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Documento BOE-A-2024-14817

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91724 a 91755 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14817

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III», cuyo promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

Dada la situación crítica que padece la Laguna del Mar Menor, el Consejo de Ministros ha declarado de interés general, mediante el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, determinadas actuaciones de protección y recuperación ambiental del Mar Menor, que permitan la restauración del buen estado ecológico de la laguna, mediante el restablecimiento de su dinámica natural, la renaturalización y restauración en diferentes ámbitos y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza. El presente proyecto (fases I, II y III) tiene los siguientes objetivos:

− Reducir la entrada de sedimentos, sólidos en suspensión y contaminantes como principalmente nitratos derivados de la agricultura en el Mar Menor, generando zonas de amortiguación de los impactos que recibe la laguna por los diferentes usos del territorio.

− Desarrollar un corredor ecológico que aporte coherencia territorial a los diferentes proyectos que se plantean en el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor (en adelante, MAPMM), y que permita la conexión de los diferentes elementos que conforman la infraestructura verde en la zona.

− Fomentar el aumento de la biodiversidad y la producción de servicios de los ecosistemas (de provisión, de regulación y culturales).

− Renaturalizar el entorno de las poblaciones costeras y mejorar la calidad paisajística de la zona sur del Mar Menor, consiguiendo una mejor estética de la visual desde la autovía RM-12, principal vía de comunicación en la zona y de acceso a La Manga.

− Mejorar el comportamiento del territorio en episodios de inundación, al incluir actuaciones de retención de suelos y sedimentos, laminación de la escorrentía y actuaciones de corrección hidrológica.

− Crear bosques comestibles, utilizando especies vinculadas a la agricultura tradicional del Campo de Cartagena, para el fomento de la biodiversidad vegetal y faunística, y como lugares de disfrute y de educación ambiental.

Las actuaciones incluidas en el proyecto son las siguientes:

a) Modificación geomorfológica que permita la recuperación de la topografía aterrazada que caracterizaba la zona en el pasado, mediante un conjunto de infraestructuras hidrológicas lineales, motas, caballones, ribazos y muros de mampostería, que permitirán interceptar y laminar el flujo de escorrentía o encauzarlo hacia los cauces principales. La plantación de bandas de vegetación aguas arriba y abajo de dichas infraestructuras actuará como un filtro verde, que reforzará la eficacia de las infraestructuras en la retención de sedimentos y sólidos en suspensión, permitiendo la fijación de nitratos y otros contaminantes.

b) Laminación y aprovechamiento de la escorrentía mediante un conjunto de actuaciones e infraestructuras como áreas de laminación impermeabilizadas y no impermeabilizadas, canales de drenaje que conectan unas áreas con otras y la plantación de especies vegetales que actúen como filtro verde, en el entorno de Cabezo Mingote, Islas Menores y Mar de Cristal, y en Playa Honda. Se contemplan 3 tipos de infraestructuras:

− Seis zonas de laminación o charcas de anfibios con una capacidad total de 127.000 mpróximas a la salida de las obras de drenaje transversal de la autovía RM-12, consistentes en depresiones en el terreno impermeabilizadas con arcilla para la recogida y laminación del agua de escorrentía, decantación, retención de sedimentos y nitrógeno. Su diseño contará con parámetros constructivos que permitan optimizar su utilización por la fauna, en particular los anfibios, realizándose plantaciones para su integración paisajística.

− Ampliación y mejora de los canales de drenaje agrícolas existentes con objeto de aumentar su capacidad, favorecer su integración paisajística y naturalización de los cauces, y reducir la velocidad del agua. Se favorece así la infiltración a lo largo de su recorrido, reduciendo la erosión y el arrastre de sedimentos.

− Ejecución de tres áreas de infiltración aguas abajo de las charcas con una capacidad total de 161.500 m3, donde se laminará el agua recogida por los mencionados canales de drenaje, evitando así que viertan directamente al Mar Menor o que provoquen inundaciones en las poblaciones próximas. Dichas áreas consistirán en una ligera depresión del terreno de profundidad variable e irregular de alrededor de 0,5 m, donde se realizarán plantaciones de especies asociadas a los tarayales y saladares propios de la zona. Finalmente, se realizarán unos canales que permitan el drenaje del agua laminada en las áreas de infiltración hacia el Mar Menor.

c) Renaturalización y fomento de la biodiversidad mediante reforestaciones en 504,93 ha con vegetación autóctona propia de los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en la zona y formaciones vegetales características del entorno, así como otras especies asociadas a la agricultura tradicional en el Campo de Cartagena (algarrobos, palmeras, granados, higueras, etc.), que se dispondrán creando bosques de alimentos que fomenten los servicios ecosistémicos de provisión. Además, se plantean actuaciones que promuevan la biodiversidad faunística, como cajas nido para aves y murciélagos, y refugios para insectos, que a su vez constituyen elementos útiles para actividades de educación y concienciación ambiental.

d) Adecuación y creación de una red de caminos y senderos de aproximadamente 23.634,80 m de longitud a lo largo de las áreas de renaturalización, que fomenten el uso público y permitan la conexión entre los diferentes núcleos de población e hitos de interés cultural y paisajístico, el mantenimiento de las infraestructuras y la defensa contra incendios. El proyecto contempla la plantación de líneas de arbolado a lo largo de esta red de caminos y senderos, de tal manera que generen sombra y mejoren su integración paisajística y calidad visual.

Dada la complejidad del proyecto y la amplia superficie afectada, los trabajos propuestos se desarrollarán en 3 fases de actuación, en función de la prioridad de actuación:

− Fase I de prioridad alta, con una superficie de 190,53 ha, con actuaciones de hidrología, que incluyen infraestructuras de recogida, laminación y conducción del agua de escorrentía, es decir, áreas de laminación e infiltración con una superficie de 16,34 ha y canales de drenaje de 7.804 m de longitud y ejecución de infraestructuras lineales de 3.862 m de longitud, principalmente ribazos de tierra; actuaciones de fomento y conservación de la biodiversidad, con la plantación de 95.314 pies arbóreos/arbustivos; la adecuación de aproximadamente 7,3 km de caminos y sendas existentes y la creación de 10,7 km de nuevos caminos y senderos.

− Fase II de prioridad media-alta, con una superficie de 147,31 ha, con actuaciones de hidrología que incluyen 5.084 m de infraestructuras lineales de hidrología, es decir, motas deflectoras de tierra y muros de piedra en seco con aliviadero protegido; actuaciones de fomento y conservación de la biodiversidad con la plantación de 131.479 pies arbóreos/arbustivos; 1,76 km de adecuación de caminos y sendas existentes y 3,8 km de nuevos caminos y senderos.

− Fase III de prioridad media, superficie de 196,44, con actuaciones de fomento y conservación de la biodiversidad con la plantación de 268.700 pies arbóreos/arbustivos.

Las actuaciones proyectadas abarcan una superficie total de 534,28 ha y se desarrollan en la zona sur del Mar Menor entre los núcleos de El Carmolí y Los Urrutias y Playa Honda, dentro del término municipal de Cartagena (Murcia).

2. Tramitación del procedimiento.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 2023. Durante el periodo de información pública se reciben 33 alegaciones. Simultáneamente, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de estos trámites se resume en el Anexo I.

Con fecha 22 de diciembre de 2023, se recibe en esta dirección general la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y, tras el análisis formal del expediente, se comprueba que falta el informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia. Con fecha 19 de febrero de 2024, se solicita la subsanación formal del expediente, el cual queda completamente subsanado el 9 de abril de 2024.

3. Análisis técnico del expediente.

3.1 Análisis de alternativas.

El EsIA contempla 6 alternativas además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, la cual es descartada porque supone la continuidad del flujo de nutrientes, los episodios de eutrofización y degradación del ecosistema del Mar Menor, las inundaciones periódicas y coladas de barro en las poblaciones próximas a la laguna, y la contaminación de la laguna y el acuífero existente en la zona.

Las alternativas planteadas en el EsIA, algunas de las cuales se han basado en un estudio realizado por la Universidad Politécnica de Valencia, son las siguientes:

− Alternativa 1 «Creación de embalses para la recogida de aguas superficiales y decantación de sedimentos», la cual también incluye la construcción de motas de retención y canales de recogida de agua y sedimentos.

− Alternativa 2 «Empleo de obras de hidrología como obstáculo a la circulación de agua», la cual incluye la construcción de ribazos, motas, caballones y muros de mampostería, de longitud y sección variables.

− Alternativa 3 «Empleo de sistemas de laminación con acumulación de escorrentía en áreas excavadas», consistente en la creación de un sistema de infraestructuras como zonas de laminación, ampliación y mejora de los canales de drenaje agrícola y áreas de infiltración, para la acumulación, evacuación y laminación del agua de escorrentía.

− Alternativa 4 «Empleo de la vegetación natural para facilitar los procesos naturales de infiltración y reducción de escorrentía», que incluye la realización de distintos tipos de reforestaciones.

− Alternativa 5 «Alternativa formada por la combinación de las alternativas 2 y 4».

− Alternativa 6 «Alternativa formada por la combinación de las alternativas 2, 3 y 4».

El EsIA selecciona la alternativa 6 «Alternativa formada por la combinación de las alternativas 2, 3 y 4», ya que, además de contribuir significativamente a los objetivos principales y secundarios planteados en el MAPMM, permite lograr una mayor eficacia en la reducción de sedimentos y nitrógeno que otras alternativas.

Respecto a las alternativas y actuaciones proyectadas, la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) señala que afectan a una superficie de 86,15 ha de regadíos modernizados pertenecientes a la Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor.

COAG-Cartagena propone la instalación de embalses de laminación y la construcción en el discurso de las ramblas de diques de sedimentación que retengan el agua, facilitando el depósito de sedimentos y las recargas del acuífero mediante la infiltración de agua almacenada. Por otra parte, no considera viable el aterrazado y la construcción de márgenes y pedrizas por el riesgo de arrastre de lodos en episodios de avenidas y porque dichas medidas no permitirían el uso mecanizado de labores agrícolas.

La Asociación Agroingenieros por el Mar Menor y el Colegio de Graduados en Ingeniería Agrícola (COGITARM) realizan una serie de consideraciones sobre usos del suelo y cultivos; redimensionamiento de las cunetas y obras de drenaje de la autovía RM-12; presencia de edificaciones no conectadas a la red de saneamiento; problemas de plagas asociados a humedales artificiales; utilización de estudios no actualizados; necesidad de realizar muestreos y/o ensayos in situ; etc.

Varias asociaciones proponen ampliar el área de actuación de forma que se conecte las zonas del Carmolí con las de Los Nietos y la zona entre el Cabezo Mingote y Los Nietos Viejos, así como añadir una parcela que permita conectar con el área de laminación prevista en el proyecto del barranco de Ponce. Por otra parte, proponen ampliar nuevos caminos y senderos para uso público.

Como consecuencia de las alegaciones presentadas, el promotor señala que se han excluido del proyecto las parcelas que forman parte de regadíos modernizados por la SEIASA. Asimismo, el diseño final del proyecto, detallado en el apartado 1 y sobre el que se realiza la presente evaluación, incluye una combinación de las alternativas propuestas por la Universidad Politécnica de Valencia (alternativa 6 seleccionada) y COAG-Cartagena (alternativa 1 «balsas de sedimentación») para conseguir un mayor nivel de eficacia en los parámetros de retención de sedimentos y retirada de nitrógeno del sistema. De acuerdo con el promotor, el resto de las propuestas no se incorporan al proyecto, ya que no forman parte del objeto de renaturalización del ámbito del Mar Menor y retención de sedimentos.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Durante la fase de construcción, se podrán producir afecciones como consecuencia del movimiento de tierras para la ejecución de las infraestructuras y actuaciones proyectadas. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos accidentales que podrían provocar la contaminación del suelo.

El entorno de actuación presenta un relieve poco accidentado, pero complejo. Según el modelo de riesgo potencial de erosión laminar y en regueros, en el perímetro de las actuaciones se estima un valor de pérdida de suelo por lo general bajo o moderado. Sin embargo, y aunque la pendiente es casi nula, los materiales propios de la zona tienen tendencia a erosionarse, especialmente durante los periodos de lluvias torrenciales. En este sentido, el EsIA señala que el proyecto tiene como objetivo la reducción de caudales máximos durante los episodios de avenidas y riadas, lo que implica una reducción del riesgo de erosión en el entorno tras la ejecución de este. Por otra parte, el promotor informa que las actuaciones proyectadas no supondrán una afección negativa al relieve de las zonas de actuación.

Las tierras extraídas de la excavación de determinadas zonas de actuación como las charcas de anfibios y áreas de infiltración se reutilizarán en la construcción de ribazos, caballones, motas y otras infraestructuras hidrológicas, por lo que se llevará a cabo la reubicación de materiales resultantes de la remodelación fisiográfica en el entorno próximo de las actuaciones. Las tierras no compensadas, se extenderán a lo largo de la superficie de la fase I del proyecto, en aquellas zonas en las que por pendiente y ubicación sea posible. Los materiales a utilizar en las obras procederán de la propia excavación o de canteras legalmente autorizadas.

El promotor concluye que el impacto global del proyecto sobre el suelo es positivo, ya que la revegetación de las infraestructuras hidrológicas y la restauración vegetal, en general, favorecerán su estabilización y descompactación. No obstante, el EsIA recoge una serie de medidas preventivas y correctoras con la naturaleza de buenas prácticas. Asimismo, todos los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente. Finalizadas las obras, las zonas afectadas ocupadas temporalmente e instalaciones auxiliares serán devueltas a su estado original y se procederá a la restauración ambiental y paisajística de los terrenos afectados.

Dentro del área de actuación, se localiza el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Cabezo Mingote», si bien el EsIA indica que los trabajos previstos en esa zona serán sólo de restauración vegetal, de modo que no se estima una afección significativa, dado el carácter de los trabajos y la superficie de ocupación de los mismos.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia propone una serie de medidas generales para la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

3.2.2 Hidrología.

La laguna del Mar Menor en su zona sur recibe las aguas de escorrentía procedentes de las cuencas hidrológicas de Las Matildes, El Beal, barranco de Ponce y la Carrasquilla, dentro de la demarcación hidrográfica del Segura. En cuanto a masas subterráneas, la zona de actuación se localiza en gran parte, sobre el acuífero Campo de Cartagena (070.052), el cual limita con el perímetro del Mar Menor y está declarado «en riesgo de no alcanzar el buen estado químico» por la elevada presencia de nitratos en su agua.

Durante las obras, las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico, así como suponer la pérdida de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras y transporte de materiales, así como el vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria.

Las actuaciones propuestas se centran, principalmente, en las cuencas de Las Matildes y la Carrasquilla, que tras los episodios de lluvias reciben altos caudales en sus zonas más bajas, por lo que se proyectan actuaciones de renaturalización mediante la construcción de infraestructuras tradicionales.

Para la reducción de la escorrentía superficial y la entrada en el Mar Menor de sedimentos, sólidos en suspensión y contaminantes, principalmente nitratos derivados de la agricultura, el proyecto contempla las siguientes actuaciones:

− Infraestructuras en áreas sin línea de flujo identificada en zonas de baja acumulación de flujo de agua: ribazos (2.993,30 m en el entorno de Cabezo Mingote y Los Nietos Viejos, El Carmolí y Mar de Cristal); caballones deflectores oblicuos a curvas de nivel (590,56 m en el entorno de Islas Menores y Mar de Cristal); y motas deflectoras para la creación de áreas de laminación (863 m aguas arriba de Los Nietos).

− Infraestructuras transversales en líneas clave de concentración de flujo en zonas de acumulación de flujo medio y alta: muros de piedra en seco, complementados ocasionalmente con ribazos de tierra (719,70 m en el entorno de Playa Honda y aguas arriba de Los Nietos); ribazos de tierra con aliviaderos protegidos de escollera (1.584,78 m en el entorno de Los Urrutias e Islas Menores); muros de piedra en seco o escollera media con aliviaderos protegidos (899,20 m en el entorno de Los Nietos Viejos, Islas Menores y Mar de Cristal); y muros de mampostería o escollera grande con aliviaderos protegidos y cuenco disipador (95,50 m en el entorno del Cabezo Mingote).

− Infraestructuras superficiales en áreas con línea de flujo identificada en zonas de acumulación de flujo media y alta: 6 zonas de laminación o charcas de anfibios con una superficie total de 49.717 m2; canales de drenaje naturalizados; y 3 áreas de infiltración, con una superficie total de 113.713 m2. Dichas actuaciones se proyectan aguas abajo de las infraestructuras de drenaje bajo la autovía RM-12 en el área existente entre Cabezo Mingote, Islas Menores, Mar de Cristal y Playa Honda.

− Infraestructuras lineales en áreas con línea de flujo identificada en zonas de acumulación de flujo media y alta: recuperación de líneas originales de drenaje (2.701,8 m en la zona de Islas Menores y Mar de Cristal); mejora y renaturalización de cauces existentes (3.913 m en la zona de Los Nietos, Islas Menores, Mar de Cristal y Playa Honda); y creación de canales de drenaje (3.459 m en el entorno de Playa Honda, Mar de Cristal, Islas Menores y Cabezo Mingote).

El promotor no prevé que las condiciones del acuífero Campo de Cartagena empeoren significativamente con el proyecto, ya que los sistemas creados funcionarán sólo en épocas de avenida. En cuanto una posible contaminación, indica que los cauces ya están contaminados y que el desarrollo del proyecto no supondrá un aumento de dicha contaminación.

El proyecto incluye un estudio hidrológico-hidráulico con objeto de dimensionar los elementos de drenaje necesarios para llevar a cabo la evacuación de las aguas superficiales mejorando las líneas de flujo, las infraestructuras transversales y lineales en áreas con líneas de flujo identificadas, todo ello para un periodo de retorno de 100 años. El promotor indica que las infraestructuras se han diseñado de manera que en ningún caso se llegue a producir la inundación de edificaciones o infraestructuras próximas.

El EsIA señala que, de las conclusiones del estudio «Estimación de la efectividad en la reducción de la producción de sedimentos y nitrógeno de actuaciones de áreas de renaturalización y de embalses de retención en diferentes cuencas de la zona sur del Mar Menor», realizado por el Grupo de Investigación en Modelación Hidrológica y Ambiental del Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente de la Universidad Politécnica de Valencia, se deduce que el conjunto de actuaciones proyectadas, no solo no perjudican el estado potencial de las masas de agua afectadas, sino que reducen el aporte de sedimentos y nitrógeno que llegan al Mar Menor en un 95,3 %, lo que influirá significativamente en la mejora de la calidad del agua de escorrentía que llega a la laguna. Del mismo modo, las actuaciones proyectadas regulan el flujo de escorrentía superficial, favoreciendo su laminación y utilización por la vegetación, lo que resulta especialmente beneficioso en episodios de fuerte intensidad de lluvia. Por otra parte, no se ha planificado ninguna actuación que pueda perjudicar la calidad de las aguas de escorrentía, como podría ser la utilización de abonos. Por todo ello, el promotor afirma que las actuaciones proyectadas no suponen un deterioro del estado potencial de las masas de agua afectadas y considera que el impacto del proyecto es positivo.

El EsIA concluye que las infraestructuras hidráulicas proyectadas para el control de la escorrentía superficial y la conservación de suelo (ribazos, caballones deflectores, motas, muros, etc., así como las charcas de anfibios y áreas de infiltración y reforestaciones) permitirán disminuir la velocidad de las aguas de escorrentía, reducir el riesgo de inundación de las poblaciones, minimizar la erosión del suelo, aumentar la infiltración de las aguas superficiales y disminuir la alta concentración de nitratos contenidos en las aguas de escorrentía provenientes de la actividad agrícola, por lo que prevé que el impacto del proyecto sobre la hidrología sea globalmente muy positivo.

El promotor contempla medidas correctoras y preventivas de buenas prácticas para evitar afecciones a la hidrología y la ejecución de las actividades de adecuación hidromorfológica se realizará durante los meses de verano.

La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que el proyecto resulta compatible con la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura para el ciclo 2022-27 y supone un desarrollo de las previsiones contenidas en su programa de medidas, debiendo, con su ejecución, obtenerse una mejora en el estado químico o ecológico de la masa de agua superficial Mar Menor, caracterizada como masa de agua natural e identificada con un estado ecológico y químico malo en el citado Plan. Indica que la citada mejora será consecuencia en parte por la reducción de las presiones que actualmente afectan a dicha masa. Señala que el EsIA ha cuantificado la mejora en la tasa media por hectárea de aportación de nitrógeno y sedimentos a la laguna, aunque no aporta una cuantificación global de aportes. No obstante, a la vista de la información facilitada basada en un estudio de la Universidad Politécnica de Valencia, se asume que el impacto será positivo, previéndose, según las estimaciones realizadas por la OPH, una reducción total en el nitrógeno que alcanza la laguna de 9 toneladas.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura indica que, si bien la mayoría de las actuaciones se realizarán fuera de dominio público hidráulico (DPH) y de sus zonas de servidumbre y policía, sí se prevé que alguna actuación en la rambla de la Carrasquilla y el barranco del Ponce, por lo que se deberán tener en cuenta las prescripciones establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Algunas actuaciones previstas se encuentran parcialmente en zona de flujo preferente (ZFP) y en zona de inundable para las avenidas de 100 y 500 años asociadas a la rambla del Miedo y rambla de la Carrasquilla, si bien considera que las mismas son compatibles con las limitaciones y condiciones de uso establecidas en el RDPH. Afirma que no se observan vertidos al DPH que deban ser objeto de autorización conforme a la legislación vigente, y que las actuaciones no se realizan directamente sobre una masa de agua continental definida conforme a la Directiva Marco del Agua, por lo que no se puede informar sobre la influencia directa que el proyecto pudiera tener sobre el cumplimiento de los objetivos medioambientales de éstas. El organismo señala que las actuaciones proyectadas afectarán al régimen de corrientes e inundabilidad, al variar la morfología del terreno con el fin de recuperar las líneas originales de drenaje y la restauración de cauces y márgenes, por lo que se debe tener en cuenta lo establecido al respecto en el RDPH. Respecto a la inundabilidad, las zonas sobre las que se pretende actuar se caracterizan precisamente por su alto riesgo de inundación, por lo que la restauración ambiental que se llevará a cabo reducirá este efecto. Asimismo, considera que, de forma general, tanto las plantaciones de vegetación como las infraestructuras proyectadas, reducirán el caudal punta durante los episodios de lluvias torrenciales. Concluye que el proyecto tendrá, en cualquier caso, un impacto positivo en la retención de sólidos y nutrientes que pudieran llegar al Mar Menor, por lo que prevé un impacto positivo sobre dicha laguna. Finalmente, propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección de la hidrología y el DPH, los cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General del Agua de la Región de Murcia informa que los efectos globales esperados del proyecto sobre el medio ambiente serán principalmente positivos, y que, con las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento de los impactos previsibles y potenciales contempladas en el EsIA, no es previsible que, dentro del ámbito de las competencias de dicha Dirección General, el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que algunas de las actuaciones proyectadas parecen adentrarse en el Dominio Público Marítimo-Terrestre y en sus zonas de servidumbre, por lo que se deberá tener en consideración lo establecido en la legislación vigente. Respecto al vertido al Mar Menor de aguas de escorrentía, señala que el proyecto deberá justificar si el vertido de aguas pluviales de escorrentía precisa de autorización de la administración pública competente. Por último, realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta en el proyecto, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Movilidad y Litoral de la Región de Murcia no estima necesario emitir consideraciones ambientales adicionales. Asimismo, indica que la actuación propuesta puede tener efectos positivos en el estado futuro del Mar Menor y su entorno, si bien, considera fundamental que cualquier actuación destinada a actuar sobre la laguna se coordine con la comunidad autónoma en los órganos previstos para ello en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, así como en la Estrategia de Gestión Integrada del Mar Menor y su entorno, para evitar duplicidades con las actuaciones de la Región de Murcia y aprovechar sinergias que, en el caso concreto del Mar Menor, es imprescindible para lograr los objetivos comunes de recuperación de la laguna y su entorno.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) indica que las actuaciones previstas no se llevarán a cabo en el entorno inmediato de la laguna sino en zonas perimetrales, salvo en un punto muy reducido, sobre todo en terrenos agrícolas muy modificados que contribuyen al arrastre de material hacia el Mar Menor cuando se producen lluvias relevantes y a que se cargue el acuífero con contaminantes provenientes del lixiviado agrícola, por lo que no es de esperar que el proyecto genere impactos negativos significativos sobre el medio lagunar. Los únicos impactos posibles se producirían durante la fase de construcción por las molestias causadas a las comunidades faunísticas del entorno de la laguna o por algún vertido accidental o residuos que eventualmente terminen llegando a la masa de agua, si bien, dichos impactos son adecuadamente considerados en el EsIA, que incluye medidas de prevención y vigilancia específicas para estas eventualidades. Por otra parte, señala que el proyecto tiene un impacto positivo sobre el estado del Mar Menor por la laminación del agua superficial y su encauzamiento al reducir los aportes de material arrastrado por las lluvias, y por el cinturón verde ya que las zonas de vegetación restaurada absorberán parte de los nutrientes arrastrados por el agua superficial, lo que dará lugar a una disminución de la carga contaminante del agua que se infiltra en el acuífero. Por último, el IEO realiza una serie de sugerencias a tener en cuenta en el proyecto, las cuales se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Según indica el promotor, el proyecto contribuye a alcanzar los objetivos ambientales del Segundo Ciclo de las Estrategias Marinas de la Demarcación Levantino-Balear de aplicación de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina.

3.2.3 Aire, factores climáticos y cambio climático.

Las afecciones negativas por emisión de partículas y contaminantes atmosféricos durante la fase de construcción se palían con buenas prácticas. De acuerdo con el EsIA, el proyecto supondrá una mejora de las condiciones medioambientales de la zona, además de minimizar los riesgos ambientales de contaminación de las aguas, el suelo y la atmósfera del entorno.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia propone una serie de medidas generales para la protección de la calidad del aire y para la reducción de la emisión de partículas, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA indica que el proyecto incrementará la absorción de CO2 por ampliación y mejora de las zonas revegetadas y no prevé que afecte negativamente a la adaptación al cambio climático. La ejecución de las actuaciones proyectadas supone la emisión de 8.971 toneladas de CO2, mientras que la absorción por la vegetación a implantar durante 30 años se estima en 16.957 toneladas de CO2, lo que equivale a un porcentaje de compensación del 189 %, con el consiguiente efecto positivo sobre el cambio climático.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que el proyecto contribuye tanto a la mitigación del cambio climático al compensar el 100 % de las emisiones totales de CO2, como a la adaptación de los ecosistemas de la zona de actuación a los efectos del cambio climático, por lo que desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático el proyecto tendrá un impacto claramente positivo).

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Región de Murcia indica que se deben incorporar al proyecto las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias relativas al cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos afectados (medidas 1) y de las emisiones de directa responsabilidad en la fase de obras (medidas 2), si bien, señala que, contemplando como opción de compensación las «absorciones», el proyecto presentado en su conjunto compensaría las emisiones requeridas en las medidas 1 y 2. Asimismo, el plan de vigilancia ambiental debe incluir la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las citadas medidas (actividades desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, rendimiento de compensación alcanzado, etc.). El promotor responde que el proyecto compensa las emisiones requeridas en ambas medidas, por lo que se cumple con la compensación de emisiones, informando que el cálculo y compensación de la pérdida de reserva de carbono por transformación de suelos afectados, se realizará en el proyecto de ejecución. Por otra parte, el programa de vigilancia ambiental incluirá las consideraciones realizadas por el mencionado Servicio.

3.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El proyecto se desarrolla en terrenos principalmente agrícolas en la zona sur del Mar Menor, entre los núcleos de El Carmolí y Los Urrutias y Playa Honda.

El EsIA incluye un inventario de la vegetación existente en la zona de actuación y su entorno, realizado por personal especialista en flora. El área de actuación, aunque se trata de una zona altamente explotada por los cultivos de regadío intensivo, todavía presenta zonas con vegetación relativamente bien conservada en gran parte del Cabezo Mingote y otro cabezo cercano, así como en el entorno de la rambla de la Carrasquilla y en las zonas de Lengua de Vaca y Mar de Cristal. En cuanto a la flora presente en la zona, destacan especies protegidas de porte arbustivo como Chamaerops humilis, Lycium intricatum, Periploca angustifolia, Withania frutescens, etc. Las especies de flora silvestre y, fundamentalmente las protegidas, se concentran en aquellas zonas menos alteradas y en las que se localizan los HIC. El EsIA indica que, a pesar de ser numerosas las especies de flora protegida en el ámbito de estudio, la mayor parte de la superficie de actuación está desprovista de vegetación o se localiza sobre cultivos. Las infraestructuras proyectadas no afectan a Montes de Utilidad Pública (MUP).

Entre los principales HIC presentes en el ámbito de actuación destacan el 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)», 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», 5220* «Matorrales arborescentes de Ziziphus», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica», 8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica», 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediteráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)», 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos», y 9570 «Bosques de Tetraclinis articulata», entre otros.

Durante la fase de obras, se producirá una afección negativa por el desbroce y eliminación de la vegetación natural, si bien, el promotor indica que gran parte de la zona de actuación se corresponde con superficies sin hábitats cartografiados y desprovistos de vegetación natural, por lo que las actuaciones llevadas a cabo en esas zonas no supondrán afección significativa a la flora protegida ni a los HIC. El EsIA señala que en las superficies ocupadas por los HIC no se construirán infraestructuras hidrológicas y sólo se procederá a realizar plantaciones para la restauración y diversificación vegetal con especies autóctonas.

Para fomentar la biodiversidad se realizarán reforestaciones aplicando diferentes modelos de combinación de especies con la vegetación propia de los HIC presentes en la zona y las formaciones vegetales características del entorno, así como otras especies asociadas a la agricultura tradicional en el Campo de Cartagena. El proyecto incluye los siguientes modelos de restauración:

− Modelo 1 «Renaturalización para la diversificación», el cual se aplicará en una superficie de 241,39 ha con una densidad de 1.600 ejemplares por hectárea, para contribuir efectivamente a la retención de agua en aquellas zonas que lo precisan. En este modelo se utilizarán especies de vegetación autóctona de la zona características de los HIC 5220*, 5330, 6220*, 9540 y 9570, entre las que destacan las especies arbóreas y arbustivas Tetraclinis articulata, Ceratonia siliqua, Pinus halepensis, Olea europea var. Sylvestris, Phoenix dactylifera, Ephedra fragilis, Ziziphus lotus, Withania frutescens, Nerium oleander, Chamaerops humilis, Maytenus senegalensis, Periploca angustifolia y Pistacia lentiscus, así como especies herbáceas como cistáceas, fabáceas o leguminosas y lamiáceas o labiadas.

− Modelo 2 «Renaturalización con función de filtro verde» en zonas bajas de acumulación de agua con objeto de reducir los niveles de concentración de nitratos causados por las explotaciones agrarias intensivas. Este modelo se aplicará en una superficie de 10,90 ha con una densidad de 1.200 ejemplares por hectárea, con especies características de los HIC 1420, 1430, 5220* y 92D0, como Tamarix boveana, Tamarix canariensis, Atriplex halimus, Suaeda vera, Lygeum spartum, Sarcocornia fruticosa y Stipa tenacissima.

− Modelo 3 «Renaturalización de infraestructuras y recuperación del paisaje tradicional» en zonas donde se ejecutarán las infraestructuras transversales proyectadas y en aquellas superficies en las que se desea recuperar el paisaje tradicional del entorno. Este modelo se aplicará en una superficie de 1,45 ha con una densidad de 600 ejemplares por hectárea, con especies características de los HIC 5220*, 5330, 6220* y 9570 como Tetraclinis articulata, Olea europea var. Sylvestris, Ceratonia siliqua, Prunus dulcis, Ficus carica, Chamaerops humilis, Ephedra fragilis, Ziziphus lotus, Withania frutescens, Lavandula dentata, Lygeum spartum y Stipa tenacissima.

− Modelo 4 «Renaturalización de cauces y márgenes» que se aplicará en una superficie de 6,93 ha con una densidad de 1.200 ejemplares por hectárea, con especies características de los HIC 5220*, 5330 y 92D0 como Tamarix boveana, Tamarix canariensis, Nerium oleander, Atriplex halimus, Suaeda vera, Pistacia lentiscus, Salsola genistoides, Salsola oppositifolia y Ziziphus lotus.

− Modelo 4B «Tarayal-criptohumedal», similar al cercano criptohumedal de El Carmolí, que se aplicará en una superficie de 4,11 ha con una densidad de 1.200 ejemplares por hectárea, con especies características de los HIC 1420, 1430 y 92D0 como Tamarix boveana, Tamarix canariensis, Sarcocornia perennis, Arthrocnemum macrostachyum, Inula crithmoides, Sarcocornia fruticosa, Suaeda vera, Limonium cossonianun, Lygeum spartum y Atriplex halimus.

− Modelo 5 «Renaturalización de áreas extensas» en el que se utilizarán las mismas especies que en el Modelo 1 pero con una baja densidad de plantas de 300 ejemplares por hectárea, en una superficie de 189,09 ha.

− Modelo 6 «Diversificación en cabezos», que se empleará para aumentar la diversidad vegetal del Cabezo Mingote y otro cabezo más pequeño muy próximo a él. Este modelo se aplicará en una superficie de 25,56 ha con una densidad de 150 ejemplares por hectárea, con especies características de los HIC 5220*, 5330, 6220* y 9570 como Chamaerops humilis, Lycium intricatum, Rhamnus lycioides, Rosmarinus officinalis, Stipa tenaccissima, Tetraclinis articulata, Olea europaea var. sylvestris, Rhamnus alaternus, Maytenus senegalensis, Lavandula denteta, Lavandula multifida y Thimus hyemalis.

− Modelo 7 «Bosques de alimentos» que sirvan específicamente para proporcionar alimentos a las especies de fauna del entorno. Para ello se plantarán especies de árboles utilizados en la agricultura de secano tradicional del Campo de Cartagena como son el algarrobo, higuera, almendro, granado o jinjolero, así como acebuche y palmera datileras; especies aromáticas y atrayentes de insectos como romero, tomillo y lavanda; y herbáceas alimenticias como Silene vulgaris, Portulaca oleracea, Eruca vesicaria, Beta vulgaris, etc. Este modelo se aplicará en una superficie de 19,89 ha asociada a infraestructuras hidrológicas, caminos o senderos, siempre en las zonas más húmedas para favorecer su establecimiento y mantenimiento, con una densidad de 900 ejemplares por hectárea.

− Modelo 8 «Alineaciones de arbolado en los laterales de los caminos», consistente en una pequeña banda de vegetación de 2 m de anchura, fundamentalmente para proporcionar sombra en los laterales de los caminos y senderos de la zona de actuación. Dicho modelo se aplicará en una superficie de 5,64 ha con una densidad de 600 ejemplares por hectárea, con especies características de los HIC 5220*, 5330, 9540, 9570 y 92D0 como Pinus halepensis, Tetraclinis articulata, Ceratonia siliqua, Ficus carica, Olea europaea var. sylvestris y Phoenix dactylifera, Chamaerops humilis, Nerium oleander, Periploca angustifolia, Rosmarinus officinalis, Thymus hyelamis y Lavandula dentata.

Las plantas para las reforestaciones procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de vivero de la Región de Murcia, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros que, igualmente legalizados, garanticen la procedencia de las semillas, plantas y partes de planta de regiones o zonas con similares características ecológicas a las que posean los terrenos a forestar, de acuerdo con las regiones de procedencia establecidas por el MITECO. Para evitar el ataque de los conejos y otros pequeños mamíferos, en las plantaciones se colocará malla protectora biodegradable de 35 cm de longitud. Para garantizar el crecimiento de las plantas, se procederá a realizar riegos, binas, escardas y aporcados. Asimismo, el proyecto incluye el control de especies invasoras como cactus alfileres de Eva, acacia o mimosa, ricino, carrizo, etc., presentes en el ámbito de actuación.

De acuerdo con el EsIA, la mayor parte las actuaciones proyectadas no afectan a HIC, ya que se localizan sobre tierras de cultivo, sin embargo se prevé una afección a una superficie aproximada de 68,86 ha de HIC, correspondiendo 6,80 ha al hábitat 1430; 2,04 ha al hábitat 1510*; 5,17 ha al hábitat 5220*; 15,96 ha al hábitat 5330; 31,50 ha al hábitat 6220*; 4,42 ha al hábitat 8210 y 2,97 ha al hábitat 8220, los cuales no están en buen estado de conservación o se encuentran totalmente deteriorados, según el estudio de campo realizado. El EsIA indica en relación con los HIC, que la posible pérdida ambiental será recuperada por la restauración de los ecosistemas, la retención de sedimentos propuesta y la consiguiente reducción del riesgo de inundación.

El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección sobre la vegetación. Previo al inicio de los trabajos se realizará una revisión de la ubicación definitiva de las actuaciones proyectadas, con objeto de identificar ejemplares singulares y masas de vegetación relevantes, que serán protegidas para evitar su afección. La eliminación de la cubierta vegetal se restringirá al área estricta de ocupación de las obras, evitando en la medida de lo posible, dañar especies herbáceas y arbustivas autóctonas.

El promotor concluye que, una vez finalizado el proyecto y dado el carácter de las actuaciones, el impacto positivo que se producirá sobre la flora protegida y los HIC será mucho mayor que el negativo de carácter puntual generado durante la fase de obras, debido tanto a las actuaciones de restauración vegetal como al resto de actuaciones, que reducirán el riesgo de inundación y la afección que ésta también supone sobre la vegetación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia indica que las actuaciones proyectadas coinciden con HIC en 55,61 ha, con 9 árboles monumentales y singulares (humilis) incluidos en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, con la microrreserva «Pastizales de cástamo de Los Nietos» en 34,92 ha y con zonas de monte de pino carrasco en 5,52 ha. Concluye informando favorablemente las actuaciones proyectadas, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa sectorial.

La Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono de Cartagena propone la inclusión del pequeño cabezo al sur del poblado de Los Nietos Viejos y las áreas de cultivo situadas entre el Cabezo Mingote y la rambla de Ponce dentro de las zonas de renaturalización, con objeto de ampliar la micorreserva botánica de «Pastizales de cástamo de Los Nietos», para la conservación de algunas especies de flora relevantes (Merendera filifolia, Maytenus senegalensis, Periploca angustifolia, Lycium intricatum y Withania frutescens). Dicha asociación, junto con otras, indican que las plantaciones planteadas en el cabezo Mingote se consideran innecesarias, ya que cuenta con una muy buena población de especies del HIC 5220*, destacando la población de Maytenus senegalensis y una regeneración natural de Tetraclinis articulata. Por último, considera inapropiada la inclusión de la especie Ziziphus jujuba, que tiene un cierto potencial invasor en la zona, y propone su sustitución por las autóctonas Ziziphus lotus o Chamaerops humilis que también producen alimento para la fauna. El promotor responde que no contempla incorporar los citados terrenos al proyecto debido a que la propuesta existente de microrreserva botánica debería asegurar su conservación según los criterios de la Región de Murcia. Respecto a las plantaciones, el promotor señala que la selección de especies vegetales y las densidades se están revisando con expertos de la Universidad de Murcia y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se implantarán mediante medios manuales y de manera muy selectiva (en zonas degradadas, con problemas de erosión, etc.) para la mejora de la biodiversidad y con objeto de alcanzar un grado de naturalidad alto y muy consolidado. Asimismo, informa que contempla eliminar del proyecto el empleo de la especie Ziziphus jujuba.

3.2.5 Fauna.

El EsIA incluye un inventario de la fauna existente en la zona de actuación y su entorno próximo, realizado por personal especialista en fauna. Las actuaciones proyectadas limitan con el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 169 «Mar Menor», y destaca la presencia de las siguientes especies incluidas en el catálogo español y autonómico de especies amenazadas: rapaces (águila real, águila pescadora, águila culebrera, halcón peregrino, búho real, etc.), acuáticas (fumarel común, avoceta, charrán común, charrancito común, chorlitejo patinegro, garza real, gaviota de Audouín, tarro blanco, etc.) y otras especies como chova piquirrroja, colirrojo real, etc. Entre las especies de reptiles, destaca la presencia de camaleón común en la rambla de la Carrasquilla, especie que se ha expandido recientemente por Atamaría y sus alrededores.

Durante la fase de construcción, se puede producir destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento de la fauna como consecuencia de los ruidos, presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras. El promotor indica que las especies de aves rapaces identificadas (búho real y halcón peregrino) se localizan a más de 1 km de distancia de la zona de actuación, por lo que, dadas las características de las obras no se considera que pueda producirse una afección relevante a las mismas.

El EsIA informa que por la zona de actuación no discurre ningún corredor ecológico, siendo el más cercano el corredor 47 de la Región de Murcia, por lo que el desarrollo de las actuaciones no afectará a dicho corredor, si bien la renaturalización de la zona podría favorecer la ampliación del mismo. En las últimas décadas, la mayoría de los cultivos tradicionales de secano de la zona han sido sustituidos por cultivos de regadío intensivo, lo que ha provocado un deterioro de la calidad ambiental, con pérdida de especies de flora y fauna. Se estima que, durante la fase de explotación y una vez ejecutadas las actuaciones para el fomento y conservación de la biodiversidad (líneas de vegetación, áreas revegetadas con especies autóctonas y corredores biológicos), se producirá una repercusión positiva sobre la fauna, pues supondrán un refugio y una fuente de alimento para la misma.

Entre las medidas de protección de la fauna previstas por el promotor, se encuentran las siguientes:

− Previo al inicio de las obras, se realizará un estudio y prospección de fauna que permita establecer las especies que tienen presencia en la zona de actuación. Dicho estudio se enfocará prioritariamente a la avifauna que utiliza el espacio o alrededores como su hábitat principal. En caso de detectarse situaciones de riesgo no suficientemente mitigadas por las medidas establecidas, se propondrán las acciones necesarias para su prevención, corrección o compensación. El citado estudio deberá asegurar la identificación de zonas de cría en las zonas afectadas por el proyecto.

− Para la ejecución de las obras se tendrán en cuenta los periodos reproductivos de la fauna en general, y de las especies más sensibles en particular, el cual abarca desde marzo a finales de junio, por lo que el promotor prevé programar el inicio de las actuaciones en el mes de julio. Las obras se ejecutarán en horario diurno de 8:00 a 19:00 h para minimizar las molestias que puedan provocar sobre la fauna.

− Previo a la posible retirada de algún pie de pino carrasco en las obras, zonas colindantes con bosque de pino carrasco, labores de arado y/o en la apertura de los nuevos caminos, se comprobará la no existencia de nidos de aves rapaces forestales. Para ello se avisará con antelación de una semana al Centro de Coordinación Forestal El Valle (CECOFOR) al objeto de que estén presentes en dicha prospección.

− Para fomentar la diversidad faunística se instalarán 72 cajas nido para aves de mediano tamaño (cernícalo común y mochuelo europeo); 202 cajas nido para aves pequeñas; 202 cajas refugio tipo Kent para murciélagos en postes (principalmente para el género Pipistrellus); y 202 hoteles de insectos, especialmente destinados a abejas solitarias y mariquitas.

− En la proyección de las charchas de anfibios se han seguido las recomendaciones del «Manual para el diseño de charcas para anfibios españoles», publicada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). Para la naturalización del entorno de las charcas se implantará una orla de vegetación herbácea de entre 3 y 6 m de anchura; se crearán refugios para la fauna, mediante el apilamiento de piedras; y se procederá a su cerramiento con malla cinegética de 1,5-2 m de altura.

La Dirección General del Mar Menor de la Región de Murcia informa que el proyecto no interfiere en la planificación, ejecución y desarrollo de actuaciones que se están llevando a cabo por dicho organismo.

El Instituto Español de Oceanografía indica que los únicos impactos posibles se producirían en la fase de construcción por las molestias causadas a las comunidades faunísticas del entorno de la laguna o por algún vertido accidental o residuo que eventualmente terminen llegando a la masa de agua, sin embargo, dichos impactos negativos son adecuadamente considerados en el EsIA, el cual incluye medidas de prevención y vigilancia específicas para estas eventualidades.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia señala que las actuaciones proyectadas coinciden con áreas de protección de colisión y electrocución de aves amenazadas en 569,13 ha, con el Plan de recuperación del fartet en 0,49 ha, y con el Plan de recuperación y conservación de aves esteparias por el aguilucho cenizo en 52,14 ha, informando favorablemente las actuaciones proyectadas, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa sectorial.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

La mayor parte de la zona de actuación limita y penetra levemente en los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6200030 «Mar Menor», Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000260 «Mar Menor» y ZEC ES6200006 «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor», este último también catalogado como Paisaje Protegido dentro de la red de espacios naturales protegidos de la Región de Murcia. Por otra parte, la zona de actuación se localiza próxima a la ZEC ES6200001 «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila», coincidente con el Parque Regional del mismo nombre de la Región de Murcia. Asimismo, el Mar Menor está considerado Humedal de Importancia Internacional (RAMSAR) y está declarado como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) «Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana», entre otras figuras de protección.

De acuerdo con el listado de los «Lugares de Interés Botánico de la Región de Murcia», dentro de la zona de actuación se localiza la propuesta de microrreserva de flora «Pastizales de cástamo de Los Nietos». El promotor indica que en esta zona sólo se llevará a cabo una restauración para la diversificación forestal, por lo que, si se realizan las actuaciones con la precaución de no afectar a los ejemplares de flora protegida de la microrreserva, se considera que el efecto será positivo.

El EsIA señala que los posibles impactos negativos sobre la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad derivados de las actuaciones durante la fase de construcción serán de poca relevancia en comparación con el impacto positivo global del proyecto una vez finalizado, pues éste persigue la restauración de ecosistemas en la franja perimetral del Mar Menor.

El EsIA incluye un estudio o apartado específico de evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000 que informa que las actuaciones proyectadas se ejecutan, de manera general, fuera de los límites de los espacios de la Red Natura 2000 y tan sólo en una pequeña superficie de 0,93 ha de la ZEC y ZEPA «Mar Menor» y 2,54 ha de la ZEC «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» se realizarán actuaciones de restauración vegetal con especies autóctonas. Asimismo, se prevé afectar a una superficie de 5,83 ha del Paisaje Protegido «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor». Dentro de la ZEC y ZEPA Mar Menor no se construirán infraestructuras hidrológicas. El estudio afirma, asimismo, que el desarrollo del proyecto resulta compatible con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia.

Asimismo, se prevé una afección a una superficie aproximada de 2,82 ha de HIC dentro de la Red Natura 2000, correspondiendo 0,69 ha al hábitat 1430; 0,19 ha al 1510*; 0,63 ha al 5330; 1,27 ha al 6220* y 0,01 ha al 8220, los cuales no están en buen estado de conservación o se encuentran totalmente deteriorados, según el estudio de campo realizado. El estudio de Red Natura indica que el proyecto no reducirá significativamente el área de distribución natural de los HIC, dada la escasa superficie de afección y que incluso fuera de los límites de la Red Natura 2000 en las zonas en las que existen hábitats naturales, tan solo se realizarán plantaciones con especies autóctonas. El proyecto no perjudicará de manera significativa o relevante el estado de las especies características de los HIC, pues no se producirá afección a tales especies, salvo que sea accidental. Se concluye que la afección directa a HIC parece poco probable, no produciéndose ninguna pérdida significativa o irreversible de ningún tipo de hábitat o especie de interés comunitario.

El promotor informa que no se afectará de forma directa a especies de flora protegida, y que la única incidencia se puede producir por la presencia de polvo procedente de las obras, si bien, la infraestructura hidrológica más próxima a la Red Natura 2000 se ha proyectado a unos 145 m de distancia, lo que minimiza dicha afección. Por otra parte, en las plantaciones previstas en la Red Natura 2000 se emplearán también especies de flora protegida, lo que supondrá cierto incremento de las mismas dentro de la Red Natura 2000.

En cuanto a la fauna, el estudio identifica que las especies comunes y protegidas sufrirán molestias causadas por el ruido, las vibraciones y el polvo generado en los distintos trabajos, lo que puede producir un desplazamiento de la zona de actuación, aunque la afección será temporal y se reducirá a una mínima parte del hábitat de estas especies en el entorno. El promotor considera que no existen afecciones relevantes para fauna protegida de la Red Natura 2000.

El proyecto contempla que, si se detectan ejemplares de flora protegida en las proximidades de las zonas de plantación, serán balizados para evitar su afección accidental, y se aplicarán las medidas específicas de reducción del polvo en las proximidades de la Red Natura 2000. Asimismo, la aplicación de medidas relativas a la protección atmosférica, sobre el control de ruido y vibraciones, y sobre la flora y los HIC, contribuirán también a la protección de la fauna. El desarrollo de las actuaciones será en horario diurno y dentro del perímetro establecido, y si en la prospección previa al inicio de las obras se detectaran ejemplares de fauna protegida que pudieran sufrir afección, se adoptarán las medidas oportunas para evitarlo.

De acuerdo con el promotor, los espacios de la Red Natura 2000 son zonas de fragilidad paisajística, pues cuentan con grandes valores intrínsecos, por lo que se producirá un impacto visual negativo durante la fase de obras, el cual es considerado como no significativo, ya que la superficie de actuación dentro de la Red Natura 2000 es muy escasa y las labores de restauración vegetal e integración paisajística supondrán un impacto positivo sobre el paisaje durante la fase de explotación. El estudio de Red Natura concluye que la restauración vegetal de las áreas proyectadas usando especies autóctonas contribuirá a la diversificación y fomentará la adaptación basada en los ecosistemas, lo que supondrá un impacto positivo sobre los HIC, la flora protegida y la fauna de la Red Natura 2000.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que el Mar Menor, entorno marino inmediato a la zona de actuación, donde se localizan diversos espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, podría verse afectado por las actuaciones proyectadas, tanto en la fase de obras como de funcionamiento, por lo que considera imprescindible recabar la información del órgano gestor autonómico de dichos espacios de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, en informe de 5 de febrero de 2024, señala que las actuaciones proyectadas coinciden con distintas figuras de protección (ZEC y ZEPA «Mar Menor», ZEC y Paisaje Protegido «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor», humedal RAMSAR «Mar Menor», ZEPIM «Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana», y humedales «Mar Menor» y «Desembocadura Rambla de la Carrasquilla»), informando favorablemente las mismas, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa sectorial.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, en su informe de 17 de marzo de 2024, recoge las conclusiones de la Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas y de la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial, por las que, a la vista de las actuaciones de restauración, renaturalización y mejora que se han analizado, el proyecto no tiene afección significativa a la Red Natura 2000.

La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO estima que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y es coherente con los objetivos del MAPMM, ya que supone un incremento de la biodiversidad asociada a la cuenca vertiente al Mar Menor y a sus ecosistemas típicos, así como de la conectividad entre los espacios naturales existentes. Propone una serie de consideraciones a ser tenidas en cuenta en el proyecto, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El promotor responde que dichas propuestas de mejora se valorarán en detalle y se tendrán en cuenta en todo lo que sea posible en la redacción del proyecto de ejecución, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias o de plazos de ejecución.

3.2.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas, el cual tendrá un carácter temporal.

El proyecto se localiza dentro de la comarca definida como «Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor» (CMC), donde destacan las unidades homogéneas del paisaje (UHP): UHP CMC.03 «Mar Menor», UHP CMC.07 «Entorno Urbano del Mar Menor» y UHP CMC.10 «Llanura Litoral del Campo de Cartagena», las cuales presentan una calidad y fragilidad del paisaje «muy alta» la primera y «media» las dos últimas, de acuerdo con la «Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia». La mayor parte de las actuaciones proyectadas se localizan sobre la UHP CMC.10 «Llanura Litoral del Campo de Cartagena».

El EsIA incluye un estudio de paisaje en el que se analiza la visibilidad del área de actuación según las UHP. Dicho estudio concluye que, teniendo en cuenta el tipo de actuaciones a desarrollar, si bien durante la fase de ejecución se puede considerar que la afección sobre el paisaje será negativa, de manera global y una vez concluido el proyecto, se prevé un impacto paisajístico positivo en la zona de actuación y su entorno próximo, fundamentalmente debido a las actuaciones de restauración y diversificación vegetal que se llevarán a cabo. Además, el promotor afirma que la revegetación de las infraestructuras hidrológicas proyectadas permitirá minimizar su impacto visual al permitir cierta ocultación y naturalización de las mismas, en un entorno donde ya existen otras infraestructuras de retención de tierras y balsas de riego. Para minimizar la afección paisajística se proponen una serie de medidas como las reforestaciones y revegetaciones proyectadas, el empleo de materiales y colores para adaptar las infraestructuras al entorno, y la restauración ambiental de las zonas afectadas, integrándolas en la medida de lo posible, con el paisaje circundante.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que, entre las actuaciones a llevar a cabo se encuentra la restauración vegetal del ámbito de actuación mediante plantaciones en toda la superficie, tanto en el entorno de las infraestructuras de hidrología planteadas, como para la creación de áreas con función de filtro verde, por lo que las actuaciones proyectadas tendrán un impacto positivo sobre el paisaje.

Varias alegaciones solicitan la recuperación de los molinos de viento y sus elementos asociados, con objeto de recuperar el paisaje cultural tradicional de la cuenca vertiente del Mar Menor. El promotor responde que las actuaciones previstas en el proyecto son compatibles con la apreciación visual de los molinos de viento, mejorando la calidad paisajística del entorno, como constata el estudio de paisaje y el EsIA.

3.2.8 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas durante las obras. El EsIA contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Durante la fase de explotación, el proyecto supone un impacto positivo por la reducción del riesgo de inundación durante los episodios fuertes de lluvia en los núcleos urbanos afectados. El promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la zona con el desarrollo del proyecto.

El proyecto contempla la adecuación de 9.078,20 m y la creación de 14.556,60 m de caminos y senderos, de 4 y 2 m de ancho respectivamente, a lo largo de las áreas de renaturalización, con objeto de fomentar el uso público. En el ámbito de actuación se localizan los senderos GR-92 y SL-MU-08, sin que el proyecto suponga afección a los mismos.

Respecto al riesgo para la salud humana, alguna alegación particular señala la posible proliferación de insectos por la creación de humedales artificiales. En este sentido, el promotor prevé medidas que incluyen el control biológico de los mosquitos adultos por depredadores naturales como murciélagos y aves, y en caso de ser necesario, el control biológico de las larvas de mosquito por depredadores introducidos por medio de fumigaciones con Bacillus thuringiensis en las zonas en las que se acumule agua de forma permanente, por lo que no considera que el proyecto suponga un riesgo para las personas.

Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles de ruido y vibraciones que pueden afectar negativamente al entorno de actuación, próximo a varias pedanías y núcleos de población. Los ruidos generados se producirán durante el periodo diurno y estarán asociados a los trabajos y maquinaria necesaria para la ejecución de las actuaciones proyectadas, no obstante, el EsIA concluye que no se producirán niveles de ruido por encima de los límites permitidos en la legislación vigente. Además, el proyecto contempla una serie de medidas para la mitigación del ruido generado en las obras.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia concluye que, una vez revisado el proyecto y considerando los aspectos relacionados con la protección de la salud humana conforme con las funciones de la sanidad ambiental, no se realizan observaciones.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informan que el ámbito de actuación es coincidente con algunas de las infraestructuras hidráulicas contenidas en el Plan de ordenación hidrológico-forestal y de actuaciones de urgencia en la cuenca vertiente del Mar Menor y en el Programa de Control y Mejora de las Redes Pluviales de Saneamiento y EDARs en el Mar Menor, por lo que se deberá valorar la posible afección a la impulsión de aguas pluviales en El Molino de Los Urrutias y a la ampliación y mejora de las EBAR de Las Sirenas y Góngora en Mar de Cristal.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia informa que las actuaciones previstas se localizan, preferentemente, en terrenos dentro de la franja de 1.500 m de distancia hacia el interior del Mar Menor, en suelo rústico, y mayoritariamente sin derechos de riego, los cuales permiten conseguir la anchura deseada del cinturón verde de 100 m. Según dicho organismo, se ocupan terrenos categorizados como suelos de protección de cauces de las ramblas de Ponce y la Carrasquilla, por lo que existe una incidencia en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, si bien las infraestructuras hidráulicas y las medidas de restauración y diversificación a ejecutar son compatibles con dicha categoría de protección, por lo que concluye que, desde las competencias en ordenación del territorio, no existen objeciones a la ejecución del proyecto.

El Ayuntamiento de Cartagena emite una serie de consideraciones en relación con el cumplimiento de la legislación vigente de ruido; con la emisión de polvo durante las obras; con el establecimiento de sistemas provisionales de evacuación de aguas pluviales y retención de sedimentos que eviten una afección a los núcleos urbanos situados aguas abajo; con el mantenimiento de la continuidad entre los caminos diseñados dentro de las áreas de intervención y el exterior; y con la ejecución de una banda de amortiguación paisajística, con vegetación más abierta y con unos firmes practicables por donde se puedan realizar actividades recreativas con la finalidad de establecer un gradiente entre las zonas naturalizadas y la trama urbana, que permita cierto uso público.

El promotor informa que una densidad de 300 ejemplares por hectárea se considera compatible con el concepto de vegetación más abierta y gradiente entre las zonas más naturalizadas con modelos de vegetación más densos. Asimismo, se prevé establecer caminos y senderos para uso público, y un modelo específico de vegetación para los linderos de dichos caminos con alineaciones de arbolado de mayor porte que ofrezca sombra y permita el uso recreativo de dichos espacios.

Respecto al obstáculo que supone la autovía RM-12 en relación con las escorrentías que provienen de las sierras próximas, mencionado en algunas de las alegaciones recibidas, el promotor señala que se ha modificado el proyecto para incluir la recogida de aguas de las obras de paso bajo la citada autovía RM-12 mediante una serie de balsas/charcas impermeabilizadas con un decantador previo para sedimentación de finos.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían, principalmente en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras asociados a las infraestructuras proyectadas, ya que área de actuación alberga numerosos yacimientos arqueológicos y otros bienes de interés desde el punto de vista etnográfico e histórico.

El EsIA incluye un estudio arqueológico inicial de mayo de 2023 y un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural de julio de 2023. De acuerdo con los resultados de la prospección arqueológica realizada, los yacimientos existentes en el ámbito de estudio que podrían verse afectados por las diferentes actuaciones proyectadas son: «El Carmolí Pequeño», «Necrópolis ibérica de Los Nietos», «Las Mateas», «Loma del Escorial» (Bien de Interés Cultural - BIC), «Los Nietos Viejos I», «Cabezo Mingote», «Mar de Cristal», «La Loma» y «Playa del Castillico», así como los Molinos de Viento de los Cuenca-Alonso Martínez en Los Urrutias y el de La Valleja en Los Nietos.

El promotor propone una serie de medidas de protección del patrimonio cultural que incluyen la supervisión arqueológica de las actuaciones previstas, la excavación preventiva, y la exclusión del perímetro de los yacimientos afectados. Asimismo, si durante la ejecución de las obras se hallara cualquier indicio de restos arqueológicos, se comunicará su descubrimiento al órgano autonómico competente.

El promotor no prevé afectar a los yacimientos situados en el entorno de la actuación «Necrópolis ibérica de Los Nietos», «Las Mateas» y «Loma del Escorial» y señala que para el resto de yacimientos identificados se adoptarán las siguientes medidas:

− «El Carmolí Pequeño»: se han ajustado las intervenciones y no se construirán infraestructuras hidrológicas, lo que garantizará que no se realicen movimientos de tierra, estando previsto sólo la realización de plantaciones.

− «Los Nietos Viejos I»: se excluirá toda intervención en la zona A de protección, mientras que en las zonas B y C no se podrán realizar movimientos de tierra. Por tanto, no se llevarán a cabo infraestructuras hidrológicas en todo el cabezo, y tan sólo se ejecutarán plantaciones en las zonas B y C.

− «Cabezo Mingote» y «Playa del Castillico»: se excluirá la zona A de protección de toda intervención, donde tampoco se realizarán plantaciones.

− «Mar de Cristal» y «La Loma»: estos yacimientos parecen compatibles con la ejecución de plantaciones, a la espera de un estudio arqueológico detallado para el correspondiente proyecto de construcción.

− Respecto a los molinos de viento existentes dentro del área de actuación, se protegerán en un diámetro de 100 m desde el centro del molino, según se recomienda en el Plan Director de Los Molinos de Viento de la Región de Murcia.

El promotor concluye que no se espera afectar de manera significativa a ningún elemento del patrimonio cultural, no obstante, en el caso de que esto ocurra, se realizará el mantenimiento de los elementos protegidos para que no sean afectados o dañados por las actuaciones proyectadas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, teniendo en cuenta la información provista, y sin perjuicio de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias subsidiarias que pueda establecer el órgano ambiental competente de la Región de Murcia, informa favorablemente al estudio de impacto cultural en el marco de las actuaciones de restauración de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y creación de cinturón verde y de las áreas de renaturalización (prospecciones Mar Menor Sur y Carmolí).

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia señala que el estudio específico sobre el patrimonio cultural fue informado favorablemente por dicha Dirección General con fecha de 21 de noviembre de 2023, estableciéndose la necesidad de que los futuros proyectos de ejecución incorporen programas específicos de protección del patrimonio cultural con una serie de prescripciones que se incluyen en el condicionado de la presente resolución. Respecto a los cambios introducidos en el proyecto de referencia, indica que no modifican de manera significativa las afecciones detectadas en el estudio arqueológico realizado y, por tanto, sus consideraciones siguen siendo plenamente válidas, reiterando la necesidad de que los futuros proyectos de ejecución incluyan los correspondientes programas de protección preventiva del patrimonio cultural.

Varias alegaciones recibidas solicitan tanto la protección de los molinos de viento e infraestructuras hidráulicas (aljibes, balsas, canales, etc.), como el importante patrimonio cultural existente en el entorno de las áreas de actuación.

El promotor indica que en las adquisiciones de terreno previstas se han excluido los molinos de viento y elementos asociados (balsas, canales, aljibes, etc.) dado que no son objeto del proyecto al no contribuir directamente a la recuperación de la laguna. Sin embargo, sí que se considerará su inclusión si así se solicita por el propietario durante el procedimiento expropiatorio, como puede ser en el caso del molino n.º 99 (Mar de Cristal), ya que el resto quedan fuera del ámbito del proyecto. En cualquier caso, en el proyecto se tendrá en cuenta el Plan Director de los Molinos de Viento de la Región de Murcia. Por otra parte, el promotor afirma que el presente proyecto ya incluye las consideraciones de protección preventiva del patrimonio cultural señaladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, señala que las actuaciones proyectadas coinciden con las vías pecuarias Colada de Cantarranas en 0,34 ha, Colada de la Carrasquilla en 3,58 ha, Colada del Mar Menor en 3,06 ha y Colada de la Fuente Jordana en 1,77 ha, informando favorablemente las actuaciones proyectadas, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa sectorial. El EsIA señala que se solicitará la autorización pertinente para el desarrollo de las actuaciones previstas en las citadas vías pecuarias.

3.2.10 Sinergias.

El MAPMM propuesto por el MITECO tiene la finalidad de abordar e intervenir en las causas principales que han generado y motivado el estado de eutrofización y la crisis ecosistémica que padece el Mar Menor.

Las áreas de renaturalización proyectadas forman parte de los proyectos de la línea «2.1. Actuaciones de restauración de ecosistemas en la franja perimetral del Mar Menor y creación del cinturón verde» del MAPMM, junto con los humedales seminaturales y los filtros verdes. El objetivo del cinturón verde, según el MAPMM, es eliminar las afecciones directas y buscar un efecto tampón amortiguador de impactos, así como una naturalización del entorno inmediato y con ello, evitar la llegada de sedimentos al Mar Menor y restaurar ecosistemas, mejorando a su vez la conectividad ecológica y la calidad paisajística, entre otros aspectos. De esta forma, las áreas de renaturalización previstas no son un proyecto aislado, ni en objetivos ni en el ámbito espacial, sino que se entrelazan con el resto de los proyectos del MAPMM («Renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y creación de corredores verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje» y «Renaturalización de emplazamientos mineros», entre otros), coordinados administrativamente, y que tendrán un efecto sinérgico y acumulativo en la consecución del objetivo de recuperar el Mar Menor.

El apartado de impactos sinérgicos y acumulativos del EsIA concluye que se producirán efectos sinérgicos positivos respecto al cumplimiento de todos los objetivos del MAPMM, tales como reducir los efectos de las avenidas y las aportaciones de sólidos en suspensión y nutrientes, reducir las aportaciones de residuos mineros, reducir la carga de nutrientes del agua, favorecer la evaporación de agua dulce, recuperar el paisaje tradicional mediterráneo, contribuir a la mejora y preservación de la biodiversidad, y mejorar la calidad del agua del acuífero.

En relación con los efectos acumulativos en la reducción de los efectos de las avenidas y aportaciones de sólidos en suspensión y nutrientes, el EsIA indica que éstos dependerán del mantenimiento de las infraestructuras de retención de sólidos, debido a que, una vez alcanzada la saturación de las mismas, su capacidad de retención disminuirá potencialmente, por lo que es necesario el cumplimiento de un plan de mantenimiento y seguimiento ambiental. El EsIA considera que el resto de los objetivos verán incrementado su efecto positivo a medida que las actuaciones se vayan consolidando en el tiempo.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado de análisis de la vulnerabilidad ambiental del proyecto ante riegos de accidentes graves y catástrofes, donde se analizan los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos por incendios forestales, inundaciones, seísmos, erosión, fenómenos meteorológicos adversos, accidentes por transporte de mercancías peligrosas, accidentes químicos y contaminación marina. El citado apartado concluye que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja y supone una incidencia mínima en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente que se pudieran producir como consecuencia de un accidente grave o una catástrofe, ya que del análisis realizado no existe ningún riesgo importante o muy alto y, por tanto, no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia indica que el EsIA refleja con bastante precisión los riesgos naturales y antrópicos existentes en la zona, destacando que uno de los objetivos de las actuaciones previstas es reducir el mayor riesgo existente, correspondiente al riesgo de inundación. Por otra parte, aunque se tienen previstas medidas de protección de las aguas, no se ha analizado el riesgo por contaminación marina que pudiera derivarse de una actuación deficiente. Dicha Dirección General concluye que el proyecto es compatible con la seguridad de las personas, bienes y medio ambiente, si bien considera conveniente el cumplimiento de una serie de principios de la protección civil y el fomento de la autoprotección, los cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como objetivo el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

Los principales aspectos que serán objeto de control en el PVA durante y tras la ejecución de las obras son los siguientes: contaminación atmosférica y calidad del aire; ruido y vibraciones; gestión de residuos; hidrología superficial y subterránea; suelo; vegetación, HIC y fauna; espacios protegidos; paisaje; riesgos naturales, accidentes o catástrofes; cambio climático; protección de los bienes materiales y del patrimonio cultural; población y salud humana; etc.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 9 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto.

