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Documento BOE-A-2024-14805

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo y la Unión Profesional de Controladores Aéreos, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 90406 a 90408 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14805

TEXTO ORIGINAL

El objeto de la adenda es prorrogar el convenio, que establece los términos y condiciones para la Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (en adelante Observatorio), para la mejora de la seguridad, eficiencia, impacto medioambiental y sostenibilidad de las operaciones aéreas., por el plazo de un año desde la eficacia demorada del mismo y mantener inalteradas el resto de las cláusulas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Enaire, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Colegio Oficial de Pilotos, la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, la Unión Profesional de Controladores Aéreos y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas

Madrid, 19 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Maurer Somolinos en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de su Presidente de 8 de junio de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J y domicilio en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Carlos San José Plasencia, en calidad de Decano del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (en adelante «COPAC»), designado por acuerdo de la Junta Electoral del COPAC de fecha 28 de octubre de 2020, según resulta de la Escritura de Protocolización del Acta de Proclamación Definitiva de Candidatura Vencedora otorgada por el COPAC, de 22 de enero de 2021, autorizada por la Notario de Madrid, doña Eva María Sanz del Real, con el número 201 de su protocolo. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de los Estatutos del COPAC, aprobados por Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre. COPAC tiene CIF Q2801046J y domicilio social en la Calle Vicente Gaceo, 21 (CP 28029) de Madrid.

De otra parte, don Antonio Alonso Esteve, en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo (en adelante «APROCTA»), designado por acuerdo de la Junta Electoral de APROCTA de fecha 21 de enero de 2024, según resulta de la Escritura de Protocolización del Acta de Proclamación Definitiva de Candidatura Vencedora otorgada por APROCTA con fecha 26 de febrero de 2024 ante el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 638 de su protocolo. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de APROCTA, aprobados en Asamblea General de 29 de junio de 2016. APROCTA consta inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con núm. 593936, tiene CIF G55500714 y domicilio social en la Calle Alfonso XII, 62 – 2.ª Planta (CP 28014) de Madrid.

Y de otra parte, don Pedro Gragera de Torres, en calidad de Presidente de la Unión Profesional de Controladores Aéreos (en adelante «UPCA»), designado por acuerdo de la Asamblea General de 17 de marzo de 2022, según resulta del Certificado de Acta de Elección o Modificación de los titulares de la Junta Directiva u Órgano de Representación. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 24 de los Estatutos. UPCA se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.ª / Número Nacional 622644, según resolución de Inscripción de Constitución en el Registro Nacional de Asociaciones de fecha 23 de junio de 2021. Tiene CIF G16685299 y domicilio social en Cami Antic de Valencia, s/n, Ctra. B 210, km 2,6 (CP 08850) de Gavá (Barcelona).

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga de convenio,

EXPONEN

I. Que, en virtud de Resolución de 27 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, fue publicado el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo y la Unión Profesional de Controladores Aéreos para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (REOICO de 26 de junio de 2023 y BOE número 185 de 4 de agosto de 2023).

II. Que el objeto del Convenio consiste en establecer los términos y condiciones para la Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (en adelante Observatorio), para la mejora de la seguridad, eficiencia, impacto medioambiental y sostenibilidad de las operaciones aéreas.

III. Que, de conformidad con la cláusula octava, el Convenio tiene eficacia demorada a 28 de junio de 2023, previa inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO, en el que fue inscrito el 26 de junio de 2023) y una duración de un año desde su eficacia y vigencia tras el cual, podrá prorrogarse expresamente por otro año más, salvo que con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización, una de las partes comunique al resto por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.

IV. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, y considerando necesario dar continuidad a las actividades contempladas en el Convenio, las partes entienden que debe por un periodo de un año, por lo que, en su virtud, acuerdan:

Primero.

Prorrogar el convenio de referencia, por el plazo de un año desde la eficacia demorada del mismo, es decir, desde el 29 de junio de 2024, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Es decir, el convenio permanecerá vigente desde el 29 de junio de 2024 al 29 de junio de 2025.

Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Segundo.

Mantener inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente Adenda de Prórroga, por cuadriplicado, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por COPAC, el Decano, Carlos San José Plasencia.–Por APROCTA, el Presidente, Antonio Alonso Esteve.–Por UPCA, el Presidente, Pedro Gragera de Torres.

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