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Documento BOE-A-2024-14602

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo de colaboración con la Asociación Multisectorial de la Información, en relación con el acceso a la información catastral y los servicios electrónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2024, páginas 89321 a 89325 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-14602

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), un Protocolo de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Protocolo de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), para el impulso de actuaciones en materia de datos abiertos

Reunidos en la ciudad de Madrid, a ocho de julio del año dos mil veinticuatro.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte, don Ignacio Jiménez Rodríguez, Presidente de la Asociación Multisectorial de la Información (en adelante ASEDIE) con CIF G80464415 de conformidad con el poder otorgado ante el Notario don Celso Méndez Ureña con el número de protocolo 7624 el 15 de noviembre de 2019.

Actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente poderes y capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Protocolo de colaboración, y en virtud,

EXPONEN

Primero.

Que tal y como se señala en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales, favorecen la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Segundo.

Que entre las funciones atribuidas a la Dirección General del Catastro, según el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en su artículo 6.1.i, establece: «Los procedimientos de difusión y acceso a la Información catastral, sin perjuicio de las que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico financiera que corresponde proveer al Departamento».

Tercero.

Que la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) aglutina a empresas infomediarias, que desde distintos sectores tienen por objeto el uso, reutilización y distribución de la información, creando productos de valor añadido que contribuyen a dar una mayor seguridad al tráfico mercantil global impulsando la economía mediante la aplicación de métodos que favorezcan la fiabilidad y transparencia de las transacciones comerciales en el ámbito empresarial.

El interés primordial de la Asociación es la apertura y el acceso a bases de datos con los que las empresas infomediarias puedan crear productos o servicios de valor añadido para facilitar la toma eficaz de decisiones a las empresas o al ciudadano.

La información es básica para la seguridad en el desarrollo comercial y para aumentar tanto la competitividad como la efectividad y la evolución económica.

Cuarto.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos para la puesta a disposición del sector infomediario, al que ASEDIE representa, de las bases de datos de las que dispone la Dirección General Catastro, con el fin de promover la apertura, el acceso y la reutilización de la información del sector público.

Quinto.

Que ambas partes son conscientes de la seguridad jurídica y económica que el sector infomediario proporciona a través de la reutilización de la información del sector público en las transacciones comerciales y a la sociedad en general.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Protocolo de colaboración, que comprende las siguientes:

ACTUACIONES

Primera. Objeto del protocolo.

El objeto de este protocolo general de colaboración es establecer los términos y condiciones generales para obtener un mejor y mayor acceso a la información catastral al igual que un mejor y mayor aprovechamiento de los servicios electrónicos, colaborando para conseguir estos fines entre las partes firmantes.

Segunda. Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

La Dirección General del Catastro realizará las siguientes acciones:

a) Impulsará un desarrollo y promoverá prácticas de reutilización de la información catastral.

b) Asegurará que las bases de datos de Información catastral histórica se conserven y se mantengan accesibles.

c) Favorecerá la generación de espacios de colaboración e innovación entre los diversos actores, en particularmente entre las Administraciones Públicas, la sociedad civil, responsables directos de bases de datos y el sector privado, para coproducir valor público, social y cívico en materia catastral.

d) Colaborará activamente con ASEDIE para promover la apertura de datos catastrales y el acceso a los mismos.

e) Representará un impulso en la apertura de datos catastrales y reutilización, sirviendo de ejemplo para otras Administraciones y ampliando expectativas en el acceso a la información.

f) Creará y respaldará programas e iniciativas que promuevan el desarrollo y la creación de bases de datos catastrales de interés para el sector infomediario.

g) Cumplirá los principios fundamentales del Gobierno Abierto: transparencia, colaboración, participación y voluntad política.

h) Ofrecerá servicios intuitivos de acceso claro y fácil.

Tercera. Actuaciones de ASEDIE.

ASEDIE realizará las siguientes acciones:

a) Promoverá entre sus asociados el contenido de este protocolo y propiciar la firma de documento de adhesión al mismo.

b) Promoverá en el sector infomediario tanto nacional como internacionalmente este protocolo para mejorar y dar muestra de la colaboración público-privada y de las buenas prácticas.

c) Cumplirá con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos por la Dirección General del Catastro.

d) Hará un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que esté autorizado.

e) Colaborará en el análisis de la licencia y política de datos.

f) Colaborará en la redacción de recomendaciones para planes RISP, transparencia y acceso a los datos.

g) Colaborará en el análisis de los formatos.

h) Promoverá la realización de un análisis y/o inventario de normativas que por distintas razones interfieren directa o indirectamente en la reutilización de la información del sector público.

i) Promoverá y participará en las consultas públicas a todos los niveles (AGE, CCAA, EELL y Europa) relacionadas con RISP y acceso a la información.

j) Proporcionará una extraordinaria visibilidad de las buenas prácticas de la Dirección General del Catastro tanto en España como en Europa.

k) Velará por las buenas prácticas del uso de la información entre los asociados de ASEDIE.

l) Apoyará, realizará y promoverá iniciativas relacionadas con la reutilización de la información del sector público, la transparencia y el acceso a la información como lo son nuestra Conferencia Internacional, la elaboración del Informe del sector infomediario o el Premio ASEDIE, la selección de casos de éxito, etc.

Cuarta. Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro miembros, en régimen de paridad.

Por parte de ASEDIE:

– El Secretario General.

– Un técnico especialista.

Por parte de Dirección General del Catastro:

– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.

La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas.

La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente protocolo, deberán solventarse por la Comisión.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público sobre los órganos colegiados.

Quinta. Compromisos económicos y vigencia del Protocolo de colaboración.

El presente protocolo no conlleva obligaciones o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.

Sexta. Resolución.

Cualquiera de las partes podrá resolver el protocolo comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su finalización.

Será causa de resolución el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.

Séptima. Protección de datos.

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006, y de cualesquiera otras normas que en el futuro vengan a sustituir y/o a modificar a éstas.

Octava. Régimen jurídico.

El presente protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Novena. Vigencia del Protocolo de colaboración.

El presente protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de publicación, acordándose su prórroga por sucesivos periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente de ASEDIE, Ignacio Jiménez Rodríguez.

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