4.1 Condiciones generales.

a) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

b) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

a) Se cumplirán las medidas propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia para la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo, entre las que destacan:

− Las obras estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, incluyendo lo relativo al Estudio de Gestión de Residuos.

− Los residuos producidos durante los trabajos de construcción, así como los materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión.

− Se habilitarán lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos y el acopio de maquinaria, combustibles, etc. No se depositará ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.

− En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, etc. con materiales contaminantes o residuos de carácter peligroso para las aguas o el suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.) y un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.

− Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como efluentes que puedan contener residuos.

− Se evitará cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía.

− Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación de todos los restos fijos de las obras o cimentaciones.

b) De acuerdo con la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, algunas actuaciones tendrían un gran excedente de tierra y otras las necesitarían importar, por lo que, en el diseño de los proyectos de cada una de las fases, se deberá tener previsto el aprovechamiento del balance de tierras en el propio proyecto o de manera coordinada con otros proyectos del MAPMM.

4.2.2 Hidrología.

a) Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Segura. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del mismo.

b) Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que, de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Segura, se cumplirán los siguientes condicionantes generales:

− El RDPH sólo prevé la construcción de obras de defensa sobre-elevadas lateralmente a los cauces en ZFP cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes. En este sentido, se identificará la situación de estas obras respecto a las ZFP de los cauces que forman parte del DPH, especialmente la mota diseñada para la protección del núcleo urbano de Los Nietos.

− Se deberán incorporar mapas de diferencias de calados y velocidades entre la situación actual y la proyectada, para 100 años de periodo de retorno, y a una escala suficiente, que garanticen que se produce una mejora o que al menos no hay una modificación sustancial de las condiciones de inundabilidad preexistentes y no existe afección a terceros.

− Las áreas de renaturalización no son un proyecto aislado, ni en objetivos ni en ámbito espacial, sino que se entrelazan con el resto de los proyectos del MAPMM, coordinados administrativamente y que buscan un efecto sinérgico y acumulativo en la consecución del objetivo de recuperar el Mar Menor, por lo que se considera necesario estudiar la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los proyectos desarrollados por la Confederación Hidrográfica del Segura dentro del MAPMM.

c) Se atenderán las consideraciones realizadas por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, destacando las siguientes:

− En caso de ocupación del DPMT y de la zona de servidumbre de protección, se requerirán las autorizaciones correspondientes del órgano competente de acuerdo con la normativa sectorial vigente. A su vez, deberán aportarse planos con el correspondiente deslinde grafiado a los efectos de analizar la ocupación que pudiese generarse en el DPMT.

− Las obras que puedan tener afección sobre el DPMT y/o las servidumbres legales asociadas se deberán coordinar con la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, la Demarcación de Costas en Murcia y la Dirección General de Litoral y Puertos de la Región de Murcia, máxime cuando alguno de los servicios e infraestructuras afectadas por las mismas ocupan el DPMT, como algunas vías pecuarias.

− Se deberá justificar si el vertido de aguas pluviales de escorrentía precisa de autorización de la administración pública competente.

− Dado el previsible escenario de afección directa o indirecta sobre el medio marino a través de la salida de las aguas pluviales que finalmente desembocarán en el Mar Menor, desde la fase más preliminar de la planificación y de las distintas actuaciones asociadas a este proyecto, se deberá proceder al adecuado dimensionamiento de las infraestructuras proyectadas a los volúmenes que se han de reconducir, de manera que se minimice la posibilidad de que los caudales de aguas de escorrentía excedan la capacidad de retención o laminación de las infraestructuras descritas. Asimismo, se incorporarán los elementos necesarios para que, en episodios de fuerte precipitación, cada vez más frecuentes, los caudales que finalmente lleguen al Mar Menor se encuentren libres de basuras o sustancias que puedan eliminarse o reducirse mediante tratamientos sencillos.

− El proyecto «Paseo ecológico peatonal entre playa Honda y camping Villas Caravaning», promovido por la Región de Murcia, presenta un trazado sensiblemente coincidente con el camino natural previsto en el presente proyecto, por lo que deberán compatibilizarse ambas actuaciones en zona de servidumbre de tránsito y de protección, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Costas. Para ello, deberá contemplarse en el proyecto con un mayor grado de detalle, qué actuaciones se proponen en el entorno de esta senda, en particular en lo que se refiere a las plantaciones de arbolado y a la disposición de muros de mampostería.

− Si como consecuencia de la implantación del proyecto, en un futuro se tuvieran que ejecutar obras o instalaciones en las aguas marinas y su lecho, la autorización de dichas instalaciones deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y requerirán, por ende, informe favorable del MITECO respecto de su compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Levantino-Balear.

d) Se deberá realizar algún análisis o proporcionar datos que describan cuantitativamente los impactos positivos sobre la laguna, como indicar la frecuencia y/o intensidad de los episodios de lluvias que han dado lugar a escorrentías significativas en las zonas de actuación, cuánto pueden representar estas entradas de agua dulce en relación con el total que recibe la laguna, y qué reducción efectiva en aporte de nitrógeno y fósforo al agua infiltrada (lixiviados que llegan al acuífero) puede suponer la reconversión de la zona agrícola en que se realizará la actuación.

e) Se atenderán las consideraciones realizadas por la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, destacando las siguientes:

− La capacidad de retención y eliminación de nitratos prevista es una estimación en función de la combinación de diversas alternativas, por lo que deberá asegurarse y precisar esa función con las soluciones que finalmente se adopten en los proyectos de ejecución de cada fase.

− Deberán definirse bien las salidas del agua de las zonas de retención con aliviadero que se producen, según los cálculos, para un caudal de retorno de 25 años, con el fin de asegurar que no discurran hacia espacios naturales protegidos, tierras de labor o hacia núcleos poblacionales como Los Urrutias, Los Nietos y Mar de Cristal.

− En la medida de lo posible, en el diseño de las soluciones para la retención de agua se intentará aumentar el periodo de retorno para, al menos, un caudal de 100 años. Asimismo, la cercanía al borde litoral y la alta posición del nivel freático pueden obstaculizar la eficacia de las áreas de infiltración y reducir la capacidad de laminación de las zonas propuestas, por lo que se concretará exhaustivamente el diseño del sistema de retención de agua para garantizar su eficacia.

− El estudio hidrológico incluirá todos los pasos transversales de la carretera que influyen en las subcuencas donde se ubican las áreas de renaturalización, para asegurar la eficacia del sistema de retención de agua y, en su caso, ampliar las zonas de retención de agua e infiltración a otras subcuencas próximas de la rambla del Miedo y el Algar, en posibles fases futuras.

− Se considerará incluir un sistema de retención de agua mediante terrazas de tierra, a contrapendiente de pequeñas dimensiones, donde las propias terrazas sean las zonas de retención e infiltración de escorrentías, favoreciendo las zonas de acumulación de flujo. No obstante, si se opta por el sistema combinado de zonas forestales junto a estructuras de retención (charcas y áreas de infiltración), se estudiará elevar de cota las zonas de infiltración para evitar el nivel freático, o bien convertirlas en filtros verdes o tarayales si quedan limítrofes a las zonas de humedales litorales, y las charcas situarlas sobre las zonas de mayor acumulación de agua sobre la autovía RM-12.

− Para favorecer la funcionalidad del conjunto de proyectos de las áreas de renaturalización y del resto del cinturón verde en la franja perimetral del Mar Menor en el marco del MAPMM, se promoverá un modelo de gestión con las administraciones locales, que sea permanente en el tiempo. Dicho modelo incorporará el PVA, el programa de investigación y educación ambiental, un programa de mejora del conocimiento, y una gobernanza que asegure la coordinación administrativa, gestión de los recursos hídricos y participación, en el que pudiera implicarse la ciudadanía y las entidades sociales.

− Las infraestructuras preexistentes (tuberías de riego de la Comunidad de regantes del Arco Sur y drenes) deberán considerarse en el diseño de las actuaciones para evitar su afección o tener prevista su reposición.

4.2.3 Aire.

a) Se cumplirán las siguientes medidas propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia para la protección de la calidad del aire y la reducción de la emisión de partículas:

− Las actividades generadoras de polvo, tales como la carga y descarga de material pulverulento, se interrumpirán en situaciones de fuerte viento.

− Antes de cargar el material, se fijará el polvo mediante riego con agua. Se confinarán las superficies de la carga de los volquetes, cubriendo con lonas las que quedan en contacto con la atmósfera, con el objeto de que el viento no incida directamente sobre ellas. La carga y descarga de material pulverulento deberá realizarse a menos de 1 m de altura desde el punto de descarga.

− Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas protegidas que impidan su dispersión, suficientemente protegidos del viento mediante elementos que no permitan su dispersión (silos, tolvas, contenedores cerrados, etc.) y debidamente señalizados.

− En su caso, se humedecerá el producto para la carga y descarga de productos dispersables y humectables, mediante técnicas de aspersión de agua/cortinas de agua, aspersión de agua a presión o aspersión de agua con o sin aditivos.

− Se deberán adoptar medidas correctoras para garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.

b) De acuerdo con el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Región de Murcia se incorporarán al proyecto las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias relativas al cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos afectados y de las emisiones de directa responsabilidad en la fase de obras.

c) La maquinaria de obra irá dotada de dispositivos de ahorro energético y se fomentará el uso de combustibles alternativos, vehículos híbridos, etc., de forma que se reduzcan las emisiones GEI producidas por los motores de combustión; y se fomentará el uso de energías alternativas que reduzcan el uso de combustibles fósiles.

4.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

a) Se realizará una prospección del terreno antes del inicio de las obras, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, prestando especial importancia a los HIC y cauces naturales que puedan ser afectados por los trabajos. En caso de detectarse especies de interés, se informará al órgano competente en biodiversidad de la Región de Murcia para el establecimiento de medidas de protección adecuadas.

b) Se señalizarán y jalonarán los hábitats y elementos de interés (cauces fluviales, rodales con vegetación natural de interés, ejemplares arbóreos, etc.) que deban ser respetados durante toda la fase de construcción. Únicamente, se eliminarán los ejemplares arbóreos estrictamente necesarios para la correcta ejecución de las obras, que no cuenten con ningún tipo de protección ambiental y sujeto al cumplimiento de las directrices que establezca el órgano ambiental autonómico.

c) Se deberá elaborar un plan de manejo de especies protegidas y un plan de eliminación de especies exóticas invasoras en los que se identifiquen especies afectadas, localización y soluciones propuestas.

d) Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán, preferentemente, de forma manual y mecánica, evitándose el uso de herbicidas.

e) Los HIC alterados por la ocupación temporal y/o permanente de las infraestructuras proyectadas deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente. Asimismo, en caso de no poder restaurar los HIC en las superficies afectadas, se podrá compensar mediante la mejora del estado de conservación de otras áreas actualmente degradadas o con un bajo grado de conservación que contengan los citados HIC en el ámbito de actuación, a través del enriquecimiento de especies propias del hábitat, incremento de densidad, etc. Las superficies y labores de restauración, recuperación y/o compensación de los HIC afectados por el proyecto se coordinarán con el órgano competente de la Región de Murcia.

f) De acuerdo con la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, las áreas de renaturalización diseñadas no logran cerrar completamente el cinturón verde a lo largo de los 20 km desde la Marina del Carmolí hasta las Salinas de Marchamalo, dado que se produce una discontinuidad en dos tramos intermedios (uno de 1,1 km y otro de aproximadamente 700 m), por lo que, se estudiará y analizará la posible incorporación de dichos terrenos en fases posteriores para conseguir alcanzar uno de los objetivos más importantes que se plantea en el proyecto, de manera que el cinturón verde tenga continuidad en toda su extensión.

4.2.5 Fauna.

a) Con anterioridad a la ejecución de las obras se realizará una prospección del terreno en las áreas afectadas por éstas (desbroces, movimientos de tierras, presencia de maquinaria, etc.) con el objeto de identificar la localización de ejemplares de fauna, nidos o refugios que pudieran ser destruidos. En caso de encontrarse especies amenazadas, esto será comunicado al órgano competente en biodiversidad de la Región de Murcia, para que puedan establecerse las oportunas medidas de protección.

b) Con carácter previo al inicio de los trabajos de ejecución del proyecto, se consensuará y coordinará con el órgano competente de la Región de Murcia un calendario de obras que incluya parada biológica en la realización de los trabajos en las áreas más sensibles durante el periodo de reproductor de las especies amenazadas de la zona. Tal y como indica el EsIA, se evitarán los trabajos desde marzo a finales de junio, programándose el inicio de las actuaciones para el mes de julio. Dicho calendario de obras podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Región de Murcia.

c) Los trabajos de construcción se realizarán en horario diurno. En caso de que fueran necesarios trabajos nocturnos, se deberá solicitar autorización expresa al órgano competente de la Región de Murcia, limitándose a zonas muy concretas, y siempre que no pueda suponer afección a especies protegidas.

d) Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra, para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.

e) Para minimizar y compensar la posible afección a la fauna, se llevarán a cabo las medidas contempladas por el promotor tales como la instalación de cajas-nido para avifauna, cajas-refugio de quirópteros, hoteles de insectos, construcción de charcas de anfibios, etc. Dichas medidas, así como sus características y ubicación final se realizarán en coordinación con el órgano competente de la Región de Murcia, analizando las necesidades de las especies presentes.

f) En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará al órgano competente autonómico y se procederá, en su caso, a su erradicación en la forma que dicho órgano determine.

4.2.6 Paisaje.

a) Con objeto de recuperar el paisaje de terrazas mediterráneo, y de acuerdo con la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, el proyecto constructivo, en la medida de lo posible, incluirá la adecuación y construcción de estructuras de terrazas mediante motas de tierra, para adecuarlas al paisaje y que sirvan como elementos de intercepción de las escorrentías, acumulación e infiltración de agua. Estas soluciones evitarían la construcción de infraestructuras de hormigón y mampostería, aliviaderos protegidos y cuencos, y permitirían aprovechar la tierra excavada en el propio proyecto, eliminando la necesidad de trasladar grandes volúmenes de tierra.

4.2.7 Población y salud humana.

a) En caso necesario, se procederá al aislamiento acústico de la maquinaria o equipos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización necesarios, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.

b) Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos y caminos públicos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.

c) Las actuaciones proyectadas se deberán coordinar con el resto de los proyectos y planes estatales y autonómicos previstos en el ámbito del Mar Menor, al objeto de evitar duplicidades y aprovechar sinergias en la recuperación de la laguna y su entorno.

d) Tal y como solicita la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, se valorará en un futuro llevar a cabo junto con gestores locales un proyecto para crear un itinerario paralelo a la costa que sea un corredor ecológico, recreativo, cultural y educativo, donde se busque la continuidad peatonal y/o ciclista a lo largo de los 20 km del ámbito de actuación, y se ponga en valor el patrimonio natural (humedales y cabezos), los BIC, los yacimientos más importantes y se conecte con el corazón de los núcleos urbanos y la red de vías pecuarias existentes.

4.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

a) De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se cumplirán las siguientes medidas de protección del patrimonio cultural:

− Arqueología: en principio, los yacimientos catalogados quedarán en zonas de exclusión. No obstante, en aquellos sectores de los yacimientos que se puedan ver directamente afectados por obras o remociones de terreno, se deberá efectuar con antelación suficiente un plan de sondeos y/o excavaciones arqueológicas que permitan evaluar los restos arqueológicos conservados y adoptar las medidas de protección que se estimen necesarias. Se deberá contemplar el balizamiento de los yacimientos en fase de obra y la supervisión intensiva de los movimientos de tierra en el entorno cercano del yacimiento. Además, cada yacimiento deberá ser recogido en los planos del proyecto constructivo, con indicación de su perímetro clasificado como zona excluyente, para evitar afecciones indirectas, en tanto no se apliquen las medidas correctoras que se establezcan.

− Patrimonio etnográfico: se respetará la integridad de los Molinos de viento del Campo de Cartagena localizados en el ámbito del proyecto y se creará un área de exclusión en el entorno de protección propuesto en el estudio arqueológico.

b) Durante la fase de ejecución de las obras se realizará un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de los movimientos de tierra en cotas bajo la rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, y se comunicará este hecho al órgano competente de la Región de Murcia, con objeto de establecer las medidas de protección correspondientes.

c) Para la ocupación temporal de las vías pecuarias se solicitará autorización al órgano autonómico competente, de acuerdo con la legislación vigente.

4.2.9 Vulnerabilidad del proyecto.

a) De acuerdo con la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, se procederá al cumplimiento de los siguientes principios de la protección civil y el fomento de la autoprotección:

− Se contemplarán las medidas a aplicar frente al riesgo sísmico, las cuales se centrarán en actuaciones preventivas estructurales, en caso de ser necesario, derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente.

− Se preverán procedimientos ante situaciones de lluvias torrenciales y tormentas atendiendo a los avisos emitidos por la AEMET correspondientes, y se tomarán medidas preventivas en las zonas próximas a los cauces y ZFP.

− Se cumplirán con las medidas relativas a la minimización del riesgo de incendio en la zona forestal adyacente descritas en el EsIA.

− Se garantizará la calidad de las aguas y la gestión de residuos.

− Se acometerán las medidas necesarias para evitar que se realicen aportes con contaminación a las aguas. Con respecto al riesgo por contaminación marina que pudiera derivarse de una actuación deficiente, se tendrá en cuenta los establecido en el Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental en la Región de Murcia (CONMAMUR).

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para, en su caso, permitir adoptar las medidas adicionales necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia que, en caso necesario, podrán incrementar motivadamente su frecuencia o duración. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan a continuación:

a) Durante la fase de construcción se realizarán mediciones de los niveles de ruido generados en las obras proyectadas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

b) Se realizará el seguimiento de la evolución de la vegetación implantada y de los HIC, de las poblaciones de fauna y de la ocupación de cajas nido para la avifauna, cajas refugio para los quirópteros, charcas de anfibios, etc., con objeto de comprobar si las actuaciones proyectadas mejoran la biodiversidad del entorno de actuación. Este seguimiento sería anual durante los 5 primeros años, a no ser que el órgano ambiental de la Región de Murcia considere otra periodicidad, y a partir del sexto año con la periodicidad que dicho organismo determine en función de los resultados obtenidos. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano ambiental de la Región de Murcia, medidas adicionales de protección ambiental.

c) Se incluirán en el PVA las mediciones o comprobaciones necesarias para evitar el enturbiamiento y la contaminación del medio hídrico y se concretarán las medidas establecidas para la protección de las variables ambientales y sus controles periódicos.

d) Se concretará en el PVA la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas de protección frente al cambio climático (actividades desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, rendimiento de compensación alcanzado, etc.).

e) Se establecerá un único plan o programa que se ejecute para cada una de las fases, complementando tareas que deben aplicarse de manera individualizada con otras que pueden ejecutarse en un programa global para todos los proyectos, de forma que garantice la toma de decisiones dinámica en función de los datos que se vayan obteniendo y la consecución de los objetivos ambientales perseguidos. Además, es conveniente ampliar algunas operaciones, indicadores y controles en las charcas de anfibios, canales y áreas de infiltración, tales como:

− Una programación sistematizada del mantenimiento del sistema hidráulico en el que se incluyan también las entradas (compuertas, enrejados, etc.) y salidas (filtros o tuberías de desagüe, aliviaderos, etc.), mejora en los controles de flujo, y protección frente a obstrucciones, que garanticen la calidad del agua.

− Capacidad de disminución de la erosión del suelo.

− Caracterización y control de nutrientes en el suelo (en el que se puede incorporar la eliminación de fósforo) y en el agua, considerando distintos escenarios y condiciones de trabajo, la gestión de la vegetación y las condiciones de mejora de la biodiversidad.

− Control de las especies exóticas durante la construcción y funcionamiento de las áreas de renaturalización.

− Seguimiento sobre el grado de aceptación de las infraestructuras o conocimiento sobre su utilidad y servicios ambientales que proporcionan.

5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, órgano de la Región de Murcia competente para la gestión de los espacios de la Red Natura 2000, informa favorablemente las actuaciones proyectadas, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa sectorial, y concluye que dichas actuaciones de restauración, renaturalizacion y mejora proyectadas no tienen afección significativa a la Red Natura 2000.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y contestaciones

Consultados*

Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA
Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Dirección General de Política Energética y Minas. MITECO. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad. No
Demarcación de Costas en Murcia. MITECO.
Mancomunidad de los Canales del Taibilla. MITECO(1).
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia. Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (MITMA)(1).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). MITMA(1).
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia.
Dirección General de Litoral y Puertos. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio. Región de Murcia.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Región de Murcia.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). No
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). No
Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS). No
Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR). No
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA). No
Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

(1) Informan sobre cuestiones sectoriales o sin consideraciones ambientales.

Además, durante la tramitación se han recibido un total de 21 alegaciones correspondientes a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono de Cartagena, Asociación Agroingenieros por el Mar Menor, Asociación Pacto por el Mar Menor, COAG-Cartagena, Asociación de Vecinos Los Nietos, Federación de Asociaciones de Vecinos de Cartagena y Comarca, Fundación Sierra Minera, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Colegio de Graduados en Ingeniería Agrícola (COGITARM) y 12 particulares.

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