Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14668

Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fish Nation.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2024, páginas 89733 a 89735 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14668

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Vigo Miguel Lucas Sánchez el 18 de marzo de 2024 con el número 807 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Avenida da Beiramar, 29, Bloque 5 y 6 - 3.ª planta (36202) Vigo, Pontevedra y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros) La dotación es dineraria y ha sido completamente desembolsada según resulta de la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– La difusión de la importancia de la buena gestión de los océanos.

– La difusión de la importancia de los productos del mar en la salud y de sus características nutricionales, mediante la organización de exposiciones, cursos, seminarios, o cualquier actividad conexa con las anteriores.

– La promoción y desarrollo del conocimiento de la cadena de valor de las actividades ligadas al mar: desde la extracción o cultivo hasta el consumo, pasando por las distintas fases de los procesos de transformación de los productos del mar.

– Desarrollo de programas de sensibilización y de acercamiento al entorno marino, enfocados en la pesca sostenible y acuicultura y en la concienciación sobre la importancia de la mejora y preservación de los ecosistemas marinos como proceso fundamental para garantizar nuestro bienestar y el de las futuras generaciones.

Quinto. Patronos.

Natos por razón del cargo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)». Por tanto,

Cargos:

Presidente: Don Eloy Garcia Alvariza, Presidente de la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)».

Vicepresidente: Don Ruy Andrade Pereira, Vicepresidente de la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)».

Secretario: Don Constante Bueno Freire González, Secretario de la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR)».

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de junio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fish Nation patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid