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Documento BOE-A-2024-14599

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo de diversas actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2024, páginas 89310 a 89315 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14599

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de julio de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Ramón Areces para el desarrollo de diversas actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de julio de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Ramón Areces para el desarrollo de diversas actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional

En el Palacio Real de Madrid, a 9 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y, de otra parte, la Fundación Ramón Areces (en adelante, «la Fundación»), representada por don Raimundo Pérez-Hernández, como Director, con domicilio en la calle Vitruvio, 5, 28006 Madrid, haciendo uso del poder notarial otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con número 851 de su protocolo, con fecha 22 de abril de 2008, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 69.

Las comparecientes, con la representación en que actúan se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el convenio citado en el encabezamiento, y

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que la Fundación es una organización cultural privada, constituida sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y primordialmente, según deseo de su fundador a la educación, la investigación científica y técnica y las demás actividades culturales que señalen las personas a quienes corresponde su gobierno con arreglo a sus estatutos y al ordenamiento jurídico.

III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de protección, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de Patrimonio Nacional.

IV. En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Ramón Areces para el desarrollo de actividades de conservación y difusión de la Galería de las Colecciones Reales y de Patrimonio Nacional.

Segunda. Actuaciones.

Al amparo del presente convenio se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Restauración de la capilla del Milagro del Monasterio de las Descalzas Reales para su apertura al público. Dicho proyecto completará una serie de actuaciones de conservación y restauración acometidas por Patrimonio Nacional en el monumento, y muy especialmente las restauraciones de las capillas de la Dormición y de Nazaret, iniciadas en 2022.

2. Desarrollo del Programa «La obra invitada» en la Galería de las Colecciones Reales. Se trata de una nueva actividad que posibilita el conocimiento y la colaboración entre instituciones museísticas y colecciones particulares, mediante el préstamo, instalación y exhibición de obras que dialogan con las piezas de las colecciones reales que se exponen en la Galería.

3. Realización de la decoración de Navidad en el hall de acceso o área de acogida de la Galería de las Colecciones Reales y la Escalera Principal o de Embajadores del Palacio Real de Madrid conforme al detalle que acuerden ambas partes.

4. Suministro del mobiliario para el escenario del auditorio de la Galería de las Colecciones Reales conforme al detalle que acuerden ambas partes.

Tercera. Ámbito de actuación.

El presente convenio establece las obligaciones derivadas de la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación para el correcto desarrollo y ejecución de las cuatro actividades citadas en la cláusula segunda.

Cuarta. Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:

1. Determinar, junto con la Fundación, la organización, gestión, calendario de actuaciones y seguimiento de las actividades.

2. Aportar la dirección científica y técnica de los trabajos de restauración de la capilla del Milagro, compartiendo con la Fundación cuanta información genere el proyecto, así como facilitar el acceso del personal necesario al Monasterio para la buena marcha de los trabajos que se deriven.

3. Adoptar las decisiones relativas a la gestión de las actuaciones y calendario para la realización de hasta un máximo de dos actividades anuales dentro del Programa «La obra invitada». Así mismo, llevar a cabo la tramitación necesaria para el préstamo de las obras (solicitudes, firma de los correspondientes contratos de préstamo con los museos, instituciones o particulares prestatarios) y cumplir con los compromisos en ellos recogidos.

4. Adoptar, junto con la Fundación, las decisiones relacionadas con la decoración de Navidad en la Galería de Colecciones Reales y Palacio Real; permitir el acceso a los técnicos y operarios necesarios y facilitar los horarios de trabajo en coordinación con los horarios de apertura al público de ambos espacios.

5. Adoptar, junto con la Fundación, las decisiones relacionadas con la selección y suministro del mobiliario para el auditorio de la Galería de Colecciones Reales y permitir el acceso a los técnicos y operarios necesarios al museo.

6. Seleccionar y contratar a las empresas y profesionales que se estimen convenientes para la realización de las actividades que recoge este convenio relacionadas con la conservación, gestión y exhibición de bienes culturales, es decir, las relativas a la restauración de la capilla del Milagro del Monasterio de las Descalzas Reales y la gestión y producción del programa «La obra invitada».

7. Revisar el estado de los gastos incurridos y las facturas que presenten los profesionales y empresas que contraten para el correcto desarrollo del objeto del convenio, dando fe de la realización de los trabajos.

8. Difundir la colaboración de la Fundación en todos los soportes de difusión de la actividad en los términos que ambas partes acuerden en ocasión de cada una de las actividades recogidas en este convenio.

9. Hacer beneficiaria a la Fundación de los beneficios establecidos en el anexo I durante la vigencia del convenio.

Quinta. Obligaciones de la Fundación.

Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:

1. Realizar la aportación necesaria para facilitar a Patrimonio Nacional la correcta ejecución de las actuaciones previstas en los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del convenio. En concreto, dicha aportación se desglosa del siguiente modo:

a) Ciento setenta mil euros (170.000 €) destinados a la Restauración de la Capilla del Milagro del Monasterio de las Descalzas Reales, que ejecutará Patrimonio Nacional. Esta aportación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de que el convenio adquiera eficacia, con el fin de que Patrimonio Nacional pueda proceder a la licitación del proyecto.

b) Ochenta mil euros (80.000 €) anuales destinados a la realización del Programa «La obra invitada» en la Galería de las Colecciones Reales hasta un máximo de dos piezas por año. La aportación se realizará en dos pagos: el inicial, durante el primer mes a partir de que el convenio adquiera eficacia y, el segundo, durante el primer mes del segundo año de vigencia del presente convenio.

2. Determinar, junto con Patrimonio Nacional la organización, gestión, calendario de actuaciones y seguimiento de las actuaciones previstas en los apartados 3 y 4 de la cláusula segunda del convenio.

3. Contratar los servicios y suministros necesarios para la ejecución de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 de la cláusula segunda del convenio. Para ello, la Fundación designará a las empresas y profesionales que se estimen más convenientes. Tanto la Fundación como las empresas a las que esta pueda encargar los distintos trabajos se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.

4. Financiar los gastos derivados de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 de la cláusula segunda del convenio.

Sexta. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación designados al efecto.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por la Jefa del Gabinete de la Presidencia o la persona en quién delegue y la Vocal Asesora de la Dirección de las Colecciones Reales. Por parte de la Fundación, estará compuesta por su Director y la persona que designe. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Octava. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Novena. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades, teniendo en todo caso una duración máxima de dos años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h)2.º de la citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.

Décima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera efectuado aportaciones económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido reintegro.

Undécima. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Duodécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Decimotercera. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Ramón Areces, el Director, Raimundo Pérez-Hernández.

ANEXO I
Relación de beneficios de la Fundación Ramón Areces derivados de las actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional

La Fundación dispondrá de los siguientes beneficios:

– Presencia pública:

● Presencia del logotipo de la Fundación en los materiales de comunicación y difusión de la actividad.

● Participación en actos promocionales o de presentación de las actividades realizadas.

En todo caso, la utilización del logo o signos distintivos de la Fundación requerirá previo visto bueno por parte de la entidad.

– Visitas a las salas e invitaciones a actos culturales:

● Realización de 4 visitas privadas al año con mediador a la Galería de las Colecciones Reales u otro Real Sitio de su interés, de hasta 30 personas cada una.

● Cesión de un espacio de la Galería o de los Reales Sitios para la celebración de un evento anual.

● 10 invitaciones dobles al año para conciertos que se efectúan en el Palacio Real de Madrid.

● 20 entradas anuales dobles a la Galería de las Colecciones Reales para ofrecer a los miembros de la Fundación u otros colaboradores de la misma.

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