Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14627

Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, S.A., S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2024, páginas 89543 a 89555 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/16/676

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que detalla una ambiciosa agenda de reformas e inversiones para la transformación profunda de la economía española.

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022, es una estrategia innovadora y transformadora, cuya clave es impulsar el ecosistema de semiconductores español para que dé un paso decidido hacia la transformación que requiere el sector.

La adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023, plantea nuevas reformas e inversiones para la transformación tecnológica del país. En particular, el componente 15, inversión 9, compromete un presupuesto de 10.750 M€ en préstamos que se destinarán a un Mecanismo de Financiación del CHIP, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en el sector español de la microelectrónica y los semiconductores, incluidas las plantas de fabricación a gran escala. El componente 13, inversión 7 del Plan «Impulso a la PYME» que promueve el Fondo Next Tech, dotado de 4.000 millones de euros. El componente 25, inversión 3, que promueve el Fondo Spain Audiovisual Hub, dotado con 1.712 millones de euros del Plan «España Hub Audiovisual de Europa». Dichos Mecanismos proporcionarán préstamos e inversiones en capital o cuasicapital (o una combinación de estos) al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares.

Por su parte, la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, configuró a la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E. (SEMYS SA-SME), como una sociedad filial de la empresa SEPI Desarrollo Empresarial SA, S.M.E. (SEPIDES), perteneciente al grupo empresarial de la Sociedad de Participaciones Industriales (SEPI), organismo público dependiente del Ministerio de Hacienda. Esta sociedad tiene por objeto impulsar y coordinar el desarrollo de las diferentes actuaciones previstas en el PERTE Chip.

Si bien el modelo de sociedad mercantil estatal existente hasta la fecha ha ofrecido resultados positivos para la detección de posibles proyectos de inversión, el reto transformador que plantea este PERTE Chip junto a las inversiones antes mencionadas del Plan «Impulso a la PYME» y el Plan «España Hub Audiovisual de Europa», unido a la oportunidad de aprovechar al máximo todas las palancas del PRTR para la transformación digital y tecnológica de la economía a largo plazo, hacen necesaria la transformación de SEMYS en entidad pública empresarial, con objetivos y funciones ampliados para abarcar el ejercicio de potestades públicas vinculadas a la concesión de ayudas de Estado, al considerarse este marco regulatorio como el óptimo para abordar los desafíos a afrontar en materia organizativa, tecnológica y de gestión pero manteniendo una flexibilidad propia de las entidades públicas empresariales.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que esta entidad pública empresarial contará con recursos especializados con capacidad de movilizar inversores y analizar técnica y financieramente las operaciones de inversión y proyectos elegibles con una visión de medio y largo plazo de todo el ciclo de inversión, resulta oportuno dotarle de unas funciones, mecanismos y estructura lo más flexibles posibles, para que pueda convertirse en la entidad de referencia para canalizar, en cada momento, las inversiones en materia de transformación digital y tecnológica que se decidan ejecutar por esta entidad, más allá de las actuaciones previstas en el PERTE Chip.

El artículo único de este real decreto procede a la regulación de la transformación de la sociedad mercantil estatal SEMYS SA–SME, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El hecho de que SEMYS SA-SME sea una sociedad actualmente en funcionamiento, hace aconsejable el establecimiento de un plazo transitorio para llevar a cabo la adaptación de sus órganos rectores al nuevo régimen, sin que dicho funcionamiento se vea afectado.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, se adecua a los principios de necesidad y eficacia por ser precisa la modificación normativa que contiene para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Además, también cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que la transformación que se acomete con este real decreto y que se refleja en el nuevo estatuto de la entidad permitirá un funcionamiento más eficiente de la Administración General del Estado para la ejecución de inversiones relacionadas con el PERTE Chip y con otras que puedan asumirse, financiadas con fondos europeos o nacionales. Las actuaciones a llevar a cabo por la entidad pública empresarial SETT E.P.E. van a contribuir a dar cumplimiento a los hitos L63, L64, L65 y L66 del PRTR.

Finalmente, se adecua también al principio de transparencia, toda vez que identifica claramente su propósito y su memoria de análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa que regula aspectos parciales y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E. en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E. y aprobación de su estatuto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E. (SEMYS SA-SME) en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.), que pasará a estar adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Asimismo, tiene por objeto la aprobación del estatuto de la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.), cuyo texto se inserta a continuación, a la que se le confieren las potestades administrativas y funciones que se reflejan en el citado estatuto.

2. La transformación se produce por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de SEMYS SA-SME sucediéndole SETT E.P.E. de forma universal en sus derechos y obligaciones.

3. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicio en SETT E.P.E. permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

4. SETT E.P.E. se subroga en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la entidad en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

5. A los efectos contenidos en el artículo 93.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la entrada en funcionamiento efectivo de SETT se producirá con la celebración de la reunión de constitución de su Consejo Rector.

Disposición adicional primera. Personal de SETT E.P.E. en el momento de su constitución.

Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública se determinará el personal dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes del mismo que se incorpora en SETT E.P.E. en el momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo único.

Disposición adicional segunda. Fecha efectiva de la transformación a efectos contables.

La fecha efectiva de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E. (SEMYS SA-SME) en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.), a efectos contables, será el 1 de enero de 2024.

Disposición adicional tercera. Informe del programa de actuación plurianual por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos.

Con carácter previo a su aprobación, el programa de actuación plurianual de la entidad se elevará a informe de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la junta general de accionistas, del administrador único y del personal directivo.

1. El Consejo Rector deberá quedar constituido en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. Hasta tanto se produzca su constitución, continuarán en el ejercicio de sus funciones la junta general de accionistas, el administrador único y el personal de alta dirección de SEMYS SA, S.M.E.

3. Asimismo, los titulares de los órganos directivos de SEMYS SA, S.M.E. continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del personal directivo en la nueva entidad.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. La Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT E.P.E.) es un organismo público de los regulados en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. SETT E.P.E. tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre y por este estatuto.

3. SETT E.P.E. estará adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el cual ejercerá la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

SETT E.P.E. se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su estatuto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones de SETT E.P.E.:

a) Impulsar y ejecutar la financiación y la inversión en sectores estratégicos vinculados a la transformación digital, las telecomunicaciones, la microelectrónica, los semiconductores, las nuevas tecnologías digitales o el sector audiovisual.

En particular:

i) Apoyar a través de préstamos y/o subvenciones a empresas y entidades existentes, que promuevan o financien desarrollos en el ámbito de la transformación digital, las telecomunicaciones o el sector audiovisual e invertir directamente o a través de vehículos de inversión en pymes, empresas emergentes y de capitalización media en estos ámbitos de actuación y en este último caso la inversión habrá de ser temporal, salvo casos excepcionales en los que el carácter indefinido de la inversión quede justificado.

ii) Apoyar e invertir directamente o a través de vehículos de inversión en empresas y entidades de nueva creación destinadas al desarrollo de infraestructuras y capacidades digitales, en infraestructuras de investigación y líneas piloto asociadas a tecnologías digitales críticas y de la cadena de valor de la microelectrónica, los semiconductores y sus tecnologías vinculadas.

Las operaciones de inversión y apoyo mencionadas en los puntos i) y ii) serán en todo caso minoritarias y se realizarán principalmente en el marco de la ejecución, gestión y seguimiento de los fondos de recuperación, transformación y resiliencia cuya gestión asuma, y bajo las condiciones previstas en la correspondiente normativa.

b) Elaborar estudios, e informes, adquirir prototipos y desarrollar actividades de asistencia técnica, asesoramiento, formación y capacitación en todo lo relativo a la transformación digital, las telecomunicaciones, el sector audiovisual, la microelectrónica y/o semiconductores y sus tecnologías vinculadas. Además podrá colaborar con su Ministerio de adscripción en los programas internacionales de su competencia y en la identificación de co-inversores.

c) Ejecutar el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), el Fondo Next Tech y el Fondo Spain Audiovisual hub, pudiendo realizar cualesquiera operaciones y actuaciones de apoyo recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha sido objeto de revisión mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de 17 de octubre de 2023.

d) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden relacionadas con las anteriores.

2. El ejercicio de estas funciones se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros organismos ya existentes con competencias en materia de ciencia, innovación o política industrial o de Defensa con los que estrechará la colaboración para asegurar la mayor eficiencia de las actuaciones, y en especial con las atribuciones propias del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.

3. Para el cumplimiento de sus fines, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la SETT E.P.E. el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.

CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª Órganos de gobierno y ejecutivos
Artículo 4. Órganos de gobierno y ejecutivos.

1. Son órganos de gobierno de SETT E.P.E., su Consejo Rector, la Presidencia y Vicepresidencia de la Entidad.

2. El órgano ejecutivo de la entidad es el Director General.

3. El Consejo Rector, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear comisiones ejecutivas para el ejercicio de las funciones que por delegación se les encomienden.

4. Las resoluciones e instrucciones que dicten los órganos de gobierno y ejecutivos de la SETT, en el ejercicio de sus potestades administrativas y funciones públicas, pondrán fin a la vía administrativa. Estas resoluciones e instrucciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando surtan efectos jurídicos frente a terceros.

Sección 2.ª El Presidente
Artículo 5. Presidente.

Será Presidente de la entidad y de su Consejo Rector la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 6. Funciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente:

a) La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto y en sus normas de desarrollo.

d) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa.

e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación del Director General y de los otros directivos de la entidad.

f) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones del Director General dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.

g) Rendir cuentas como cuentadante.

h) Las demás que le atribuya el presente Estatuto o cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo Rector.

i) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en el presente Estatuto.

2. El Presidente podrá delegar en el Director General, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos b), c), e), f) y h).

Sección 3.ª El Vicepresidente
Artículo 7. Vicepresidente.

El Consejo Rector, a propuesta de la persona que ostente la presidencia de la entidad, nombrará a la persona titular de la Vicepresidencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 106.2, letra a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Articulo 8. Funciones del Vicepresidente.

1. Corresponden al Vicepresidente:

a) Impulsar, planificar y coordinar el desarrollo de las diferentes actuaciones que se encuadran el PERTE Chip.

b) Establecer un diálogo permanente y estructurado con la industria, el ámbito científico y universitario tanto nacional como extranjero para concretar las actuaciones del PERTE, con especial atención a la construcción de capacidad científica, tecnológica, de fabricación y diseño de microelectrónica y de semiconductores.

c) Impulsar procesos de participación y puesta en valor de la industria española de semiconductores en los diferentes programas europeos e internacionales, en particular en el ámbito del diseño, el desarrollo de competencias, las líneas piloto o la fabricación.

d) Ejercer la representación y las funciones, en su área de competencias y conocimiento, previstas en el esquema de gobernanza definido en el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips), así como en otros organismos europeos o internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

e) Realizar otras actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PERTE y el desarrollo de la industria española de microelectrónica y semiconductores.

2. El Vicepresidente podrá delegar en el Director General y en el resto del personal directivo de la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable.

Sección 4.ª El Consejo Rector
Artículo 9. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, el Vicepresidente, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y por el Secretario del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.

2. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Consejo Rector será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.

Artículo 10. Nombramiento y cese de vocales del Consejo Rector.

1. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por el titular del Ministerio de tutela de la entidad entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia en las materias vinculadas con las funciones de la entidad. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector o asimilado.

2. Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo Rector, las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y un vocal con rango, al menos, de Director General en representación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. Al Consejo Rector le corresponden las siguientes competencias:

a) Dictar las reglas y criterios de organización del Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto y en lo no previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Dirigir la actuación de la entidad para promover la transformación digital y tecnológica, en el marco de la regulación de las funciones prevista en el artículo 3.

c) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe fijando su forma y condiciones, en el marco de la regulación de las funciones prevista en el artículo 3. A tal efecto, el Consejo Rector sólo podrá aprobar o rechazar la propuesta que le sea sometida por la Comisión de Evaluación en el caso de la gestión de los fondos del PRTR, si bien podrá aprobar parcialmente la operación siempre que esta sea aceptada tanto como por el beneficiario como por la Comisión de Evaluación.

d) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el Director General, en el marco de la regulación de las funciones prevista en el artículo 3.

e) Aprobar el plan anual de actuación, el programa de actuación plurianual, los presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y elevarlos al Ministerio o Ministerios correspondientes.

f) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, el informe de gestión, en su caso, y la aplicación de resultados.

g) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

h) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria vigente, y las propuestas de retribuciones que le someta el Director General.

i) Aprobar, a propuesta del Director General y previo conocimiento del Presidente, la organización y estructura del personal directivo y el resto de la estructura organizativa de la entidad.

j) Acordar el nombramiento y separación del personal directivo de la entidad, a propuesta de su Presidente.

k) Acordar, a propuesta del Director General, el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

l) Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

2. El Consejo Rector, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar sus competencias.

Con carácter ordinario podrá delegar sus atribuciones y facultades en el Director General de la entidad, salvo las previstas en los párrafos a), e), f), i) y j) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Director General el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior.

3. Los actos del Consejo Rector dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá, presencialmente o a distancia, a través de medios electrónicos adecuados a tal fin, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año.

2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo regulado en el presente Estatuto.

Artículo 13. Régimen de compensación por asistencia a las reuniones del Consejo Rector.

El régimen de derechos económicos y en su caso, compensaciones que se deriven de la asistencia a las reuniones del Consejo Rector, se regularán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa de aplicación.

Sección 5.ª El Director General
Artículo 14. Nombramiento y cese del Director General.

1. El Director General es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.

2. El Consejo Rector, a propuesta de la persona que ostente la presidencia de la entidad, nombrará a la persona titular de la Dirección General, atendiendo a lo previsto en el artículo 106.2, letra a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Funciones del Director General.

1. Al Director General le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Informar diligentemente al Consejo Rector, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión.

c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo Rector.

d) Llevar la firma de la entidad en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este Estatuto.

e) Proponer al Consejo Rector el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

f) Proponer al Consejo Rector la organización y estructura del personal directivo y el resto de la estructura organizativa de la entidad y determinar la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo Rector.

g) La jefatura superior de todos los servicios, asumiendo su dirección, impulso e inspección.

h) Contratar al personal de la entidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo Rector y con las disposiciones legales de aplicación.

i) Formular las cuentas anuales y presentarlas al Consejo Rector junto a la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio. Presentar al Consejo Rector el plan de actuación anual, el programa de actuación plurianual, los presupuestos de explotación y el informe de la gestión anual de la entidad, en su caso.

j) Presidir la Comisión de Evaluación.

k) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto, y las que le deleguen el Consejo Rector o el Presidente o Vicepresidente.

2. El Director General podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio.

No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c), f) e i) del apartado anterior.

3. El Director General será sustituido en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal por aquel miembro directivo de la entidad que, a propuesta del Presidente de la entidad, determine el Consejo Rector. El Director General y, en su caso su sustituto, asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.

Sección 6.ª Comisión de Evaluación
Artículo 16. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación es el órgano encargado de la evaluación de los proyectos y de presentar las propuestas de financiación de participación de la entidad en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad.

2. La Comisión de Evaluación está integrada por el Presidente, los vocales y el Secretario.

3. El Presidente de la Comisión de Evaluación es el Director General de la entidad.

4. Los vocales serán:

a) Hasta un máximo de cinco personas designadas entre personal de reconocida competencia al servicio del sector público.

b) Hasta un máximo de siete personas independientes entre profesionales con reconocida experiencia en gestión o análisis técnico o económico financiero de proyectos de similares o análogas características a los que sean objeto de evaluación por la Comisión de Evaluación.

Los vocales serán designados por el Presidente de la entidad para un período de dos años y podrán ser designados por un año adicional por una sola vez.

5. El Secretario de la Comisión de Evaluación será la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad. Actuará con voz, pero sin voto.

6. La Comisión de Evaluación, en el caso de la gestión de los fondos del PRTR, actuará con independencia respecto del Consejo Rector.

7. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por su propio reglamento, aprobado internamente por los miembros en la reunión de constitución.

8. El régimen de derechos económicos y en su caso, compensaciones que se deriven de la asistencia a las reuniones de la Comisión de Evaluación, se regularán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO III
Del personal directivo y demás personal de la entidad
Artículo 17. Personal directivo de la entidad.

1. La organización y estructura del personal directivo será propuesta por la persona titular de la Dirección General, previo conocimiento de la Presidencia de la entidad, y elevada al Consejo Rector para su aprobación.

2. El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al Consejo Rector a propuesta de su Presidente, con arreglo a lo previsto por el artículo 123 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y su normativa de desarrollo.

El personal directivo será designado atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia previstos en el apartado 11 del artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El régimen retributivo del personal directivo quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público, que deberán atender a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Artículo 18. Personal de la entidad.

1. El personal al servicio de la entidad pública empresarial se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral.

2. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las retribuciones del personal al servicio de la entidad se determinarán por el Director General, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector y conforme a la normativa laboral o presupuestaria en cada momento aplicable.

Artículo 19. Incompatibilidades.

Todo el personal directivo y al servicio de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas y, cuando proceda, a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Artículo 20. Deber de confidencialidad.

1. La información que pueda conocer el personal de la entidad en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga carácter de pública.

2. La persona titular de la Dirección General regulará los procedimientos y medidas necesarias para la protección de la información sobre la que recaiga un deber de confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la entidad cuente con la autorización y formación necesaria al efecto.

CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 21. Régimen patrimonial.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la entidad cuenta con patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos y aquellos que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines se ajustará a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 22. Régimen de contratación.

1. La contratación que lleve a cabo la entidad se rige por la normativa de contratos aplicable al sector público.

2. Las sociedades mercantiles y fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por la E.P.E. deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.

CAPÍTULO V
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero
Artículo 23. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la entidad estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones.

f) Los ingresos generados por la prestación de sus servicios.

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 24. Operaciones financieras.

La entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las leyes anuales de Presupuestos y en el marco de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto establecidos de conformidad con la normativa de estabilidad presupuestaria.

Artículo 25. Financiación, presupuesto, contabilidad y control.

1. La entidad aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. La entidad está sometida a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas.

Asimismo, se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Aplicación de resultados.

Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Entidad podrán aplicarse a la financiación de inversiones o, en su caso, a ingresos a favor del Tesoro Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/07/2024
  • Fecha de publicación: 17/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Electrónica
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Sociedades públicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid