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Documento BOE-A-2024-14536

Resolución de 4 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de la Fundación Jiménez Díaz, para las actividades de la Cátedra de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88915 a 88924 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-14536

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 3 de julio de 2024, entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2024.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de la Fundación Jiménez Díaz, para las actividades de la Cátedra de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Carlos III de Madrid, (en adelante, «UC3M»), con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), y en nombre y representación de la misma don Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOCM de 21 de abril de 2023, n.º 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

De otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, «CIEMAT»), con CIF número Q2820002J, con sede en Madrid, avenida Complutense, número 40, 28040 Madrid y en nombre y representación de la misma doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del CIEMAT, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

Y, por otra parte, don Alberto Montero Manso, con DNI ***432*** y doña Ana María Posada Pérez, con DNI ***633***, en su calidad de Apoderados mancomunados de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (en adelante, «FIIS-FJD»), con domicilio social en avenida Reyes Católicos, 2, 28040 Madrid, y con CIF G-85874949, actuando en virtud de escritura pública con protocolo número 1176, del día 30 de abril de 2021, del Notario don Javier Merino Gutiérrez.

EXPONEN

Primero.

Que la UC3M es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y asimismo, por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.b) y c) de su Estatuto.

Tercero.

Que la FIIS-FJD es una institución sin ánimo de lucro que se concibe como una estructura funcional de investigación biomédica multidisciplinar y trasnacional orientada a la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud, gestión del conocimiento, investigación y gestión de proyectos de innovación en el ámbito biosanitario y otras actividades relacionadas con dicho ámbito y la promoción y protección de la salud y contribuir a la mejora y progreso del sistema sanitario.

A efectos de cumplimiento, el compromiso del Grupo Quirónsalud, en que se integra la FIIS-FJD, con la transparencia y la integridad en sus transacciones comerciales y de los terceros que puedan actuar en su nombre, ya que los actos ilícitos u omisiones que estos pudieran cometer, pueden exponer al grupo y las mercantiles integrantes del mismo a arriesgar su imagen y nombre comercial, habiéndose plasmado en un Código Ético al que se puede acceder en https://www.quironsalud.es/.

El Grupo Quirónsalud impulsa el seguimiento de conductas social y medioambientalmente responsables y en particular, propicia un diálogo transparente con sus proveedores sobre estas cuestiones.

Además, como parte de las prácticas y principios de Desarrollo Sostenible, la FIIS-FJD cumple con el respeto a los siguientes principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): (i) No utilizar, ni admitir que sus propios proveedores y sus subcontratistas utilicen mano de obra infantil (de menos de 16 años) o trabajo forzoso; (ii) garantizar un entorno laboral que cumpla con las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y el respeto a las libertades individuales y colectivas; y (iii) promover la no discriminación (por razón de sexo, raza, religión o convicción política) en materia de contratación y de gestión de personal.

En virtud de lo establecido en la normativa penal vigente, que sanciona las conductas que promueven la corrupción entre particulares o entre estos y funcionarios públicos, el Grupo Quirónsalud ha implementado una política interna de lucha contra la corrupción y el soborno, incluido en su Código Ético a la que se puede acceder en https://www.quironsalud.es/ y que está incluida dentro de la normativa ética y de cumplimiento del Grupo Quirónsalud.

Cuarto.

Que la UC3M puso en marcha en el curso académico 2010-2011 los estudios del Grado en Ingeniería Biomédica con motivo del cual la investigadora Catedrática en Dermatología pasó a formar parte de la plantilla de la UC3M como Personal Docente e Investigador.

Quinto.

Que la UC3M y el CIEMAT dentro de sus líneas de actividad en el campo de la Ingeniería Biomédica trabajan en estrecha colaboración como Unidad Mixta UC3M-CIEMAT.

Sexto.

Que la UC3M y el CIEMAT tienen como objetivo de su colaboración potenciar sus investigaciones para su aplicación en patologías para las que no existen tratamientos adecuados y, por ello, estarían interesados en la colaboración con el FIIS-FJD para potenciar la tecnología desarrollada por el equipo de investigación de la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT liderado por la investigadora de la UC3M.

Séptimo.

Que la FIIS-FJD, la UC3M y el CIEMAT expresan su interés en colaborar conjuntamente en actividades relativas a Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos mediante la formalización de este convenio con arreglo a las siguientes,

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las actividades en medicina regenerativa y bioingeniería de tejidos, dentro de un marco de colaboración estable entre la FIIS-FJD, la UC3M y el CIEMAT denominado «Cátedra de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos» (en adelante «Cátedra»).

Segunda. Programa de trabajo.

Las actividades objeto de la Cátedra se incluyen en el anexo I, que se adjunta al presente convenio y que forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tercera. Dirección científica de la Cátedra.

La dirección de la Cátedra le corresponderá a un investigador designado por la Comisión de Seguimiento tras la vigencia del convenio. El/la directora/a de la Cátedra no podrá formar parte de dicha comisión.

Cuarta. Compromisos de las partes.

A) La UC3M, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra aportando los siguientes recursos:

1. Personal docente e investigador de la UC3M perteneciente al equipo de investigación de Bioingeniería.

2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

3. Facilitar a la FIIS-FJD y al CIEMAT cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.

4. Facilitar el acceso a las instalaciones de la UC3M al personal de la FIIS-FJD y del CIEMAT para la realización de las actividades objeto de la Cátedra, de conformidad con el procedimiento interno y la normativa que resulte de aplicación.

5. Facilitar la participación de los investigadores de la FIIS-FJD y del CIEMAT que intervengan en las actividades objeto de la Cátedra, en Proyectos de Investigación de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos presentados a convocatorias públicas.

B) El CIEMAT contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra aportando los siguientes recursos:

1. Personal investigador del CIEMAT perteneciente al equipo de investigación de la División de Biomedicina Epitelial.

2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

3. Facilitar a la FIIS-FJD y a la UC3M cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.

4. Facilitar el acceso a las instalaciones del CIEMAT al personal de la FIIS-FJD y de la UC3M para la realización de las actividades objeto de la Cátedra, de conformidad con el procedimiento interno y la normativa que resulte de aplicación.

5. Facilitar la participación de los investigadores de la FIIS-FJD y de la UC3M que intervengan en las actividades objeto de la Cátedra, en Proyectos de Investigación de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos presentados a convocatorias públicas.

C) La FIIS-FJD contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra con los siguientes recursos:.

1. Personal investigador de la FIIS-FJD.

2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

3. Facilitar a la UC3M y al CIEMAT cuanta información sea solicitada, con el objeto de comprobar el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.

4. Facilitar el acceso a las instalaciones de la FIIS-FJD al personal de la UC3M y del CIEMAT para la realización de las actividades objeto de la Cátedra, de conformidad con el procedimiento interno y la normativa que resulte de aplicación.

5. Facilitar la participación del personal del equipo de investigación de la Unidad Mixta U3CM-CIEMAT en proyectos de investigación sobre Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos de la FIIS-FJD.

6. Aportar una dotación de 100.000 euros (cien mil euros) en el año 2024 para cubrir los gastos derivados del desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra, tal y como se establece en el anexo I.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las actividades objeto de la Cátedra, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará formada por 2 (dos) representantes nombrados por cada una de las partes. La UC3M designa como representantes en dicha comisión, al Vicerrector de Investigación y Transferencia, y a un representante designado por el Rector, o personas que les sustituyan.

El CIEMAT designa a la Subdirectora de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento, y al Director de la División de Biomedicina Epitelial, o personas que les sustituyan.

La FIIS-FJD designa al Director de Gestión de Investigación de la FIIS-FJD y a la Directora Científica de la FIIS-FJD, o personas que les sustituyan.

La misión principal de la comisión es el seguimiento de la marcha de las actividades objeto de la Cátedra y de su gestión, así como la resolución de dudas que puedan plantearse en el desarrollo de las mismas o en la interpretación del presente convenio, tal y como se define en la cláusula décima. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024 desde el día de su inscripción en REOICO y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, que en todo caso deberá constar por escrito, por un periodo no superior a un año mediante adenda al mismo, adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, acordar la modificación de los términos del presente convenio, mediante la suscripción de una adenda al mismo formalizada antes de su finalización.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra prevista en las leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio hubiese de desplazarse de forma excepcional, y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de esta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Novena. Confidencialidad, publicaciones y propiedad de resultados.

Las partes reconocen expresamente que los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT, a la FIIS-FJD o a la UC3M antes del comienzo de las actividades objeto de la Cátedra y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.

Los datos e informes obtenidos en la ejecución de las actividades objeto de la Cátedra, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de las otras partes mediante comunicación dirigida a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio. La Comisión de Seguimiento levantará acta en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión.

Las partes se comprometen a que todo el personal participante en las actividades de la Cátedra conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula, el cual tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de firma del convenio para la creación de la Cátedra.

En la medida en que los resultados de las actividades objeto de la Cátedra fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial y/o intelectual, la solicitud de dicha protección se realizará en régimen de cotitularidad, respetando en todo caso los llamados derechos morales que la ley atribuye al autor/inventor. Las condiciones para solicitar y mantener dicha protección se establecerán mediante acuerdo escrito, en función de las aportaciones económicas, intelectuales y tecnológicas de cada parte al desarrollo de las actividades, para cada uno de los casos de cotitularidad que pudieran presentarse. El acuerdo también regulará las condiciones de explotación de dichos resultados. Como regla general, se entenderá que las partes contribuyen al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra en proporciones iguales, salvo que la Comisión de Seguimiento proponga otra cosa. En consecuencia, las partes podrán utilizar, para su explotación comercial, los resultados obtenidos en la realización de las actividades objeto de la Cátedra de conformidad con las condiciones establecidas en el citado acuerdo.

En todos los casos de publicación o difusión de los resultados de la Cátedra se hará siempre mención a los autores de los mismos, así como especial referencia a la «Cátedra Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos» y a la adscripción de la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT a la FIIS-FJD.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán a la terminación del presente convenio.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente documento.

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.–El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.–Los Apoderados mancomunados de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz, Alberto Montero Manso y Ana María Posada Pérez.

ANEXO I
Actividades de la Cátedra Fundación Jiménez Díaz de «Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos»

1. Objetivos generales de la Cátedra

El objetivo general de la Cátedra es promover actividades de investigación de impacto entre la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT y la FIIS-FJD centradas en el desarrollo de herramientas y tecnologías que permitan establecer estrategias terapéuticas innovadoras basadas en la medicina regenerativa y la ingeniería de tejidos. En particular, se establece los siguientes como campos de actividad de la Cátedra:

– Realizar una investigación de calidad que se vea reflejada en publicaciones de impacto en las que figure como autores los investigadores que hayan participado en la misma, según las buenas prácticas internacionales de publicaciones científicas.

– Aportar, en el campo de la investigación clínica y en la práctica médica, nuevas direcciones en el ámbito de la Medicina Regenerativa y la Bioingeniería Tisular.

– Fomentar la participación en consorcios nacionales e internacionales de investigación. Especialmente relevante será la participación en proyectos de la Comisión Europea, del Ministerio de Sanidad, Ministerio de Ciencia e Innovación, Ministerio de Universidades y de la Comunidad de Madrid y del Instituto de Salud Carlos III.

2. Actividades a desarrollar y logros esperados

2.1 Actividades a desarrollar.

Las actividades a desarrollar por la Cátedra se centrarán principalmente en:

– Fisiopatología Molecular:

● Caracterización clínica, fisiopatológica, celular y genética de genodermatosis y otras patologías cutáneas.

– Bioingeniería Tisular:

● Empleo de matrices 3D (scaffold) portadoras de Células Mesenquimales/Estromales y/o Células Madre Epiteliales para regeneración cutánea.

● Desarrollo de sistemas in vitro 2D-3D y skin on a chip como modelos estándar y personalizados para su aplicación en estudios pre-clínicos.

– Terapia Génica:

● Terapia Génica de adición: Empleo de Células Madre Epidérmicas y/o Mesenquimales modificadas genéticamente empleando vectores virales para el tratamiento de genodermatosis y sus patologías asociadas.

● Terapia Génica de edición (NHEJ/HR, prime y base editing): Empleo de Células Madre Epidérmicas editadas a través de herramientas tipo CRISPR/Cas9 para la corrección del fenotipo patológico en genodermatosis.

2.2 Logros esperados.

Los principales logros que pretende obtener la Cátedra serán:

– Contribuir a una mejor comprensión de las vías y/o mecanismos específicos y comunes para distintas genodermatosis.

– Obtener resultados fidedignos en estudios pre-clínicos de tal manera que las nuevas terapias puedan ser llevadas a la próxima etapa (usos compasivos/ensayos clínicos).

– Participar en ensayos clínicos que emplean terapias avanzadas como formas de intervención.

– Incrementar el atractivo del grupo de investigación como equipo generador de tecnologías terapéuticas innovadoras a nivel nacional e internacional.

– Desarrollar productos de base tecnológica/biotecnológica susceptibles de traslación, transferencia y/o explotación.

– Realizar presentaciones conjuntas en congresos y workshops/jornadas científicas de carácter básico y clínico tanto en el ámbito nacional como internacional.

– Realizar publicaciones conjuntas en revistas científicas relevantes para sus áreas.

– Dirigir conjuntamente Trabajos de Fin de Grado y de Trabajos de Fin de Máster de alumnos de la UC3M (preferentemente de Ingeniería Biomédica) así como Tesis Doctorales, de conformidad con el procedimiento y la normativa que resultara de aplicación.

– Difundir al público general a través de comunicados de prensa, artículos en revista de divulgación y orientadas a pacientes junto con otros canales como ORPHANET, con el objetivo de que la información llegue a organismos públicos de Sanidad como la EMA, la AEMPS y asociaciones de pacientes.

3. Personal investigador e instalaciones

3.1 Personal investigador.

Para conseguir los objetivos propuestos la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT cuenta en la actualidad con el equipo investigador dirigido por la Dra. doña Marcela del Río Nechaevsky que a continuación se relaciona, cuya dedicación a las actividades objeto de la Cátedra será a tiempo parcial:

Nombre y apellidos Institución
Marcela Río Nechaevsky. UC3M.
Marta García Díez. UC3M.
María José Escámez Toledano. UC3M.
Lucía Martínez Santamaría. UC3M.
Sara Guerrero Aspizua. UC3M.
Diego Velasco Bayon. UC3M.
Carlos León Conseca. UC3M.
Pedro Martín Mateo. UC3M.
Aldo Luis Moreno Oyervides. UC3M.
Ángeles Mencía Rodríguez. CIEMAT.
Esteban Chacón Solano. UC3M.
Fernando Larcher Laguzzi. CIEMAT.
Marta Carretero Trillo. CIEMAT.
Rodolfo Murillas Angoiti. CIEMAT.
Blanca Duarte González. CIEMAT. Técnico de investigación.
Almudena Holguín Fernández. CIEMAT. Técnico de investigación.
Nuria Illera Esteban. CIEMAT. Técnico de investigación.
Sara Herraiz Gil. UC3M. Beca predoctoral.
Manuel Mataix Rodríguez. CIEMAT. Beca predoctoral.
Sergio López Manzaneda. CIEMAT.
Alex Bassons Bascuñana. UC3M. Beca predoctoral.
Estela Méndez Jiménez. UC3M. Beca predoctoral.
Cristina Quílez López. UC3M. Beca postdoctoral-«Margarita Salas».
Leticia Valencia Blanco. UC3M.
Sara Gomez Llames. CIBERER.
Lidia Amigo Morán. UC3M. Técnico de investigación.
Leticia Suárez Cabrera. UC3M.
Paloma García López. UC3M. Técnico de gestión.

No obstante, la composición del equipo investigador podrá sufrir modificaciones en aras del buen desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

La relación de los investigadores de la FIIS-FJD que participarán en las actividades objeto de la Cátedra se elaborará anualmente, debiendo comunicarse a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

3.2 Instalaciones.

– Laboratorios de Biología Molecular de la UC3M.

– Laboratorios de Biología Celular e Ingeniería Tisular de la UC3M (nivel de contención tipo 2: producción confinada de organismos modificados genéticamente para terapia génica).

– Laboratorios de Microscopía de la UC3M, incluidos microscopía confocal y electrónica asociada.

– Animalario del CIEMAT.

– Laboratorios de Biología Molecular del CIEMAT.

– Laboratorios de Cultivos Celulares del CIEMAT (nivel de contención tipo 2 y 2+: producción confinada de organismos modificados genéticamente para terapia génica).

4. Información económica

El gasto estimado para realizar las actividades objeto de la colaboración recogida en este convenio es de 100.000 euros (cien mil euros) y su gestión será asumida totalmente por la FIIS-FJD en lo que respecta a los gastos asociados a la actividad que desarrollará el CIEMAT.

En lo que respecta a las actividades de coordinación que desarrollará la UC3M, la gestión de los gastos será compartida, contribuyendo la FIIS-FJD, con una aportación económica de 25.000 euros (veinticinco mil euros), considerada dentro de los 100.000,00 euros de aportación total, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la UC3M designe al efecto, con el objetivo de que la UC3M sufrague de forma directa estos gastos asociados a sus actividades.

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