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Documento BOE-A-2024-14652

Orden TDF/735/2024, de 15 de julio, por la que, en cumplimiento de medida cautelar del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9, se autoriza la participación de forma condicionada de don Eduardo Aguilar Muñoz a las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2024, páginas 89614 a 89614 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-14652

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Auto de 4 de julio de 2024, recaído en la Pca pieza cautelarísima - art.135 0000001/2024 0001 (P. origen: df derechos fundamentales 0000001/2024), emitido por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9, por el que se acuerda «Acceder provisionalmente a la medida cautelar solicitada por don Eduardo Aguilar Muñoz, en el sentido de autorizar su participación en el proceso selectivo indicado en Orden TDF/676/2024, de 28 de junio».

Y en cumplimiento de lo acordado en el mismo, resuelvo:

Primero. 

Autorizar provisionalmente y de forma condicionada la participación de don Eduardo Aguilar Muñoz en la realización de la fase de concurso y, en su caso, de la correspondiente prueba de aptitud del proceso selectivo de la Subescala Secretaría, categoría superior, convocado mediante Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo.

Segundo. 

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, 15 de julio de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

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