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Documento BOE-A-2024-14539

Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88937 a 88941 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-14539

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2024, Adenda de modificación del Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del Programa Kit Digital (C041/21-SI AD1).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 3 de junio de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, PARA COLABORAR EN TAREAS AUXILIARES DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

C041/21-SI AD1

REUNIDOS

De una parte, doña María Emilia Adán García, quien actúa en su condición de Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, Colegio de Registradores), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas conforme al artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha de 22 de diciembre de 2017, actuando en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de octubre de 2022.

De una parte, don Jesús Herrero Poza, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, Red.es), con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid, y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las competencias y facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

El Colegio de Registradores y Red.es, que en adelante podrán ser denominadas individualmente «la parte» y conjuntamente «las partes», se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda al convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que con fecha 25 de enero de 2022, Red.es y el Colegio de Registradores suscribieron el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para colaborar en tareas auxiliares del Programa Kit Digital, C-041/21-SI (en adelante, el Convenio).

II

Que, tal y como establece la cláusula primera, el Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre las partes para la realización de determinadas tareas auxiliares en el marco del Programa Kit Digital, emprendiendo acciones que faciliten la información necesaria para la comprobación de que los solicitantes de las ayudas contempladas en el mencionado programa cumplen con determinados requisitos establecidos en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio y las respectivas convocatorias.

III

Que el Convenio, de conformidad con la cláusula décima, tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes por un periodo adicional de cuatro años.

IV

Que la citada Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, atribuye en su artículo 14.2 el carácter de entidad colaboradora al Colegio de Registradores para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del Programa Kit Digital. Esta condición de entidad colaboradora, que entró en vigor el pasado 30 de julio de 2022, no tiene una aplicación retroactiva respecto de las tareas que venía realizando el Colegio de Registradores en el marco del Programa Kit Digital con anterioridad.

Dada la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de formalizar un nuevo convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora a la luz del mencionado artículo 14.2, las partes consideraron, de mutuo acuerdo, la necesidad de modificar el objeto y actuaciones del Convenio, así como la referida cláusula décima del Convenio, limitando la vigencia de este a la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), C005/22-SI.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente adenda al convenio (en adelante, la adenda), de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula primera.

Las partes acuerdan modificar la cláusula primera del Convenio en la que se regula el «Objeto», quedando redactada de la siguiente manera:

«El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre las partes para la realización de determinadas tareas auxiliares en el marco de la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante la Convocatoria C005/22-SI), emprendiendo acciones que faciliten la información necesaria para la comprobación de que los solicitantes de las ayudas contempladas en la mencionada convocatoria cumplen con determinados requisitos establecidos en la orden de bases y en las convocatorias.»

Segunda. Modificación de la cláusula tercera.

Las partes acuerdan modificar la cláusula tercera del Convenio en la que se regulan las «Actuaciones», quedando redactada de la siguiente manera:

«El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente en su poder, que facilite el control de determinados requisitos que los beneficiarios de la Convocatoria C005/22-SI han de cumplir, en especial, los criterios de elegibilidad de la mencionada convocatoria referidos a la condición de pequeña empresa y microempresa, su número de empleados o su situación de crisis. Por tanto, las actuaciones del presente Convenio se desarrollan dentro de los siguientes ámbitos:

1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de la condición de pyme así como evidencias que soporten dicha información. En concreto, se comprobará la condición de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente descripción:

a) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

b) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de la ayuda, identificado por Red.es mediante un NIF, cumple o no con los criterios establecidos para ostentar la condición de pequeña empresa o microempresa realizando los cálculos oportunos a partir de los datos del número de trabajadores, volumen de negocio anual y balance general (activos), utilizando para ello las cuentas anuales depositadas por la entidad. A los efectos de verificar los requisitos de volumen de negocio anual y balance general, el Colegio de Registradores tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar (número de trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)), se concluya que la pyme no cumple con el criterio de condición de pyme, el Colegio de Registradores proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables cerrados y presentados.

2. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información y evidencias acerca de la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, así como a las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para ello el Colegio de Registradores comprobará las siguientes condiciones:

a) Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios.

b) Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.

c) La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de Registradores no dispone de esta información.

En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis, el Colegio de Registradores proporcionará evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que intervienen en el cálculo del criterio.

En el caso de que alguna de las condiciones en su análisis diese como resultado que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis en el último ejercicio contable cerrado, si el periodo se correspondiese con la pandemia de COVID-19, el Colegio de Registradores deberá realizar la comprobación de la anualidad 2019 y en el caso de incumplimiento, aportar las evidencias anteriores para dicha anualidad.

3. Con el fin de comprobar el criterio de elegibilidad de beneficiarios relativo al número de empleados y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Colegio de Registradores proporcionará a Red.es la información, así como evidencias que soporten dicha información, relativa al número de empleados de las pymes, a través de los datos facilitados por las mismas en sus cuentas anuales depositadas para el último ejercicio contable cerrado. El Colegio de Registradores deberá tener en consideración para el análisis de cumplimiento de este criterio el tramo de número de empleados establecido en la Convocatoria C005/22-SI.

En los casos en los que la verificación de como resultado que la empresa no cumple, el Colegio de Registradores deberá aportar como evidencia el dato del número medio de empleados.

En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código indicativo de ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a continuación se detallan: consultas referentes a empresas que declaran en sus cuentas individuales tener un NIF de empresa dominante (es decir, empresas pertenecientes a un grupo de empresas); consultas relativas a empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún el ejercicio de cuentas anuales o consultas para las cuales no disponga de información para realizar los cálculos de los indicadores.»

Tercera. Modificación de la cláusula décima.

Las partes acuerdan modificar la cláusula décima del Convenio en la que se regula la «Vigencia y modificación», quedando redactada de la siguiente manera:

«De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La vigencia del presente convenio será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimosegundo de la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), C005/22-SI.

El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.»

Cuarta. Eficacia de la presente adenda.

La presente adenda se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda.–Madrid, 29 de mayo de 2024, la Decana Presidenta del Colegio de Registradores, María Emilia Adán García.–Madrid, 6 de mayo de 2024, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., Jesús Herrero Poza.

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