Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14611

Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2024, páginas 89365 a 89380 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/30/trm729

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestará la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 35 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

En este sentido, el artículo 42 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras vendrán obligadas a que de entre las mismas, al menos, el 2 por 100 sean personas trabajadoras con discapacidad.

ENAIRE como entidad pública empresarial está incluida en el ámbito de aplicación de esta normativa tal y como señala el Criterio Técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que excepcionalmente, las empresas obligadas al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentas de esta obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria de las empresas, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario se materializó en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. El artículo 2.1.c del mismo, prevé como medida alternativa la realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

ENAIRE por cuestiones de carácter productivo, técnico y organizativo, tiene una especial dificultad para incorporar a personas trabajadoras con discapacidad a la plantilla. Por tanto, existe la necesidad de adoptar las medidas alternativas recogidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico mediante la puesta a disposición a las fundaciones o asociaciones mencionadas anteriormente, del importe correspondiente de al menos uno con cinco veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar tal y como señala el artículo 2.2 de la citada disposición.

Para ello ENAIRE, con fecha 12 de mayo de 2022, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la declaración de excepcionalidad basada en razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial dificultad para incorporar personas trabajadoras con discapacidad a la plantilla de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

El SEPE con fecha 9 de junio de 2022, mediante Resolución del expediente número 207/2022, estimó dicha solicitud de declaración de excepcionalidad con un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de emisión y autorizó la adopción de dos medidas alternativas. En primer lugar, la celebración de un contrato de prestación de servicios con una serie de centros especiales de empleo, y en segundo lugar la realización de una donación a una fundación o asociación de utilidad pública que tenga entre sus fines la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas discapacitadas, en los términos establecidos el artículo 2.1. c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

La donación referida en el Real Decreto 364/2005, de 8 abril, teniendo en cuenta el marco normativo que rige la actuación de ENAIRE como entidad pública empresarial, reviste el carácter de subvención, pues cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; es decir, la entrega se realiza sin contraprestación directa de las entidades beneficiarias, está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la entidad beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Y, por último; el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Estas subvenciones cuando las realiza una entidad pública empresarial como ENAIRE adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aún sometida a derecho privado, están incluidas en el ámbito de aplicación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pues sin perjuicio de que el artículo 3.2 de dicha Ley, establece que se ajustarán a la misma las otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas; la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, amplía el ámbito de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por las entidades de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho privado que califica de subvenciones a las mismas añadiendo que, la concesión y demás actuaciones contempladas en esta Ley, constituirán el ejercicio de potestades administrativas a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometidas al mismo régimen jurídico establecido para las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.

Por lo tanto, de conformidad con la citada normativa, la Orden Ministerial es el instrumento adecuado para articular las bases de estas subvenciones como medida de cumplimiento alternativo a la obligación de contratar personas con discapacidad.

En este sentido, cabe recordar que, para dar cumplimiento a la medida alternativa de la donación mencionada, con anterioridad a la aprobación de estas Bases, ya se articuló idéntica solución mediante la aprobación de la Orden FOM/926/2019, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Las subvenciones, cuyas bases se acuerdan por esta Orden se concederán mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ser el procedimiento que recoge los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y objetividad.

La competencia para la concesión de las subvenciones reside en el Director General de ENAIRE, tal y como señala el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 16.1e) del Estatuto de la Entidad aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, siendo dicha competencia asumida por el mismo, dando cumplimiento de la delegación de competencias acordada en Resolución del 11 de enero 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones (BOE de 17 de febrero del 2023) y a la vista de la cuantía máxima de las subvenciones a acordar que son 100.000 euros según el artículo 4.2 de la presente orden

Con base en todo lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre resulta necesario aprobar previamente unas bases reguladoras.

Se regulan los requisitos de las entidades beneficiarias, las cuantías máximas que pueden concederse por entidad beneficiaria, los proyectos subvencionables, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.

Asimismo, se regula la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, y se determina el mecanismo de abono de las subvenciones.

Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva publicidad a las convocatorias de subvenciones mediante la publicación oficial exigida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Asimismo, se garantiza la transparencia mediante la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la publicación de la convocatoria en el Portal de internet de ENAIRE.

Por último, se establece el régimen de comprobación de las subvenciones y control financiero, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por las entidades beneficiarias, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por todo ello, ante la actual situación del mercado laboral, en la que existe una baja tasa de actividad y de empleo de las personas con discapacidad y una alta tasa de paro, ENAIRE pretende contribuir con la convocatoria de estas subvenciones, a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de este colectivo.

El ejercicio de la potestad reglamentaria que se ejercita a través de la orden, se adecúa, asimismo, a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad siendo un factor crucial para alcanzar la plena integración laboral y social de las personas que forman este colectivo.

Esta orden de bases reguladoras se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En relación con el principio de transparencia, y en cumplimiento del trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por el que se establece que «cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el Portal de internet de correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades» se ha publicado en Portal de internet de ENAIRE durante el plazo de 15 días hábiles el proyecto de Orden de Bases sin que se hayan recibido observaciones o aportaciones.

Asimismo, el texto ha sido remitido al Consejo Nacional de Discapacidad, atendiendo a sus observaciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión por ENAIRE de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, redundando, asimismo, en el cumplimiento alternativo de la obligación de contratar personas con discapacidad prevista en el artículo 2.1.c del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, mediante la realización de donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad y las bases reguladoras aprobadas mediante esta orden; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Convocatorias y plazo de presentación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, correspondiendo al Director General de ENAIRE su aprobación, en virtud del artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 16.1e) del Estatuto de la Entidad aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero,.

1. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El texto de la convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Portal de internet de ENAIRE.

Artículo 4. Límite y cuantía de subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se calculará de conformidad con la metodología establecida en el artículo 2.2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad.

2. La cuantía máxima de las ayudas que individualmente puedan concederse a cada entidad beneficiaria será de cien mil euros (100.000 €), determinándose el orden de prelación conforme a los baremos recogidos en el artículo 15 y determinándose el importe a subvencionar de manera proporcional a los mismos hasta agotar la cuantía disponible correspondiente a cada ejercicio, teniendo presente los límites establecidos en el artículo 9.

3. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la actividad.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas, en los términos establecidos en las bases, las fundaciones o asociaciones de utilidad pública debidamente registradas y domiciliadas en territorio español, incluyendo federaciones y confederaciones, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que presenten un proyecto destinado al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo que permitan la integración en el mercado de trabajo de dichas personas.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en esta Orden, las fundaciones o asociaciones deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las fundaciones o asociaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Quienes hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Quienes asistan técnicamente a la Comisión de Valoración realizando labores de asesoramiento para la concesión de las subvenciones.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos destinados al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

3. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto del proyecto subvencionado, incluyéndose gastos salariales, de formación, de equipamiento o servicios requeridos o de difusión del proyecto, entro otros, y se realicen en el plazo máximo de doce meses desde la concesión de la subvención, salvo que el órgano concedente acuerde una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo previsto en la misma.

4. En ningún caso se podrán imputar gastos anteriores a la fecha de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones ni posteriores a la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada y en cualquier caso sin exceder del importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa, establecido en doscientos mil euros (200.000 €) para los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE número L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones tanto públicas como privadas, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones serán compatibles con las que se convoquen en las sucesivas convocatorias anuales.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y convocatoria a adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Clientes y Responsabilidad Social Empresarial, al que corresponderá la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación, concediendo o denegando las subvenciones, es el Director General de ENAIRE.

Artículo 12. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión de Valoración tendrá una composición paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Estará compuesta de seis miembros (tres personas pertenecientes a la Dirección de Personas, una persona de la División de Auditoría Interna y dos personas a la Dirección Económico-Financiera) designados por el Director General de ENAIRE, de entre los cuales designará a las personas que ostentará presidencia, vicepresidencia y secretaría.

En aplicación del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

El secretario asistirá a las reuniones con voz y voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo estime oportuno, podrán asistir a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de entidades asesoras, con voz, pero sin voto, una persona designada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en tanto que asociación de ámbito estatal más representativa de los distintos tipos de discapacidad.

En caso de realizar labores de asesoramiento, ni el CERMI ni ninguna otra asociación o fundación con la que se encuentre asociada, podrán concurrir a las subvenciones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.c de la orden.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios previstos en el artículo 15 de esta Orden.

4. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de ENAIRE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Artículo 13. Iniciación y trámite de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I, el cual deberá presentarse de manera electrónica de conformidad con artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica de ENAIRE.

2. Cada entidad deberá presentar una única solicitud acompañada de la siguiente documentación:

A) Proyecto de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.1.h), en el que conste:

a) Descripción técnica, objetivos y actividades a desarrollar.

b) Relación con el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

c) Grado de impacto social y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

d) Viabilidad y sostenibilidad económica del proyecto. Implicación de otros financiadores.

e) Cronograma y medios humanos implicados en el proyecto (profesionales remunerados y voluntarios).

f) Plan de comunicación que integre las actividades previstas para la difusión del proyecto entre potenciales candidatos, empresas y canales de comunicación que se utilizarán para informar sobre la evolución del proyecto.

g) Innovación: Si incluyen elementos innovadores en sus aspectos metodológicos, recursos, materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos

h) Presupuesto económico del proyecto que detalle claramente los conceptos de gasto, desglosando el importe por categoría de gasto, el total del proyecto, identificando qué tipo de gastos e importes serían cubiertos con la subvención de ENAIRE (importe solicitado) y, en su caso, cuáles serían cubiertos con fondos propios o financiación aportada por otras entidades.

B) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

C) Acreditación fehaciente de las facultades de representación de la persona que actúe en nombre y representación de la asociación o fundación solicitante.

D) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante en caso de disponer de la misma.

E) Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.

F) Inscripción de la entidad en el correspondiente registro administrativo. En el caso de las Asociaciones, dado que las mismas deben estar acreditadas como entidades de Utilidad Pública, además, deberán aportar la Declaración de Utilidad Pública concedida a la asociación por el Ministerio del Interior u organismo regional competente.

G) Certificado de la Agencia Tributaria según el cual la entidad está al corriente de sus obligaciones fiscales. Este documento deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud. Este certificado únicamente se exigirá cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para la obtención de forma directa por el órgano competente la acreditación de tales circunstancias.

H) Certificado de la Seguridad Social según el cual la entidad está al corriente de sus obligaciones laborales. Este documento deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud. Este certificado únicamente se exigirá cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para la obtención de forma directa por el órgano competente la acreditación de tales circunstancias.

I) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.

J) Declaración responsable de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

K) Declaración responsable de la entidad solicitante, en la que se harán constar los siguientes extremos:

1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Relación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, especificando claramente cuáles de ellas están sujetas a mínimis o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

La declaración, así como los certificados a los que se refieren las letras F) G) y H) del presente apartado únicamente se exigirán cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para la obtención de forma directa por el órgano competente la acreditación de tales circunstancias.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los documentos que se determinan en esta orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Notificaciones y comunicaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público, las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, se podrá notificar a través de la Sede electrónica de ENAIRE de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta orden, se tendrán en cuenta los criterios de valoración definidos a continuación, cuya acreditación documental sea presentada en la fase de solicitud conforme al artículo 13.2. I. La ponderación de los mismos será la que a continuación se detalla:

a) Solvencia: Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de acciones de inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito nacional. Se valorarán los antecedentes, proyectos y actividades realizados por la entidad solicitante en el ámbito laboral dirigidos a las personas con discapacidad. Se valorará la trayectoria de 2 o más años en la realización de itinerarios de inserción (acciones específicas en el ámbito de la creación de empleo de personas con discapacidad y el acompañamiento a la inserción en el mercado de trabajo ordinario y/o en el ámbito del empleo con apoyo). Se ponderarán especialmente aquellas acciones de inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico. Se acreditará documentalmente con la aportación de una memoria descriptiva de los puntos mencionados. (Máximo quince puntos).

b) Número de acuerdos y número de inserciones laborales (contratos de trabajo):

Se valorará el número de acuerdos o convenios alcanzados con empresas y otras entidades públicas con la finalidad de lograr la inserción de personas con discapacidad. Se ponderarán especialmente aquellos acuerdos de inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico. Se acreditará documentalmente con una declaración responsable que incluya una relación de los acuerdos o convenios alcanzados en los últimos cinco años.

En lo que respecta al número de inserciones laborales (contratos de trabajo), se valorará aquellas logradas anualmente para personas con discapacidad en los últimos cinco años, con desglose por sexo y por tipo de discapacidad, ponderándose especialmente la inserción laboral en el ámbito aeronáutico. Se acreditará documentalmente mediante la aportación de una declaración responsable en la que se refleje el número de inserciones obtenidas indicando, en su caso, cuántas de ellas se han producido en el sector aeronáutico. (Máximo veinte puntos).

c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. Se acreditará documentalmente con la aportación de una descripción de la estructura de la asociación o fundación solicitante, documentación relativa a su sistema de gestión y certificaciones de gobernanza y de calidad reconocidas. (Máximo diez puntos). d) Auditoría externa y transparencia: Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos, así como la incorporación de medidas en materia de transparencia. Se valorará la aportación del último informe de auditoría de cuentas disponible y/o el enlace en Internet del documento publicado. Además, se valorará la descripción de otras medidas de transparencia adoptadas por la entidad. (Máximo cinco puntos).

d) Igualdad: Se valorará disponer de un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad impulsado por el Real Decreto 901/2020 y, de forma complementaria, por el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva. Se acreditará documentalmente mediante la aportación del plan de igualdad vigente y/o el enlace en Internet del documento publicado. (Máximo cinco puntos).

e) Cartas de apoyo al proyecto y experiencia en proyectos similares: Se valorará disponer de cartas de apoyo para el proyecto presentado y cartas o certificados de buena ejecución de empresas o administraciones públicas que den fe de los resultados alcanzados en proyectos similares de integración laboral de personas con discapacidad que se hayan desarrollado anteriormente. Se acreditará documentalmente con la aportación de cartas de apoyo al proyecto y de cartas o certificados de buena ejecución de proyectos similares. (Máximo cinco puntos).

f) Calidad técnica del proyecto (Máximo cuarenta puntos), respecto de los que se ponderará:

– Objetivos y actividades a desarrollar, su relación con el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad con especial ponderación de su relación con el ámbito aeronáutico. (Máximo diez puntos)

– Grado de impacto social y número de inserciones laborales previstas de personas con discapacidad gracias a la ejecución del proyecto. Descripción del impacto del proyecto en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, valorándose especialmente la identificación del colectivo al que va destinado el proyecto, las diferentes dificultades y necesidades de las personas objeto de intervención y las competencias clave a reforzar para la búsqueda de empleo. (Máximo diez puntos)

– Viabilidad y sostenibilidad económica del proyecto en base a una planificación de principio a fin del mismo, con desglose de los importes y de las fuentes de financiación a emplear (recursos propios y financiación ajena, entre la que se incluirá la financiación de otras entidades y la subvención solicitada a ENAIRE). (Máximo cinco puntos)

– Cronograma con hitos y medios humanos implicados en el proyecto (profesionales remunerados y voluntarios), describiendo los perfiles requeridos para el desarrollo de las actividades del proyecto. (Máximo cinco puntos)

– Plan de comunicación, que integrará las actividades previstas para la difusión del proyecto entre potenciales candidatos, empresas y canales de comunicación que se utilizarán para informar sobre la evolución del proyecto. (Máximo cinco puntos)

– Innovación: inclusión de elementos innovadores en los aspectos metodológicos del proyecto, recursos, materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos. (Máximo cinco puntos)

2. Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en los apartados anteriores y ponderados de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que como máximo pueden obtener las entidades solicitantes es de cien puntos.

3. El otorgamiento de la subvención se realiza en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance una puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

4. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones de conformidad con el orden establecido por la Comisión de Valoración, hasta el límite del crédito presupuestario asignado a la correspondiente línea de ayudas.

Artículo 16. Tramitación y resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará informe que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la Sede electrónica de ENAIRE, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

3. Las entidades que en dicha resolución provisional resulten provisionalmente beneficiarias de la subvención, serán emplazadas a presentar una declaración responsable actualizada sobre las ayudas de mínimis recogida en el artículo 13.2 K.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor trasladará la propuesta de resolución definitiva al Director General de ENAIRE como órgano concedente, para que en el plazo máximo de quince días hábiles dicte resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La resolución deberá ser notificada individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. El importe total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al crédito consignado en la convocatoria.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Podrán reasignarse las subvenciones en caso de renuncia de algunos de las entidades beneficiarias, con los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, podrán reasignarse las subvenciones en caso de que el importe de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias excediera de los límites previstos en el artículo 3.º apartado 2.º del Reglamento (UE) N o 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en el Portal de internet de ENAIRE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de difusión que deberá adoptar la entidad beneficiaria de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión.

2. Asimismo, ENAIRE facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de dicha ley.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la realización de la actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las actuaciones de comprobación. Así mismo, deberán cumplir las condiciones establecidas sin alterar el fin para el que la subvención fue concedida.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. La resolución por la que se acuerde la concesión de la subvención de la convocatoria podrá ser modificada de oficio en cualquier momento, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención o se hubiesen obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines incumpliendo lo dispuesto en el artículo 9 de estas Bases.

Particularmente, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de realización de la actividad.

3. Corresponde al Director General de ENAIRE resolver sobre la modificación solicitada. La resolución será dictada y notificada en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de su presentación.

4. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 20. Abono de la subvención.

1. Teniendo en cuenta que la financiación previa resulta necesaria para que la entidad beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se realizarán pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación.

2. El pago de las ayudas previstas en esta Orden no precisará de la constitución de garantías.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta consignada por la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Realización de la actividad y medidas de difusión.

1. La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta su finalización en el plazo máximo de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión a la entidad beneficiaria. No obstante, el órgano concedente podrá acordar una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones.

En un plazo no superior a dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para cuya financiación se concede la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa a la que hace referencia el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en el caso de que la subvención otorgada sea inferior a 60.000 euros, la cuenta simplificada contemplada en el artículo 75.2 de la norma reglamentaria citada.

Artículo 23. Comprobación de las subvenciones y control financiero.

1. ENAIRE comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión o disfrute, para ello, podrá solicitar en cualquier momento información técnica y financiera para proceder a la verificación o control de la ejecución del proyecto. La entidad seleccionada deberá facilitar el acceso a toda la documentación relativa a la gestión del proyecto y a cualquier actuación relacionada con el mismo.

2. Las Entidades beneficiarias receptoras de esas subvenciones se comprometen a presentar a los servicios públicos de empleo la memoria anual sobre la tipología de acciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a dichas acciones, en cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 4.3 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegro y graduación de los incumplimientos.

1. La participación en la convocatoria implica necesariamente la aceptación de las Bases.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el siguiente criterio:

a) Causas de fuerza mayor que impidan la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, o que pudieran impedir el cumplimiento de la obligación de justificación en el plazo legalmente establecido.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la prórroga, conllevará el reintegro del veinte por ciento, excepto en aquellos supuestos que no sean susceptibles de prórroga por la propia naturaleza de la actividad, en los que procederá el reintegro total.

c) En el caso de incumplimiento parcial, inferior al veinte por ciento del total, y siempre que exista por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevará aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dicho incumplimiento.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 25. Derechos de propiedad industrial e intelectual.

ENAIRE renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad industrial e intelectual pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los proyectos que resulten seleccionados.

Artículo 26. Protección de datos de carácter personal.

ENAIRE y las entidades beneficiarias se comprometen a mantener estricta confidencialidad respecto al tratamiento de datos e informaciones de carácter personal a los que las partes pudieran tener acceso como consecuencia de la concesión de la ayuda publicada. En este sentido las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, comprometiéndose a que en caso de cesión de datos de carácter personal, vendrán obligados a obtener del interesado el correspondiente consentimiento previo, informado e inequívoco.

Con independencia de lo anterior, la parte que, en su caso, tuviera acceso a dichos datos asumiría las siguientes obligaciones:

a) No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en la convocatoria, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.

b) Guardar secreto profesional respecto de estos, aun después de finalizar el proceso de justificación.

c) Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven del cumplimiento del proceso de concesión, justificación y seguimiento.

d) Una vez finalizado el proceso de justificación y seguimiento, y transcurridos los plazos legales de conservación, destruir todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables en modo alguno.

El abono de la subvención, o de sus anticipos, en los términos contemplados en el artículo 20, no se llevará a efecto sin que la entidad beneficiaria, responsable del tratamiento, haya trasladado a ENAIRE documento formal que contemple las obligaciones que le atañen como encargado de tratamiento de los datos personales que le sean comunicados y este esté debidamente firmado por ambas partes.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANEXO I
Solicitud

1. Año de la convocatoria: ..................

2. Datos de identificación de la candidatura (nombre del proyecto): 

2.1 Identificación de las actividades por las que se concurre a la convocatoria: ........................................................................................................................

2.2 Datos de la entidad:

Nombre o razón social:..................................................................................................

Número de Identificación Fiscal:....................................................................................

Domicilio:........................................................................................................................

Ciudad:.................................................................. País:...............................................

Teléfono:.......................... Fax:............................ Correo electrónico a efectos de notificaciones:..........................

2.3 Datos del representante legal o apoderado de la entidad solicitante:

Nombre y apellidos: .......................................................................................................

Documento nacional de identidad: ................................................... o pasaporte número: ....................................................

3. Documentos a presentar por los solicitantes:

Se acompañará la documentación reseñada en las Bases Reguladoras.

4. La entidad ..............................., solicita le sea admitida la presente instancia para participar, en concurrencia con otras entidades, en la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

En ............................................. a ........... de .................................... de 202 .....

Firmado:

ANEXO II
Información en materia de protección de datos

Responsable del tratamiento.

Identidad: ENAIRE-NIF: Q2822001J.

Dirección postal: Avenida de Aragón, 330-Edificio 2-28022 Madrid.

Teléfono: 900 929 220.

Correo-e: informacion@enaire.es.

Delegado de Protección de Datos (DPD): ucpd@enaire.es.

Finalidad del tratamiento y plazos de conservación.

Finalidad: Los datos recabados a través del formulario serán tratados con el fin de tramitar y gestionar la solicitud de subvención destinada al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Plazos de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a ENAIRE.

Legitimación.

La base legal para el tratamiento de los datos por parte de ENAIRE será el artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarios.

Está prevista la comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, a Juzgados y Tribunales. No está prevista la transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

Derechos.

Las personas afectadas tienen derecho a:

– Obtener confirmación sobre si ENAIRE está tratando sus datos personales.

– Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesidades para alcanzar la finalidad declarada.

– Solicitar en determinadas circunstancias:

● La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por ENAIRE para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

● La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, ENAIRE dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.

Los derechos podrán ejercitarse ante la Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD), Avda. de Aragón 330 Edificio 2-28022 Madrid (Madrid) en ucpd@enaire.es o a través de la Administración Electrónica de ENAIRE: enaire.sede.gob.es.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos-Dirección: calle Jorge Juan, 6-28001 Madrid (Madrid)-Sede electrónica: sedeagpd.gob.es.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2024
  • Fecha de publicación: 16/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid