá derecho a voz, pero no a voto.

La composición y su funcionamiento se ajustarán a las previsiones contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al Presidente de ICEX sin perjuicio de las posibles delegaciones y será notificada a los interesados en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el acto sea dictado.»

Ocho. El artículo 9 queda redactado como sigue:

«1. Las subvenciones se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. La cuantía de la ayuda será un porcentaje, que se definirá en cada convocatoria, de los gastos subvencionables. En ningún caso la ayuda total podrá superar el límite máximo de subvención por beneficiario establecido en cada convocatoria hasta un máximo de 50.000 euros.

3. Se consideran los siguientes gastos subvencionables que se desarrollarán en la convocatoria.

a) Asesoramiento personalizado: corresponde a las horas de consultoría especializada de las que dispone el beneficiario prestado por los consultores ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño, contratación o revisión de la estrategia internacional (off line u on line) y propuestas de su implementación. Asimismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior. En la convocatoria se señalará el número mínimo de horas que deberá contratar la empresa beneficiaria.

b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales tanto canales on line como off line o canales físicos cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.

c) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior tanto a través de canales off line como on line.

d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en los mercados de destino.

e) Gastos de soluciones tecnológicas (aplicaciones informáticas, licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones de uso) tanto para la correcta gestión y evaluación de las actividades de promoción, desde la búsqueda hasta el seguimiento de clientes, como para la optimización y digitalización de la operativa exterior.

f) Los costes del personal interno de Ia empresa beneficiaria, dedicado a las tareas del proyecto de internacionalización, que se calcularán como un tipo fijo del 20 % de los gastos subvencionables de los apartados a) a e) anteriores, de acuerdo con la opción de costes simplificados recogida en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas del programa que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2024
  • Fecha de publicación: 15/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 1 a 3, 5 a 7 y 9 de la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15504).
Materias
  • Ayudas
  • Exportaciones
  • Fondo CE
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Subvenciones

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