Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14607

Resolución de 6 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, para la gestión de residuos de envases domésticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2024, páginas 89350 a 89356 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14607

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 5 de junio de 2024 ha sido suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y Ecoembalajes España, SA, para la gestión de residuos de envase domésticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 6 de junio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, César Díaz Maza.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y Ecoembalajes España, SA, para la gestión de residuos de envases domésticos

Santander, 5 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don César Díaz Maza, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander con CIF Q-3967003-I, con domicilio en la calle Muelles de Maliaño, s/n, 39011 Santander, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 29 de septiembre de 2023 (publicado en el BOC Extraordinario núm. 66, de 2 de octubre de 2023 y en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En adelante, APS.

De otra, don José Ramírez Sánchez-Paniagua, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle del Cardenal Marcelo Spínola, 14, 2.ª planta, titular de DNI *********, en vigor, actuando en nombre y representación de Ecoembalajes España, SA, sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, calle del Cardenal Marcelo Spínola, 14, 2.ª planta y NIF núm. A-81601700 (en adelante ECOEMBES). Actúa en su calidad de Director Técnico y de Innovación, en virtud de los poderes que le fueron otorgados mediante escritura núm. 1029, ante el notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, con fecha 27 de febrero de 2023.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Santander es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, «para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:

n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.»

Que el interés que asiste a la Autoridad Portuaria en apoyar las causas medioambientales se ve reflejado en muchos de los proyectos que desarrolla en su día a día.

En este sentido, a título de mero ejemplo, dentro del plan de empresa aprobado por la Autoridad Portuaria, se incluye como objetivo de sostenibilidad la iniciativa de avanzar en el reciclado y valorización de residuos.

Además, el contrato de limpieza de la Autoridad Portuaria, en vigor en la actualidad, recoge en el punto número 11 que los principios jerárquicos en la producción y gestión de residuos se ordenarán de acuerdo con lo recogido en la Ley 22/2011 (actual Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), con el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización de los residuos y, finalmente, eliminación en el vertedero adecuado según la naturaleza de residuo, siendo la entidad adjudicataria la encargada de la gestión de los residuos en el Puerto.

II. Que ECOEMBES es una sociedad anónima sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el diseño y gestión de un sistema encaminado a la recogida selectiva y periódica de residuos de envases domésticos y envases usados en el domicilio del particular o en su proximidad, para su posterior tratamiento y valorización.

ECOEMBES nace el 22 de noviembre de 1996, en previsión de la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases, desarrollada según la Directiva 94/62/CE, que armoniza las normas sobre gestión de envases y residuos de envases domésticos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Se rige también por la normativa española vigente aplicable en materia de residuos y envases.

ECOEMBES desarrolla de forma continua proyectos de concienciación social y comunicación sobre la recogida selectiva de envases domésticos de distinta naturaleza y alcance, que tienen por objeto consolidar el sistema de recogida, clasificación y reciclado de los residuos de envases domésticos, tratando de atender, en todo momento, las demandas de información de los ciudadanos.

La recogida selectiva requiere una participación activa de las personas, por lo que ECOEMBES se interesa en participar en proyectos de información y concienciación ciudadana sobre la importancia de la separación de residuos de envases domésticos y de la recogida selectiva de los mismos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en su labor de evitar que los residuos de envases domésticos acaben en el vertedero sin contar con una adecuada gestión, ECOEMBES también desarrolla recogidas complementarias; es decir, distintas actuaciones desarrolladas con el objetivo de recuperar residuos de envases domésticos de forma adicional a la llevada a cabo por las administraciones y entidades locales. Por ello, ECOEMBES colabora con distintas instituciones y organismos, tanto públicos como privados, en la tarea de recuperar los envases domésticos que se generan en distintos espacios donde no hay implantada una recogida selectiva municipal: competiciones deportivas, centros turísticos, eventos diversos, aeropuertos, universidades, etc.

III. Dada la coincidencia de intereses entre la APS y ECOEMBES, las instituciones están interesadas en colaborar en la implantación de un sistema de recogida selectiva en las instalaciones de la APS, y en la adecuada gestión del material recuperado.

Además, sendas entidades tienen interés en comprometerse a poner en marcha iniciativas de concienciación social y sensibilización sobre la recogida selectiva de residuos de envases domésticos y su reciclaje, entre el personal y usuarios de las instalaciones, siempre sujeto a la aprobación final de la APS.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un convenio, se suscriben las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio definir las relaciones de colaboración que regirán entre la APS y ECOEMBES en la correcta gestión de los residuos de envases domésticos generados en las instalaciones de la APS (el Proyecto).

Segunda. Actuaciones.

Para alcanzar estos objetivos del Proyecto y teniendo como base el estudio Proyecto para la Implantación del Sistema de Recogida Selectiva de Envases Ligeros (al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://puertosantander-my.sharepoint.com/:b:/p/paulatorre/Eb0gOweC_nhIhfDOrPYwHD0B5iOVwqqQ_NB8oJ-N84Jgeg?e=FoaXtM), los firmantes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones necesarias:

– Responsabilidades que asumirá la APS:

1. Con respecto a la acción de financiación de contenerización la APS asumirá el 0 % del coste de contenerización de papeleras y contenedores, de conformidad con el correspondiente proyecto e implantación de los elementos de contenerización en los lugares acordados por ECOEMBES.

2. La APS se compromete al mantenimiento y conservación de la contenerización (contenedores y papeleras) aportada por ECOEMBES, durante un periodo mínimo de cuatro años, estimando un coste de limpieza de máximo 450 euros/año. Reflejando las altas y bajas que se vayan produciendo sobre los elementos de contenerización y manteniendo informado en todo momento a ECOEMBES sobre cualquier incidencia adicional relacionada con el estado de los mismos.

3. Garantizar la recogida de los residuos generados en las instalaciones, llevando a cabo una correcta separación en origen en cada contenedor, según se haya especificado en el citado proyecto. Asegurando un servicio de calidad en lo referente a la frecuencia de recogida para evitar desbordamientos y a la limpieza y mantenimiento de la contenerización, de forma que se facilite e incentive la participación de los usuarios en la recogida selectiva.

4. Contribuir a la sensibilización de los visitantes en materia de residuos de envases mediante cartelería y/o acciones de comunicación (RR. SS., web, prensa, soportes…) que favorezcan el mejor desarrollo del proyecto, sujeto siempre a la aprobación última de la APS.

– Responsabilidades que asumirá la empresa ECOEMBES:

1. Financiación del 100 % del coste de contenerización de papeleras y contenedores, de conformidad con el correspondiente proyecto, con un coste estimado de Nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros).

2. Designar la instalación donde se llevará a cabo la selección de los residuos de envases domésticos recogidos en la APS.

3. Financiación del coste debidamente justificado de la selección de los residuos de envases domésticos recogidos en las instalaciones de la APS.

4. Garantizar que el destino final de éstos sea un reciclador de residuos no peligrosos autorizado por la administración competente.

5. Control y seguimiento de la trazabilidad de los residuos generados en las instalaciones de la APS garantizando una correcta gestión del residuo de envase recuperado.

6. ECOEMBES se compromete a un asesoramiento continuo, en materia de recuperación, selección y tratamiento de residuos de envases domésticos durante el periodo de vigencia del convenio.

7. Colaborar en la realización de acciones de divulgación y puesta en valor de la importancia de la separación para el reciclaje.

Asimismo, las cantidades de envases recuperados que se obtengan gracias a esta colaboración se integrarán junto al resto de datos que maneja el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) que es el antiguo Sistema Integrado de Gestión, que gestiona ECOEMBES, contribuyendo así a cumplir los objetivos de la normativa vigente aplicable.

De igual modo, las partes se obligan expresamente a no hacer uso publicitario o promocional del presente convenio, ni utilizar las marcas de cualquiera de las partes durante la vigencia del mismo sin la autorización previa y expresa por las partes titulares de las mimas y, en todo caso, única y exclusivamente en relación con el objeto del convenio.

Tercera. Propiedad de los elementos de contenerización.

Una vez todos los elementos de contenerización estén entregados en las zonas acordadas en el correspondiente proyecto, éstos pasarán a ser propiedad de la APS, debiendo velar por su mantenimiento y conservación, tal y como se menciona en la cláusula segunda.

Cuarta. Nuevas actuaciones.

A fin de facilitar el mejor desarrollo de este convenio, nuevas actuaciones relacionadas con éste podrán ser incluidas más adelante como adenda de modificación, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo determinarse aspectos tales como:

– Descripción del objetivo que se persigue y participación de cada institución.

– Descripción detallada del programa de trabajo, con la indicación de las distintas fases del mismo y del correspondiente cronograma.

– Determinación de las aportaciones respectivas.

Quinta. Colaboración entre las partes.

Las partes se prestarán colaboración recíproca en el cumplimiento de sus obligaciones, facilitándose la información y entregándose los documentos que, razonablemente, cualquiera de las partes precise. Igualmente, se proporcionará la información que sea necesaria para facilitar el seguimiento de las obligaciones que el convenio impone a cada una de las partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de resolver cualquier cuestión que durante el desarrollo del convenio se pueda presentar, se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes, que deberán reunirse mínimo con una frecuencia semanal.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Duración del convenio. Extinción.

El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, resultando eficaz el convenio una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar su prórroga por períodos anuales de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se instrumentará mediante la oportuna adenda de prórroga al convenio en los términos legalmente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes podrán resolver unilateralmente el convenio, previa denuncia de cualquiera de ellas, manifestada de forma fehaciente con una antelación mínima de un mes a su término inicial o del de cualquiera de sus prórrogas, durante los cuatro años de prórroga.

Octava. Notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones se realizarán en los términos que acuerden en el seno de la comisión de seguimiento.

Novena. Normativa aplicable.

Todas las actividades y operaciones que constituyen el objeto del presente convenio están sujetas a la ley española, en particular a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley de Residuos), el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y las restantes normas complementarias de este ámbito sectorial de nivel comunitario, estatal, autonómico y local. Además, dentro de la normativa aplicable a este convenio se debe citar también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de las causas generales previstas en la ley, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, que enuncia que «los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución». Son causas de resolución del presente convenio:

a) La imposibilidad de lograr el objeto del mismo.

b) La liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes para el ejercicio de la actividad –incluyendo la finalización de la vigencia de las autorizaciones administrativas precisas y legalmente exigibles para la operatividad del Sistema Integrado de Gestión de Residuos o SCRAP de envases domésticos y envases usados–.

c) La decisión de la Administración territorial competente en el ámbito de actuación correspondiente de incorporar el objeto del presente acuerdo al convenio que pueda formalizarse entre Ecoembes y dicha institución.

d) La incompatibilidad del convenio con la normativa derivada de la aprobación del nuevo paquete de Economía Circular aprobado por la UE y su trasposición al ordenamiento jurídico español, y sus posibles incidencias en el marco legislativo actual sobre envases y residuos de envases.

Además de por las circunstancias previstas en el texto del convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 son causas de resolución:

«a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

De acuerdo con lo ya estipulado anteriormente, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes podrá tener como consecuencia la resolución del convenio. Dicha resolución se entiende sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos. En este último supuesto, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se obligan a mantener absoluto secreto de toda la información confidencial existente, tanto durante la vigencia de este convenio como una vez finalizado. Se entenderá por información confidencial toda aquella información, principal o accesoria, intercambiada por las partes para llevar a cabo el presente convenio.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre de 2018 (LOPDGDD) y Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), los representantes legales de las partes firmantes aceptan el tratamiento de los datos personales recogidos en este documento, durante el tiempo de duración del mismo y posteriormente mientras que no comuniquen lo contrario o exista obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), enviando solicitud firmada por correo postal con asunto «Protección de Datos», a las direcciones indicadas en el encabezamiento. Por parte de ECOEMBES, podrán dirigirlas por correo electrónico a la dirección oficinadeprivacidad@ecoembes.com.

En caso de que las partes consideren que sus derechos han sido vulnerados podrán ejercitar el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Decimocuarta. Relaciones entre las partes.

En ningún caso se entenderá que existe una relación societaria, laboral, ni unión transitoria de empresas entre las partes o entre los dependientes o socios de una de las partes con la otra parte. Ninguna de las partes en ningún momento inducirá a error a persona alguna sobre su carácter de parte independiente de la otra. El incumplimiento de esta obligación habilitará a la parte afectada a rescindir el presente convenio de pleno derecho. Cada una de las partes, como parte independiente de la otra, deberá dar cumplimiento a todas sus obligaciones fiscales, impositivas y laborales que resulten exigibles.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo serán resueltas ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la APS y ECOEMBES se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.

Las partes manifiestan que disponen en sus respectivas organizaciones internas de medidas suficientes de control, prevención y detección de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia persona jurídica y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de los mismos.

A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, las partes manifiestan que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por el principio de buena fe y convenientemente sujeta a derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, César Díaz Maza.–Por Ecoembalajes España, SA, el Director Técnico y de Innovación, José Ramírez Sánchez-Paniagua.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid