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Documento BOE-A-2024-14605

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2024, páginas 89337 a 89341 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14605

TEXTO ORIGINAL

Las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona fueron declaradas bajo obligaciones de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado y La Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, cuyo texto se adjunta a esta resolución como anexo I.

Madrid, 17 de junio de 2024.–El Director General de Aviación Civil, David Benito Astudillo.

ANEXO I
Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

Mérida, 13 de junio de 2024.

De una parte, don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, por el que se le nombra Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

De otra parte, don Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, actuando en el presente acto en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado a) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y habilitado para la firma de este instrumento mediante Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 11 de junio de 2024.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, garantizar los principios y el procedimiento previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad [en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008], para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.

Segundo.

Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo económico y social de la región.

Tercero.

Que, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura, el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Cuarto.

Que estas obligaciones van a ser modificadas, reforzando la ruta aérea Badajoz-Barcelona con una frecuencia adicional a la semana para dar respuesta a las actuales demandas de movilidad en el servicio.

Quinto.

Que actualmente la ruta se opera bajo un contrato para la realización de los servicios aéreos conforme al Reglamento (CE) 1008/2008, que fue adjudicado a la Unión Temporal de Empresas, constituida por las compañías Air Nostrum y Mel Air, y que comenzó el 28 de octubre de 2022 y cuya fecha prevista de finalización es el próximo 27 de octubre de 2024. Dicho contrato se suscribió al amparo de un convenio firmado entre ambas partes el 9 de mayo de 2022 con una duración de 4 años a partir del 13 de mayo de 2022, fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Sexto.

Que una vez se alcance la fecha de finalización del contrato actual, el acceso a la operación de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona quedará de nuevo abierto a todas las compañías aéreas comunitarias bajo las condiciones que definen las obligaciones de servicio público impuestas en dichas rutas.

Séptimo.

Que, para el caso en que ninguna compañía demuestre que está dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, y por tanto, se decida limitar de nuevo el acceso a una sola compañía aérea y garantizar la provisión de los servicios mediante un nuevo proceso de licitación, ambas partes acuerdan que todas las obligaciones de contenido económico que se deriven para la Administración de la licitación, adjudicación y resolución del contrato de prestación de servicios, para el cumplimiento sostenible de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, serán sufragadas por la Junta de Extremadura.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, estableciendo, al efecto, las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Extremadura para el seguimiento del buen funcionamiento de las obligaciones que han sido establecidas en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, la participación en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea seleccionada para operarlas, de la compensación que se establezca por el cumplimiento de la obligación de servicio público declarada en estas rutas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Segunda.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está constituido por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible encomienda a la Junta de Extremadura y esta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico del contrato previsto en la cláusula Primera, que pudiesen derivarse a favor de la compañía aérea seleccionada para operar las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Extremadura, o las derivadas de la resolución de dicho contrato.

La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Extremadura es sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista.

En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Extremadura deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible haber tramitado y aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al expediente de contratación.

Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:

– Que la Junta de Extremadura abonará directamente a la compañía operadora cualesquiera pagos derivados del citado contrato.

– Que la Junta de Extremadura participará junto con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación que se constituyan al efecto.

Cuarta.

En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una duración de dos años y un importe máximo de 5.800.000,00 euros anuales, a abonar por la Junta de Extremadura.

Quinta.

Las obligaciones asumidas por la Junta de Extremadura en los apartados anteriores se mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años. Se mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio, hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la obligación de servicio público durante el período máximo establecido en el artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.

Sexta.

Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en este convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuáles será el Director General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de Extremadura. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además de las anteriores funciones, la comisión realizará el seguimiento y control del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula tercera.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible facilitará a la Comisión los resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.

Séptima.

De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de ambas partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

A la extinción del convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución anteriormente indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Octava.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Novena.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 49, puntos g) y h) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, prórroga o extinción de este convenio.

Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, artículo 5.1.A), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Junta de Extremadura, la Presidenta, P. A. (Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 de agosto), el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Manuel Martín Castizo.

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